Lección 6: La administración pública y las empresas del Estado

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Transcripción:

Lección 6: La administración pública y las empresas del Estado Después de haber desarrollado cada uno de los Organismos Constitucionales Autónomos, finalmente procederemos a desarrollar la administración pública, y las empresas del Estado. 5. La Administración Pública. Los órganos del gobierno central, así como los gobiernos regionales, concejos municipales y varios organismos constitucionales con funciones específicas, tienen por debajo de sus jefes u organismos internos rectores, un conjunto más o menos amplio de funcionarios, organizados en distintas reparticiones, que son los que ejecutan, supervisan y evalúan las acciones propias del Estado y constituyen la administración pública. De todas las reparticiones de la Administración Pública, la más importante en cantidad y variedad de funciones es la que depende del Poder Ejecutivo. Le siguen los funcionarios municipales. Si bien la administración pública nace para cumplir funciones ejecutivas, por el desarrollo del Estado ha ido adoptando otras dos que resultan importantes como la producción de normas generales vía reglamentos, decretos y resoluciones y la resolución de problemas derivados del ejercicio de sus actividades a través de lo que se denomina procedimientos administrativos. Hemos visto que el Poder Ejecutivo puede dictar reglamentos, decretos y resoluciones sin transgredir ni desnaturalizar las leyes. En la vida moderna del Estado, estas atribuciones son normalmente desconcentradas por el Presidente en los ministros y por estos en funcionarios subordinados a ellos. Dicha situación produce el efecto de tener diversos cuerpos normativos no aprobados ni por el Congreso, ni por la máxima instancia del Poder ejecutivo (Presidente y ministros) sino por funcionarios de inferior rango que, así, adquieren importantes funciones de creación normativa. 1

De otro lado, al cumplir sus funciones ejecutivas, la administración pública se ve obligada a resolver diversos problemas que se van presentando en el transcurso de los hechos, lo que da lugar a los procedimientos administrativos. Así, por ejemplo, si alguien solicita una licencia de construcción a una municipalidad, o una pensión de jubilación al Estado, o un documento de identidad y se encuentra con que se le objeta su derecho a tales servicios por aspectos formales o de fondo, puede iniciar una reclamación contra la decisión del funcionario que deniega u observa, y dicho trámite será llevado a cabo según normas especiales o según la norma general del procedimiento administrativo. La administración pública está contribuyendo con vigor creciente a la conformación del Derecho peruano. Vale la pena, por ello, dar una somera revisión a sus rasgos fundamentales. A. La Administración Del Poder Ejecutivo. Este ámbito de la Administración Pública está conformado por tres elementos básicos: los sectores, los sistemas y las instituciones públicas. Los Sectores y los ministerios. Los sectores son la suma de las personas, instituciones y recursos de todo tipo, públicos y privados, que realizan las actividades sociales en el país. Cada sector tiene un ministerio a la cabeza y, por lo tanto, hay tantos sectores como ministerios, según las disposiciones establecidas en la Ley del Poder Ejecutivo, (Ley 29158 promulgada el 19 de diciembre de 2007 y publicada al día siguiente). La clasificación y distinción de los sectores entre sí es relativamente arbitraria. Así, por ejemplo, hoy puede parecer importante hablar de un solo sector en materia de Transportes y Comunicaciones, pero mañana puede ser importante subdividirlo, o integrarlo con un tercer campo. Los Sectores existentes actualmente en el Perú son de: Relaciones Exteriores, Interior, Justicia, Defensa, Economía y Finanzas, Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Agricultura, Medio Ambiente, Cultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Energía y Minas, Transporte y Comunicaciones, Pesquería, Comercio Exterior y Turismo, Producción, Mujer y Desarrollo Social. 2

