CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

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Transcripción:

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Por qué deben de protegerse los derechos de las PAM? Ni en el Pacto ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hace explícitamente referencia a la edad como uno de los factores prohibidos. Aunque ello no se trate de una exclusión intencional, esta omisión se explica probablemente por el hecho de que, cuando se adoptaron estos instrumentos el problema del envejecimiento de la población no era tan evidente o tan urgente como en la actualidad. (Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1995). Qué es una Convención? Según la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. Lo pueden acordar dos o más países y es jurídicamente vinculante, lo que significa que los Estados que suscribieron y ratificaron el acuerdo o adhirieron a él están obligados a cumplirlo. Por qué una Convención? Porque se requiere tener una visibilidad de todos los problemas que afectan el goce y ejercicio de los derechos humanos de esta población, así como de los prejuicios y mitos que existen a su alrededor y que les perjudican de manera directa en su auto imagen y en la imagen que las demás personas tienen de ellos y ellas, y afectan la forma en que se adoptan las decisiones públicas y la asignación de recursos en los planos familiares, comunales, nacionales e internacionales. 2

Qué haría una Convención? Cambiar la vida de las personas Una convención podría: Ayudar a las personas de edad a vivir una vida digna. Cambiar la visión de las personas de edad a personas con conocimiento, poder y experiencia en vez de personas destinatarias de la beneficencia. Aclarar las responsabilidades Aclarar las responsabilidades Una convención podría: Proporcionar la protección necesaria y jurídicamente vinculante de los derechos de las personas de edad en el derecho internacional. Clarificar lo que son los derechos de las personas de edad y cúales son las normas mínimas y las acciones necesarias para protegerlos. Hacer visible las responsabilidades de los Estados y otros actores para con las personas de edad. Mejorar la rendición de cuentas Una convención podría: Proporcionar la presentación de informes y la aplicación de mecanismos de rendición de cuentas sobre la actuación de los Estados hacia las personas adultas mayores. Establecer un sistema de reparación ante la violación de los derechos de las personas adultas mayores. 3

Fomentar el diálogo en curso entre los Estados miembros, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y las mismas personas adultas mayores, a través del control de la implementación de la convención. Convención Interamericana para la protección de los derechos humanos de las personas mayores: Aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la sesión número 45 celebrada el 15 de junio de 2015. La resolución se alcanzó con la firma de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, convirtiéndose así en un logro histórico y un precedente a nivel mundial tras un tiempo récord de trabajo de tres años. Cuál es el objeto de esta Convención? El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, y resalta esos derechos específicos que deben reconocerse a toda persona durante su vejez, para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. 4

Cuáles son los principios generales aplicables a esta Convención? La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. La igualdad y no discriminación. La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad. El bienestar y cuidado. La seguridad física, económica y social. La autorrealización. La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. El buen trato y la atención preferencial. Cuáles son los derechos protegidos en esta Convención? Artículo 5: Igualdad y no discriminación por razones de edad. Artículo 6: Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Artículo 7: Derecho a la independencia y a la autonomía. Artículo 8: Derecho a la participación e integración comunitaria. Artículo 9: Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Artículo 10: Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 11: Derecho brindar consentimiento informado en el ámbito de la salud. 5

Artículo 12: Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. Artículo 13: Derecho a la libertad personal. Artículo 14: Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso de información. Artículo 15: Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación. Artículo 16: Derecho a la privacidad y a la intimidad. Artículo 17: Derecho a la seguridad social. Artículo 18: Derecho al trabajo. Artículo 19: Derecho a la salud. Artículo 20: Derecho a la educación. Artículo 21: Derecho a la cultura. Artículo 22: Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Artículo 23: Derecho a la propiedad. Artículo 24: Derecho a la vivienda. Artículo 25: Derecho a un medio ambiente sano. Artículo 26: Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. Artículo 27: Derechos políticos. Artículo 28: Derecho de reunión y de Asociación. Artículo 29: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Artículo 30: Igual reconocimiento como persona ante la ley. Artículo 31: Acceso a la Justicia. Que se requiere para que una Convención entre en rigor? Para que la Convención entre en vigor es necesario que un mínimo de dos países firmantes la hayan ratificado. 6

Cuál es el estado actual de la Convención Interamericana en Costa Rica? Bajo el expediente de Ley N 19760, se encuentra en la corriente legislativa el proyecto de Ley: Aprobación de la convención interamericana para la protección de los derechos humanos de las personas mayores. El mismo ya fue dictaminado positivamente de forma unánime por los mismos de la Comisión de Derechos Humanos. El día 16 de junio de 2016, con el apoyo de los Jefes de Fracción de todas las bancadas legislativas el proyecto se incorporó a la agenda legislativa y pasó de estar en el orden número 152 a ser aprobado en primer debate. Este logro fue promovido de manera conjunta por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Por ser un Tratado Internacional se remitió a consulta a la Sala Constitucional y la Sala tiene un mes para pronunciarse y así poder votar el proyecto en Segundo Debate. Que dice la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con respecto a la implementación de la Convención Interamericana? La Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización de los Estados Americanos (OEA), junto con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), hicieron un llamado a los gobiernos, las agencias Interamericanas y de las Naciones Unidas, los órganos de derechos humanos y de tratado, los Relatores Especiales, 7

otros socios internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente a aquellas organizaciones que trabajan por las personas mayores, para que intensifiquen su cooperación técnica promoviendo y protegiendo los derechos humanos y el bienestar de las personas de sesenta (60) años o más que viven en la Región de las Américas. La OPS, la OEA y la CEPAL, junto a otros interesados directos que trabajan por el envejecimiento activo y saludable, consideran que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es un marco unificador, conceptual y legal para desarrollar e implementar estrategias universales, regionales, nacionales y locales sobre el envejecimiento activo y saludable. Una vez implementado, este instrumento, proporcionará mecanismos para evaluar el progreso y aclarar la rendición de cuentas y las responsabilidades de los distintos interesados directos involucrados. La OPS, la OEA y la CEPAL hacen un llamado a todos los interesados directos para que emprendan las siguientes cinco acciones con miras a facilitar la implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Diseminen la Convención a nivel internacional, regional, nacional y local a través de mecanismos de concientización, educación pública y acciones innovadoras, que contribuyan a promocionar el conocimiento sobre sus normas y la firma/ ratificación del instrumento por los gobiernos, cuando corresponda. Apoyen a los gobiernos a realizar consultas amplias y participativas sobre la Convención con interesados directos relevantes y socios que trabajan para el desarrollo social para contribuir a la formulación y revisión de políticas, planes y legislaciones basadas en los derechos humanos de las personas mayores; 8

Fortalezcan la inclusión de los temas vinculados a las personas mayores en el trabajo de las agencias del Sistema Interamericano y de las Naciones Unidas, dentro del contexto de la Convención, recomendando que sus programas y políticas sean inclusivos con relación a los derechos humanos de las personas mayores y colaborando para fortalecer el reconocimiento y respeto de los principios establecidos por la Convención; Faciliten, en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil (incluyendo organizaciones de personas mayores), órganos de derechos humanos internacionales y regionales, Relatores Especiales y agencias del Sistema Interamericano y de las Naciones Unidas, iniciativas de capacitación para autoridades gubernamentales (incluyendo trabajadores de la atención primaria de la salud y aquellos que laboran en los servicios de cuidado a largo plazo), los poderes judiciales y legislativos, las defensorías de derechos humanos y otras organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales sobre el marco normativo que establece la Convención con miras a alcanzar los derechos humanos y las necesidades de las personas mayores; y Alienten a la comunidad internacional para que apoye iniciativas nacionales, basadas en la Convención, las cuales fortalezcan la colaboración con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas mayores, la academia, las fundaciones dedicadas a la investigación, organizaciones de base comunitaria (incluidos los cuidadores), con el fin de construir capacidades sobre asuntos relacionados con el envejecimiento y facilitar el apoyo que las personas mayores requieran para recibir toda información referente a la Convención. 9

Qué podemos hacer para impulsar este proyecto de Ley y lograr que los señores y las señores Diputados lo aprueben? Empoderarnos, informarnos, exigiendo nuestros derechos. Conversando con los Diputados de nuestra provincia para que ellos conozcan la importancia que implica para nosotros esta convención, en el reconocimiento de lo que somos sujetos plenos de derechos. Divulgando esta información a amigos, vecinos, compañeros pensionados y adultos mayores de nuestra comunidad. Participando activamente en capacitaciones y reuniones donde pueda conocer más del tema 10

Las personas adultas mayores no pueden esperar. Costa Rica debe ratificar este instrumento, en aras de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de la población adulta mayor 11