FISCALIA. Cómo Debería Ser la Tarifa de ISR en 2018? Efecto de la falta de actualización de la tarifa y la actualización prevista para 2018

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La falta de actualización de la tarifa del ISR provoca diferencias de impuesto en las personas físicas, que en algunos casos pueden llegar a ser del 30%. Cómo Debería Ser la Tarifa de ISR en 2018? Efecto de la falta de actualización de la tarifa y la actualización prevista para 2018 Gustavo Leal Cueva Septiembre 1, 2017 FISCALIA

GUSTAVO LEAL CUEVA FUNDADOR Y DIRECTOR EJECUTIVO DE FISCALIA.COM Contenido Nota del autor... 1 Antecedentes... 1 Mecanismos de actualización de la Tarifa... 1 Falta de indexación de tarifas... 1 Impacto en el ingreso neto de las personas físicas... 4 Tarifa para 2018... 5 Conclusiones... 7

Nota del autor El presente trabajo retoma la base de estudios similares publicados el 12 de septiembre de 2013 y el 7 de diciembre de 2015. Dado que el tema continúa vigente y esta situación no ha sido corregida ni por la autoridad ni por el legislador, resulta importante actualizar el tema, determinar los efectos que esta situación tiene en la actualidad y dar a conocer estos resultados. Antecedentes Los valores de la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas corresponden a diciembre de 2004. Esta tarifa no ha sido objeto de actualización inflacionaria en los últimos 10 años, provocando que las personas físicas paguen hasta un 30% de impuesto más del que causarían si la tarifa reflejara el valor del dinero actual. En el presente trabajo se analiza cómo ha cambiado en los últimos años el mecanismo de indexación de las tarifas del ISR para personas físicas, demostrando la falta de actualización de las mismas a consentimiento expreso del legislador. Asimismo, se cuantifica el impacto que esta omisión tiene en el ingreso que las personas físicas perciben actualmente. Mecanismos de actualización de la Tarifa Hasta el año 2002 los valores de la tarifa del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas se actualizaba semestralmente de acuerdo con los incrementos de la inflación. En épocas de alta inflación esta era una práctica que evitaba que los cambios en el valor del dinero provocara un incremento en el impuesto. Dada la etapa de inflaciones de 1 dígito en la que entró el país a inicios de la primera década de los años 2000, se estimó conveniente modificar la periodicidad con la que se actualizaban las tarifas, dejando de actualizarse semestralmente, para establecer un mecanismo a través del cual ahora se debe actualizar únicamente cuando la inflación acumulada rebase el 10% desde la última vez que fueron actualizadas. Así funcionó en 2003, 2004 y 2005, siendo este último el año en que se reformó la tarifa del ISR para personas físicas dejando un régimen transitorio para 2005 y 2006, e indicando que las tarifas vigentes en 2006 se consideraban actualizadas a diciembre de 2004. Así se dispone en el Artículo Transitorio Segundo para 2006. Esa fecha, diciembre de 2004, fue la última vez que las tarifas del ISR fueron objeto de actualización. Falta de indexación de tarifas Del análisis anterior surge la pregunta por qué si la inflación desde diciembre de 2004 hasta la fecha ha superado el 10%, las tarifas no se han actualizado? La respuesta se explica a continuación. Desde diciembre de 2004 hasta la fecha han sido cuatro las ocasiones en que la inflación acumulada ha rebasado el 10%: Una es a diciembre de 2007, la segunda es la inflación acumulada 1

