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Transcripción:

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C.V.E.: BOPBUR-2016-00936 AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO PEDERNALES Al no habrs prsntado rclamacions durant l plazo d xposición al público, qudan automáticamnt lvados a dfinitivos los acurdos plnarios provisionals d fcha 10 d novimbr d 2015, dl Ayuntaminto d Villagonzalo Pdrnals, sobr l stablciminto d las ordnanzas fiscals siguints: Aprobación dfinitiva dl stablciminto d la ordnanza municipal rguladora d los caminos rurals d Villagonzalo Pdrnals. Aprobación dfinitiva dl stablciminto d la ordnanza municipal rguladora dl tráfico y la circulación d Villagonzalo Pdrnals. Cuyo txto íntgro d las mncionadas modificacions s hac público n cumpliminto dl artículo 17.3 y 4 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, y dl artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local. «ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN Prámbulo. El artículo 4.1 a) d la Ly 7/85 d Bass d Régimn Local confir a los municipios la potstad rglamntaria dntro d la sfra d sus comptncias, stablcindo l artículo 25.2 b) dl mismo txto lgal qu l municipio jrcrá n todo caso comptncias, n los términos d la lgislación dl Estado y d las Comunidads Autónomas n matria d ordnación dl tráfico d vhículos y prsonas n las vías urbanas. Por otro lado, l txto articulado d la Ly sobr Tráfico, Circulación d Vhículos a Motor y Sguridad Vial, aprobado mdiant Ral Dcrto Lgislativo d 2 d marzo d 1990, modificado por la Ly 5/97, d 24 d marzo y la Ly 19/2001, d 19 d dicimbr, n su artículo 7 atribuy a los municipios, ntr otras, las siguints comptncias: La ordnación y l control dl tráfico n las vías urbanas d su titularidad, la rgulación mdiant ordnanza municipal d circulación d los usos d las vías urbanas, la rtirada d vhículos d las vías urbanas y l postrior dpósito d aqullos y la autorización d prubas dportivas cuando discurran íntgra y xclusivamnt por l casco urbano. El Ayuntaminto d Villagonzalo Pdrnals con la finalidad d dsarrollar, compltar y adaptar a las ncsidads dl municipio la lgislación statal n matria d tráfico, circulación d vhículos a motor y sguridad vial y spcialmnt a la Ly 19/2001, d 19 d dicimbr, dicta la prsnt. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 37

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 ORDENANZA MUNICIPAL CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La prsnt ordnanza tin por objto dsarrollar y compltar lo dispusto n l txto articulado d la Ly sobr Tráfico, Circulación d Vhículos a Motor y Sguridad Vial, d 2 d marzo d 1990, modificada por la Ly 5/97, d 24 d marzo, y la Ly 19/2001, d 19 d dicimbr, adaptándola a las ncsidads dl Ayuntaminto d Villagonzalo Pdrnals. Esta ordnanza municipal srá d aplicación n todas las vías urbanas dl término municipal d Villagonzalo Pdrnals, d conformidad con lo dispusto n l artículo 2 d la Ly d Tráfico y Sguridad Vial. Artículo 2. CAPÍTULO II. LÍMITES DE VELOCIDAD 1. S circulará a vlocidad modrada y, si fura ncsario, s dtndrá l vhículo cuando las circunstancias lo xijan. 2. La vlocidad máxima qu no dbrán rbasar los vhículos n las travsías srá d 40 km/h. 3. En l casco urbano srá d 20 km/h. 4. Sobr las vlocidads máximas indicadas n los apartados antriors prvalcrán las qu s fijn a través d las corrspondints sñals. 5. El sntido d la circulación n la urbanización blanda (l casco antiguo) vndrá dtrminado por las bandas d rodadura (hormigón imprso d color gris-ngro) y n las calzadas dond xista, la sparación ntr llos srá la dmarcación d hormigón imprso d color rojo. No obstant s stará dispusto d forma prioritaria a las sñalizacions vrticals y horizontals qu pudan xistir. Artículo 3. CAPÍTULO III. PARADA Y ESTACIONAMIENTO 1. Quda prohibida la parada y l stacionaminto n aqullos lugars dond rglamntariamnt s ncuntr sñalizado mdiant sñalización vrtical y horizontal, atndindo igualmnt a los casos spcificados n la normativa citada n l artículo 1 d la prsnt ordnanza. 2. Quda prohibido l stacionaminto d vhículos con P.M.A. suprior a 3.500 kg n las vías y spacios públicos dl casco urbano, xcpto n l polígono industrial y aqullos otros stacionamintos xprsamnt autorizados y sñalizados con s fin. 3. Asimismo, lo stablcido n l apartado antrior srá d aplicación a los rmolqus, smirrmolqus y cualquir lmnto qu puda formar part d un vhículo si supra los 3.500 kg. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 38

