CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. ACUERDOS HORIZONTALES (II) Alfonso López-Escobar Anguiano Director Dpto. de Investigación Mérida, 28 de marzo de 2011 1

ESQUEMA 1 Cooperación horizontal 2 Directrices sobre la aplicabilidad del art. 101 TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal 2

Cooperación horizontal La cooperación entre empresas puede ser en ocasiones con la finalidad de: Compartir riesgos. Ahorrar costes. Poner en común conocimientos. Agilizar la innovación. Adaptarse las Pymes al mercado. Puede suponer riesgos a la competencia por implicar actuación coordinada entre empresas competidoras actuales o potenciales. Modernización: análisis formalista -> análisis económico. 3

Tipología de acuerdos de cooperación: Acuerdos de I+D Acuerdos de producción. Acuerdos de compra conjunta. Acuerdos de comercialización. Acuerdos de estandarización Acuerdos para la protección del medioambiente. Acuerdos de intercambio de información. Alianzas estratégicas. Participaciones minoritarias. 4

AMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: Acuerdo entre competidores. Caben dos categorías: Competidor real: Opera en el mismo mercado de referencia o si, de no existir el acuerdo, sería capaz de adaptar su producción a la fabricación de los productos en cuestión y de comercializarlos a corto plazo sin ningún coste o riesgo adicional considerable, como respuesta a incrementos pequeño pero permanentes de precios (sustituibilidad inmediata de la oferta). Competidor potencial Pruebas de que de no existir el acuerdo, sería capaz y posiblemente realizaría las inversiones suplementarias o los gastos de adaptación necesarios para poder entrar en el mercado en cuestión en respuesta a un aumento pequeño y permanente de los precios. Recordar Comunicación de la Comisión sobre definición de mercados de referencia a los efectos de la aplicación de la normativa de competencia. *Si operan en el mismo mercado de referencia. *De no existir el acuerdo, en caso de in incremento pequeño pero permanente de los precios relativos es probable que la empresa realice en un corto periodo de tiempo las inversiones adicionales necesarias o los gastos de adaptación necesarios para poder entrar en el mercado de referencia en el que opera la otra empresa. 5

Ámbito de aplicación 100% Puede presuponerse Influencia decisiva-> misma empresa inaplicabilidad artículo 101 TFUE 6

Ámbito de aplicación Influencia decisiva-> misma empresa inaplicabilidad artículo 101 TFUE 7

Ámbito de aplicación Sujeto a 101 TFUE: Puede presuponerse la influencia decisiva si las matrices controlan las acciones de la EP y cuando basándose en pruebas fácticas, tienen poder de gestión conjunto - Acuerdo matrices de constitución de EP (*). - Acuerdos entre las matrices fuera de EP. No sujeto a 101 TFUE - Acuerdo entre filial y sus matrices cuando tienen influencia decisiva. Puede presuponerse o debe demostrarse? Influencia decisiva-> misma empresa inaplicabilidad artículo 101 TFUE 8

Supuesto 1: 1. COOPERACIÓN HORIZONTAL Dos empresas activas exclusivamente en productos A y B, que pertenecen a un mismo mercado de producto Deciden cooperar para producir un producto mejorado AB. Acuerdan constituir una empresa en participación que se encargará de la producción y la comercialización del producto AB. Ambas se distribuyen los beneficios de la empresa en participación al 60%-40% (A era mejor producto que B). Para adoptar decisiones estratégicas en el marco de la empresa en participación hace falta que las decisiones se adopten por mayoría simple. B tiene veto sobre determinadas decisiones estratégicas de la compañía. Ambito de aplicación Supuesto 2: Dos empresas activas en productos A y B, que pertenecen a un mismo mercado de producto. Además, ambas se encuentran activas en los mercados descendentes a y b Deciden cooperar para producir un producto mejorado AB Acuerdan constituir una empresa en participación que se encargará de la producción del producto AB. Las decisiones sobre producción se adoptan en el seno del Consejo de Administración de la empresa en participación, por mayoría simple. Las matrices mantienen la comercialización del producto AB de forma independiente (no lo comercializa la empresa en participación). El 50% de la producción de AB se destina a satisfacer a necesidades internas (producción cautiva para producción de a y b ) y el 50% restante se destina a su venta a terceros. 9

