Parte III: EL REGLAMENTO (UE) 1379/2013 sobre LA ORGANIZACIÓN COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA



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Parte III: EL REGLAMENTO (UE) 1379/2013 sobre LA ORGANIZACIÓN COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Taller Requisitos técnicos de acceso al mercado de la UE Guayaquil, Quito y Manta (7, 8, 9 de octubre 2014) Consultora: Katelyne Ghémar 1

Reglamento Reforma y consolida la OCM hacia un enfoque de produccion sostenible Cual normativa técnica Informacion es aplicable para al el acceso de alimentos al mercado europeo? OCM Productos de la Pesca y Acuicultura consumidor. Establece reglas para aumentar la transparencia y la información del consumidor, que se aplican para exportaciones de Ecuador Que significa la libre circulación de mercancías para los productos colombianos? 2

El Reglamento (UE) 1379/2013 El 11 de diciembre de 2013 se ha adoptado el Reglamento (UE) n 1379/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos de la pesca y de la acuicultura Sustituye y actualiza varias normativas, en particular: Sustituye el Reglamento 104/2000 del Consejo Modifica los Reglamentos 1184/2006 y 1224/2009 del Consejo Se aplica desde el 1 de enero de 2014 (salvo para los requisitos de etiquetado : a partir del 13/12/2014). http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/es/txt/pdf/?uri=celex:32013r1379&from=es http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/index_es.htm 3

Donde conseguir información? Web DG Pesca (información sobre la normativa y la Política pesquera común): http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/index_es.htm Web Ministerio de Agricultura de España http://www.magrama.gob.es/es/pesca/temas/mercadoseconomia-pesquera Guide: How to apply the Regulation 1379/2013 (questions and answers) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_en.h tm 4

Documentos de aplicación (Planes de producción) Reglamento de Ejecución de la Comisión 1418 del 17 diciembre 2013 relativo a los planes de producción y comercialización http://www.magrama.gob.es/es/pesca/temas/merca dos-economia-pesquera/r_1418-2013_tcm7-317357.pdf Recomendación de la Comisión del 3 de marzo de 2014 relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n o 1379/2013 http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/index_es.htm 5

Documentos de aplicación (Organizaciones de productores e interprofesionales en la UE precios de activación) Reglamento de Ejecución 1419/2013 de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n 1379/2013 http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/es/txt/pdf/?uri=celex:32013r1419&from=es 6

Elementos principales de la nueva Reglamentación 1. Contexto y objetivos principales 2. Resumen de las nuevas disposiciones 3. Requisitos a tener en cuenta para la exportación de productos de Ecuador 7

1. Contexto y objetivos principales Resolver los problemas de la OCM en el marco de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) 8

PPC y OCM Breve Histórico La PPC La OCM Los problemas identificados 9

PPC y OCM La PPC es una de las políticas Comunes de la Unión Europea, creada para apoyar a los productores de la UE mediante la aplicación de varios mecanismos de apoyo. La OCM en el sector de los productos de la pesca y acuicultura representa un pilar esencial de esta política desde los 1970s. 10

OCM productos de la pesca y acuicultura La OCM se creó para estabilizar los mercados y garantizar una renta justa a los productores; Ha evolucionado de un sistema de intervención del mercado (apoyo a los precios) a otro más basado en la sostenibilidad. Dos ámbitos principales: (1) la organización del sector en la UE y (2)comercialización de los productos de la pesca y acuicultura. 11

Principales problemas identificados 1. La OCM no ha contribuido de forma suficiente a una producción sostenible (primas limitadas y falta de sanciones para sancionar practicas no sostenibles). 2. La posición de mercado de la producción ha empeorado, y la oferta está muy fragmentada con falta de competitividad en el mercado global. 3. Falta de reactividad para responder a la demanda, costes de transacción e información elevados 4. Falta de información sobre los productos para que el consumidor pueda efectuar una elección responsable, falta de confianza en los productos. 5. Marco engorroso y excesivamente complejo entorpecía la aplicación de la OCM 12

Opciones disponibles? Después de varias consultas al publico, al sector y a ONG y evaluaciones de impacto, la Comisión ha rechazado dos opciones: 1. Mantenimiento de la OCM basada en intervenciones de mercado para mantener los precios. 2. Desregulación (supresión) de la OCM (no mas intervención financiera). Porque no permitían resolver los problemas identificados. 13

Opción elegida 3. Consolidación de la OCM para acompañar al sector en el proceso de adopción de practicas de producción sostenibles. Entre otros: asignar nuevas responsabilidades a organizaciones de productores e interprofesionales, atribuyéndoles una ayuda financiera para elaborar planes de producción y comercialización sostenibles. También: aumentar el contenido y el alcance de información para los consumidores. 14

Objetivos de la propuesta de reforma La propuesta se centró en los siguientes objetivos: 1. Mejorar los incentivos de mercado para apoyar las practicas de producción sostenibles revisando funciones y responsabilidades de las asociaciones de productores, entre otros. 2. Mejorar la posición de mercado de la UE: entre otros agrupación de la oferta, mejora comercialización y aumento competitivad. 3. Plasmar mejor en las estrategias de los productores la conexión entre producción y cambios del mercado; 4. Consolidar el potencial de mercados de los productos de la UE, entre otros la deficiencia en la información, explotando mejor las ventajas comparativas de la producción (frescura, origen local, variedad, brindando mejor información a los consumidores => reglas actualizadas de etiquetado que se aplican a productos UE y de Ecuador. 5. Impulsar una mejor gobernanza e simplificar el marco jurídico. 15

Interacción con la reforma de la PPC 1. La reforma en profundidad de la OCM se enmarca en la reforma de la PPC que es fomentar la gestión sostenible de recursos pesqueros a través de un sector económicamente viable con mayores responsabilidades de gestión 16

Interacción con la reforma de la PPC 2. Para alejarse de practicas de producción no sostenibles, la nueva OCM propicia entre otros: Competencias nuevas a organizaciones productores, cogestión de derechos de acceso y de actividades de producción y comercialización Medidas de mercado para mejorar entre otros capacidad de negociación, mejorar predicción de crisis de mercado, promover transparencia del mercado Incentivos y primas de mercado para practicas sostenibles, establecimiento de asociaciones a favor de la producción sostenible, certificación ecológica, promoción e información a los consumidores 17

2. El Reglamento 1379/2013 Resumen de las principales disposiciones 18

Principales aspectos Disposiciones generales (Capitulo 1) Las organizaciones profesionales (Cap 2) Las normas comunes de comercialización (Cap3) La información al consumidor (Cap IV) Las normas sobre competencia (Cap V) Otras disposiciones (Información del mercado (Cap VI, Procedimiento (Cap VII) y Disposiciones finales (Cap VIII) 19

Disposiciones generales (Capitulo 1) Resumen Se establece una OCM en el sector de los productos de la pesca y de acuicultura. La OCM está integrada por: las organizaciones profesionales, las normas de comercialización, la información de los consumidores, normas sobre competencia y la información de mercado. La OCM se aplica a los productos del Anexo 1 que se comercialicen en la UE. Los objetivos de la OCM son los de la PPC. 20

Códigos NC Disposiciones generales (Capitulo 1) Principales productos cubiertos (Anexo 1) 0301 Peces vivos Designación de la mercancía 0302 Pescado fresco o refrigerado (excepto filetes de la partida 0304) 0304 Filetes y demás carnes de pescado, frescos refrigerados o congelados 0305 Pescado seco, salado o en salmuera 0306 Crustáceos, incluso pelados vivos, frescos, congelados, secos, saldos o en salmuera, sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados crustáceos, incluso pelados vivos, frescos, congelados, secos, saldos o en salmuera, sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados, harina, etc. 0307 Moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, saldos o en salmuera 05119110 y 05119190 Demás productos (incluyendo desperdicios de pescado) 21