de diciembre de 2007 a diciembre de 2009, sigue el período diciembre de 2009 a diciembre de 2012 y, por último, de diciembre de 2012 a diciembre de 2015. Ahora bien, de acuerdo con la Ley del ISR en el último párrafo del Artículo 152, cuando la inflación rebase el 10% desde la última vez que las tarifas se actualizaron, las mismas se actualizarán a partir del ejercicio siguiente, considerando la inflación desde la última vez que se actualizaron, hasta diciembre del año en que se rebasó del 10% indicado. Lo anterior significa que al haberse rebasado el 10% en 2007, posteriormente en 2009, luego en 2012 y finalmente en 2015, las tarifas habrían sido objeto de actualización en 2008 con la inflación hasta diciembre de 2007, en 2010 con la inflación hasta diciembre de 2009, en 2013 con la inflación hasta diciembre de 2012 y en 2016 con la inflación hasta diciembre de 2015; sin embargo, en tres de esos cuatro años las tarifas sufrieron modificaciones en su estructura, no en sus cantidades, y a través de transitorios se estableció que las mismas se encontraban actualizadas a diciembre de sus respectivos años, no obstante que, como ya se indicó, dicha actualización nunca tuvo lugar. De diciembre de 2004 a diciembre de 2007 la inflación sumó 11.56%, lo que significa que las tablas se habrían actualizado a diciembre de 2007; sin embargo, en 2008 entró en vigor la tabla de ISR única con la que se derogó la tabla del subsidio acreditable, pero las cantidades correspondientes a los límites inferiores y cuotas fijas no se actualizaron, permanecieron igual, y no obstante esto, el legislador decretó que dichas cantidades se encontraban actualizadas a diciembre de 2007 1. De diciembre de 2007 a diciembre de 2009 la inflación sumó 10.33%, y las tablas debieron actualizarse a diciembre de 2009; sin embargo, en 2010 es cuando se incrementa la tasa máxima del 28% al 30%, y aunque las cantidades de límites inferiores y cuotas fijas permanecen igual, el legislador señala que se encuentran actualizados a diciembre de 2009 2. Para diciembre de 2012 la inflación sumó 12.26% desde diciembre de 2009, y las tablas debieron actualizarse a diciembre de 2012; sin embargo, en 2013 se tenía prevista la reducción de un punto porcentual de la tasa máxima del impuesto, pero el gobierno manifestó que esta reducción no tendría lugar dado que era necesario mantener la recaudación, y a través de Ley de Ingresos de la Federación se indicó que las tarifas a aplicar en 2013 serían las vigentes al 31 de diciembre de 2012 3. 1 A través de la Disposición Tercera Transitoria de la Ley del ISR para 2008, en su fracción VIII se establece a la letra: Para los efectos del último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las tarifas previstas en dicho artículo y en el artículo 113 de la citada Ley, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007. 2 A través de la Disposición Cuarta Transitoria de la Ley del ISR para 2010, en su fracción XIV se establece a la letra: Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará será el mes de diciembre de 2009. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I, incisos e) y f) y II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de este Decreto. 3 El Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, en su fracción I, numeral 6, señala que: Durante el ejercicio fiscal de 2013 ( ) se deberá estar a lo siguiente: ( ) 2

Hacia diciembre de 2015 la inflación rebasó el 10% considerando desde diciembre de 2012; sin embargo, dada la reforma para el ejercicio 2014, los artículos transitorios indican que las tarifas están actualizadas hasta diciembre de 2013 4. Considerando únicamente la inflación de 2014 y 2015, no se rebasa el parámetro de 10%. Lo anterior se resume en que las tarifas no solamente no han sido actualizadas desde diciembre de 2004, aun cuando se ha cumplido con la condición de que la inflación rebase el 10% referido, sino que el legislador ha expresado en artículos transitorios que las mismas ya se encuentran actualizadas. En la Tabla 1 se muestra un comparativo de los límites inferiores de las tarifas vigentes desde 2006 hasta la tarifa para 2014 que contempla un nuevo rango con una tasa marginal máxima de 32%. Tabla 1. Comparativo de límites inferiores de la Tarifa del Impuesto sobre la Renta de 2006 a 2014. 2006 a 2007 2008 a 2014 a 2016 2013 0.01 0.01 0.01 5,952.85 5,952.85 5,952.85 50,524.93 50,524.93 50,524.93 88,793.05 88,793.05 88,793.05 103,218.01 103,218.01 103,218.01 123,580.21* 123,580.21 123,580.21 249,243.49* 249,243.49 249,243.49 392,841.97* 392,841.97 392,841.97 750,000.01 1,000,000.01 3,000,000.01 * Límites inferiores de la Tabla de Subsidio Acreditable posteriormente integrados a la Tarifa del Impuesto sobre la Renta En esta tabla se aprecia cómo las cantidades de los límites inferiores son exactamente los mismos desde 2006, reiterando que esas cantidades se encuentran actualizadas a diciembre de 2004. e. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. f. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. 4 El Transitorio Noveno, en su fracción XXXI, señala que para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la actualización de la tarifa), el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013. 3

