Real Decreto-ley 8/2014 Título III: Medidas urgentes en el ámbito energético



Documentos relacionados
Hidrocarburos: Propano y Butano

Nueva retribución del transporte de energía eléctrica. 09 de enero de 2014

Directiva de EE 2012/27/UE Objetivos, oportunidades y obligaciones de la directiva para un nuevo modelo de negocio CONAMA

JORNADA DE PRESENTACIÓN NUEVAS LÍNEAS DE AYUDA PARA AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE LA ACTIVIDAD DE

Gestor de Carga. Jornada técnica de Movilidad Barcelona, 25 de enero

ACCIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

TARIFAS ELÉCTRICAS Y TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009 TARIFAS ELÉCTRICAS

PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA

La reforma energética: Evaluación e implicaciones. José Casas Marín Las Jornadas de la RAI

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015

Real Decreto-ley 8/2014 y novedades en su tramitación como Ley 18/2014 Título III: Medidas urgentes en el ámbito energético Resumen

LAS SUBASTAS DE ENERGÍA PARA EL SUMINISTRO A TARIFA (CESUR)

TITULO II. De la gestión presupuestaria CAPITULO I. De la gestión de los presupuestos docentes.

INFORME DE RESPUESTA A LA DENUNCIA DE EMPRESA TITULAR DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONTRA EMPRESA DISTRIBUIDORA EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO

Programa de ayudas económicas a la realización de un plan de transporte al trabajo (PTT)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

NGTS-03 Programaciones

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Principales novedades sobre la reforma de la Ley del Sector de Hidrocarburos operada por el Real Decreto-Ley 13/2012

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz

EXTRACTO NORMATIVO REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ITC-ICG 07

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

Elecnor obtiene unas ventas de millones de euros y un resultado neto de 53,3 millones en 2013

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA

Eficiencia energética Objetivos y obligaciones de la DEE para un nuevo modelo de negocio

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

9 de octubre de 2014 INF/DE/0042/14. Página 1 de 23 Expte nº: INF/DE/0042/14

Fomento de medidas de eficiencia energética y energías renovables en las administraciones públicas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

GESBUSA SGIIC., S.A. POLÍTICA RETRIBUTIVA

Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros

(BOE 18 de enero de 1992)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Figura 1. Modalidades actuales de suministro de electricidad

Los depósitos bancarios

Los Caballeros del Dinero Análisis fundamental y estratégico Enagás

ACUERDO POR EL QUE SE PROCEDE A LA ANOTACIÓN DE CERTIFICADOS PROVISIONALES

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014

FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DEL ABONADO

Auditorías Energéticas obligatorias antes del 5 de diciembre de 2015

regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética

GLOSARIO DEL MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL. 1

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LA REVISIÓ DE LA TARIFA ELÈCTRICA. Joan Batalla JORNADA DE DEBAT Associacio d Amics de la UAB BARCELONA, 16 DE OCTUBRE DE

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Presupuesto General del ejercicio de 2012

1. MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA

DICTAMEN DE LA COMISIÓN. de

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA

Incidencia de la regulación en el desarrollo de la comercialización minorista

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

Certificados de Energías Limpias

NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES

NUEVO RÉGIMEN ECONÓMICO

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL

EL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

NOVEDADES FISCALES 2012 (LGP, LGS Y TRLCSP) 1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria 2

Real Decreto 984/2015 por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista

PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGULACIÓN DE LA GARANTÍA DEL ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES

Preguntas frecuentes del precio del agua. Respuestas sobre la factura y el precio que pagamos por el agua que consumimos

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE LAS EMPRESAS [AAAA], [BBBB] Y [CCCC] SOBRE LOS EFECTOS DE UNA FUSIÓN SOBRE EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS INSTALACIONES

ICO COMERCIO INTERIOR

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DEL ALAIOR.