Disposiciones generales (Capitulo 1) Principales productos cubiertos (Anexo 1) Códigos NC 12122000 Algas Designación de la mercancía 150410 150420 Grasas y aceites de hígado de pescado 160300 Extractos y jugos de carne, pescado o crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 1604 Preparaciones y conservas de pescados, caviar y sus sucédanos preparados con huevos de pescado 1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados 190220 19022010 Pastas alimenticias rellenas 23012000 Harina, polvo y pellets de pescado o de crustáceos, moluscos o otros demás invertebrados acuáticos para alimentación animal Ex 23099010 Solubles de pescado 22

Las organizaciones profesionales (Cap 2) Reglas para la constitución de las organizaciones de productores, así como los objetivos que deben alcanzar y las medidas a las cuales pueden usar y adoptar (art. 7 y 8). Reglas para la constitución de asociaciones de organizaciones de productores y de organizaciones interprofesionales. Nota: las organizaciones interprofesionales podrán elaborar normas de comercialización de productos de la pesca y acuicultura más estrictas que la normativa UE o nacional (art. 13.c). 23

Las organizaciones profesionales (Cap 2) Requisitos para el reconocimiento por los Estados miembros de la UE de las asociaciones de productores (art. 14), interprofesionales (art. 16) y principios de funcionamiento, el control y el retiro del reconocimiento (art. 18 y 20). En ciertas condiciones se puede dar la extensión de las normas o acuerdo acordadas en el seno de una organización a otros productores o operadores (art. 22 y 23). Debe respetar libre comercio (art. 25). La Comisión autoriza o no la extensión de normas después de ser notificada (art. 25). 24

Las organizaciones profesionales (Cap 2) Presentan un Plan de Producción y comercialización para las principales especies a las autoridades nacionales.una vez aprobado, se debe aplicar (art. 28) y la Comisión controla. La Comisión define medidas de ejecución (art. 29 y Reglamento 418/2013). Reciben apoyo financiero para el almacenamiento de los productos de la pesca del Anexo II (art. 30) Formulan una vez/año individualmente una propuesta relativa al precio de activación del mecanismo de almacenamiento. (no no puede ser superior a 80% del precio medio ponderado de los 3 años anteriores en la zona de actividad ) Es el Estado miembro que decide el precio de activación que debe respetar las organizaciones (Art. 31) 25

Las normas comunes de comercialización (Cap. III, art. 33 y 34) Podrán establecerse normas comunes de comercialización para los productos del Anexo 1 independientemente de su origen (UE o Ecuador) y destinados a consumo humano (art. 33.1) Calidad, dimensiones o el peso, el envase, la presentación y el etiquetado de los productos, en particular con: A) Dimensiones mínimas de comercialización B) Características específicas aplicables a los productos en conserva, de conformidad con los requisitos de conservación y las obligaciones internacionales (art. 33.2), esto sin perjuicio de la normativa de higiene y sanitaria vigente. Sera una condición para la comercialización en la UE para el consumo humano. (art. 34) Estas normas comunes se adoptarán mediante Reglamentos UE 26

La información al consumidor (Cap IV) Información obligatoria (13/12/2013) A partir del 13/12/2013, los requisitos obligatorios de información al consumidor se aplican solo a algunos productos del anexo 1 del reglamento 1379/2013: A) Peces vivos (0301), pescado fresco, refrigerado, (0302) pescado congelado, filetes y carnes de pescado (0303 y 0304) B) Pescado seco, saldo o en salmuera, ahumado, cocido (0305) C) Crustáceos, pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, saldos en salmuera, sin pelar, cocidos en agua o vapor, refrigerados, congelados, secos, saldos o en salmuera (0306) E) Algas (12122000). Para los demás productos del anexo 1 (Ej latas de atún) se aplican las reglas del Reglamento 1169/2011 y las normas de comunes de comercialización (atun, sardinas, algunos pescados) 27

