Lineamientos de la OIT sobre dialogo social en seguridad y Carlos Rodríguez Especialista de Actividades con los Trabajadores OIT Cono Sur
Unos de los objetivos de la OIT es la promoción del Trabajo Decente: que produzca un salario digno, que se desempeñe en condiciones de libertad y seguridad. Con un régimen de protección social, y con igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres. El Trabajo Decente es trabajo seguro y saludable
Convenios SST Seguridad y Salud en el Trabajo Convenio 155 y Recomendación 164 (1981) sobre la Seguridad y Salud de los Trabajadores Convenio 161 y Recomendación 171 (1985) sobre los Servicios de Salud en el Trabajo Protocolo 155 (2002) sobre los procedimientos de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Recomendación 194 (2002, revisada 2010) sobre la lista de enfermedades profesionales Convenio 187 y Recomendación 197 (2006) sobre el Marco Promocional para la seguridad y salud en el trabajo
El dialogo social se configura en estos Convenios como un elemento central: Autoridad y competencia Legislación Mecanismos de inspección para su cumplimiento Servicios de apoyo en SST Órganos consultivos tripartitos en el ámbito nacional Mecanismos de cooperación bipartita a nivel de la empresa Educación y formación Recopilación y análisis de datos SST Información en materia de SST Instituciones de AT-EP Sistema Nacional de SST Mecanismos estratégicos para apoyar a las empresas
Órganos consultivos tripartitos en el ámbito nacional Estructuras nacionales, tripartitas y permanentes, de dialogo social en materia de SST. Impulsan políticas y programas nacionales de SST, Diseñan propuestas de legislación, Coordinan distintas instituciones, Promueven acciones en seguridad y salud ocupacional Formulan recomendaciones y propuestas Elaboran estudios
Órganos consultivos tripartitos en el ámbito nacional Composición: Comisión Consultiva Nac. de Seguridad e Higiene en el Trabajo (México): 12 miembros Consejo Nac. de SST (Perú): 12 miembros Comisión Nacional de SST (España): 77 miembros Consejo Nacional de SST de Uruguay: 8 miembros En todos estos Consejos se sientan representantes del gobierno y el resto (normalmente de distintos Ministerios) y de las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores.
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa Son órganos paritarios y colegiados de participación en la empresa para la puesta en práctica de las medidas de prevención de riesgos laborales. Paritarios = igual número de representantes del empleador y de representantes de los trabajadores. Colegiados = todos los miembros ejercitan su función manera simultánea y en situación de igualdad (todos tienen voz y voto en la toma de decisiones). Terminología diversa: Comités Mixtos, Comités Paritarios, Comisiones de Seguridad (Recomendación núm. 164: comités obreros de seguridad e higiene o comités paritarios de seguridad e higiene).
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa Funciones y derechos de los representantes de los trabajadores (Convenio núm. 155 OIT) Recibir información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales; Recibir formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo; Examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y ser consultados a este respecto por el empleador; con tal objeto, y de común acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la empresa;
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa Funciones y derechos de los representantes de los trabajadores (art. 12.2 Recomendación núm.164 OIT): a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de SST, examinar los factores que afectan a la SST y ser alentados a proponer medidas en este campo; b) ser consultados cuando se prevean, y antes de que se ejecuten, medidas importantes de SST, y procurar conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas; c) ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido u organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la SST; d) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones en lo que concierne a la SST; (sigue )
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa Funciones y derechos de los representantes de los trabajadores (art. 12.2 Recomendación núm. 164 OIT): e) acceso a cualquier lugar de trabajo y a comunicar con los trabajadores sobre cuestiones de SST durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo; f) libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo; g) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la SST; h) disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones y recibir la formación pertinente;
Mecanismos de cooperación bipartita en la empresa Garantías: La protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos (art. 5 Convenio 155 OIT) Estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la SST como representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene (art. 12.2 d) Recomendación núm. 164 OIT)
Ventajas de la participación en materia de SST: La participación de los trabajadores permite un abordaje más global, comprensivo y dinámico de los factores de riesgo. Cuando los trabajadores intervienen en la adopción de medidas, es más probable que comprendan los motivos por los que se adoptan, ayuden a encontrar soluciones prácticas, colaboren activamente en su implementación y asuman los resultados finales.
Desafíos al dialogo social bipartito: Cultura de poder empresarial vs cultura de la participación. Las empresas cumplidoras de la norma promueven por lo general la participación de los trabajadores. Problemas de legitimidad (designación de los representantes de los trabajadores). Falta de protección de los representantes de los trabajadores frente a acciones injustificadas (fuero sindical) Falta de tiempo, de recursos disponibles, de capacitación. Debilidad de las decisiones acordadas frente a la empresa. Las acciones del Comité SST no sustituyen las obligaciones legales del empleador.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN