Regresar... Fecha: 10/01/2006 AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL DE VUELO A. OBJETIVO SECCION 1 - ANTECEDENTES Establecer el procedimiento que se debe seguir y los antecedentes técnicos que se deben analizar para otorgar una autorización de Permiso Especial de Vuelo cuando una aeronave no cumple todos los requisitos de aeronavegabilidad aplicables pero se encuentra en condiciones de efectuar ese vuelo en forma segura. B. GENERALIDADES La Subdirección de Aeronavegabilidad, tiene la responsabilidad de evaluar los antecedentes técnicos y la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves para las que se solicite una autorización de Permiso Especial de Vuelo (ferry). Para el caso de esta autorización, se denomina vuelo ferry al vuelo que efectúa una aeronave a una base de mantenimiento, con el propósito de recuperar su condición aeronavegable, cuando no cumple la totalidad de los requisitos técnicos, pero se encuentra en condiciones de efectuar un vuelo seguro, o bien es necesario evacuar la aeronave de zonas peligrosas o en caso de fuerza mayor. Para aeronaves de matrícula extranjera esta autorización debe ser otorgada por el país de matrícula y aceptada por la DGAC. NOTA: No se debe confundir con el vuelo de traslado que efectúan las aeronaves de transporte comercial, cuando vuelan sin pasajeros o carga pago de regreso a un lugar donde se reinician sus vuelos comerciales. Este tipo de operaciones no requiere autorización de la Subdirección de Aeronavegabilidad, sino que deben ser tramitados con la Dirección de Circulación Aérea. C. ANTECEDENTES. 1. La autorización de Permiso Especial de Vuelo (ferry) se podrá otorgar en los siguientes casos: a) Aeronaves con menos de tres (3) motores: Cuando la aeronave se encuentre excedida en el tiempo operativo máximo autorizado para alguno de sus sistemas principales y deba efectuar un vuelo para su atención. 1 / 1
Cuando una aeronave no haya cumplido una AD y deba dirigirse a una base de mantenimiento para su aplicación, siempre que el texto de la AD contemple esta alternativa. Cuando no esté contemplada dicha alternativa, debe consultarse con el emisor original de la AD, para determinar las condiciones especiales. Cuando la aeronave tenga vencido su Certificado de Aeronavegabilidad y deba trasladarse en vuelo al lugar de Certificación. Cuando la aeronave haya sufrido un accidente/incidente y se le hubiere efectuado una reparación parcial para efectuar un vuelo seguro a una base de mantenimiento. b) Aeronaves con tres (3) o más motores. Cuando las aeronaves se encuentren bajo cualquiera de las condiciones indicadas en el párrafo precedente (a). Cuando las aeronaves tengan solamente un motor inoperativo y cumplan en todo lo demás con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, siempre que dicha operación esté contemplada en su Manual de Vuelo o documento equivalente. 2. Toda autorización de Permiso Especial de Vuelo será solicitada, llenando cada vez que la situación lo permita, el formato F-DGAC-A-310 "Solicitud de autorización para Permiso Especial de Vuelo" y enviarlo por cualquier medio (fax, e-mail, correo o red AFTN) o entregarlo en la Dirección de Circulación Aérea. 3. Durante el análisis de los documentos pueden surgir en el Inspector DGAC asignado dudas razonables acerca de la seguridad para efectuar el vuelo programado. En ese caso deberá requerir condiciones o limitaciones adicionales o simplemente rechazar la solicitud. 4. El solicitante debe recibir notificación escrita de autorización por parte de la DGAC para poder realizar el vuelo solicitado, cuyo texto se encuentra al reverso del formato F-DGAC-A-310. 2 / 2
SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS 1. PRE-REQUISITOS Y REQUERIMIENTOS DE COORDINACION A. Pre-requisitos Conocimiento de las regulaciones RAP 43, 91, 121, 135 y 145 como sean aplicables. Haber aprobado el curso de Adoctrinamiento Inicial de Inspectores de Aeronavegabilidad o equivalente. Haber culminado satisfactoriamente el curso de adoctrinamiento del presente procedimiento. Inspector DGAC de Aeronavegabilidad y en casos especiales coordinar con el Departamento de Ingeniería y Normatividad. B. Coordinación (1) Requiere efectuar coordinación con el encargado de mantenimiento del explotador. (2) Requiere efectuar coordinación con el Inspector DGAC asignado a la compañía o IPM. 2. REFERENCIAS, FORMATOS Y AYUDAS AL TRABAJO A. Referencias RAP 43, 65, 91, 121, 135 y 145. MGM del explotador. B. Formato: F-DGAC-A-033. Autorización de Permiso Especial de Vuelo. C. Ayudas al Trabajo Ninguna. 3. PROCEDIMIENTOS A. EVALUACION SOLICITUD 1. Averiguar Condición de la Aeronave. Recibida la solicitud el Inspector DGAC asignado tomará contacto con el explotador solicitante para verificar las razones específicas de la solicitud. 3 / 3
2. Información del Vuelo. Si no se llena el formato DGAC-A-310 Solicitud de autorización para Permiso Especial de vuelo" el documento mediante el cual se pida la autorización debe contener al menos la siguiente información: Matrícula, marca, modelo y número de serie de la aeronave. Propósito del vuelo. Itinerario previsto. Piloto al mando. Tripulación (cuando corresponda) Fecha programada del vuelo. Toda restricción que establezca el solicitante para efectuar el vuelo con seguridad. 3. Información Técnica. También tomará contacto con el inspector de mantenimiento o mecánico con autorización de inspección que certificó o certificará la condición segura de la aeronave para realizar ese vuelo específico y comprobará que se ha efectuado una inspección a la aeronave para verificar que se puede trasladar en forma segura a su nuevo destino. Dicha inspección deberá quedar registrada en el ITV de la aeronave, adjuntando la siguiente declaración de conformidad: El Inspector de Mantenimiento o mecánico con Autorización de Inspección que suscribe certifica que ha inspeccionado la aeronave matrícula OB-...y que ella se encuentra en condiciones de efectuar un vuelo seguro entre...y...con las siguientes restricciones: FIRMA NOMBRE N º LICENCIA 4. Información Complementaria. Si el vuelo se va a realizar con un motor inoperativo o cualquier otra condición que altere la configuración normal de despegue y ascenso de la aeronave debe completarse la siguiente información complementaria. Esta información debe ser certificada por el piloto al mando que va a realizar el vuelo: Que el vuelo va a ser conducido dentro de los límites de peso y centro de gravedad indicados en el manual de vuelo. Configuración de la hélice inoperativa (si es aplicable). 4 / 4
Longitud de la carrera de despegue, incluyendo las correcciones por limitaciones de despegue y ascenso. Que la aeronave no va despegar sobre áreas densamente pobladas. 5. Requisitos Adicionales. Si los trabajos efectuados a la aeronave para prepararla para este vuelo son considerados inapropiados o insuficientes por el Inspector DGAC asignado se requerirán trabajos o limitaciones adicionales o se rechazará la solicitud. Para ello es necesario que se efectúe una inspección física de la misma. B. AUTORIZACION. Una vez que todos los requisitos estén cumplidos a satisfacción del Inspector DGAC asignado incluyendo la recepción de la copia de la página del ITV con la certificación indicada en A3, informará en el formato F-DGAC-A-310 la aprobación de esta solicitud a la Dirección de Circulación Aérea para la emisión de la autorización correspondiente. Esta autorización reemplaza al certificado de aeronavegabilidad propio de la aeronave, el cual ha perdido vigencia al no cumplir la aeronave todos los requisitos de aeronavegabilidad que le sean aplicables y por lo tanto esta autorización debe encontrarse a bordo en todo momento durante la realización de este vuelo especial. Esta autorización podrá ser diferida para otra fecha de realización en caso de que el explotador, por causas de fuerza mayor, no haya podido realizarla en la fecha originalmente programada. C. OBSERVACIONES En esta hoja se anotarán todas las novedades o discrepancias encontradas durante la inspección/evaluación Nota: La autorización de un permiso especial de vuelo otorgada por la DGAC, en representación del Estado Peruano, no es válida en el espacio aéreo de otro Estado, a menos que la misma sea convalidada o aceptada por dicho Estado. 5 / 5