PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PLANILLAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N - HCH/OEA-V.01 INDICE I. OBJETIVO II. III. BASE LEGAL AMBITO DE APLICACIÓN IV. DEFINICIONES BASICAS V. DISPOSICIONES ESPEFICICAS VI. RESPONSABILIDADES VII. ANEXOS 1 Lic. Adm. C.R.M.Y.
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N - HCH/OEA-V.01 I. OBJETIVO Normar los procedimientos administrativos para el pago oportuno de Planillas de Remuneraciones y Pensiones al personal activo y cesante de la Institución, identificando a los responsables de proporcionar la información que respalda el procedimiento establecido en concordancia a la normatividad vigente del Sistema de Tesorería. II. BASE LEGAL Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y modificatorias. Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y modificatorias Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias. Ley N 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos Resolución Directoral N 026-80-EF/77.15, que aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería. Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba Directiva de Tesorería. Nº 001-2007-EF/77.15 III. AMBITO DE APLICACIÓN 2 Lic. Adm. C.R.M.Y.
Lo establecido en la presente Directiva es de aplicación y de cumplimiento obligatorio en todas las unidades orgánicas involucradas y responsables del procedimiento para pago de planillas de remuneraciones y pensiones del personal de la institución, establecidos específicamente en el articulo 12 de la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2007, la misma que esta en vigencia. IV. DEFINICIONES BASICAS Para efectos de la presente directiva, entiéndase como: Control Previo.- es parte de la gestión administrativa de la Entidad y comprende la revisión de la legalidad documentación sustentatoria de las operaciones. Documentación Sustentatoria.- comprende todos aquellos documentos que respaldan las operaciones y permiten realizar acciones de registro, seguimiento, evaluación y control de las mismas. Devengado.- es la fase administrativa mediante la cual se formaliza la obligación de pago de los bienes o servicios adquiridos por la Entidad. Compromiso.- constituye una etapa de la ejecución del gasto, mediante el cual la autoridad competente autoriza el importe de los gastos a incurrir. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1. Registro del Gasto Devengado por Remuneraciones, Pensiones y Retenciones. Para efectos del pago al personal activo y pensionista se realiza conforme a lo siguiente: 3 Lic. Adm. C.R.M.Y.
5.1.1 El Gasto Devengado del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias individuales de los trabajadores activos y de los pensionistas se registra indicando la Mejor Fecha de pago, de acuerdo con los cronogramas mensuales de pagos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. 5.1.2 El Gasto Devengado por retenciones de terceros se registra en forma separada del importe neto, con indicación de la Mejor Fecha de pago, de acuerdo con los cronogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras y con las notificaciones de resoluciones judiciales. 5.1.3 El pago de retenciones de terceros sin fechas establecidas se efectúa obligatoriamente dentro del mes al que corresponda el pago de las remuneraciones y pensiones. 5.2. Responsables de la Documentación 5.2.1. Son responsables de la documentación las siguientes unidades orgánicas: GASTOS / OPERACIONES Planillas de Remuneraciones y Pensiones Visación de Planillas de Remuneraciones y Pensiones. Fase Compromiso, Devengado y Girado. UNIDAD RESPONSABLE Oficina de Administración de Recursos Humanos Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos. Oficina Ejecutiva de Administración Oficina de Economía 4 Lic. Adm. C.R.M.Y.
5.2.2. La Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos como Órgano responsable de la elaboración de Planillas de Remuneraciones y Pensiones deberá remitir a la Oficina Ejecutiva de Administración, con tres días de anticipación a la fecha prevista del cronograma de pagos, para derivarlo a la Oficina de Economía, que se encargara de realizar el registro de las fases de compromiso, devengado y girado a través del modulo SIAF-SP para su posterior abono a las cuentas bancarias individuales de los trabajadores activos y pensionistas; y giro de cheques en el caso de terceros. 5.3 Documentación que sustenta la planilla del personal Activo y Cesante 5.3.1. Remitir Memorando adjuntando los Cuadros Resumen de Afectación Presupuestal a nivel de programas y metas presupuestarias, así como la Fuente de Financiamiento y Cadena de Gasto. 5.3.2. Las Planillas de Remuneraciones y Pensiones, debidamente firmada por la Oficina de Administración de Recursos Humanos y la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, debiendo adjuntarse las respectivas boletas de pago. 5.4 Mecanismos de control 5.4.1. Los responsables del Pago de Planillas informaran al funcionario inmediato superior en jerarquía, los casos en que se incumpla lo dispuesto en la presente directiva administrativa, con el objeto de tomar las medidas correctivas del caso bajo responsabilidad. VI. RESPONSABILIDADES 6.1Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicación obligatoria bajo responsabilidad de todos los funcionarios o servidores que intervienen en el procedimiento de pago de planillas de remuneraciones y pensiones. 5 Lic. Adm. C.R.M.Y.
6.2La Oficina de Economía es la encargada de efectuar el Control Previo, así como el registro del Compromiso, Devengado y Girado a través del módulo SIAF-SP. 6.3La Oficina de Economía, en un plazo de 10 días hábiles de aprobada la presente directiva, se encargara de la difusión y remisión a los responsables de dicho procedimiento. 6.4La Oficina Ejecutiva de Administración y la Oficina de Economía serán responsables de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva, dictada para el mejor ordenamiento y pago oportuno al personal de la institución. 6.5La presente norma entra en vigencia desde su aprobación y deja sin efecto las normas que contravengan lo normado en la presente. VII. ANEXOS Con la presente directiva los documentos a utilizar serán los siguientes: Flujograma de Pago de Planillas de Remuneraciones y Pensiones Ficha de Procedimiento 6 Lic. Adm. C.R.M.Y.