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Simulador de gestión económico financiera. -Manual del participante-

NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1

Lineamientos que establecen los criterios para el Otorgamiento de CELs y los requisitos para su adquisición

AUTOCONSUMO DISTRIBUIDO PARA LA GESTIÓN DE LA DEMANDA

TXINGUDIKO ZERBITZUAK Olaberria auzoa, Irun Gipuzkoa Tfnoa.: Fax:

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

ASIGNACIÓN GRATUITA DE DERECHOS E INGRESOS DE LOS GENERADORES POR QUÉ RECIBEN LOS GENERADORES DERECHOS DE EMISIÓN GRATUITOS?

Informe sobre las líneas fundamentales de Presupuestos para 2015 de la Comunitat

SANTIAGO, xx de xxxx de 2013 RESOLUCION EXENTA N

REDACCIÓN DE PROYECTOS

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE MERCATENERIFE, SA.

Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible

I ÁREA PÚBLICO PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Impuesto Renta País Vasco. Información de tu interés.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Los depósitos bancarios

Transcripción:

Real Decreto-ley 8/2014 Título III: Medidas urgentes en el ámbito energético Resumen BOE nº 163 del 5 de julio de 2014 1

Índice 1. Introducción 2. Objeto y estructura 3. Principales novedades del Real Decreto-ley 8/2014 en el ámbito energético 4. Gases licuados del petróleo 5. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural 6. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas 7. Medidas en materia de eficiencia energética 2

Introducción El RD-l 8/2014 establece cambios que tratan de abogar por un sector energético mas sostenible y solidario. Actualmente, se está tramitando como Ley Ordinaria Gases licuados del petróleo Actualmente, el suministro de gas licuado envasado atiende a un colectivo de consumidores ubicados en zonas de difícil acceso, de marcado carácter social y sin alternativas de suministro energético En este contexto, se introducen medidas para garantizar el servicio a domicilio de bombonas de butano de 8-20 kg para dicho segmento de población, estableciendo precios máximos al suministro Otras medidas en sector de hidrocarburos La Directiva del Mercado Único del Gas exige la separación entre actividades de transporte y distribución del resto de actividades relativas al gas natural Este RD-l introduce matizaciones a la ley 34/1998 de hidrocarburos con objeto de garantizar una más correcta transposición de dicha directiva europea Sostenibilidad del sistema de gas natural Desde 2008 se viene produciendo un déficit de ingresos provocados por una contracción de la demanda de gas y un aumento de los costes derivado de la entrada de nuevas instalaciones Este déficit se ha intentado cubrir sin éxito con medidas como incremento de peajes o paralización de nuevas instalaciones Para corregirlo es necesario una reforma del régimen retributivo basado en el principio de sostenibilidad económica y en el equilibrio a largo plazo. Medidas en materia de eficiencia energética La directiva 2012/27 establece la obligación vinculante de justificar una cantidad de ahorro de energía final para 2020. Quedan obligados al cumplimiento de estos objetivos los distribuidores y comercializadores de energía. Mediante el presente RD-l se estructura un conjunto de mecanismos que permite el cumplimiento de los objetivos de ahorro energético, estando las empresas obligadas a realizar aportaciones monetarias o a desarrollar proyectos de eficiencia por cuenta propia 3

Índice 1. Introducción 2. Objeto y estructura 3. Principales novedades del Real Decreto-ley 8/2014 en el ámbito energético 4. Gases licuados del petróleo 5. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural 6. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas 7. Medidas en materia de eficiencia energética 4

Objeto y Estructura El RD-l 8/2014 tiene por objeto aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados, mejorar el acceso a la financiación e impulsar la empleabilidad y la ocupación En materia energética se adoptan medidas para garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, además de establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas Estructura referente al sector energético: TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético CAPÍTULO I. Gases licuados del petróleo (Artículos 57 y 58) CAPÍTULO II. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural (Artículos 59 a 66) CAPÍTULO III. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas (Artículos 67 y 68) CAPÍTULO IV. Medidas en materia de eficiencia energética (Artículos 69 a 81) o o o Sección 1ª. Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética. Sección 2ª. Otras medidas en materia de eficiencia Sección 3ª. Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética 5

Índice 1. Introducción 2. Objeto y estructura 3. Principales novedades del Real Decreto-ley 8/2014 en el ámbito energético 4. Gases licuados del petróleo 5. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural 6. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas 7. Medidas en materia de eficiencia energética 6

Principales novedades del RD-l 8/2014 en el ámbito energético Incluye medidas para el incremento de la sostenibilidad del sistema gasista, la mejor separación de actividades reguladas en gas y la consecución de los objetivos de eficiencia energética Sostenibilidad económica del sistema de gas natural para dar solución al déficit de ingresos Principio de sostenibilidad económica y financiera y las medidas para garantizar su cumplimiento (p.ej. revisión automática de peajes y cánones si se superan determinados umbrales) Se modifica la retribución a las actividades reguladas del sistema: o Principio de empresa eficiente y bien gestionada o Periodos regulatorios de 6 años o Valor neto del activo como base del cálculo de la retribución a la inversión o Metodología de cálculo común para todas las instalaciones de la red básica Los desfases temporales serán financiados por todos los sujetos del sistema de liquidaciones en función de los derechos de cobro que generen Gases licuados del petróleo Se obliga al operador regional de mayor cuota a cubrir el reparto a domicilio de las bombonas de butano pesadas (8-20 kg), a un precio máximo fijado por el Ministerio Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas Se enfatiza la regulación relativa a : Separación funcional de las actividades de transporte y distribución del resto de actividades del gas Mecanismos de supervisión de dicha separación funcional Procedimientos de autorización de gestores de red de transporte o gestores de red independientes Medidas en materia de eficiencia energética Creación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, que asignará cuota anual de ahorro energético (obligación de ahorro) Sujetos obligados: comercializadoras de gas y electricidad, operadores petrolíferos y de GLP al por mayor Creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para la financiación de las iniciativas nacionales de eficiencia. o Gestionado por el IDAE. o Se dotará con contribuciones del FEDER, aportaciones de las empresas designadas como contribuyentes obligados, PGE, etc Establece un régimen de infracciones y sanciones 7

Índice 1. Introducción 2. Objeto y estructura 3. Principales novedades del Real Decreto-ley 8/2014 en el ámbito energético 4. Gases licuados del petróleo 5. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural 6. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas 7. Medidas en materia de eficiencia energética 8

Gases licuados del petróleo (GLP) Se establece la obligación de suministro domiciliario de Gases Licuados del Petróleo envasado (8-20 kg) y precios máximos de venta al público Obligación de suministro Libertad de precios para bombonas ligeras Actualmente los comercializadores de gas envasado en bombonas de 8-20 kg atienden a un segmento de población situado en zonas geográficamente aisladas, donde no hay más alternativas energéticas Ligera (Tara -9kg) Envase 8-20Kg Pesada (Tara +9kg) En consecuencia, se establece la obligación de suministro a domicilio de bombonas de 8-20 kg para el operador con mayor cuota de mercado Los operadores actualmente obligados a este reparto son: PVP libre Sumin. obligado PVP máximo Operador Ámbito territorial Repsol Butano, S.A. Península Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes Ciudad de Ceuta Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes Ciudad de Melilla Disa Gas, S.A. Canarias. Repsol Butano, S.A. Baleares El listado de operadores se actualizará periódicamente Se establece un precio máximo para las bombonas de 8-20 kg con una tara superior a 9 kg Para envases de tara inferior, el precio de venta será fijado libremente por el operador Cuando el operador con obligación de suministro domiciliario no disponga de envases cuya tara sea superior a 9 kg, la esa obligación se extenderá a envases cuya tara sea inferior a 9 kg. Esos envases serán suministrados al precio máximo fijado por el Ministerio 9

