CONSEJO EUROPEO Bruselas, 17 de diciembre de 2010 (OR. en)



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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Transcripción:

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 17 de diciembre de 2010 (OR. en) EUCO 30/10 CO EUR 21 CONCL 5 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Secretaría General del Consejo A: Delegaciones Asunto: CONSEJO EUROPEO 16 Y 17 DE DICIEMBRE DE 2010 CONCLUSION Adjunto se remite a las Delegaciones las conclusiones del Consejo Europeo (16 y 17 de diciembre de 2010). EUCO 30/10

A lo largo de la crisis hemos tomado medidas contundentes para mantener la estabilidad financiera y fomentar el retorno a un crecimiento sostenible. Proseguiremos por esta vía, y la UE y la zona del euro resurgirán más fuertes tras la crisis. Las perspectivas de crecimiento están aumentando y los indicadores fundamentales de la economía europea son sólidos. Los instrumentos temporales de estabilidad instaurados este año han mostrado ya ser útiles, pero la crisis ha demostrado que no podemos caer en la complacencia. Por ello hemos acordado hoy un texto sobre una modificación limitada del Tratado que establezca un futuro mecanismo permanente que asegure la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto. Esta modificación entraría en vigor el 1 de enero de 2013. Asimismo hemos reiterado nuestro compromiso de llegar a un acuerdo sobre propuestas legislativas relativas al gobierno económico para finales de junio de 2011, con objeto de reforzar el pilar económico de la Unión Económica y Monetaria y seguir aplicando la Estrategia Europa 2020. I. POLÍTICA ECONÓMICA 1. El Consejo Europeo ha acogido favorablemente el informe presentado por su Presidente en respuesta a sus Conclusiones de los días 28 y 29 de octubre de 2010 y ha convenido en que debe modificarse el Tratado para que los Estados miembros de la zona del euro establezcan un mecanismo permanente para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto (Mecanismo Europeo de Estabilidad). Este mecanismo sustituirá al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, que seguirán en vigor hasta junio de 2013. Puesto que este mecanismo deberá salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, el Consejo Europeo ha convenido en que el artículo 122, apartado 2, del TFUE no será ya necesario a tal efecto. Los Jefes de Estado y de Gobierno han acordado, por ende, que no se utilizará con este propósito. 2. El Consejo Europeo ha llegado a un acuerdo sobre el texto del proyecto de Decisión por la que se modifica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consta en el anexo I. Ha decidido poner en marcha inmediatamente el procedimiento de revisión simplificado previsto en el artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea. La consulta a las instituciones pertinentes debe haber terminado con tiempo suficiente para que la Decisión pueda adoptarse formalmente en marzo de 2011, los procedimientos nacionales de aprobación estén concluidos antes del final de 2012 y la Decisión entre en vigor el 1 de enero de 2013. EUCO 30/10 1

3. El Consejo Europeo también ha hecho un llamamiento a los Ministros de Hacienda de la zona del euro y a la Comisión para que, antes de que acabe marzo de 2011, finalicen los trabajos del acuerdo intergubernamental que establezca el futuro mecanismo, que habrá de integrar las líneas generales expuestas en la declaración del Eurogrupo de 28 de noviembre de 2010 refrendada por el Consejo Europeo (anexo II). El mecanismo se activará por mutuo acuerdo de los Estados miembros de la zona del euro en caso de riesgo para la estabilidad de toda la zona del euro. 4. Los Estados miembros cuya moneda no es el euro participarán, si así lo desean, en este trabajo. Podrán decidir participar en operaciones regidas por el mecanismo o en casos específicos. 5. El Consejo Europeo ha instado a que se aceleren los trabajos relativos a las seis propuestas legislativas sobre gobierno económico, sobre la base de las recomendaciones del Grupo Especial refrendadas el pasado octubre y manteniendo un alto grado de ambición, de manera que puedan adoptarse en junio de 2011. Se ha congratulado del informe del Consejo sobre el tratamiento de la reforma sistémica de las pensiones según el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y ha instado a que el informe quede reflejado en las características de la ejecución del PEC reformado. 6. Recordando sus conclusiones de octubre de 2010, el Consejo Europeo espera con interés que la Comisión materialice su intención de presentar de aquí a junio de 2011 propuestas para un nuevo marco financiero plurianual, y ha invitado a las instituciones a que colaboren para facilitar su oportuna adopción. 7. La nueva Estrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento seguirá guiando a la Unión y a los Estados miembros al responder a la crisis y fomentar la elaboración de reformas estructurales. El Consejo Europeo se ha congratulado de los avances hechos desde la puesta en marcha de la Estrategia, tal y como muestra el informe presentado por la Presidencia. 8. El Consejo Europeo ha acogido con satisfacción la Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro y de las instituciones de la UE (anexo III). EUCO 30/10 2

