Reglamentación y principios tarifarios del sector de las telecomunicaciones. Conceptos Generales y Escenarios actuales en PARAGUAY.

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Transcripción:

Reglamentación y principios tarifarios del sector de las telecomunicaciones. Conceptos Generales y Escenarios actuales en PARAGUAY. 1

Principios para la fijación de tarifas. La ley 642/95 de Telecomunicaciones, establece los siguientes principios: a) las tarifas de los servicios públicos se establecerán en base a un sistema de precios máximos; b) las tarifas de los demás servicios estarán sujetas al control de razonabilidad de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; c) las tasas y tarifas correspondientes a los servicios internacionales se regirán por las disposiciones que determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, considerando los convenios en los que el país sea parte y los principios y recomendaciones internacionales; d) los derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico son fijados de acuerdo a un régimen que tiene en cuenta la cantidad y clase de estaciones, la naturaleza de los servicios, el consumo de frecuencias, las características de las emisiones, requerimientos, horarios y demás factores que incidan en el uso racional del espectro radioeléctrico; y, e) en aquellas zonas en que no exista disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social, de fomento y promoción regional. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinará con carácter temporal la aplicación de tarifas y tasas diferenciales reducidas. 2

Servicios de telecomunicaciones en el PARAGUAY Clasificación General. (Ley 642/95 de Telecomunicaciones) Las telecomunicaciones en la República del Paraguay se clasifican en: 1) Servicios Básicos: 1.1.) Local; 1.2.) De Larga Distancia Nacional; y, 1.3.) De Larga Distancia Internacional. 2) Servicios de Difusión. 3) Otros Servicios. 3.1.1.) Servicios de Valor Agregado; 3.1.2.) Servicios Privados; 3.1.3.) Radioafición; 3.1.4.) Servicios de Radiodifusión de pequeña cobertura; y, 3.1.5.) Servicios Reservados al Estado. 3

Reglamentación de TARIFAS El Reglamento General de Tarifas data del 26 de marzo de 2002 y fue promulgado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la CONATEL, en cumplimiento de una de sus funciones que es la de Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación. 4

LA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE TARIFAS El Reglamento de tarifas contiene seis apartados principales, en el primer apartado hace referencia al Alcance del Reglamento, a conceptos, definiciones, glosario de términos y especifica el organismo encargado de la aplicación, control, y fiscalización del Reglamento que es la CONATEL. En el segundo apartado establece disposiciones generales entre los cuales menciona el objeto del Reglamento. En el tercer apartado, se encuentran los puntos más importantes de la Reglamentación de Tarifas, se determinan los sistemas y fórmulas a ser aplicados, se presentan algunos criterios para calificación de prestador dominante, se especifican las canastas de servicios, así como la posibilidad de determinar tarifas temporales para el fomento y desarrollo de zonas específicas del país; así mismo, establece reglas para el establecimiento de tarifas, reglas para la revisión de tarifas, reglas para la publicidad de las mismas. En el cuarto apartado menciona las potestades de la CONATEL (normativas, ejecutivas, reguladora y fiscalizadoras) En el quinto apartado habla de los reclamos y solución de controversias, y; En el último apartado especifica las infracciones y sanciones, así como las disposiciones transitorias. 5

Aspectos conceptuales de reglamentación de TARIFAS El reglamento tiene por objeto la regulación de tarifas de servicios de telecomunicaciones, teniendo presente que debe existir un equilibrio entre los derechos y obligaciones de: ( I ) las Empresas Prestadoras, (II) los Usuarios y Clientes. y (III) el Estado Paraguayo, representado a través de cualquiera de sus reparticiones, incluido CONATEL. Sistemas: La prestación de los servicios de telecomunicaciones República del Paraguay está sujeta a dos sistemas tarifarios: en la a) Sistema de Precios Máximos. b) Sistema de Control de Razonabilidad. 6

Aspectos conceptuales de reglamentación de TARIFAS II Sistema de Precios Máximos Es el régimen tarifario en el que las Empresas Prestadoras pueden fijar y modificar libremente las tarifas de los servicios públicos que prestan, sin exceder los precios máximos fijados en las resoluciones tarifarías emitidas por CONATEL, conforme a lo previsto en la Ley, el Reglamento y disposiciones concordantes. En este sistema, CONATEL fijará los precios máximos de los servicios públicos de telecomunicaciones a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de dichos servicios, garantizando la calidad y eficiencia económica. Una vez que CONATEL fija el precio máximo, la Empresa Prestadora establecerá y modificará libremente sus tarifas, debiendo únicamente cumplir con hacer públicas las mismas y presentarlas a CONATEL, quien controlará el cumplimiento de la fórmula de ajuste. El Sistema de Precios Máximos se aplica a los servicios públicos denominados básicos en la Ley, que son: - Servicio local. - Servicio de larga distancia nacional. - Servicio de larga distancia Internacional. Obs.: En la práctica, las tarifas no tienen valores monetarios diferentes en la división de servicio local y servicio de larga distancia nacional, los servicios básicos son tarifados a nivel nacional y la única diferencia de valores monetarios entre éstos servicios se realiza en el horario de las llamadas (reducción de la tarifa en horario nocturno). 7