Estado / CCAA / EELL Normativa: Ley / Reglamento / Actos Medidas estatales anticompetitivas Ayudas de Estado Restricción de la competencia Actuación unilateral Actuación bilateral o multilateral Integración Empresas 10

Empresa con plenas funciones: Operación de concentración. Empresa sin plenas funciones : Sometida a artículo 101 TFUE y/o 1 LDC. Plenas funciones? a) La EP dispone de recursos suficientes para participar independientemente en el mercado (recursos humanos, financieros, activos, etc.) b) Actividad en el mercado: No debe tener un porcentaje significativo de sus ventas a las empresas matrices (aunque sí en el periodo transitorio de arranque de unos 3 años). La actividad no debe limitarse a ser un medio auxiliar de actuación de las matrices. c) Carácter permanente: Debe constituirse con plena vocación de permanencia y no para una cuestión concreta y de duración limitada. 11

Datos sobre definición de mercados complementarios a la Comunicación de la Comisión 1996 sobre definición de mercados de referencia. Mercados tecnológicos (ap. 43-54). Mercados adyacentes ( spill over markets, ap. 82). Producción libre/producción cautiva (ap. 86). Mercados de compra (ap. 119-122). 12

Cooperación horizontal: Metodología: REC? I+d Especialización Análisis individual Artículo 101 (1) TFUE Naturaleza del acuerdo Si Restricción por objeto No Artículo 101 (3) TFUE Efecto del acuerdo Definición del mercado Poder de mercado Estructura del mercado Otros factores No Si 13

Evaluación sustantiva: Principales problemas: Mejora descriptiva en proyecto de Directrices, análisis aproximado al control de concentraciones. Eliminación de la competencia entre las partes o incluso entre las partes y otros competidores. Disminución de la independencia a la hora de adoptar decisiones individuales en el mercado, riesgos de que se produzca coordinación o de que se facilite una coordinación existente. Problemas de cierre de mercado para otros competidores. 14

Intercambio de información a b c d Se comunican información sobre parámetros determinantes de la competencia como precios, costes, calidades, ofertas 15

Acuerdos de I+D: REC 25% a b c d - A y B acuerdan llevar a cabo conjuntamente actividades de I+D para mejorar el producto. - Pueden decidir comercializarlo posteriormente de manera individual o conjunta. - Para llevar a cabo el proyecto pueden decidir constituir una empresa en participación. - A y B pueden decidir subcontratar a C la creación de un producto completamente nuevo. 16

Acuerdos de producción - Producción conjunta - Especialización unilateral - Especialización recíproca Producto A Producto B - Subcontratación entre competidores con objeto de ampliar la producción REC 20 a b c d 17

Recinto protegido 15% Acuerdos de compra Producto A a b c d 18

Recinto protegido 15% Acuerdos de comercialización a b c d - Acuerdos que implican cooperación en venta, distribución, servicio postventa, publicidad u otra promoción de productos. - El extremo sería la venta conjunta que implicaría el establecimiento conjunto de todos los aspectos comerciales relativos a la venta del producto, incluido el precio 19

Acuerdos de estandarización a b c d - Las empresas cooperan para definir los requisitos técnicos o cualitativos que deben satisfacer los productos y los métodos de producción actuales y futuros - Incluye el establecimiento de cláusulas estándar de venta o de compra. 20

Acuerdos medioambientales a b c d - Las empresas se comprometen a lograr una reducción de la contaminación de conformidad con la legislación medioambiental o a cumplir determinados objetivos en el ámbito del medioambiente. 21

Reglamento 2659/2000 (REC acuerdos I+D) Ambito de aplicación Acuerdos de I+D con explotación conjunta de resultados Acuerdos de explotación conjunta de resultados resultante de I+D anterior Acuerdos de I+D sin explotación conjunta. También acuerdos accesorios (no llevar a cabo I+D independientemente o con otras empresas). Condiciones Acceso por igual a todas las partes Si no se pactó explotación en común cada parte debe tener derecho de explotación independiente. Se puede pactar la explotación común solo en relación con resultados protegidos por DPI que contribuyan al progreso técnico o económico y que sean decisivos para fabricación de productos considerados en contrato Fabricantes por acuerdo de especialización deben servir pedidos de todas las empresas partícipes salvo que también exista acuerdo de distribución conjunta. 22