Índice 1. Introducción 2. Objeto y estructura 3. Principales novedades del Real Decreto-ley 8/2014 en el ámbito energético 4. Gases licuados del petróleo 5. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural 6. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas 7. Medidas en materia de eficiencia energética 10

Sostenibilidad económica del sistema de gas natural (1/3) El sector gasista acumula un déficit de ~800 M derivado de un incremento de los costes (5% CAGR 08-13) y una caída en la demanda (-6% CAGR 08-13) Evolución de los costes regulados y demanda de gas natural (base 100) 130 126 125 123 120 5% 120 115 110 112 114 105 100 95 90 85 90 90 80 84-6% 81 75 70 74 65 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Causas del déficit de tarifa El déficit tarifario en el sector gasista se ha originado por a) la evolución decreciente de la demanda desde 2008 b) la entrada en funcionamiento de nuevas instalaciones que pasan a estar infrautilizadas La evolución decreciente de la demanda de gas se debe fundamentalmente al menor uso de centrales de ciclo combinado. También, han generado volatilidad en la demanda los incrementos de temperatura sufridos en los últimos años Se estima que no será hasta después del 2020 que se vuelvan a alcanzar los niveles de consumo del 2008 Se estima que para finales del 2014 el déficit alcance los 800 millones (su cuantía exacta no se tendrá hasta la liquidación definitiva de 2014) XX CAGR 08-13 Costes Demanda [Fuente: elaboración propia; BOE] 11

Sostenibilidad económica del sistema de gas natural (2/3) Para garantizar un sistema económicamente sostenible y que ofrezca menores costes a los consumidores, se han introducido mecanismos que permitan velar por su sostenibilidad financiera Principio de sostenibilidad económica Se introduce el principio de sostenibilidad económica y financiera, (capacidad del sistema para satisfacer la totalidad de los costes del mismo) Cualquier medida que suponga un incremento de coste o una reducción de ingresos deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema Los ingresos del sistema serán destinados exclusivamente a sostener las retribuciones de las actividades reguladas Se establece el siguiente listado (no exhaustivo) de costes (1) : Retribución de actividades de transporte, regasificación, almacenamiento básico y distribución Retribución de la gestión técnica del sistema Tasa de la CNMC y del Ministerio de Industria Coste diferencial de suministro en zonas insulares Costes derivados de desviaciones coyunturales de costes Tratamiento de los desajustes temporales entre ingresos y gastos Se limita el desajuste anual al: o 10% de los ingresos liquidables del ejercicio o o 15% de la suma del desajuste anual + anualidades reconocidas pendientes de amortizar Si el déficit supera estos limites se procederá a incrementar automáticamente los peajes y cánones de acceso del año siguiente La parte del desajuste, que sin sobrepasar los límites anteriores, no se compense por subida de peajes y cánones será financiada por los sujetos del sistema de liquidación de forma proporcional a la retribución que les corresponda por la actividad que realicen o podrá ser recobrado en los 5 años siguientes, o Se les reconocerá un tipo de interés equivalente al del mercado. Si el desajuste fuese a favor de los ingresos, el exceso se destinará preferentemente a compensar los desajustes de ejercicios anteriores Los peajes no podrán revisarse a la baja si existen desajustes pendientes de compensar El déficit acumulado a 31.12.2014 será financiado por los titulares de las instalaciones durante un periodo de 15 años. (1) Adicionalmente, se incluyen como costes (a) el déficit acumulado hasta entrada en vigor del RD y (b) los costes derivados de la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia, como consecuencia del laudo de la corte Internacional de Arbitraje de Paris de 9 de agosto de 2010 12