Aspectos conceptuales de reglamentación de TARIFAS III Sistema de Control de Razonabilidad Es el régimen tarifario en el que las Empresas Prestadoras pueden establecer y modificar libremente, en función de la demanda y la oferta, las tarifas de los servicios que prestan, sin estar sujetas al Sistema de Precios Máximos. Este régimen está sujeto al control de razonabilidad por parte de CONATEL. El ejercicio del control de razonabilidad le permitirá a CONATEL establecer e imponer medidas correctivas en los mercados de servicios de telecomunicaciones, cuando se compruebe que: (I) no exista competencia, o (II) la competencia se encuentre afectada por prácticas anticompetitivas, conforme a la legislación aplicable. La intervención de CONATEL deberá tener por finalidad restaurar la competitividad en dichos mercados. 8

Escenario actual respecto a la Reglamentación de TARIFAS. Para la actualización de la reglamentación de tarifas actualmente se encuentran en proceso: * La contratación de consultoría para Revisión del Reglamento General de Tarifas (previsto para el segundo semestre de 2010); * La contratación de consultoría para Elaboración de un Reglamento de Contabilidad Regulatoria. (previsto para el segundo semestre de 2010). 9

INTERCONEXIÓN La CONATEL, desde la aprobación del Reglamento de Interconexión en el año 1998, viene trabajando sobre las normas y procedimientos que rigen entre distintos operadores de servicios móviles y servicios básicos o fijos. En el Paraguay, se encuentra vigente un Reglamento de Interconexión, modificado en fecha 17 de julio de 2002. El OBJETO del Reglamento de Interconexión. Es el de establecer las normas correspondientes que regirán la interconexión entre las redes y servicios de los prestadores sujetos a este Reglamento. Los SUJETOS del Reglamento de Interconexión son: a) Los prestadores del Servicio Básico b) Los prestadores de los servicios Móvil Celular y PCS. c) Otros que la CONATEL determine. 10

Interconexión II El Reglamento de Interconexión define: Interconexión: Es la conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes Prestadores, de manera que los abonados y/o usuarios se comuniquen entre sí o accedan a los servicios de otros Prestadores. Cargo de Interconexión: Cargo que debe pagar el Prestador, en cuya red se origina la llamada, al Prestador de la red de destino. 11

Interconexión III Fijación de los cargos: El Reglamento de Interconexión, establece que los cargos de interconexión deben ser determinados inicialmente por los prestadores aplicando el método de Costos Incrementales de Largo Plazo. Qué pasó? Ningún prestador fijó cargos de interconexión con éste método. Entre las múltiples razones por las que la CONATEL decide intervenir fijando los topes de cargos de interconexión están la no presentación de los contratos de interconexión acorde a las exigencias regulatorias, la existencia de discriminación por origen en la aplicación de cargos de acceso, la existencia de prácticas dilatorias a la acción regulatoria planteada por la CONATEL y finalmente que las operadoras no llegarían a un acuerdo económico dado que no estaban con intenciones de transparentar sus costos para que puedan replicarse, en la actividad regulatoria, los valores de los cargos aplicados por las empresas a la terminación de llamadas. (Galeano Carlos, Cargo de Acceso o Interconexión a las redes de Telefonía en Paraguay, Su comportamiento para los periodos 1998 2009, Pag 7 ) En vista de ello, el mismo Reglamento faculta a la CONATEL a establecer topes para los cargos de interconexión. 12

Interconexión IV Establecimiento del tope de cargos: A través de la contratación de un Consultor Experto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se elaboró un estudio y determinación de los valores topes de cargo de interconexión entre redes del servicio de telefonía móvil y servicio básico. Debido a la dificultad de disponer de información completa y fiable sobre el detalle de las inversiones que realizan los prestadores para permitir la interconexión de sus redes, para el calculo del cargo de interconexión la CONATEL utiliza el modelo de red de un prestador eficiente, diseñado por el consultor, en el que se utilizan datos sobre la configuración de redes de telefonía móvil y fija respectivamente. 13

Escenario actual de la Reglamentación de INTERCONEXIÓN: El reglamento de Interconexión establece que la CONATEL topes anualmente. debe actualizar los En ese sentido, los valores de los cargos de interconexión entre servicios móviles y servicios básicos se encuentran en una etapa de estudio y análisis para determinación y establecimiento de nuevos valores actualizados. Los topes de cargo de interconexión vigentes y a ser actualizados son: TOPE VIGENTE: Aprobado por Resolución N 379/2008 Red Móvil 5 G./segundo ($ USD 0,001) 300 G./minuto. ($ USD 0,06) Red Fija 3 G./segundo ($ USD 0,0006) 180 G./minuto. ($ USD 0,04) La definición de nuevos valores se prevé para el segundo semestre de 2010. 14

Gracias por la atención. Juan Javier Villalba Báez, CONATEL, Paraguay jjvillalba@conatel.gov.py 15