La información al consumidor (Cap IV) Información obligatoria (13/12/2013) Pre-envasados: se debe indicar en el envase de los productos enumerados en los puntos a) b) c) y e) de el anexo 1: a) La denominación comercial de la especie y su nombre científico b) El método de producción c) La zona de captura o de cría del producto y la categoría de arte de pesca utilizado en las pesquerías extractivas. d) Si el producto a sido descongelado (con excepciones) e) La fecha de duración mínima cuando proceda Productos NO pre envasados: la misma información se proporciona mediante tablones o carteles 28

a) La denominación comercial de la especie y su nombre científico Deben corresponder a la lista publicada por cada Estado miembro de la UE. (=> para comercializar en España, verificar la lista publicada por España). Para modificar su lista, el Estado miembro debe informar a la Comisión quién informará los demás Estados miembros. 29

b) El método de producción 1. El método de producción se indica en particular mediante las siguientes palabras: capturado o capturado en agua dulce o de cría (Art. 15, par1 b). 30

c) Zona de captura o producción Productos de la pesca capturados en el mar: basta mencionar la zona de pesca de la FAO (no más el número y la zona), salvo en el caso de los peces capturados en las zonas FAO "Atlántico del Norte Este" y "Mediterráneo y Mar Negro", el nombre debe completarse por un mapa o un pictograma de las sub zonas o bien se debe indicar divisiones. La lista de las zonas FAO: http://www.fao.org/fishery/cwp/handbook/h/en Además los exportadores pueden indicar una zona de captura más precisa. Estas indicaciones deben de ser claras, no ambiguas y verificables. http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/index_fr.htm 31

c) Zona de captura o producción(sigue) Productos de la pesca capturados en agua dulce ( capturado en aguas dulces de - E.M o del tercer país). Se puede colocar informaciones adicionales de forma voluntaria. Deben de ser de ser claras, no ambiguas y verificables. Productos acuicultura: mención del E.M o tercer país en el que el producto haya alcanzado más de la mitad de su peso final, haya permanecido más de la mitad del periodo de cría o para mariscos haya estado 6 meses como mínimo en fase de cría o de cultivos finales (art. 38) 32

Acuicultura : Qué pasa si la ultima fase de cría es de menos de 6 meses? En este caso, el país de origen o de proveniencia es el país a partir del cual los moluscos o crustáceos han sido importados en el ultimo país de cultura y a partir de los cuales han pasado los 6 últimos meses. Ejemplo: camarones cultivados en país A y exportados en país B para el ultimo fase de cría de una duración de 3 meses son considerados como originarios del país A. http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/market/faq/ind ex_fr.htm 33

c) Categoría de arte de pesca Para indicar la categoría de arte de pesca utilizado en las pesquerías extractivas, reportarse al Anexo III, en particular columna 1, se debe indicar uno de los 7 artes de pesca (redes de tiro, redes de arrastre, redes de enmalle y similares, redes de cerco y redes izadas, sedales y anzuelos, rastras, nasas y trampas). También se puede indicar información detallada complementaria prevista en la columna 2 y 3 del Anexo III (otros artes de pesca). Cabe indicar si se usó varias categorías de artes de pesca para distintos lotes de un solo producto. 34

d) Si el producto ha sido descongelado Es obligatorio mencionarlo, salvo para 4 casos previstos al articulo 35. No se aplica a : 1. Los ingredientes que contenga el producto acabado, 2. Los alimentos para los que la congelación es una fase del proceso de producción técnicamente necesaria, 3. Los productos previamente congelados por motivos sanitarios 4. Los que hayan sido descongelados antes de aplicar tratamientos tales como ahumado, salazón, cocción, escabechado, secado o una combinación de ellos. Además, como previsto al Anexo VI, parte A.2.1 del Reglamento 1169/2011, para los productos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación de venta debe ir acompañada de la designación «descongelado»: Ejemplo: lomos de atún descongelados. 35

e) Fecha de duración mínima (o fecha limite de consumo) Se aplican las reglas del Reglamento 1169/2011 (art.24 y 44). Para los productos pre envasados, se indicará generalmente la fecha de duración mínima salvo que el producto sea muy perecedero (filetes de pescado), se indicará en este caso la fecha limite de consumo. Para los productos no pre envasados, son los Estados miembros que deciden si se indica fecha de duración mínima o fecha limite de consumo. 36

Fecha de duración mínima (o fecha limite de consumo) Se aplican las reglas del Reglamento 1169/2011 (art.24 y 44). Para los productos pre envasados, se indicara generalmente la fecha de duración mínima salvo que el producto sea muy perecedero (filetes de pescado), se indicará en este caso la fecha limite de consumo. Para los productos no pre envasados, son los Estados miembros que deciden si se indica fecha de duración mínima o fecha limite de consumo. 37