Cuotas de mercado y duración de exención (art. 4): Empresas no competidoras. Exención para toda la duración de la I+D Explotación conjunta de resultados: 7 años desde primera comercialización Empresas competidoras Exención si en momento de conclusión de acuerdo cuota menor a 25%, por 7 años. Despues, mientras la cuota de mercado de las partes no sea superior al 25%. Cláusulas negras (art. 5): Restricciones de libertad en campos no relacionados con I+D, limitación de producción o ventas, reparto de clientes, etc. No incluye la fijación de objetivos de producción cuando se contempla la produccion conjunta o al fijación de objetivos de venta y de precios cuando se incluye la distribución conjunta. 23

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Especial referencia a los acuerdos de información entre competidores Posibles beneficios Compartir riesgo Ahorrar costes Incrementar invrsines Aumentar calidad y variedad Lanzar más rápido la innovación 24

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Posibles problemas de competencia Acuerdos para fijar precios, la producción o repartirse los mercados Mantener, mejorar o aumentar su poder de mercado Acuerdos objeto de las directrices I+D Producción Compra Comercialización Estandarización Intercambio de información 25

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Acuerdos entre empresas Competidoras reales Competidores potenciales No competidoras (mismo mercado de producto distinto geográfico sin ser competidores potenciales) Concepto de empresa No aplica a una única entidad económica No aplica a empresas hermanas 26

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Evaluación de la aplicación del artículo 101 Primera fase: objeto contrario a la competencia o unos efectos reales o potenciales restrictivos. Segunda fase: evaluación de los efectos positivos (101.3) Restricciones por el objeto El acuerdo tiene por objeto restringir la competencia No es necesario analizar los efectos reales o potenciales 27

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Efectos restrictivos de la competencia Impacto negativo apreciable, real o problable, por lo menos en unos de los parámetros de la competencia del mercado: Precio Producción Calidad de los productos Variedad de los productos Innovación 28

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Efectos positivos de acuerdos restrictivos (101.3) Carga de la prueba Cuatro condiciones cumulativas Mejoras de eficiencia Restricciones indispensables para alcanzar objetivos Reservar a los consumidores participación equitativa en el beneficio que compense, al menos, los efectos restrictivos No eliminación de la competencia respecto de una parte sustancial de los productos que se trate Reglamentos de exención por categorías I+D Especialización 29

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Acuerdos de intercambio de información De forma directa De forma indirecta A traves de un organismo común (una asociación) De un tercero (organización de investigación de mercado, proveedores, minoristas, etc) Como acuerdo principal Como parte de otro acuerdo horizontal Como acuerdo, práctica concertada o decisón de asociación pcon objeto de fijar precio y/o cantidad =>cártel 30

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Acuerdos de intercambio de información Revelación de información estratégica unilateral a competidores que la aceptan La simple asistencia a una reunión en la que una empresa revela sus planes de precios a competidores se incluye en el ámbito de aplicación del 101 Cuando una empresa reciba datos estratégicos de un competidor (reunión, emails...) se presumirá que ha aceptado la información y ha adaptado su conducta, a menos que responda con una declaración clara de que no desea recibir tales datos. 31

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Acuerdos de intercambio de información Evaluación de los efectos (no aplica en restrictivas por objeto) Mercado: Transparentes, concentrados, sencillos, estables, simétricos, permanencia de las empresas Evaluación de la información intercambiada Información estratégica Precios Lista de clientes Costes de producción Cantidades Volumenes de negocio Ventas Capacidad Calidades Planes de comercialización Riesgos Inversiones, tecnologías, programas de I+D y sus resultados 32

2. Directrices sobre aplicabilidad art. 101 TFUE Acuerdos de intercambio de información Condiciones del intercambio de la información Datos agregados/individualizada Antigüedad de los datos Frecuencia del intercambio Datos públicos/no públicos Intercambio público/no público 33