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Transcripción:

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CONTENIDO 04 05 06 03 TRIBUTARIA LEY 1819 DE 2016 SECCIÓN DE AFILICACIONES DECRETO 1990 DE 2016 EDI TORIAL RESOLUCIÓN 5858 DE 2016 JURÍSPRUDENCIA LEY 1819 DE 2016 2

EDI TORIAL IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 5858 DE 2016 La implementación de la Resolución 5858 de 2016 modificó el Anexo I Glosario de términos PILA expedido con la Resolución 2388 de 2016, el cual buscaba unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes, que son aplicables tanto a aportantes, pagadores de pensiones, como los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Dicha Resolución, más que representar un avance en materia norma va para el funcionamiento de los Operadores y los aportantes, es un retroceso para los actores del Sistema, por la regulación expedida, y que presenta efectos desde el mes de marzo. Para dar fundamento a esta afirmación, basta con ver lo dispuesto por el ar culo 1 de la Resolución 5858, que realizó modificaciones a lo referente a la u lización de la Planilla N Planilla de Correcciones, disponiendo en su numeral 3 que: Para reportar las novedades de re ro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omi das en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el úl mo día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. Este ar culo ha planteado una verdadera encrucijada tanto para aportantes como para los Operadores, Felipe Torrado / Socio Consultor exclusivo Simple toda vez que la posibilidad de presentar planillas de correcciones por novedades presentadas dentro de un periodo, se limita al úl mo día hábil del mes en que se pretende la corrección. Para el caso concreto de las incapacidades, planteará un problema para las Empresas o aportantes de dependientes, ya que las EPS sólo reconocerán incapacidades que se hayan reportado de manera correcta y con el registro correspondiente en la planilla. Por lo anterior, de no evidenciarse dentro del mes correspondiente en la PILA, la novedad de incapacidad con los días en que se presentó la misma, válidamente podrían eximirse de la responsabilidad de pagar dicha incapacidad, cons tuyéndose en un costo extra para las Empresas. El Gobierno Nacional en su afán de unificar el lenguaje y la forma en como se interrelacionan las Administradoras, Operadores y los aportantes, ha desconocido como funciona el reporte de novedades de las Empresas en la prác ca. Así, en cualquier Compañía de un número considerable de trabajadores, es normal que se realicen cierres de nómina de 5 a 10 días antes de finalizarse el mes, para garan zar el pago del salario y aportes a Seguridad Social de todo el personal. Limitar la posibilidad de reporte de novedades como las incapacidades, a que se deban realizar dentro del mismo mes en que se presentó y antes de finalizado el mismo, supondrá en la prác ca, un aumento considerable de los costos en que incurrirán empleadores por sus aportantes dependientes. Nota: Las opiniones expresadas en este boletín, son de exclusiva responsabildad del autor y no representan necesariamente la opinión de Simple. 3

SECCIÓN DE AFILIACIONES Y APORTES a. Entrada en vigencia del Decreto 1990 de 2016. A par r del 06 de marzo de 2017 entraron en vigencia los cambios en la forma en que algunos aportantes de la planilla asis da venían liquidanto y pagando la seguridad social, establecidos por el Decreto 1990 de 2016, así como las modificaciones a los plazos de co zación. Cabe recordar para todos los efectos, que dicho Decreto modificó el Decreto 1906 de 1999, en el que se preveían los plazos de co zación dependiendo si se trataban de aportantes con más o menos de 200 co zantes, así como trabajadores independientes. Ahora los plazos se unificaron independientemente el po de aportante, de la siguiente manera: Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o Cédula Del mismo modo, de acuerdo con la modificación del ar culo 3.2.1.5. los valores correspondientes al IBC por cada co zante, deberá siempre aproximarse al peso superior más cercano y no al múl plo de mil como antes preveía la norma. En el caso de los aportes liquidados y los intereses, en el caso que aplique, el valor deberá aproximarse al múl plo de 100 superior más cercano. El mismo decreto planteó la obligación para los aportantes y pagadores de pensiones con número de co zantes igual o mayor a 3 de liquidar sus aportes a través de la planilla electrónica. Esta misma obligación se plantea para los trabajadores independientes con IBC mayor o igual a 5 SMMLV, quedando para los empleadores/aportantes y/o trabajadores independientes que no se encuentren obligados por el Decreto, la posibilidad de u lizar cualquier modalidad de planilla. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 00 al 07 08 al 14 15 al 21 22 al 28 29 al 35 36 al 42 43 al 49 50 al 56 57 al 63 64 al 69 70 al 75 76 al 81 82 al 87 88 al 93 16 94 al 99 4

SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA a. Suspendidos parcialmente los efectos del Decreto 583 de 2016 que aclara cuál es la tercerización legal y la distingue de la ilegal. El Consejo de Estado, con ocasión de la demanda presentada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), decidió suspender provisionalmente los efectos del Decreto 583 de 2016, frente a los temas de tercerización, quedando entonces aplicable para los procesos administra vos sancionatorios del Ministerio de Trabajo, al menos de manera provisional, hasta tanto el Consejo de Estado falle de fondo lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto Reglamentario 2025 de 2011. Lo anterior quiere decir que la tercerización ilegal se califica con los criterios anteriormente vigentes de lo que es la tercerización ilegal, y ello a su vez cambió los aspectos que deben ser valorados por los inspectores de trabajo para tal calificación, por lo que en todo caso, se debe revisar que no se tercerice mediante coopera vas de trabajo asociado, ni ninguna otra figura que vulnere los derechos legales ni cons tucionales de los trabajadores. Así mismo, mediante Resolución 5670 del 29 de diciembre de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió los lineamientos técnicos para tener en cuenta que deben entenderse por intermediación laboral propiamente dicha, y cuándo ésto se convierte en una intermediación ilegal, junto con el material probatorio que debe recaudar el inspector y cuales aspectos debe observar y seguir para determinar una intermediación laboral indebida. 5

Ley 1819 de 2016 A medida en que se acerca el término para implementar los cambios en retención en la fuente, por efecto de la ley 1819 de 2016, van surgiendo progresivamente preguntas relacionadas con la estructura que debe u lizarse en su aplicación. Una de las preguntas que con mayor frecuencia se viene realizando, apunta a determinar, si la empresa debe de aplicar o no el límite de la 5040 UVT del ar culo 336 del Estatuto Tributario, y de qué forma debe hacerse, teniendo en cuenta que se trata de un límite anual. Vale aclarar que sobre este y otros interrogatorios, la DIAN profirió el oficio 4773 del 24 de febrero de 2017, en el cual se menciona que los cambios en la estructura de retención en la fuente entran en vigencia par r del 1º de marzo de 2017, aún, cuando sobre el punto de las 5.040 UVT el concepto no es explícito. En todo caso consideramos que vale la pena recordar, que el ar culo 336 del Estatuto Tributario que incorpora la limitación anual de las 5.040 UVT, por lo que esta es una norma que hace alusión expresa a la determinación de las rentas líquidas por ingresos laborales, y en consecuencia no requiere ser aplicado en materia de retención en la fuente, ya que sus efectos están exclusivamente reservados a la determinación defini va del impuesto sobre la renta. 6TRIBU TARIA -

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