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Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2012 TEXTO VIGENTE. Disposiciones Generales 1-3. Competencia de la Sala 4-5

Transcripción:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TE-JDC-008/2015 ACTOR: BRENDA FERNÁNDEZ OLIVAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO: JAVIER MIER MIER SECRETARIA: YADIRA MARIBEL VARGAS AGUILAR Victoria de Durango, Durango, a cinco de enero de dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TE-JDC-008/2015, interpuesto por Brenda Fernández Olivas, en contra del "acuerdo número diecisiete emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, emitido en la sesión extraordinaria número dieciséis, de fecha jueves diez de diciembre de dos mil quince, por el que se aprueba el dictamen que presenta la Comisión de Reglamentos Internos del Consejo General, por el que se emite el reglamento de candidaturas independientes del Estado de Durango". R E S U L T A N D O I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en la demanda, así como las demás constancias que obran en autos, permiten advertir los siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre del año próximo pasado, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis en el Estado de Durango, para renovar gobernador, diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y munícipes en la entidad. 2. Integración de las comisiones. El quince de noviembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, aprobó la integración de las comisiones internas del mismo, entre ellas, la de reglamentos internos. 3. Dictamen de la comisión de Reglamentos internos. En sesión extraordinaria número uno de fecha diez de diciembre de dos mil quince, la comisión de Reglamentos Internos del Consejo General del instituto electoral local, aprobó el Dictamen por el que se emitió el reglamento de candidaturas independientes del Estado de Durango. 4. Acuerdo número diecisiete. En sesión extraordinaria número dieciséis del jueves diez de diciembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, emitió el acuerdo número diecisiete, por el que se aprobó el Dictamen que presentó la Comisión de Reglamentos Internos del propio instituto, en el que, a su vez, se formuló el reglamento de candidaturas independientes para la entidad. II. Presentación de juicio electoral. El quince de diciembre de dos mil quince, Brenda Fernández Olivas, presentó escrito de juicio electoral, ante el Consejo Municipal Electoral de Gómez Palacio, Durango. III. Recepción del expediente en este Tribunal Electoral. El veintiuno de diciembre posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el oficio sin número de la propia fecha, suscrito por la Secretaria del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, por virtud del cual, entre otros documentos, remitió el 2

original del escrito de juicio electoral, copia certificada del acuerdo número diecisiete del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango; copia certificada del dictamen por el que se emitió el Reglamento de Candidaturas Independientes; copia certificada del Reglamento de Candidaturas Independientes; copia certificada de la convocatoria emitida por la Presidenta de la comisión de Reglamentos Internos, de fecha nueve de diciembre del presente año; así como copia certificada del oficio número IEPC/SE/15/1561, de fecha diez de diciembre de este año, signado por Zitlali Arreola del Río, Secretaria Ejecutiva del instituto electoral local. IV. Turno a ponencia. Por acuerdo de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Durango, acordó la integración del juicio electoral TE-JE-028/2015, registrarlo en el libro de gobierno y turnarlo a la ponencia del Magistrado Javier Mier Mier. V. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de veintiocho de diciembre siguiente, la Sala Colegiada de este órgano jurisdiccional, determinó reencauzar el juicio electoral referido a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al cual le correspondió la clave alfanumérica TE-JDC-008/2015. VI. Turno del recurso. El veintinueve de diciembre posterior, el Magistrado Presidente de la Sala Colegiada de este Tribunal Electoral, ordenó integrar el expediente respectivo con las siglas TE-JDC-008/2015, registrarlo en el libro de Gobierno y tunarlo a la ponencia del Magistrado Javier Mier Mier, para los efectos previstos por los artículos 10 y 20, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango. VII. Radicación y propuesta del proyecto correspondiente. Mediante auto de cuatro de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor, tuvo por radicado el presente juicio y acordó proponer y someter a la 3