II. OTROS ASUNTOS 9. El Consejo Europeo ha acogido con satisfacción el primer informe de situación presentado por la Alta Representante sobre las relaciones de la Unión Europea con sus socios estratégicos. A la vista del mismo, el Consejo Europeo ha invitado a la Alta Representante a que, en estrecha colaboración con la Comisión y el Consejo de Asuntos Exteriores, prosiga este trabajo, de acuerdo con las Conclusiones de septiembre de 2010, fijando los intereses comunes europeos e indicando todos los posibles medios para lograrlos. El Consejo Europeo tomará nota una vez al año de los avances que se hagan y, si procede, fijará orientaciones. La puesta en marcha del Servicio Europeo de Acción Exterior, con su función de coordinación, constituirá una buena ocasión para hacer avanzar estos trabajos. 10. El Consejo Europeo ha refrendado las Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2010 sobre la ampliación y ha acordado conceder a Montenegro la condición de país candidato. 11. El Consejo Europeo ha condenado la violencia reinante en Costa de Marfil desde la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, en particular la ejercida contra civiles el 16 de diciembre. Ha instado firmemente a todas las partes a que actúen con contención, y ha recordado la determinación manifestada por la Corte Penal Internacional de procesar a los responsables de estos actos. Ha urgido a todos los dirigentes marfileños, tanto civiles como militares, que aún no lo hayan hecho, a ponerse bajo la autoridad del Presidente elegido democráticamente, D. Alassan Ouattara. Ha ratificado la disposición de la UE a adoptar medidas restrictivas específicas contra aquellos que sigan entorpeciendo el cumplimiento de la voluntad soberana manifestada por el pueblo de Costa de Marfil. 12. El Consejo Europeo se congratula del éxito de la 16.ª Conferencia de las Partes celebrada en Cancún, como un importante paso adelante en el empeño mundial por alcanzar el objetivo convenido de mantener el aumento de la temperatura del planeta por debajo de los 2ºC, y ha tomado nota con satisfacción de la acertada ejecución de la estrategia que aprobó en el mes de marzo. EUCO 30/10 3

ANEXO I PROYECTO DE DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro EL CONSEJO EUROPEO, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 48, apartado 6, Visto el proyecto de revisión del artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea presentado al Consejo Europeo por el Gobierno belga el 16 de diciembre de 2010, [Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1,] [Visto el dictamen de la Comisión Europea 2,] [Tras obtener el dictamen del Banco Central Europeo 3,] 1 2 3 Dictamen de (no publicado aún en el Diario Oficial). Dictamen de (no publicado aún en el Diario Oficial). Dictamen de (no publicado aún en el Diario Oficial). EUCO 30/10 4 ANEXO I

Considerando lo siguiente: (1) El artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE) permite que el Consejo Europeo, pronunciándose por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como en ciertos casos al Banco Central Europeo, adopte una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Tal decisión no puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y su entrada en vigor está supeditada a la posterior aprobación por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. (2) En la sesión del Consejo Europeo de 28 y 29 de octubre de 2010, los Jefes de Estado o de Gobierno convinieron en la necesidad de que los Estados miembros estableciesen un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, e invitaron al Presidente del Consejo Europeo a emprender consultas con los miembros del Consejo Europeo en relación con una modificación limitada del Tratado, necesaria para ello. (3) El 16 de diciembre de 2010, el Gobierno belga presentó, de conformidad con el artículo 48, apartado 6, párrafo primero, del TUE un proyecto de revisión del artículo 136 del TFUE consistente en añadir un apartado a tenor del cual los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto y en el que se declara que la concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas. Al mismo tiempo, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones sobre el futuro mecanismo de estabilidad (apartados 1 al 4). (4) El mecanismo de estabilidad será el instrumento necesario para hacer frente a casos de riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto como los experimentados en 2010 y, de ese modo, contribuirá a preservar la estabilidad económica y financiera de la propia Unión. En su sesión de los días 16 y 17 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo convino en que, como este mecanismo tiene por objeto salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, el artículo 122, apartado 2, del TFUE ya no será necesario para tal fin. Por consiguiente, los Jefes de Estado o de Gobierno convinieron en que no se utilice con este propósito. EUCO 30/10 5 ANEXO I