Impacto en el ingreso neto de las personas físicas Habiendo identificado la razón de la falta de actualización de las tarifas del impuesto, se procede a cuantificar el impacto esta situación genera para distintos niveles de ingreso de las personas físicas. La última actualización que procede habría sido para 2016, siendo ésta hasta diciembre de 2015. De esta forma se tiene una mejor apreciación de cuáles serían los impuestos si las tarifas se actualizaran periódicamente con la inflación. La misma tarifa aplicable en 2016 es la aplicable en 2017. De diciembre de 2004 a diciembre de 2015 se tiene una inflación de 52.72%. Al indexar la tarifa de ISR con esta proporción, se tiene la tarifa mostrada en la Tabla 2. Tabla 2. Tarifa del Impuesto sobre la Renta de personas físicas aplicable en 2016, actualizada con la inflación acumulada desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2015. Límite inferior Límite superior Cuota fija %Sobre excedente del límite inferior 0.01 9,091.18-1.92 9,091.19 77,161.66 174.55 6.40 77,161.67 135,604.74 4,531.06 10.88 135,604.75 157,634.53 10,889.67 16.00 157,634.54 188,731.69 14,414.43 17.92 188,731.70 380,644.65 19,987.04 21.36 380,644.66 599,948.25 60,979.65 23.52 599,948.26 1,145,400.01 112,559.85 30.00 1,145,400.02 1,527,200.01 276,195.38 32.00 1,527,200.02 4,581,600.01 398,371.37 34.00 4,581,600.02 En adelante 1,436,867.37 35.00 Al efectuar algunas corridas con la tarifa de ISR para 2016 y con esa misma tarifa pero con valores actualizados con la inflación aplicable, se obtienen los resultados que se muestran en la Tabla 3 de forma comparada. 4

Tabla 3. Diferencia entre el ISR calculado con la tarifa vigente para 2016 y 2017 y con esa misma tarifa, pero actualizada a diciembre de 2015. Ingreso anual Impuesto con tabla vigente Impuesto con tabla actualizada Diferencia Variación porcentual 21,900 1,134.91 994.31 140.59 12.39% 60,000 3,997.80 3,432.71 565.08 14.13% 85,000 6,717.80 5,383.87 1,333.93 19.86% 140,000 16,594.64 11,592.91 5,001.73 30.14% 250,000 40,106.98 33,073.95 7,033.03 17.54% 400,000 75,850.82 65,532.02 10,318.80 13.60% 1,000,000 260,850.82 232,575.37 28,275.44 10.84% 1,500,000 430,850.81 389,667.37 41,183.44 9.56% 3,000,000 940,850.16 899,123.71 41,727.45 4.44% Los resultados en la tabla muestran variaciones nominales que van incrementándose a medida que el ingreso anual es mayor, hasta llegar a los niveles de ingreso de $4,581,600.02 en cuyo caso la variación nominal (57,543.44) se mantiene sin cambio. Por otra parte, la variación porcentual muestra claramente el impacto que llega a tener en los rangos medios de la tabla, en los que la diferencia entre utilizar una tarifa sin actualización y una actualizada puede llegar a representar un incremento de hasta más de un 30% en el impuesto neto. No se puede dejar de mencionar que las multas establecidas en cantidades sí han sido objeto de actualización a través de los años de forma precisa y puntual, con la misma condición de que la inflación acumulada rebase el 10%, por lo que resulta evidente un trato discriminado e injustificado en perjuicio del contribuyente, en el que las cantidades para determinar impuestos no se actualizan, mientras las multas que cobra la autoridad son indefectiblemente indexadas. Tarifa para 2018 Partiendo del texto actual de ley, que establece que la última actualización es a diciembre de 2013, se tiene que de diciembre de 2013 a la fecha de elaboración de este estudio, septiembre de 2017, la inflación ha alcanzado un 14.44% (considerando el INPC hasta agosto de 2017, que es el más reciente publicado), rebasando así un acumulado de 10% y disparando el supuestos jurídico de actualización de tarifas, en este caso, de diciembre de 2013 a diciembre de 2017. Los analistas han estimado que 2017 cerrará con una inflación de entre 5% y 6%. Para efectos de este estudio, se considera que la inflación de 2017 es de 5%. 5