La información al consumidor (Cap IV) otras disposiciones Etiqueta ecológica: para el 1/1/2015, la Comisión elaborará un informe de viabilidad para la implementación de un sistema de etiqueta ecológica para los productos de la pesca y acuicultura (art. 36). Esto para brindar una información más clara sobre la sostenibilidad ecológica de los productos. Denominaciones comerciales: los Estados miembros notificaran a la Comisión una lista actualizada de las denominaciones comerciales aceptadas con sus nombres científicos. Establece requisitos para la denominación pescados. 38

Las normas sobre competencia (Cap V) (Art. 40 y 41) Las normas sobre la competencia relativas a los Acuerdos y Practicas mencionadas en el Tratado (Art 101 TFUE) deben aplicarse a la producción o comercialización de los productos de la pesca y de acuicultura en la medida que en que su aplicación no impida el funcionamiento de la OCM ni comprometa el logro de los objetivos establecidos en el art. 39 TFUE (art.41 y 41). 39

Otras disposiciones (resumen) Información del mercado: se prevé la recopilación, análisis, difusión y coordinación de la información. La Comisión vigilara los precios del mercado y asegurará una mejor disponibilidad de los datos a disposición de la población (art. 42). Un Comité asista a la Comisión (art. 43). La normativa por la que se establecen las normas comunes de comercialización (sardinas, atún, productos pesqueros, pescados frescos y refrigerados) siguen siendo de aplicación. (Art. 47) El Reglamento se aplica desde 1/1/2014, salvo capitulo IV (información del consumidor) y Art. 45. 40

3. Requisitos directamente de interés para los productos ecuatorianos de la pesca y de la acuicultura 41

Disposiciones principales La reforma en profundidad de la OCM de los productos de la pesca y acuicultura mantiene mecanismos de apoyo al sector en la UE. Sin embargo, estos mecanismos han sido reducidos y ahora directamente enfocados en mejorar la producción sostenible. 42

Disposiciones principales Las disposiciones que se aplicarán directamente a las exportaciones de productos ecuatorianos se refieren esencialmente a: - las normas de comercialización - la información brindada al consumidor en la etiqueta y el marcado del producto: 43

Normas de comercialización Siguen aplicándose las normas vigentes Base jurídica: El Reglamento (CEE) 3796/81 contempló la posibilidad de establecer normas comunes de comercialización para los productos de la pesca en la CE con el fin de eliminar del mercado los productos de calidad no satisfactoria y facilitar las relaciones comerciales sobre la base de competencia leal. 44

Normas de comercialización vigentes Atún y bonito Reglamento 1536/92 por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de atún y bonito http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/es/txt/pdf/?uri=celex:31992r1536&from=en Establece normas a las que se deben ajustar la comercialización de conservas de atún y las de bonito en la UE (nacionales e importadas) (art. 1). Objetivos: 1. Mejorar la rentabilidad de la producción atunera 2. Definir denominaciones comerciales 3. Especifica las presentaciones con las que se puede comercializar las conservas de atún y bonito. 45

Normas de comercialización vigentes Atún y bonito Establece Los códigos de productos cubiertos (ej. conservas de atún incluyen los productos 1604 1410 y ex 1604 20 70). Las conservas de atún o bonito solo pueden ser preparadas con una de las especies definidas en anexo 1. Diferentes especies no pueden ser mescladas en un mismo envase (excepciones). Cuando en la denominación de venta se incluya algunas de las siguientes indicaciones referentes a la presentación comercial del producto, dicha indicación debe ajustarse a la definición que corresponda de entre las siguientes: bloque entero, trozos filetes, migas, mijgajas En su articulo 3, el Reglamento da la definición técnica de cada una de estas presentaciones. Cualquier otro tipo de presentación o de preparación culinaria se autoriza siempre 46 cuando se identifique claramente en la denominación de venta.