consideración de la Sala, el proyecto de sentencia respectivo, de conformidad con el artículo 20, párrafo 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango. CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Estado de Durango, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 63, tercer párrafo, y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 132, párrafo 1, apartado A, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; y 5, 56, 57, párrafo 1, fracción XIV, y 60 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango; al tratarse de una impugnación presentada en contra del acuerdo número diecisiete emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en sesión extraordinaria número dieciséis, de fecha jueves diez de diciembre de dos mil quince, por el que se aprobó el dictamen que presentó la Comisión de Reglamentos Internos del Consejo General, por el que se emitió el reglamento de candidaturas independientes del Estado de Durango. SEGUNDO. La autoridad responsable al rendir el informe circunstanciado, expresa, en primer término, que la promovente no acreditó su personería, al no acompañar al escrito inicial, documento alguno para comprobar la misma. De lo anterior, se sigue que tal circunstancia consistente en que la ciudadana actora no hubiese acreditado su personería, no es óbice para declarar la improcedencia del juicio en cuestión, sino que en dicho supuesto, en caso de que la acreditación de la personería no se pudiera deducir de los elementos que obraren en el expediente, lo conducente sería formular un requerimiento para que la actora justificara la misma, con el 4

apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación si no se cumpliera con ello, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se notificara el acuerdo correspondiente. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango. No obstante, esta Sala Colegiada estima que a ningún fin práctico conduciría realizar el requerimiento abordado en el párrafo anterior, puesto que la misma autoridad responsable, en su mismo informe circunstanciado, aduce en segundo término, que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo 1, fracción II, relacionado con el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, relativa a la presentación extemporánea de la demanda referente al juicio interpuesto. En este punto, este Tribunal estima, de conformidad con las constancias de autos, que efectivamente en el asunto que nos ocupa se actualiza la causa de improcedencia planteada por la autoridad responsable, lo que conduce al desechamiento de plano de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por los referidos artículos 9 y 11 del ordenamiento procesal señalado. Así, el artículo 9 de la ley adjetiva citada, en síntesis establece que los medios de impugnación en materia electoral, se deben presentar dentro de los cuatro días siguientes contados a partir de aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Luego, el artículo 11, párrafo 1, fracción II, de la referida ley, determina que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se hubieren interpuesto dentro de los plazos señalados en esta ley. 5

Por otra parte, de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, de la citada Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, se advierte que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, debiendo entenderse por tales, la totalidad de los mismos sin excepción alguna, en los términos de la ley. En el caso a estudio, la ciudadana promovente señala como acto reclamado, el acuerdo número diecisiete emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en sesión extraordinaria número dieciséis, de fecha jueves diez de diciembre de dos mil quince, por el que se aprobó el dictamen que presentó la Comisión de Reglamentos Internos del Consejo General, por el que se emitió el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Durango. En ese tenor, las constancias de autos evidencian que la autoridad responsable emitió el multicitado acuerdo número diecisiete, en sesión extraordinaria número dieciséis de fecha diez de diciembre de dos mil quince y que tal determinación se ordenó fuera publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, lo que así queda acreditado con el oficio identificado con las siglas IEPC/SE/15/1561, obrante a fojas 098 de autos, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del instituto electoral local, dirigido al Secretario General de Gobierno del Estado, por el que le solicita sean publicados en el mencionado Periódico, diversos documentos, entre ellos, el acuerdo impugnado. Asimismo, y según consta en el propio Dictamen por el que se emitió el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Durango, obrante a fojas 041 a 047 del expediente principal, se determinó que una vez aprobado el mismo por el Consejo General, fuera publicado, además, en la página de internet del Instituto responsable. 6