(5) El 16 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo decidió consultar, de conformidad con el artículo 48, apartado 6, párrafo segundo, del TUE, al Parlamento Europeo y a la Comisión en relación con el proyecto. También decidió consultar al Banco Central Europeo. [El [ fechas ], el Parlamento Europeo, la Comisión y el Banco Central Europeo, respectivamente, dictaminaron sobre el proyecto.] (6) La modificación se refiere a una disposición de la tercera parte del TFUE y no aumenta las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se añade al artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el siguiente apartado: "3. Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas." Artículo 2 Los Estados miembros notificarán sin demora al Secretario General del Consejo que se han completado los procedimientos de aprobación de la presente Decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013, siempre que se hayan recibido todas las notificaciones a que se refiere el párrafo primero o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al de la recepción de la última de dichas notificaciones. EUCO 30/10 6 ANEXO I

Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en, Por el Consejo Europeo, El Presidente EUCO 30/10 7 ANEXO I

ANEXO II CARACTERÍSTICAS GENERAL DEL FUTURO MECANISMO DECLARACIÓN DEL EUROGRUPO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2010 "Los acontecimientos recientes han evidenciado que las dificultades financieras de un Estado miembro pueden poner rápidamente en peligro la estabilidad macrofinanciera de la UE en su conjunto a través de diversas vías de contagio. Esto es especialmente cierto por lo que respecta a la zona del euro, en la que las economías en particular los sectores financieros están íntimamente entrelazadas. A lo largo de la crisis actual, los Estados miembros de la zona del euro han demostrado que están resueltos a tomar, si hace falta, medidas contundentes y coordinadas para proteger la estabilidad financiera de toda la zona del euro, y para volver al crecimiento a un ritmo sostenible. Concretamente, se ha creado el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) para ofrecer de forma rápida y efectiva ayuda en forma de liquidez, junto con el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera y el Fondo Monetario Internacional, mediante programas estrictos de ajustes económicos y presupuestarios que debe llevar a cabo el Estado miembro afectado y que garantizan la sostenibilidad de la deuda. El Consejo Europeo de los días 28 y 29 de octubre convino en la necesidad de establecer un mecanismo permanente de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto. Los Ministros del Eurogrupo acordaron que este Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) se base en el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), capaz de proporcionar paquetes de ayuda financiera a los Estados miembros de la zona del euro con unas condiciones estrictas en cumplimiento de las normas del actual FEEF. El Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera vendrá a completar un nuevo marco de gobierno económico reforzado y tendrá por objetivo una vigilancia económica efectiva y rigurosa, que se centrará en la prevención y reducirá sustancialmente la probabilidad de que surja una crisis en el futuro. EUCO 30/10 8 ANEXO II