Transporte, almacen., y regasificación Distribución Sostenibilidad económica del sistema de gas natural (3/3) Se establece un nuevo sistema de retribución distinto para distribución y el resto de actividades de gas, con periodos regulatorios de 6 años Se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada La retribución depende de tres variables: DR n = f d x RD n-1 + RN n Se fijan periodos regulatorios de seis años para establecer la retribución (existe la posibilidad de ajustar cada tres años los parámetros retributivos por circunstancias excepcionales ) El sistema retributivo para la distribución se basa en la retribución del año anterior (ajustada a posibles eficiencias por productividad) y en nuevos clientes conseguido Respecto a la retribución anterior, se eliminan actualizaciones automáticas por IPC y se segmenta mejor la tipología de nuevos clientes El sistema retributivo para transporte, almacenamiento y regasificación se basa en la retribución de los activos, el coste de operativa y mantenimiento asociado y primas por continuidad de servicio. Se considerará el valor neto del activo como base para el cálculo de la retribución a la inversión Respecto a la retribución anterior, amplia a todos los activos no enteramente amortizados el régimen del RD 326/08 (denotada como RD n ), incluyendo una prima por continuidad de servicio la retribución del año anterior (DR n-1 ), un coeficiente de eficiencia por mejoras de productividad (f d ) un componente de retribución por nuevos mercados (DN n ), que a su vez depende del número de clientes nuevos y su retribución unitaria para distintos niveles de presión La retribución tiene dos componentes que retribuyen el inmovilizado: RI n = RD n + RCS n (para cada activo) RD es la retribución por disposición del inmovilizado. Depende a su vez de: RD n = CI n + COM n CI es el coste del inmovilizado. Depende de la amortización de los activos y la retribución financiera: CI = A + (VNI x TR), siendo VNI el valor neto del inmovilizado y TR la tasa de retribución de los mismos (media de 24 meses del bono a 10 años + 50 bps) COM es el coste de operativa y mantenimiento asociado RCS es la retribución por continuidad del servicio: RCS n = α x (RCS n-1 x f) x (1+ ΔD) 13 α es un coeficiente de reparto entre los distintos activos f es un coeficiente de eficiencia por mejoras de productividad ΔD es la variación de demanda sufrida respecto al año anterior

Índice 1. Introducción 2. Objeto y estructura 3. Principales novedades del Real Decreto-ley 8/2014 en el ámbito energético 4. Gases licuados del petróleo 5. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural 6. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas 7. Medidas en materia de eficiencia energética 14

Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas Se clarifican las medidas de separación funcional, supervisión y designación de gestores, que pretenden afianzar la aplicación de la Directiva del Mercado Único del Gas Natural Se cambia la redacción del art. 63 ley 34/98 referida a los siguientes aspectos Separación funcional 1. Ninguna empresa de producción o distribución de gas natural podrá estar relacionada con la actividad de transporte. En concreto, no podrán: Ejercer derechos de gestor de la red de transporte o la red troncal de gasoductos Ejercer control ni tener participación significativa sobre una empresa gestora de la red Nombrar o ser miembro del órgano de administración de una empresa gestora de la red Estas consideraciones son extensibles a la producción distribución y transporte de energía eléctrica 2. Los grupos verticalmente integrados que realicen actividades de distribución (por tener instalaciones de la red troncal con anterioridad al 3 sep 2009) deberán ceder la gestión de dichas instalaciones a un gestor de red independiente Procedimiento de supervisión 1. Las sociedades designadas como gestoras deberán diseñar códigos de conducta que permitan garantizar la separación funcional 2. Se designará una persona u órgano independiente encargado de velar por el cumplimiento de dicho código 3. Se remitirá a la CNMC y al Ministerio un informe anual de cumplimiento detallando las iniciativas que se han tomado para garantizar esa separación Designación de gestores 1. Los gestores de red de transporte o instalaciones de distribución de la red troncal serán designados por el Ministerio de Industria 2. Previamente deben obtener de la CNMC una certificación de cumplimiento de los requisitos de separación funcional 3. La CNMC controlará que se mantenga el cumplimiento de esos requisitos Otras medidas reguladas en este capítulo profundizan sobre el sistema de coordenadas de referencia aplicable a explotaciones de hidrocarburos y minas 15