En esta secuencia, no pasa desapercibido a este Tribunal, lo aseverado por la promovente en su escrito inicial, visible a fojas 004 a 008 de autos, en donde manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que tuvo conocimiento del referido acuerdo diecisiete emitido por el Consejo General del instituto electoral duranguense y de su contenido, el día diez de diciembre del año anterior. Luego entonces, de los elementos obrantes en el expediente en estudio, se evidencia que la demanda en la que se interpuso el presente juicio, fue presentada por la promovente, el día quince de diciembre de dos mil quince. Si bien es cierto, del análisis minucioso de las constancias de autos, esta Sala Colegiada advierte varias imprecisiones referentes a la fecha de interposición del escrito inicial del juicio que nos ocupa, por parte del Consejo General y de la Secretaria Ejecutiva del instituto responsable, pues tanto en el acuerdo de recepción, así como en el aviso, razón, cédula de notificación y certificación remitidas a este Tribunal, aparece como fecha de presentación del juicio el día diecisiete de diciembre de dos mil quince, ésta corresponde al día en que se remitió la demanda respectiva a la autoridad responsable, puesto que primigeniamente, la misma se interpuso dos días antes, es decir, el quince de diciembre, ante el Consejo Municipal Electoral de Gómez Palacio, Durango, tal y como consta con el sello de recepción del consejo municipal referido, obrante a fojas 008 de autos. De ahí que, en aras de maximizar el derecho humano de ser votado y de conformidad con el artículo primero de la Constitución Federal, este Tribunal ha sostenido en forma reiterada, que las normas relativas al ejercicio de derechos humanos deben observarse en el sentido más favorable para el titular, lo que se traduce en el principio pro-homine contenido en el precepto constitucional ya referido, por lo que es posible concluir, que en el caso concreto, debe tomarse como fecha de presentación del escrito inicial, la del quince de diciembre, por ser ésta la que más favorece a la promovente. 7

Sin embargo, aún tomando como fecha de interposición de la demanda la ya aludida, quince de diciembre, esta Sala Colegiada advierte que es posible tener por acreditado en el presente asunto, que la ciudadana actora tuvo conocimiento del acuerdo combatido el día de su publicación en la página de internet del instituto electoral, es decir, el diez de diciembre, tal y como ella misma lo manifestó en su escrito inicial, concretamente en el apartado denominado Hechos, visible a foja 005 de autos. Por su parte, dicho acuerdo surtió efectos al día siguiente al de su publicación, esto es el viernes once de diciembre de dos mil quince, y considerando que la materia de la impugnación está vinculada con el proceso electoral en curso, el plazo de cuatro días hábiles para la presentación del medio de impugnación, trascurrió del once al catorce de diciembre del año próximo pasado. En tales condiciones, este Tribunal estima que transcurrió en exceso el plazo de cuatro días previsto en la ley para la presentación del medio de impugnación, circunstancia que como se estableció actualiza el supuesto de improcedencia previsto en el artículo 11, párrafo 1, fracción II, en relación con el 9 párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, relativa a la presentación extemporánea de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, como consecuencia de la extinción del derecho a impugnar que le asistió a la actora Brenda Fernández Olivas. Por tanto, lo conducente es desechar de plano la demanda relativa al presente medio de impugnación. Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E ÚNICO. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por Brenda Fernández Olivas, en contra del acuerdo número diecisiete emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de 8

Durango, en sesión extraordinaria número dieciséis, de fecha jueves diez de diciembre de dos mil quince. NOTIFÍQUESE, por estrados a la actora Brenda Fernández Olivas, en virtud de que no cumplió con el requerimiento formulado por este órgano jurisdiccional, relativo a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, de fecha veintiocho de diciembre del año próximo pasado; por oficio, con copia certificada de esta resolución al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, en términos de los artículos 28, párrafo 3, 29, 30, 31 y 61, numeral 2, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, y firmaron los Magistrados, Raúl Montoya Zamora, Presidente de este Órgano Jurisdiccional, María Magdalena Alanís Herrera y Javier Mier Mier, ponente en el presente asunto, quienes integran la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, ante Damián Carmona Gracia, Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RAÚL MONTOYA ZAMORA MAGISTRADO PRESIDENTE MARÍA MAGDALENA ALANÍS HERRERA MAGISTRADA JAVIER MIER MIER MAGISTRADO DAMIÁN CARMONA GRACIA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 9