INFORME DE GESTIÓN APELACIONES EFECTUADAS POR TRABAJADORES EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N 16.744, SOBRE CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, INCLUIDOS LOS DE TRAYECTO. PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2013 Informe Preparado por la Superintendencia de Seguridad social Julio de 2013 Unidad de Control de Gestión - Secretaría General
1. ANTECEDENTES PRELIMINARES. De acuerdo a lo previsto en la Ley de Presupuestos para el año 2013, la Superintendencia de Seguridad Social debe entregar, entre otros, a las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, información sobre las apelaciones que se interponen ante esta Superintendencia cada semestre con relación a las calificaciones de accidentes del trabajo resueltas por las mutualidades de empleadores (Partida 15; Capítulo 6; Programa 01). Sobre el particular, cabe hacer presente que la Superintendencia de Seguridad Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, debe resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, lo que implica instruir, analizar, investigar, peritar, dictaminar y eventualmente sancionar a las entidades que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización. 2. PERÍODO EXAMINADO Y FUENTE DE INFORMACIÓN. El reporte en comento contiene información sobre las apelaciones deducidas por los trabajadores y sus derechohabientes, respecto de calificaciones de accidentes del trabajo resueltas por las mutualidades de empleadores de la Ley N 16.744, lo anterior para el período de gestión enero - junio de 2013. La información contenida en el presente informe ha sido elaborada por la Unidad de Control de Gestión de SUSESO y se obtiene del Sistema de Gestión de Solicitudes Ciudadanas de la Superintendencia, que es un WORFLOW Institucional contenido en una plataforma Lotus Note. Cabe hacer presente que esta misma información ha sido entregada a las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, en los informes trimestrales que dispone la Ley de Presupuestos para el año 2013, con la diferencia que los antecedentes aportados en el presente informe está acotado únicamente a las calificaciones de accidentes del trabajo y de trayecto. 3. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN Las presentaciones efectuadas por los trabajadores son sometidas a un proceso de investigación riguroso que implica instruir diligencias investigativas, revisar medios de pruebas aportados por las partes en conflicto, requerir de otras entidades públicas referenciales, fiscalizar in situ y extra situ, emitir dictámenes recaídos en diversas presentaciones, notificar a las partes, apercibir y sancionar a los organismos administradores, cuando las circunstancias lo requieran. En mérito de lo anterior, los casos en comento requieren de un tiempo de tramitación, el que en ningún caso excederá de los seis meses, contados desde la fecha de presentación, salvo que medie cierto nivel de complejidad que amerite diligencias adicionales. 4. GESTIÓN SEMESTRAL: Apelaciones referidas a calificaciones de Accidentes Ley N 16.744 4.1. Presentaciones de usuarios recibidas durante el Primer Semestre de 2013, según Organismo Administrador. 1
Durante el semestre en estudio, los diferentes espacios de atención -presencial y no presencial- de este Organismo, sometieron a tramitación 1.349 solicitudes de calificación de accidentes resueltas por los Organismos Administradores de la Ley N 16.744, según se desprende de Cuadro N 1. El 37,2% de las presentaciones ingresadas en el período corresponden a solicitudes de calificación de accidentes de trayecto. Estos infortunios se definen como aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que correspondan a distintos empleadores. El 62,8% corresponden a solicitudes de calificación de accidentes del trabajo, que es toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Se distingue entre Accidente a causa del trabajo - que se produce directamente por la ejecución de las tareas o labores propias de una actividad laboral-, y Accidente con ocasión del trabajo que es aquel en el que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y la lesión-. Al desglosar las presentaciones del período, por Organismo Administrador involucrado, el mayor número de solicitudes ciudadanas lo presenta según se desprende la Cuadro N 2-, la Asociación Chilena de Seguridad, con el 46,3% de las 2
apelaciones, seguida de cerca por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción con un 44,1%. No obstante lo anterior, es preciso señalar que -tal como se ha señalado en informes anteriores-, el primero de los organismos administradores mencionados (ACHS), al 31 de diciembre de 2012, registró el mayor número promedio mensual de trabajadores protegidos por el seguro social de la Ley N 16.744, con un 50,5%, sin considerar al Organismo Administrador Público (Instituto de Seguridad Laboral). El residual de las solicitudes, esto es cerca del 10% de las apelaciones, corresponden a trabajadores, cuyos empleadores se encuentran afiliados a los Institutos de Seguridad del Trabajo y de Seguridad Laboral, con un con un 6,3% y un 3,3% de los casos, respectivamente, con la particularidad de que el administrador público duplica al ente privado (IST) en el número promedio mensual de trabajadores protegidos por el seguro de la Ley N 16.744. En efecto, el ISL al 31 de diciembre de 2012, registró 969.713 trabajadores promedio mensual protegidos por el seguro en comento. 4.2. Dictámenes recaídos en Apelaciones sobre Accidentes del Trabajo. En el ámbito del seguro social de la Ley N 16.744, la Superintendencia de Seguridad Social, durante el período enero - junio de 2013 ha emitido 2.927 dictámenes, sin considerar aquéllos recaídos en apelaciones que efectúan las instituciones en aplicación del artículo 77 bis) del mismo cuerpo legal. De dicho universo, 1.020 dictámenes (35%) corresponden a apelaciones de trabajadores en contra de resoluciones de mutualidades de empleadores que han calificado un infortunio como no laboral y por ende sin cobertura del seguro social de la Ley N 16.744. El 62% de los dictámenes emitidos en esta materia, corresponde a solicitudes de trabajadores en orden a que se califique la naturaleza -común o laboral- de un accidente, ya sea con ocasión o a causa del trabajo. El diferencial (38%) dice relación con calificaciones de accidentes de trayecto, con resolución denegatoria por parte de un Organismo Administrador de la Ley N 16.744. Al efectuar una revisión del Cuadro N 4 siguiente, acerca del resultado de las pretensiones de los apelantes, se obtiene lo siguiente: 3
Calificaciones de Accidente del Trabajo en el Trayecto: En el 47,2% de las apelaciones, la Superintendencia acogió las pretensiones de los apelantes, instruyendo a los organismos administradores recurridos el otorgamiento de las prestaciones médicas y pecuniarias que contempla el régimen. En el 46,1% se mantienen las resoluciones adoptadas por las entidades reclamadas. Finalmente en el 6,7% de los casos, el resultado se ha calificado como Otros ; ello ocurre -generalmente- cuando la entidad administradora reclamada ha reconsiderado en forma directa sin mediar un dictamen de este Organismo Fiscalizador. Calificaciones de Accidentes del Trabajo: En el 31,2% de los casos se acogieron las apelaciones de los usuarios, en tanto que en el 56% de ellos, las resoluciones impugnadas se mantuvieron invariables, lo anterior por ajustarse a derecho. El residual corresponde a la misma observación efectuada para los accidentes de trayecto, respecto del resultado Otros.- 4