COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAX LA FERIA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACION. ACUERDO No 002 (26 de Enero de 2015)

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COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAX LA FERIA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACION ACUERDO No 002 (26 de Enero de 2015) Por medio de la cual el Consejo de Administración actualiza en su integridad el reglamento interno del Comité de Educación El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAX LA FERIA, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 40, numeral 6, del Estatuto y, CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Ley 79/88 y para garantizar la educación y capacitación de los asociados, las Cooperativas adelantarán programas y actividades que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento, e idoneidad para la gestión empresarial correspondiente. 2. Que para el efecto la Cooperativa en su normal funcionamiento, debe contar con un comité de Educación u órgano asesor equivalente, encargado de planear, organizar, dirigir y controlar los programas de educación cooperativa que considere necesaria para el desarrollo del plan de trabajo institucional de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAX LA FERIA. 3. Que la Educación constante es uno de los principios de la Economía Solidaria. 4. Que para la reglamentación de los programas de educación de la Cooperativa se hace necesario tener en cuenta lo que reza. La Constitución Política de Colombia, la Ley general de Educación, la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, la Directiva 31 de 2002 y las Circulares: Básica Contable y Financiera y Básica Jurídica, de la S.E.S. 5. Que son PRINCIPIOS DE LA EDUCACION SOLIDARIA, en el marco de los fines que establece la Ley General de Educación, los procesos educativos que deben adelantar las organizaciones solidarias, y se fundamentarán en los siguientes principios: - Percibir de manera integral al asociado como ser humano, como persona, agente social participativo y productivo para su plena realización individual y grupal. - Estimular y generar amplios procesos de desarrollo empresarial participativo que involucren a las organizaciones solidarias en el crecimiento económico y social de la localidad, la región y el país, así como a quienes opten por participar en el modelo solidario. - Desarrollar y fortalecer el modelo solidario para la generación de empleo, a través de empresas asociativas que faciliten mejorar las condiciones de vida de los asociados y comunidad en general. - Motivar a los asociados en la gestión de su empresa asociativa. Participando en el diseño y ejecución de planes y proyectos de desarrollo que incidan en la vida social, económica, política, administrativa y cultural de la organización y su entorno. - Incentivar la generación de conocimientos humanísticos, sociales, científicos, técnicos y gerenciales más avanzados que mediante la investigación permitan fortalecer las organizaciones solidarias. - Promover una cultura ecológica solidaria en los asociados para garantizar un desarrollo sostenible desde las actividades socioeconómicas que ejecutan las empresas asociativas. 1

- Contribuir a la formación en el respeto a la Ley y a los principios que regulan a las organizaciones solidarias. - Desarrollar el sentido de pertenencia de los asociados hacia su organización y hacia el sector solidario, fomentando una cultura de autocontrol y autogestión de las mismas. 6. La Directiva 31 de 200 establece que la Educación Solidaria es el proceso permanente orientado a fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes y conductas que permitan consolidar un compromiso social frente a la misión que deben cumplir las Organizaciones Solidarias de conformidad con las previsiones de la Ley 454/98. En armonía con lo anterior, la Educación Solidaria busca consolidar procesos de autogestión empresarial en función del desarrollo sostenible de la calidad de vida de los asociados y de la comunidad en general. 7 DEL PROYECTO EDUCATIVO SOCIAL Y EMPRESARIAL PESEM Toda organización solidaria debe contar con un plan de desarrollo que atienda sus necesidades reales y que potencialice la gestión de la empresa asociativa en procura de la buena marcha de la misma y del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y de su entorno. Este plan estará sustentado en un Proyecto Educativo Socio- Empresarial, el cual consiste en el proceso permanente que orienta la ejecución del plan de desarrollo a través de actividades educativas enmarcadas en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica y divulgación de que trata el numeral 5º del presente documento. Por lo anteriormente expuesto el Consejo de Administración, en reunión del 26 de enero de 2015, según consta en el acta No 1089 del mismo día. ACUERDA: Reglamentar, en su integralidad lo atinente al Comité de Educación y al Fondo de Educación, considerando para ello lo siguiente: -TITULO PRIMERO- DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN CAPITULO I Objetivos del Comité de Educación. ARTÍCULO 1º.- El Comité de Educación es un organismo nombrado por el Consejo de Administración de la Cooperativa, encargado de orientar y coordinar las actividades de educación, atendiendo áreas como: la promoción, formación, capacitación, divulgación, asistencia técnica e investigación; orientado a los asociados, empleados y directivos de la Cooperativa. ARTÍCULO 2º.- El Comité de Educación propenderá por la formación de los asociados, conscientes de la ideología práctica y características de la solidaria y la ayuda mutua, del fomento del ahorro y el trabajo, de la realidad de la Cooperativa y el entorno en que está se desenvuelve. Del fomento del ahorro y el trabajo. ARTÍCULO 3º.- El Comité de Educación emprenderá actividades que permitan conocer y evaluar el cumplimiento de los objetivos y potencialidad socioeconómica de la Cooperativa y sus asociados. CAPITULO II Conformación, Estructura y Funcionamiento ARTÍCULO 4º.- El Comité de Educación de Tax la Feria estará integrado por tres miembros principales con sus respectivos suplentes, pudiendo ser reelegidos o 2

