ESTADÍSTICAS TRIMESTRALES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ESTUPEFACIENTES

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Transcripción:

JIFE Junta Internacional de Ficalización de Etupefaciente FORMULARIO A ESTADÍSTICAS TRIMESTRALES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ESTUPEFACIENTES Convención Única de 1961 obre Etupefaciente: artículo 1, 2, 13, 20 y 25. Protocolo de 25 de marzo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 obre Etupefaciente: artículo 1 y 10. Paí o Territorio: Fecha: Servicio competente: Nombre del funcionario encargado: Firma: Cargo o función: Número() de teléfono: Correo electrónico: Eta etimacione e refieren al año civil: Obervacione Ete formulario deberá preentare a la Junta lo ante poible y, en todo cao, ante de que haya trancurrido un me dede el fin del trimetre al que e refieren. El formulario puede bajare del itio de la JIFE en Internet. Una vez rellenado, deberá remitire, en un olo ejemplar, a la Junta Internacional de Ficalización de Etupefaciente Centro Internacional de Viena Apartado potal 500 1400 Vienna Autria Teléfono: (+43-1) 26060-4277 Fax: (+43-1) 26060-5867/5868 Correo electrónico: ecretariat@incb.org Sitio web: http://www.incb.org/ 13ª edición, diciembre de 2011

