El derecho colectivo del trabajo Edgar Ospina Duque
El derecho colectivo del trabajo Existen muchos y muy variados textos didácticos que tratan del derecho individual del trabajo. No sucede lo mismo con el derecho colectivo. Esto es así, a pesar de que este último es la fuente más importante del derecho del trabajo. Por eso esta obra, se ocupa de esta área que está constituida básicamente por tres derechos: el de asociación, la negociación colectiva y la huelga. Tres derechos que formalmente están separados pero que de contenido, a nuestra manera de ver, son uno sólo, de poco sirve tener el derecho de asociarse sindicalmente si no se tiene el derecho de negociar pliegos y hacer huelga, lo mismo se podría decir del derecho de presentar pliegos sin el derecho a la huelga. Está precedida de una explicación de los antecedentes históricos, destacando de manera especial los cambios sufridos por el derecho del trabajo en la última década del siglo XX, cambios que perdurarán en las primeras décadas del siglo XXI. Nuestro objetivo es eminentemente didáctico y pedagógico. Ha sido concebido y elaborado teniendo en cuenta las necesidades de la nueva generación de estudiantes del derecho, los nuevos abogados y los trabajadores jóvenes. Los estudiantes de derecho generalmente reciben una enseñanza teórica, abstracta, sin relación con la realidad. En este texto, los problemas centrales van acompañados de la jurisprudencia más reciente, el caso concreto y el modelo correspondiente. Cubre también la exigencia del abogado que sale a ejercer su profesión con la necesidad de respuestas concretas a problemas concretos. Igualmente está hecha pensando en las nuevas generaciones de servidores públicos y en los trabajadores del sector privado de la economía. A éstos casi siempre les toca colocarse al frente
de los conflictos del trabajo y las negociaciones colectivas, en representación del empleador o de los trabajadores, sin tener conocimiento de cómo se organiza el sindicato, se redacta, presenta y negocia el pliego o se hace la reclamación ante el empleador o el Ministerio de Protección Social. Por eso hemos pensando y concebido un texto que le sirva no sólo al estudiante, al abogado sino a cualquier trabajador sin experiencia laboral, que, en el caso colombiano, es la inmensa mayoría (95%). Todos encontrarán en esta obra el concepto elemental y los pasos prácticos en lo relacionado con el derecho de asociación, la negociación colectiva, la huelga y los tribunales de arbitramento. Igualmente, es una obra que le permite al director de la entidad pública o al gerente de la empresa privada saber cuáles son los derechos constitucionales y legales que como empleador debe respetar y cómo debe abordar, en el marco de la ley, la solución de los conflictos colectivos de trabajo más importantes. Ayudar a estas inmensas mayorías no especializadas en la materia es el propósito de los autores y el objetivo de esta obra. Su contenido está distribuido en cinco partes y diez y ocho capítulos relacionados lógicamente entre ellos. La primera parte, trata de los antecedentes del derecho colectivo del trabajo, en dos capítulos. En un capítulo se examinan los antecedentes del derecho colectivo en el orden mundial y en el siguiente en el orden nacional. De conjunto se resaltan los momentos particulares de la historia en los que fueron apareciendo las más importantes instituciones del derecho colectivo del trabajo. En el campo internacional, se dejan planteadas y descritas las grandes corrientes políticas -
sindicales que han dirigido a los trabajadores y que aún lo hacen, así mismo el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su función de unificar a nivel de todos los países el derecho del trabajo. En lo nacional, se examinan las leyes a través de las cuales fue apareciendo la legislación sobre tres derechos básicos: el derecho de asociación, de negociación colectiva y de huelga. La segunda parte, trata de todo lo relacionado con el derecho de asociación y contiene ocho capítulos. En el capítulo III se estudia el derecho a la asociación sindical en su estrecha relación con dos derechos más generales y universales: el de reunión y el de asociación. Dejando planteado que, en nuestro criterio, en Colombia no existe la personería automática para las organizaciones sindicales, pues éstas sólo pueden actuar válidamente luego de la inscripción en le Registro Sindical. El capítulo IV examina la clasificación que la ley hace de las organizaciones sindicales y, de manera especial, los problemas prácticos de representatividad que se pueden presentar cuando hay varias organizaciones sindicales en una misma empresa. En el capitulo V se relacionan y examinan todos aquellos actos que se pueden considerar internos de los sindicatos: desde la afiliación hasta la expulsión y separación de socios. En el capítulo VI se afirma que en Colombia no existe la personería jurídica automática, se examina la fundación de la organización sindical, elaborando el acta de fundación, con elección de junta directiva, aprobación de los estatutos y se hacen las notificaciones. Fundada la organización sindical, en el Capítulo VII se presenta el resto de la documentación y la solicitud de inscripción en el Registro Sindical con todo el trámite que se debe seguir por parte del Ministerio de Protección Social.
Las funciones de los sindicatos son examinadas en el capítulo VIII, así mismo las prohibiciones establecidas por la ley y las sanciones que se les pueden imponer cuando violan las prohibiciones. El Capitulo IX trata de los mecanismos establecidos por la ley para proteger el derecho de asociación sindical, se examinan las sanciones a que pueden ser sometidas las personas que atentan contra este derecho y se estudia la institución del fuero sindical. Finalmente, el capitulo X, finalmente, examina las causales de disolución, la cancelación en el Registro Sindical y la liquidación del sindicato. La tercera parte se ocupa de todo lo relacionado con la negociación colectiva y contiene cuatro capítulos. En el capitulo XI se examinan los conflictos colectivos de carácter económico y los mecanismos establecidos para su solución. La denuncia de la convención y del pacto colectivo, sus modalidades y requisitos, son estudiadas en el capitulo XII. El capitulo XIII se ocupa de los pliegos de peticiones, su definición, las partes que deben contener y los procedimientos para aprobarlos. En el Capitulo XIV se presenta el pliego y se examina su negociación en las distintas etapas establecidas por la ley. La cuarta parte trata la huelga en dos capítulos. En el Capitulo XV se examina el concepto de huelga desde una óptica sociológica, luego de conformidad con la C.P. y la ley, se precisa el concepto de servicio público esencial y la prohibición de la huelga en estos sectores de la economía. El Capitulo XVI trata de la votación de la huelga y su desarrollo, la ilegalización de la misma y sus consecuencias.
La quinta y última parte aborda el problema de los tribunales de arbitramento y la finalización de los conflictos colectivos. El Capitulo XVII examina los tribunales de arbitramento en su clasificación general, voluntarios y obligatorios, se detiene en estos últimos que son los más relacionados con el tipo de conflictos que examinamos en esta obra. Por último, el Capitulo XVIII se ocupa de la terminación del conflicto colectivo, el depósito de la convención o del pacto colectivo y la protección legal que tienen los trabajadores durante todo el conflicto. Hemos hecho un esfuerzo por dejar plasmados en esta obra la experiencia de 20 años de actividad litigante en la materia aquí tratada y la experiencia de más de 10 años como profesores universitarios en las asignaturas de derecho colectivo del trabajo. Hemos tratado de que no se nos quede nada en el tintero. Estamos convencidos que los profesores de vocación tenemos el deber moral de tratar de transmitirle a nuestros alumnos y lectores la totalidad de lo poco que podamos saber sobre la materia tratada y de incitarlos a pensar por cuenta propia. Esperamos sinceramente que hayamos logrado nuestro objetivo y que el texto le sea útil a las nuevas generaciones laborales del país.