removidos libremente; de los cuales por lo menos uno deberá ser miembro del Consejo de Administración con su respectivo suplente, y los otros dos miembros con sus respectivos suplentes deberán ser asociados de la Cooperativa, serán nombrados según reglamentación que el Consejo determine. ARTÍCULO 5º.- El Comité de Educación podrá nombrar a su vez tantos subcomités como las circunstancias lo requieran de acuerdo a la organización de la Cooperativa, y sus funciones serán asignadas por el Comité de Educación, en todo caso, deberá sujetarse a lo dispuesto en este reglamento para poder operar. PARAGRAFO.- Dentro de los primeros 30 días de haber sido conformado el Comité de Educación, deberá elaborar y presentar el plan de trabajo a desarrollar durante su periodo de gestión. ARTICULO 6º.- El Comité deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, para realizar el seguimiento y la coordinación de las actividades en curso. También se podrán programar reuniones extraordinarias, a petición del Consejo de Administración o previa solicitud de Gerencia. PARAGRAFO 1º.- Hará las funciones de secretaria del Comité, la secretaria de la Cooperativa, quien se encargará de la redacción y preparación de las actas. PARAGRAFO 2º.- Para el establecimiento de las reuniones ordinarias el Comité en su primera reunión determinará los días en los cuales se congregará durante el año y si cayere en día festivo, esta se efectuará en el siguiente ordinario. ARTICULO 7º.- El Coordinador del Comité de Educación convocará a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, con una antelación de dos (2) días calendario a la celebración de la reunión, mencionando en esta convocatoria día, fecha, lugar, y temario de la misma. PARAGRAFO.- El Comité de Educación deberá presentar un informe mensual al Consejo de Administración de las actividades realizadas. ARTÍCULO 8º.- Para la toma de decisiones el Comité tendrá en cuenta la mayoría absoluta, por lo menos dos de los participantes a cada reunión. ARTÍCULO 9º.- De las actuaciones del Comité de Educación se dejará constancia en Acta suscrita por los miembros asistentes a la reunión y se enviará copia de la misma la Consejo de Administración y al Gerente de la Cooperativa, para conocimiento de las decisiones allí tomadas. Dichas actas deberán ser firmadas por el Coordinador y el Secretario y archivadas en el libro de actas respectivo, el cual permanecerá en la oficina de la Cooperativa. ARTÍCULO 10º- El Comité de Educación coordinará con el Consejo de Administración y la Gerencia el manejo y la ejecución de los planes y programas acordes con el presupuesto del Fondo de Educación de la Cooperativa. CAPITULO III Funciones del Comité y del Coordinador ARTÍCULO 11º- Son funciones del Comité de Educación. 1. Diagnosticar mediante análisis e investigaciones, las necesidades educativas de la Cooperativa, formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de educación, en armonía con las normas vigentes sobre la materia. 3