Se adaptará la normativa para prever, caso por caso, la participación del sector crediticio privado, en plena consonancia con la actuación del FMI. En todos los casos, para proteger el dinero de los contribuyentes y transmitir a los acreedores privados el mensaje claro de que sus derechos crediticios están subordinados a los del sector oficial, un préstamo del Mecanismo Europeo de Estabilidad tendrá la condición de acreedor preferente, subordinado solo al préstamo del FMI. La ayuda proporcionada a un Estado miembro de la zona del euro se basará en un programa estricto de ajuste económico y presupuestario y en un riguroso análisis de la sostenibilidad de la deuda efectuado por la Comisión Europea y el FMI, en contacto con el BCE. Sentadas estas bases, los Ministros del Eurogrupo tomarán por unanimidad una decisión sobre la prestación de ayuda. Para los países considerados solventes, y basándose en el análisis de sostenibilidad de la deuda efectuado por la Comisión Europea y el FMI, en contacto con el BCE, se animaría al sector crediticio privado a mantener su exposición de acuerdo con la normativa internacional y en plena consonancia con las prácticas del FMI. En el caso imprevisto de que un país resultara insolvente, el Estado miembro tendrá que negociar un plan general de reestructuración con el sector crediticio privado, con arreglo a las prácticas del FMI, para restaurar la sostenibilidad de la deuda. Si ésta puede alcanzarse con estas medidas, el Mecanismo Europeo de Estabilidad puede prestar ayuda en forma de liquidez. Con el fin de facilitar este proceso, en las condiciones de todas las nuevas obligaciones del Estado de la zona del euro se incluirán, a partir de junio de 2013, unas cláusulas de acción colectiva normalizadas e idénticas, de manera que se mantenga la liquidez del mercado. Dichas cláusulas estarían en consonancia con las vigentes en el Derecho del Reino Unido y de los Estados Unidos tras el informe del G-10 sobre cláusulas de acción colectiva, incluidas unas cláusulas de acumulación que permitan tratar conjuntamente en las negociaciones todos los títulos de deuda emitidos por un Estado miembro. Así, en el caso de que al deudor le fuera imposible pagar, los acreedores podrían adoptar por mayoría cualificada una decisión por la que acordaran un cambio jurídicamente vinculante de las condiciones de pago (moratoria, aplazamiento de la fecha de vencimiento, rebaja de los tipos de interés o recorte de valoración). A medio plazo, los Estados miembros procurarán alargar los vencimientos de sus nuevas emisiones de obligaciones para evitar niveles máximos de refinanciación. EUCO 30/10 9 ANEXO II

La Comisión, en contacto con el BCE, evaluará en 2016 la eficacia global de este marco. Reafirmamos que hasta mediados de 2013 no será efectiva la participación del sector privado con arreglo a las condiciones citadas. El Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, ha indicado que la propuesta de modificación limitada del Tratado que presentará al Consejo Europeo en la próxima sesión de éste reflejará la decisión tomada hoy." EUCO 30/10 10 ANEXO II

ANEXO III DECLARACIÓN DE LOS JEF DE TADO O DE GOBIERNO DE LA ZONA DEL EURO Y DE LAS INSTITUCION DE LA UE Los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro y las instituciones de la UE han dejado claro, como exponen a continuación, que están resueltos a hacer lo necesario para garantizar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. El euro es, y seguirá siendo, parte central de la integración europea. En particular, los Jefes de Estado o de Gobierno instan a una actuación resuelta en los siguientes ámbitos: a) Plena aplicación de los programas existentes: acogemos con satisfacción los impresionantes progresos realizados en la aplicación del programa griego y el programa de ajuste de Irlanda, incluida la adopción del presupuesto para 2011. b) Mantener la responsabilidad presupuestaria: todos nosotros estamos comprometidos a aplicar estrictamente las recomendaciones respecto de la política presupuestaria, respetando plenamente los objetivos presupuestarios para 2010 y 2011 y corrigiendo los déficit excesivos en los plazos convenidos. c) Acelerar las reformas estructurales potenciadoras del crecimiento: estamos resueltos a acelerar las reformas estructurales para mejorar el crecimiento. d) Reforzar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y aplicar un nuevo marco de supervisión macroeconómica a partir del verano de 2011. e) Garantizar la disponibilidad de un apoyo financiero adecuado por medio del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, en espera de la entrada en vigor del mecanismo permanente: observamos que se ha comprometido una cantidad muy limitada del FEEF en apoyo del programa irlandés. EUCO 30/10 11 ANEXO III

f) Reforzar aún más el sistema financiero en lo que respecta tanto al marco regulador como al marco de supervisión y llevar a cabo nuevas pruebas de tensión en el sector bancario. g) Expresar pleno apoyo a la actuación del BCE: apoyamos al BCE en su autonomía para garantizar la estabilidad de los precios, anclar sólidamente las expectativas inflacionistas y contribuir así a la estabilidad financiera de la zona del euro. Estamos comprometidos en garantizar la independencia financiera de los bancos centrales del sistema del euro. Algunos elementos de la presente estrategia se seguirán desarrollando en los próximos meses, como respuesta general a los retos que se planteen, como parte de nuestro nuevo gobierno económico. EUCO 30/10 12 ANEXO III