Formulario etadítico A Página 2 Generalidade: INSTRUCCIONES PLEASE READ CAREFULLY AND COMPLETE THE FORM IN A CLEAR MANNER SÍRVASE LEER ATENTAMENTE Y RELLENAR EL FORMULARIO CON CLARIDAD 1. El preente formulario e divide en do parte: Parte I: dato etadítico obre la importacione de etupefaciente. Parte II: dato etadítico obre la exportacione de etupefaciente. 2. Por razone de orden práctico, lo etupefaciente indicado en cada parte e han ubdividido en do grupo. En primer lugar figuran la utancia que deben notificare a la Junta en kilogramo y/o gramo, e inmediatamente depué la que deben indicare en gramo y/o miligramo. Lo gobierno deben rellenar cada una de la parte, egún proceda, iempre que durante el trimetre en cuetión haya habido importacione y/o exportacione de etupefaciente. 3. Si no ha habido ningún comercio de etupefaciente, e dejarán en blanco la parte correpondiente, pero en cualquier cao el formulario debe enviare a la Junta, indicando claramente ee hecho en el epacio reervado a obervacione en la primera página. 4. A fin de rellenar ete formulario de manera precia, deben tenere preente la definicione que figuran a continuación, de conformidad con la dipoicione del artículo 1 de la Convención Única de 1961 obre Etupefaciente: a. Por etupefaciente e entiende cualquiera de la utancia incluida en la Lita I y II de la Convención, naturale o intética, ujeta a medida epecífica de ficalización en virtud de la Convención. b. Por importación y exportación e entiende, en u repectivo entido, el tranporte material de etupefaciente de un Etado a otro o de un territorio a otro del mimo Etado (véae má abajo la definición de territorio). c. Por opio medicinal e entiende el opio que e ha ometido a la operacione necearia para adaptarlo al uo médico. d. Por preparado e entiende una mezcla, ólida o líquida, que contenga un etupefaciente y eté ujeta a la mima medida de ficalización que el etupefaciente que contiene. Cabe eñalar, in embargo, que lo preparado indicado en la Lita III de la Convención Única etán exento de determinada medida de ficalización, incluida la preentación de informe a la Junta obre el comercio internacional. e. Por territorio e entiende toda parte de un Etado que e conidere como entidad eparada a lo efecto de la aplicación del itema de certificado de importación y de autorizacione de exportación previto en el artículo 31 de la Convención Única. 5. Todo lo etupefaciente y preparado figuran en la Lita de etupefaciente ometido a ficalización internacional (Lita amarilla), uplemento de lo formulario etadítico obre etupefaciente que e ditribuye cada año a lo gobierno. La paja de adormidera producida con variedade de adormidera rica en morfina e denominada paja de adormidera (M). La paja de adormidera producida con variedade de adormidera rica en tebaína e denominada paja de adormidera (T). El concentrado de paja de adormidera que contiene morfina como alcaloide principal e denominado concentrado de paja de adormidera (M). El concentrado de paja de adormidera que contiene tebaína como alcaloide principal e denominado concentrado de paja de adormidera (T). El concentrado de paja de adormidera que contiene oripavina como alcaloide principal e denominado concentrado de paja de adormidera (O). 6. La cifra indicada en ete formulario deben exprear el contenido de etupefaciente anhidro puro de la cantidade repectiva de etupefaciente bruto, etupefaciente refinado, bae, al o preparado de que e trate. Ademá, toda la cifra indicada en ete formulario deben exprear cantidade neta, e decir, in contar el peo de lo embalaje o de lo recipiente (cajone, caja, envoltura, fraco, tubo, ampolla, etc.) y toda la cifra deben conignare en kilogramo y gramo, o en gramo y miligramo, in punto ni coma. En la Lita amarilla (parte 4, cuadro 1) e indica el contenido puro de etupefaciente de la bae, étere, étere y ale. 7. Al repecto, la cantidad real de etupefaciente contenida en pequeño envae de doi única (viale o ampolla) puede er ditinta de u contenido nominal. Para eliminar poible dicrepancia en lo dato del comercio comunicado por exportadore e importadore, la etadítica deben recoger únicamente el contenido nominal de eo envae. 8. En el cao de lo preparado de opio (incluido el opio medicinal) y extracto y tintura de opio fabricado directamente a partir del opio, deberá coniderare que el opio contiene 10% de morfina. Aí, por ejemplo, una cantidad de preparado, extracto y tintura de opio que contenga l kg de morfina equivale a 10 kg de opio; dicho de otro modo, para calcular la cantidad de opio que ha de indicare en ete formulario, e multiplica por diez la cantidad de morfina contenida en lo preparado, extracto y tintura de opio. Si lo preparado no e fabrican directamente a partir del opio, ino que han ido obtenido por una mezcla de alcaloide del opio (como e el cao, por ejemplo, del pantopón, del omnopón y del papaveretum), eguirán coniderándoe morfina y e exprearán como tal en eta etadítica. 9. Lo preparado de hoja de coca deben coniderare hoja de coca (preparado). En el cao de lo extracto, tintura y otro preparado de la hoja deberá coniderare que la hoja de coca contiene 0,5% de cocaína. Aí, por ejemplo, una cantidad de preparado, extracto y tintura de hoja de coca con un contenido de 1 kg de cocaína equivale a 200 kg de hoja de coca; dicho de otro modo, el contenido de cocaína de lo preparado, extracto y tintura de la hoja de coca deberá multiplicare por 200 para calcular la cantidad de hoja de coca que ha de indicare en el formulario. 10. El peo de lo extracto de cannabi importado o exportado debe multiplicare por iete y el de la tintura de cannabi debe dividire entre diez. La cantidade que e obtengan de ete modo erán la cantidade de cannabi que habrá que conignar en la etadítica. 11. Por lo que e refiere al concentrado de paja de adormidera, e han de comunicar el peo bruto del material y la repectiva cantidade aproximada de AMA (alcaloide morfina anhidra), ACA (alcaloide codeína anhidra), ATA (alcaloide tebaína anhidra) y AOA (alcaloide oripavina anhidra) que dicho material contiene. Parte I y II: 12. La importación comprende también la entrada dede el extranjero en un almacén de aduana, un puerto franco o una zona franca, y la exportación comprende también el envío al extranjero dede un almacén de aduana, un puerto franco o una zona franca, aunque ee tráfico no ea coniderado habitualmente por la leye aduanera nacionale como importación y exportación en entido técnico. Sin embargo, la mercancía que paen lo controle aduanero dede un almacén de aduana, un puerto franco o una zona franca para entrar en el paí mimo no erán tratada como importacione, y la mercancía traladada del paí mimo a un almacén de aduana, un puerto franco o una zona franca ituada en el paí no erán tratada como exportacione. 13. Ademá, en virtud del artículo 31 de la Convención Única, la remea que paen en tránito a otro paí y vayan acompañada de la correpondiente autorización de exportación no e coniderarán importacione y exportacione aunque ean depoitada temporalmente en un almacén de aduana, un puerto franco o una zona franca en epera de u ulterior remiión. 14. La mercancía devuelta por un paí, por el motivo que fuere, al paí exportador original figurarán como exportacione de un paí e importacione del otro. 15. En cada página, la primera línea en blanco, ituada obre la línea ombreada, debe utilizare para conignar la cantidad total del repectivo etupefaciente importado o exportado durante el trimetre en cuetión, mientra que en la primera columna de la izquierda figurarán lo nombre de lo paíe con lo que e ha comerciado durante el mimo período. La columna iguiente deben utilizare para conignar la cantidad del etupefaciente repectivo comerciado con cada paí indicado, egún proceda. Naturalmente, lo totale que figuren en la primera línea deberán correponder a la uma de toda la demá cifra de la columna repectiva. OBSERVACIÓN ESPECIAL Aunque la Convención Única NO exige a la parte que preenten dato etadítico obre el comercio de preparado incluido en la Lita III, la Junta etá intereada en recibir toda información que la parte puedan facilitar al repecto de manera voluntaria. En tal cao, la cantidade relativa a la importacione o exportacione de preparado incluido en la Lita III deberán indicare claramente en el epacio reervado a obervacione en la primera página.