El Ministro reúne dos calidades simultáneamente: es un político en tanto cabeza del ministerio e integrante del Consejo de Ministros; y, es la cabeza administrativa de su sector. En el Derecho esta situación se refleja claramente porque, a veces, el Ministro produce normas generales bajo la forma de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Supremas o Decretos Supremos, firmando al lado del Presidente y haciéndose responsable político de ellos. Otras veces podemos ver, y sucede con frecuencia, que el Ministro es instancia de resolución dentro del procedimiento administrativo. Los Sistemas. Un sistema es la suma organizada de normas, órganos y procesos destinados a proveer a la Administración Pública de los insumos necesarios para cumplir eficientemente sus fines institucionales. En esta medida, y como ocurre con los sectores, no es un organismo sino un concepto en el que se comprende a varios elementos, entre los que se cuentan distintos organismos públicos. Tenemos actualmente varios sistemas de Administración Pública del Gobierno Central. Entre ellos: el Sistema Nacional de Cuentas, el Sistema Nacional de Personal, el Sistema Nacional de Defensa Nacional, el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Sistema de Inteligencia Nacional. Cada uno de ellos tiene un órgano central y ramificaciones dentro de los diversos organismos públicos con los cuales trabaja, o en distintos lugares del territorio, según cada caso. Los organismos centrales de los sistemas producen normas generales que regulan diversos aspectos específicos del trabajo y modo de operación de la Administración Pública, así como también de la población; muchas veces se realizan procedimientos administrativos, sobre los que ya hemos comentado antes. Las Instituciones Públicas. Las instituciones Públicas son organismos especializados en el cumplimiento de determinadas funciones que le son asignadas por sus leyes de creación, y que están vinculadas, según cada caso, a los 3

organismo rectores de los distintos sectores (ministerio), o a la Presidencia del Consejo de Ministros. En el Perú hay varias de estas instituciones, llamadas a menudo organismos públicos descentralizados (ODP). De la larga lista podemos referirnos al Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Nacional de Fomento Municipal, Instituto Nacional de Estadística, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Instituto Peruano de Energía Nuclear, etcétera. Una de estas instituciones es particularmente conocida: La SUNAT, creada por Ley y no por la Constitución. Varias de las instituciones públicas cumplen las dos funciones que hemos señalado en vinculación con el Derecho: producción de normas generales y conducción de procedimientos administrativos. B. La administración regional y municipal. Cada concejo regional como Municipal, según sus dimensiones y recursos, cuenta con una administración encargada de realizar funciones propias de dichos gobiernos regionales y locales respectivamente. El jefe de la administración regional es el gobernador regional, como lo es de la administración municipal el alcalde, que tiene como su colaborador inmediato al Director Regional y al Director Municipal respectivamente. Por debajo como en los Ministerios, hay direcciones generales, direcciones, etc. La administración municipal no aprueba normas generales (atribución que en este caso detentan el Concejo y el alcalde, según vimos), pero sí realiza numerosos procedimientos administrativos vinculados a los servicios, acciones y controles que competen a cada municipalidad; la jurisprudencia administrativa de las municipalidades es cuantiosa e importante en muchos aspectos de la vida social y, por ende, del Derecho. 4

C. La administración de los poderes legislativo y judicial. Estos dos poderes también cuentan con sendas administraciones para el cumplimiento de sus fines, que dependen respectivamente de la Mesa Directiva del Congreso y de la Corte Suprema de la República. Por la naturaleza de sus funciones, dichas administraciones carecen de relevancia para la reproducción jurídica, pues no tienen funciones importantes ni en la creación de normas, ni en la implementación de procedimientos administrativos frente a la ciudadanía en general. 6. Las Empresas del Estado.- Por último, están las empresas del Estado, que tienen por finalidad ocupar aquellos {ámbitos del quehacer productivo o de servicios que el Estado decide reservar para sí. Las empresas públicas tuvieron un significativo crecimiento hasta los años ochenta. Entonces se les criticó por ser ineficientes y deficitarias, lo que en algunos casos era cierto y en otros no. En cualquier caso, el proceso de privatización de empresas públicas se ha desatado a lo largo y ancho del mundo en los últimos años. Lo propio ha ocurrido en el Perú a partir de los años cuarenta. Hasta hace un tiempo, algunas empresas públicas podían tener atribuciones propias de la administración pública. Hoy, no influyen en el Derecho. 5