Normas de comercialización vigentes Atún y bonito Si el medio de cubertura utilizado forme parte integrante de la denominación de venta, se debe cumplir con los siguientes requisitos: en aceite de oliva : productos utilizando solo aceite de oliva sin mezcla con otros aceite; al natural : solo para productos que se acompañan del jugo natural, una solución salina o agua; En aceite vegetal : únicamente para los productos acompañados de aceites vegetales refinados, solos o mesclados. Cualquier otro medio de cubertura puede ser utilizado, si es claramente identificado con su denominación comercial usual. 47

Normas de comercialización vigentes Atún y bonito Se debe indicar en la denominación de venta:: Tipo de pescado utilizado (atún o bonito) y las especies o bien la denominación comercial normalmente utilizada en el Estado miembro. Las palabras atún y bonito no pueden ser asociadas. Presentación en la que se comercialice o preparación culinaria, Designación del medio de cubertura utilizado. Además se debe indicar el ratio de contenido en pescado: Establece los valores correspondientes entre el peso del pescado contenido en el envase después de esterilizar y el peso neto expresado en gramos (70% al natural y 65% para las demás presentaciones previstas en el articulo 3.1 y 25% para las demás presentaciones o preparaciones culinarias referidas en el art3.2). 48

Otras Normas de comercialización Sardinas Reglamento 2136/89 sobre normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y productos tipo sardinas. Modificado varias veces, versión consolidada: http://eurlex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=consleg:1989r2136:20081231: ES:PDF Establece normas a las que se deben ajustar la comercialización de conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardina y de productos tipo sardinas que se comercialicen en la UE (nacionales e importadas). 49

Otras normas de comercialización Normas para ciertos productos pesqueros Reglamento 2406/96 por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. http://eurlex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=consleg:1996r24 06:20050602:ES:PDF Establece normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros que se comercialicen en la UE (nacionales e importadas). Reglamento 3703/85 por el que se establecen modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/reg1985-3703-1-7.pdf Modificado por Reglamento 1115/2006 50

Otras normas de comercialización Normas para ciertos productos pesqueros Los productos sometidos a normas comunes de comercialización son listados en el articulo 3 del Reglamento 2406/96 ( products ). Se necesita colocar Indicación de: - País de origen impreso en caracteres latinos altura mín. de 20 mm - Nombre científico de la especie y denominación comercial, - Modo de presentación, - Categoría de frescura y categoría de calibrado, peso neto en kilogramos - Fecha de la clasificación y fecha de expedición, - Nombre, apellidos y dirección del expedidor 51

Medidas que pueden adoptar las organizaciones interprofesionales Las organizaciones interprofesionales podrán elaborar normas de producción y de comercialización de productos de la pesca y acuicultura más estrictas que las contenidas en la legislación UE o nacional (art. 13.c). Los Estados miembros notifican a la Comisión las normas de comercialización de las asociaciones que prevean hacer vinculantes. La Comisión puede reaccionar y tomar una decisión de adopción o de rechazo durante un mes. Si no reacciona en un plazo de un mes se considerará que la extensión de las normas para todo el territorio del Estado Miembro ha sido autorizada por la Comisión. Es de momento difícil de comentar el alcance de esta disposición, visto que el Reglamento es al inicio de su implementación y que no se a presentado caso de solicitud de aplicación de nuevas reglas de comercialización a nivel nacional. 52

Información al consumidor Información obligatoria: Que cambia? REGLAMENTO 104/2000 Articulo 4 a) La denominación comercial de la especie y su nombre científico REGLAMENTO 1379/2013 Articulo 1( a) La denominación comercial de la especie y su nombre científico. b) El método de producción (capturas en el mar o en aguas interiores o cría), b) El método de producción, en particular mediante las siguientes palabras: capturado o capturado en agua dulce o de cría c) La zona de captura c) La zona de captura o de cría del producto y la categoría de arte de pesca utilizado en las pesquerías extractivas - d)si el producto a sido descongelado (con excepciones) - e) La fecha de duración mínima cuando proceda 53