Formulario etadítico A Página 3 PARTE I IMPORTACIONES I. IMPORTACIONES II. IMPORTADO DE: 1 2 3 4 5 6 Hoja de coca Cocaína Codeína Dextromoramida Dextropropoxyfeno Dihidrocodeína Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo

Formulario etadítico A Página 4 PARTE I IMPORTACIONES I. IMPORTACIONES II. IMPORTADO DE: 7 8 9 10 11 12 Difenoxilato Etilmorfina Heroína Hidrocodona Hidromorfona Metadona Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo

Formulario etadítico A Página 5 PARTE I IMPORTACIONES I. IMPORTACIONES II. IMPORTADO DE: 13 14 15 16 17 18 Morfina Normetadona Opio Oxicodona Petidina Folcodina Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo

Formulario etadítico A Página 6 PARTE I IMPORTACIONES I. IMPORTACIONES II. IMPORTADO DE: 19 20 21 22 23 24 Paja de adormidera (M) Paja de adormidera (T) Tebaína Tilidina Gramo Gramo Gramo Gramo

Formulario etadítico A Página 7 PARTE I IMPORTACIONES I. IMPORTACIONES II. IMPORTADO DE: 25 26 27 28 29 30 Alfentanilo Fentanilo Piritramida Remifentanilo Sufentanilo Gramo Milligramo Gramo Milligramo Gramo Milligramo Gramo Milligramo Gramo Milligramo Gramo Milligramo

Formulario etadítico A Página 8 PARTE I IMPORTACIONES (Para lo paíe que importan concentrado de paja de adormidera) I. IMPORTACIONES II. IMPORTADO DE: 1 2 3 Concentrado de paja de adormidera (M) Concentrado de paja de adormidera (T) Concentrado de paja de adormidera (O) Peo bruto AMA* ACA* ATA* Peo bruto ATA* AMA* ACA* Peo bruto AOA* AMA* Gramo Gramo Gramo * Contenido aproximado del repectivo alcaloide anhidro en el concentrado de paja de adormidera.

Formulario etadítico A Página 9 PARTE II EXPORTACIONES I. EXPORTACIONES II. EXPORTADO A: 1 2 3 4 5 6 Hoja de coca Cocaína Codeína Dextromoramida Dextropropoxifeno Dihidrocodeína Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo

Formulario etadítico A Página 10 PARTE II EXPORTACIONES I. EXPORTACIONES II. EXPORTADO A: 7 8 9 10 11 12 Difenoxilato Etilmorfina Heroína Hidrocodona Hidromorfona Metadona Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo

Formulario etadítico A Página 11 PARTE II EXPORTACIONES I. EXPORTACIONES II. EXPORTADO A: 13 14 15 16 17 18 Morfina Normetadona Opio Oxicodona Petidina Folcodina Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo Gramo

Formulario etadítico A Página 12 PARTE II EXPORTACIONES I. EXPORTACIONES II. EXPORTADO A: 19 20 21 22 23 24 Paja de adormidera (M) Paja de adormidera (T) Tebaína Tilidina Gramo Gramo Gramo Gramo

Formulario etadítico A Página 13 PARTE II EXPORTACIONES I. EXPORTACIONES II. EXPORTADO A: 25 26 27 28 29 30 Alfentanilo Fentanilo Piritramida Remifentanilo Sufentanilo Gramo Milligramo Gramo Milligramo Gramo Milligramo Gramo Milligramo Gramo Milligramo Gramo Milligramo

Formulario etadítico A Página 14 PARTE II EXPORTACIONES (Para lo paíe que exportan concentrado de paja de adormidera) I. EXPORTACIONES II. EXPORTADO A: 1 2 3 Concentrado de paja de adormidera (M) Concentrado de paja de adormidera (T) Concentrado de paja de adormidera (O) Peo bruto AMA* ACA* ATA* Peo bruto ATA* AMA* ACA* Peo bruto AOA* AMA* Gramo Gramo Gramo * Contenido aproximado del repectivo alcaloide anhidro en el concentrado de paja de adormidera.