Con estos datos, se tiene que el factor para actualizar la tarifa del ISR es de 1.1536, y resultando en la tarifa actualizada para 2018 que se muestra en la Tabla 4, considerando que no es la tabla definitiva, pues para determinar la tarifa real aplicable en 2018 es necesario esperar a que la inflación del año 2017 esté determinada por el INEGI. Tabla 4. Tarifa de ISR de personas físicas estimada para aplicarse en 2018. Límite inferior Límite superior Cuota fija %Sobre excedente del límite inferior 0.01 6,867.20-1.92 6,867.21 58,285.55 131.85 6.40 58,285.56 102,431.65 3,422.62 10.88 102,431.66 119,072.29 8,225.72 16.00 119,072.30 142,562.12 10,888.22 17.92 142,562.13 287,527.28 15,097.60 21.36 287,527.29 453,182.49 46,062.15 23.52 453,182.50 865,200.00 85,024.25 30.00 865,200.01 1,153,600.00 208,629.50 32.00 1,153,600.01 3,460,800.00 300,917.50 34.00 3,460,800.01 En adelante 1,085,365.50 35.00 Habiendo estimado la tarifa de ISR para el año 2018, es posible realizar estimaciones de la diferencia de impuestos que tendrán las personas físicas. En la Tabla 5 se muestran las diferencias de los impuestos calculados conforme a la tarifa aplicable en 2017 contra los calculados conforme a la tarifa estimada para 2018. Tabla 5. Diferencia entre el ISR calculado con la tarifa vigente para 2017 y el calculado con la tarifa estimada para 2018. Ingreso anual Impuesto con tabla vigente Impuesto con tabla actualizada Diferencia Variación porcentual 21,900 1,134.91 1,093.95 40.96 3.61% 60,000 3,997.80 3,609.16 388.64 9.72% 85,000 6,717.80 6,329.16 388.64 5.79% 140,000 16,594.64 14,638.46 1,956.17 11.79% 250,000 40,106.98 38,046.32 2,060.66 5.14% 400,000 75,850.82 72,515.73 3,335.09 4.40% 1,000,000 260,850.82 251,765.50 9,085.32 3.48% 1,500,000 430,850.81 418,693.50 12,157.31 2.82% 3,000,000 940,850.81 928,693.50 12,157.31 1.29% 6

De lo anterior se desprende que, de llevarse a cabo la actualización de la tarifa para el año 2018, en los términos comentados, el impuesto de las personas físicas tendría una reducción para todos los rangos de la tarifa, llegando hasta reducciones de casi un 12% para algunos rangos. Por supuesto, habrá que esperar al proceso legislativo y confirmar que en esta ocasión ni la autoridad ni el legislativo no lleven a cabo alguna modificación a través de la cual omitan la indexación de la tarifa. Conclusiones Las tarifas de Impuesto sobre la Renta de personas físicas no han sido objeto de actualización con inflación desde diciembre de 2004. Esta falta de actualización representa una pérdida de valor de las cantidades de más de 50% considerando la inflación hasta diciembre de 2015. La falta de actualización de la tarifa provoca diferencias de impuesto en las personas físicas, que en algunos casos pueden llegar a ser del 30%. Las multas que cobra la autoridad sí son actualizadas puntualmente, develando un trato discriminatorio e injustificado en perjuicio del contribuyente. No parece justo recargar en las personas físicas aumentos inequitativos de impuesto, y más cuando se hace en forma no solamente desproporcional, sino en desapego al mismo texto de la ley, como se demuestra en este estudio. De respetarse el mandato de indexar las tarifas para aplicarse a partir de 2018, y realizando la actualización en términos de ley a partir de diciembre de 2013, las personas físicas verán una reducción en su impuesto, alcanzando, en algunos casos, un ahorro de hasta casi un 12%. * * * 7