Información al consumidor Información obligatoria: La mayoría de los criterios de información obligatoria, están ya vigentes (Reglamento 104/2000), cuando los demás se inspiran de las disposiciones del nuevo Reglamento 1169/2013 (obligación de especificar cuando un producto ha sido descongelado). Esto simplificara para los productos cubiertos (productos listados en los puntos a), b), c) y e) del Anexo 1)la adaptación a los criterios de etiquetado obligatorio previsto por el Reglamento 1379/2013. Los demás productos se ven aplicar los requisutos del Reglamento 1169/2011 y las normas de comercializacion vigentes. 54

Información al consumidor Productos etiquetados antes del 13/12/2014 Los productos etiquetados ANTES del 13 de diciembre de 2014 y que no cumplen las nuevas reglas pueden ser vendidos hasta agotamiento de los estoques. Sin embargo, las etiquetas que no son todavía pegadas en el envase de los productos NO pueden utilizarse. Los productos etiquetados a partir de esta fecha deben cumplir con las exigencias de los Reglamentos 1379/2013 y 1169/2011. 55

Información al consumidor Reglamento OCM (1379) y ICDA (1169/2011) El Reglamento OCM define las reglas en relación con los requisitos obligatorios y voluntarios de información para los productos de la pesca y de la acuicultura pre envasados y no pre envasados listados en los puntos a), b), c) et e) de su anexo I. El Reglamento ICDA establece objetivos y requisitos en materia de información del consumidor para TODOS los productos alimenticios, incluyendo productos de la pesca y de la acuicultura. Para productos no pre envasados, con la excepción de los alérgenos, son los Estados Miembros que elaboran los requisitos. 56

Requisitos de acceso para productos de la pesca y acuicultura Algunos casos prácticos 57

PRODUCTOS: filetes de tilapias NC 03043100 REGLAS SANITARIAS: Son productos que necesitan autorización de parte de la UE: Pueden exportase hacia la UE SOLO: Cuando estén autorizado a nivel país Cuando vienen de un establecimiento autorizado 58

PRODUCTOS: filetes de tilapias NC 03043100 REGLAS SANITARIAS: Se requiere el cumplimiento de todos los requisitos de salud publica de la UE (para evitar riesgos sobre los consumidores) : Incluye: Control de los contaminantes alimenticios en alimentos (secciones 3 y 5de Reglamento 1881/2006 metales pesados y dioxina) Control de los residuos de medicamentos veterinarios (acuacultura: deben tener un plan anual aprobado) Control sanitario de productos de la pesca Respetar las reglas de higiene de la UE. 59

PRODUCTOS: tilapias NC 03043100 REGLAS TECNICAS: Para los productos enlatados o embalados etiquetado (Directiva 2000/13) y a partir del 13/12/2014: Reglamento 1169/2014 Para algunos pescados enumerados en el Reglamento 2406/96 Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros Indicación de: - País de origen impreso en caracteres latinos altura mín. de 20 mm - Nombre científico de la especie y denominación comercial, - Modo de presentación, - Categoría de frescura y categoría de calibrado, peso neto en kilogramos - Fecha de la clasificación y fecha de expedición, - Nombre, apellidos y dirección del expedidor 60

Tilapias REGLAS TÉCNICAS: Para los productos congelados reglas técnicas sobre los productos congelados (Directiva 89/108) Embalaje de los productos - Reglamento 1935/2004 61

PRODUCTOS: filetes de tilapias frescos y congelados Derechos de importación (prefer. Aranc.) 0% Derechos de importación erga omnes 9% IVA (Bélgica): 4 % 62

Requisitos específicos - atún enlatado 16041411 Requisitos sanitarios Control de los contaminantes alimenticios en alimentos Control de los residuos de medicamentos veterinarios en animales y productos alimenticios de origen animal (Sólo aplicable a la acuicultura) Control sanitario de los productos de la pesca destinados al consumo humano Trazabilidad, cumplimiento y responsabilidad en los alimentos y los piensos Documentación de capturas para el atún rojo (Sólo aplicable al atún rojo (Thunnus thynnus)) Otros Control de la pesca ilegal (Excluidos los productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas)

