de derechos del imputado en el CPP (Art. 71.4. CPP) Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor UNMSM, PUCP y AMAG maparo@amauta.rpc.net.pe
Por qué el artículo 71.4 del CPP prevé una audiencia de tutela de derechos del imputado? Porque es uno de los escenarios que concreta el modelo garantizador, adherido al axioma que no hay proceso sin dignidad humana, derechos, garantías y escudos protectores reconocidos al incriminado
La opción acusatoria guarda relación con la audiencia de tutela? Si, porque al definirse y distribuirse las funciones procesales básicas, al órgano jurisdiccional se le asigna dos tareas: Tutelar derechos fundamentales o restringirlos, y enjuiciar y fallar
Qué derechos, garantías y escudos protectores asisten al imputado? Todos los que le reconoce la Constitución y la ley, y, además: Conocer los cargos Conocer el motivo de su detención Recibir la orden de detención girada en su contra Ser asistido permanentemente por un defensor Abstenerse de declarar Declarar voluntariamente o intervenir en diligencias con presencia de su abogado No ser objeto de medios coactivos, intimidatorios u ofensivos de su dignidad No ser sometido a métodos que induzcan o alteren su libre voluntad A no sufrir restricciones no autorizadas por ley Ser examinado por un médico legista o profesional de la salud cuando lo requiera
Cómo se blinda estos derechos? Estatuyendo que jueces, fiscales y policías deben hacer saber al imputado inmediata y comprensiblemente sus derechos, lo que constará en acta (Regla Miranda Corte Suprema de Justicia de los EUA. Miranda Vs. Arizona, caso 384 US.436, 1966. Carta de Derechos o Bill of Rights - Enmiendas: V.- Sobre autoincriminación y VI Derecho a defensa técnica. Miranda fue procesado por delitos de violación sexual y asalto, durante la investigación confesó)
Desde cuándo y hasta qué momento puede practicarse una audiencia de tutela de derechos del imputado? Desde el inicio de la investigación preparatoria, con las diligencias preliminares, hasta la conclusión de aquella Punto en debate: Cómo proceder durante la etapa intermedia, el juzgamiento y el estadio recursivo?
El respeto de todos los derechos del imputado puede ventilarse en audiencia de tutela? No, si el CPP establece un camino distinto u otra clase de audiencia. Por ejemplo, las audiencias de control de plazo de las diligencias preliminares y de la investigación formalizada, o la decisión judicial acerca de la procedencia de actos de investigación solicitados por los sujetos procesales y denegados por el Fiscal. Lo propio ocurre con el procedimiento que siguen las impugnaciones (334.2, 343, 404)
Caso concreto: En qué audiencia ha de cuestionarse la validez de un elemento de convicción que el Fiscal esgrime en su requerimiento de prisión preventiva? No en la audiencia de tutela, sino en la de determinación de esta medida cautelar personal (271)
Ante qué circunstancias procede la audiencia de tutela? Inobservancia u ofensa de derechos, garantías y escudos protectores del imputado, que no pueda reclamarse a través de otro canal procesal Imposición indebida de medidas limitativas de derechos, no emanadas de autoridad judicial porque de ser así la vía idónea es la impugnación Ejercicio de requerimientos ilegales (coacción, chantaje, extorsión, concusión, etc.)
Quién puede solicitar la audiencia de tutela? El imputado, su defensor o ambos Punto en debate: Lo puede hacer el agraviado u otro sujeto procesal distinto al imputado? De ser negativa la respuesta cómo afirmar el vigor del principio de igualdad?. Advertencia de derechos a la víctima. El agraviado, testigo estrella del Fiscal, pasible de protección
Cuál es la secuencia de la audiencia de tutela? La indicada para toda audiencia por asuntos incidentales (8), con la salvedad que la resolución ha de emitirse inmediatamente, sin postergar la decisión por 48 horas
La constatación judicial de los hechos, que motivan la solicitud de audiencia, es anterior a su práctica? No es anterior, porque la audiencia es el ámbito en el que las partes buscarán convencer y obtener resolución judicial favorable
Puede solicitarse audiencia de tutela y al mismo tiempo interponerse un hábeas corpus? No, porque la reclamación por infracción de derechos fundamentales del imputado debe plantearse en los marcos del proceso común, vía emblemática del CPP (Libro tercero)
Es factible cuestionar la validez de elementos de convicción en la audiencia de tutela y obtener su invalidez, nulidad y consiguiente exclusión? Si, siempre que la invalidez sea producto de la violación del núcleo esencial de un derecho fundamental o el acto procesal adolezca de nulidad insalvable, y, además, si su cuestionamiento no tiene pautada otra vía específica. No procederá, por ejemplo, cuestionar en audiencia de tutela, las medidas restrictivas de derechos por búsqueda de prueba si está habilitada la confirmación, impugnación o reexamen (214, 217, 218, 228, 231, 234, etc.)
Qué decisiones puede adoptar el Juez en la audiencia de tutela? Subsanar las omisiones de las autoridades quejadas Dictar las medidas que corrijan yerros y excesos Despachar medidas de protección del solicitante Declarar la invalidez o nulidad de actos procesales (150) Disponer la exclusión de material que contenga información probatoria por ilicitud
Qué debe hacer el Juez si detecta que la solicitud de audiencia de tutela busca entorpecer la fluidez de la investigación? Rechazar la chicana jurídica y disciplinar al abogado defensor
Acuerdos Plenarios Supremos AP. N. 4-2010/CJ-116, de 16 de noviembre de 2010 Primer acercamiento AP. N. 2-202/CJ-116, de 26 de marzo de 2012 Imputación suficiente. Principio acusatorio y calificación de la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria
Presentación audio visual de este instituto, distintivo del modelo y código garantizadores: http://www.youtube.com/watch?v=uvwx06q 8WVI