2. Elaborar el presupuesto anual de las actividades a realizar y enviarlo al Consejo de Administración, a más tardar dentro del mes siguiente a la aprobación de los excedentes. 3. Promover cursos de capacitación en los niveles que sean requeridos y fomentar las actividades culturales y deportivas para los asociados, Directivos y funcionarios de la Cooperativa, en coordinación con el Comité de Deportes de la Cooperativa. 4. Estimular la participación de los asociados en los programas educativos. 5. Promover y difundir a los asociados y comunidad en general las ventajas, características de la organización solidaria. 6. Propender porque los asociados que asisten a las actividades educativas, se conviertan en verdaderos multiplicadores. 7. Rendir los informes respectivos ante los organismos competentes y tener un medio de comunicación con los asociados. 8. Coordinar con los demás comités de trabajo de la Cooperativa, para la recolección de la información, correspondiente a la gestión adelantada por los mismos, la que posteriormente se pondrá en conocimiento de toda la comunidad asociada, a través de los diversos mecanismos de comunicación e información que se haya establecido (página WEB, boletines informativos, circulares, carteleras, otros) ARTÍCULO 12º- Son funciones especiales del Coordinador del Comité de Educación. a) Presidir las reuniones del Comité b) Citar a los miembros para reuniones ordinarias o extraordinarias. c) Llevar el control del presupuesto de Educación y su ejecución. d) Coordinar las actividades asignadas a sus miembros e) Otras que le asigne el Consejo de Administración, inherentes a su cargo f) Llevar las actas del Comité de Educación. g) Llevar el archivo del Comité de Educación. h) Llevar de manera actualizada las estadísticas. i) Otras que le asigne el Comité de Educación, inherentes a su cargo. PARAGRAFO. Los numerales f, g, y h, serán llevados por la secretaria del Comité hasta tanto se de una adecuación física y administrativa para su funcionamiento. TITULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION CAPITULO I Ámbito de la Educación ARTÍCULO 13º.- La programación educativa que realice la Cooperativa deberá atender las siguientes actividades. a. Cursos presenciales o semi- presenciales, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objeto predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asistentes a dichos eventos. b. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objeto la formación y capacitación de sus lectores. 4

c. Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software académicos cuyos contenidos tengan por objeto la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de páginas WBE destinada a la capacitación sobre el tema de educación. d. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la entidad solidaria o que contribuyan a la actividad económica relacionada con el respectivo organismo solidario, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario. e. Pagos con destino a la Educación Formal, en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. CAPITULO II Fondo de Educación ARTÍCULO 14º.- Recursos del Fondo de Educación. a. Con el porcentaje de los excedentes cooperativos que destine para tal fin la asamblea general, el cual por disposición legal no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de los mismos. b. Con los aportes o contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo. c. Con las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o jurídicas con destino al incremento del Fondo de Educación. PARAGRAFO 1º.- El Comité de Educación elaborará el presupuesto de gastos del Fondo, el cual deberá someter a estricta aprobación del Consejo de Administración de la Cooperativa. PARAGRAFO 2º.- Cualquier modificación al presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 15º.- Los gastos e inversiones que ocasionen las actividades contempladas en el plan y en presupuesto, serán autorizados a través del Coordinador del Comité, pero su ejecución corresponde al Gerente de la Cooperativa. ARTÍCULO 16º.- A final del ejercicio, el Comité de Educación elaborará y enviará a la Asamblea General informe detallado de sus actividades que se presentará en forma conjunta con el informe del Consejo de Administración. ARTÍCULO 17º.- Pasos para la aprobación de los gastos e inversiones con cargo al Fondo de Educación. a. La aprobación de los gastos del Fondo de Educación, es facultad del Consejo de Administración, previo concepto del Gerente y del Comité de Educación. b. Todos los egresos que se realicen a través del Fondo de Educación, quedan condicionados a la cuantía, disponibilidad y existencia de los recursos. c. El pago respectivo debe estar sustentado con la documentación necesaria y demás requisitos que comprueben el gasto educativo, que demuestre la correcta utilización de los recursos del Fondo. 5

TITULO FINAL DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I Control de las Actuaciones y de la Información. ARTÍCULO 18º.- CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACION.- Tanto las actuaciones del Comité de Educación como Órgano colegiado, como las de cada uno de sus integrantes, las decisiones que se adopten, la información a que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento por razón de su función, son de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no puede ser divulgada a personas o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios de la Institución. ARTÍCULO 19º- La Junta de Vigilancia velará porque se de estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente reglamentación, de la Ley y de las disposiciones especiales de la Asamblea. ARTÍCULO 20º- El Consejo de Administración, aclarará las dudas surgidas de la aplicación de la presente reglamentación en forma escrita. CAPITULO II Disposiciones Finales- ARTÍCULO 21º-. Las normas no previstas en el presente reglamento, se aplicarán en concordancia con la Constitución, la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998, los Estatutos vigentes, y demás normas que las modifiquen o aclaren. ARTÍCULO 22º-. Vigencia.- este reglamento fue aprobado en reunión del día 26 de enero de 2015, según consta en el acta No 1089 del Consejo de Administración y deroga cualquier disposición anterior. Entra en vigencia a partir del 26 de enero de 2015. Publíquese y cúmplase JORGE EDUARDO MORENO GIRALDO Presidente Consejo de Administración ELIZABETH RIOS AGUIRRE Secretaria 6