Requisitos específicos - atún enlatado 16041411 Requisitos técnicos (envase y etiquetado) Envase: principios del Reglamento 1935/2004. Etiquetado de productos alimenticios Reglamento 1169/2011 Normas de comercialización de las conservas de atún y bonito (Sólo aplicable a conservas de atún) Voluntario - Productos de producción ecológica

Arancel - atún enlatado 16041411 Acceso Ecuador: 0% (SPG+ y Acuerdo Multipartes) Erga omnes: 24%

Exportación de atunes congelados para uso industrial 03034591 Controles específicos en la importación País de origen autorizado Reg.854/2004 Establecimiento de origen autorizado (buque) Reg. 854/2004 Control de los contaminantes en alimentos Reg. 1881/2006 Control de la pesca ilegal Reg. 1005/2008 (Excluidos los productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas) Control sanitario de los productos de la pesca destinados al consumo humano Reg. 853/2004 y 854/2004 Etiquetado del pescado Reg. 1379/2013 desde 13/12/2014 Trazabilidad, cumplimiento y responsabilidad en los alimentos y los piensos Reg. 852/2004 66 Productos animales: atún congelado

Exportación de atunes congelados para uso industrial 03034591 Ecuador: preferencias arancelarias 0% Exportación a España 10% IVA Reglas de origen Partida SA: Capítulo 03 Designación de las mercancías: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Elaboración o transformación aplicada a las materias no originarias que les confiere el carácter de originarias: Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 3 utilizados deben ser totalmente obtenidos 67

Requisitos de acceso al mercado de la UE Alimentos, productos de la pesca y acuacultura Algunas conclusiones 68

El mercado UE cada vez mas orientado hacia la seguridad del consumidor Papel creciente del consumidor que quiere productos sanos con calidades medioambientales, sociales y éticas. Evolución de la normativa CE y de las certificaciones voluntarias cada vez mas relacionadas con estos temas. También se expresa el interés creciente del consumidor para tener la información más completa posible en cuanto la composición del producto, su origen, las condiciones de producción, etc. 69

Existen nuevas oportunidades de diferenciación de los productos Las reglas técnicas de la UE (etiquetado) no son las más difíciles de cumplir! (comparadas con reglas sanitarias). Son de acceso fácil (Helpdesk). Su correcta aplicación requiere una buena comunicación con el comprador. Las reglas de etiquetado se cumplen y se controlan en el momento de la comercialización. 70

Existen nuevas oportunidades de diferenciación de los productos Las nuevas reglas de etiquetado de los Reglamentos 1169/2011 y 1379/2011 significan también nuevas oportunidades de mercado para productos del Ecuador que consiguen expresar en su etiquetado los factores de calidad y de diferenciación de sus productos (ej. Chocolate con cacao nativo, pulpa de frutas orgánicas, etc), mejorando a nivel país la imagen del producto ecuatoriano. Oportunidades para las empresas (acceso a mercado, gestión interna, imagen). 71

Reglas obligatorias : conocer, cumplir y verificar Reglas de acceso fácilmente accesible a través del portal Export helpdesk. Eventuales dificultades por superar : Aumentar el nivel de conocimiento de estas herramientas en particular para los pequeños y medianos productores e exportadores. Tener laboratorios equipados para llevar a cabo ensayos de conformidad con los requisitos (requisitos LMR pesticidas, contaminantes, etc.) 72

Estándares voluntarios de acceso: Principales ventajas: aprovechar oportunidades 1. Acceder al mercado de la UE sin problema 2. Mejorar la calidad del producto para consumo interno 3. Mantener el acceso al mercado 4. Mejorar la imagen a nivel país 5. Mejorar eficiencia, racionalización de recursos naturales, mejora de la calidad de los productos, impacto sobre el medioambiente 6. Reducción de costos. 73

Acuerdo Comercial Multipartes Oportunidades 1. Mecanismos institucionales de diálogo del Acuerdo comercial (ejemplo: en el seno de los Comités MSF y OTC). 2. Nuevas oportunidades de inversión y cooperación técnica. 3. Oportunidades de diversificación. 74

Muchas gracias Katelyne Ghémar Directora MAIA sprl katelyne.ghemar@gmail.com 75