Índice 1. Introducción 2. Objeto y estructura 3. Principales novedades del Real Decreto-ley 8/2014 en el ámbito energético 4. Gases licuados del petróleo 5. Sostenibilidad económica del sistema de gas natural 6. Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas 7. Medidas en materia de eficiencia energética 16

Medidas en materia de eficiencia energética (1/3) Los comercializadores de gas y electricidad y los mayoristas de hidrocarburos quedan obligados al cumplimiento de los objetivos de ahorro energético marcados por la UE y fijados para España, mediante desembolsos o realizando proyectos que generen un ahorro equivalente Objetivos de ahorro energético Sujetos obligados Formas de cumplimiento 1. A nivel europeo se establece un objetivo por país de ahorro energético a cubrir hasta 2020 2. Para España se establece un objetivo agregado de ~16.000 kteps La metodología de cálculo de ahorros marcada por la UE determina que, cuando antes se lleven a cabo los proyectos de eficiencia, computarán por una cantidad de ahorro mayor En consecuencia, la realización temprana de las medidas reduce el coste a largo plazo del sistema 1. Quedan obligados a cumplir estos objetivos de ahorro las siguientes empresas: Comercializadoras de electricidad y gas Operadores de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo al por mayor 2. El ministerio de Industria asignará anualmente los objetivos individualizados, que dependerán de la cuota de mercado de cada empresa (medida según ventas de energía final) Creación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, el cual asignará a los sujetos obligados una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional (obligación de ahorro) Los sujetos obligados pueden cumplir de dos maneras: 1. Realizando un pago al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por importe equivalente a su objetivo individual de ahorro 2. Realizando por su cuenta proyectos que acrediten una eficiencia igual a su objetivo de ahorro (mediante CAEs) Pendiente de desarrollo regulatorio Los pagos al FNEE se determinan multiplicando el objetivo de ahorro individual por un coeficiente de equivalencia (1) (coste medio de los distintos proyectos de eficiencia energética necesarios) (1) La equivalencia financiera se establece para el año 2014 en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado o 67.916,58 euros por GWh ahorrado (art. 75 RD 8/2014 de 4 de julio) 17

Medidas en materia de eficiencia energética (1/3) Las principales participaciones al Fondo de Eficiencia se concentran en los comercializadores y mayoristas de mayor cuota de mercado Aportaciones al Fondo de Eficiencia asignadas (M ) 7,42 13,43 7% 6,45 6% 2,40 0,90 3,51 5,45 1% 2% 3% 5% 10,87 11% 101,18 14,08 13% 15,01 14% 21,66 15% 21% Repsol GNF Endesa Cepsa Iberdrola BP 319 221 207 198 109 102 83 52 35 13 212 1,523 Objetivos de ahorro (TWh) Excepcionalmente y únicamente para 2014 no estarán obligadas a contribuir empresas con un volumen de ventas finales en 2012 igual o inferior a 5 kteps Fuente: RD 8 2014 (anexo XII) Galp EDP Disa E.ON Resto Total 18

Medidas en materia de eficiencia energética (3/3) Se estructuran una serie de mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro energético a distintos niveles Fondo Nacional de Eficiencia El Fondo de Eficiencia canaliza los recursos necesarios para financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética Se nutre de: a) aportaciones de los sujetos obligados, b) aportaciones de fondos FEDER, c) aportaciones excepcionales vía PGE y d) otros fondos Certificados de Ahorro Energético Los certificados de ahorro energético (CAEs) permiten avalar el cumplimiento de determinados objetivos de eficiencia energética La Administración Pública realizará muestreos aleatorios con objeto de verificar la autenticidad de los ahorros avalados por CAEs Seguro de responsabilidad civil Los proveedores de servicios energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones (especialmente en proyectos industriales o en edificios) Régimen sancionador Se establece un régimen de infracciones y sanciones con objeto de garantizar la efectividad de las medidas anteriormente descritas 19

Las claves del sector energético 20