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 4. En la urbanización blanda, l aparcaminto d vhículos n las calls s stablc n zonas spcíficas, allí dond haya spacio suficint, y n caso contrario, s prmitirá l aparcaminto n la zona dstinada al paso d patons, con la ocupación parcial d la zona d circulación d vhículos. Artículo 4. 1. Ningún vhículo podrá prmancr stacionado n l mismo lugar, sin rtirars, sin prvia justificación, por timpo suprior a quinc días. 2. El vhículo qu prmanzca stacionado por un priodo suprior a dos mss, n l mismo lugar d la vía pública, srá considrado como vhículo abandonado y por consiguint podrá sr tratado como rsiduo sólido. 3. Igualmnt podrán sr tratados como rsiduos sólidos cuando puda prsumirs racionalmnt su abandono n la vía pública, bin por prsntar dsprfctos vidnts qu impidan su moviminto o s cumpla l rquisito dl punto antrior. Artículo 5. S prohíb la parada y l stacionaminto n los casos siguints: 1. Sobr las acras, pasos, parqus y dmás zonas dstinadas al paso d los patons. 2. En las paradas dbidamnt sñalizadas d bus, taxis, transport scolar, organismos oficials y srvicios d urgncia. 3. En los lugars n los qu sté sñalizada la prohibición d parada o stacionaminto mdiant sñalización vrtical u horizontal. 4. En las zonas d rsrva d stacionaminto para disminuidos físicos. 5. En los lugars dond s impida la visión d alguna sñal d tráfico a los conductors a los qu stas vayan dirigidas. 6. Cuando s impida u obstaculic la ntrada o salida d prsonas al intrior d los inmubls. 7. En los carrils o part d la vía rsrvados xclusivamnt para la circulación o para l srvicio d dtrminados usuarios. 8. En los lugars sñalizados tmporalmnt con prohibición d stacionaminto o parada para la ralización d obras n la vía pública, actos públicos, comitivas, dportivos, dscarga d gasoil o matrial d obras, mudanzas, tc. 9. Cuando l stacionaminto s ralic ocupando dos plazas d aparcaminto n los lugars qu stén dlimitados mdiant sñalización horizontal. 10. En los pasos para patons. CAPÍTULO IV. CARGA Y DESCARGA Artículo 6. Dscarga d combustibl. 1. No podrá fctuars dscarga d combustibl n inmubls sin adoptar las adcuadas mdidas d sguridad, tanto para patons como para vhículos. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 39

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 CAPÍTULO V. OBRAS Y OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 7. En las obras, n dificacions qu lo prcisn, los solicitants d las licncias d obras dbrán acrditar qu disponn d un spacio n l intrior d la obra, dstinado a stacionaminto para carga y/o dscarga. Cuando fura ncsario, las zonas d rsrva d stacionaminto por obras s solicitarán por l intrsado al Ayuntaminto, dbindo d acompañar a la solicitud copia d la corrspondint licncia d obras. Artículo 8. No s podrá cortar l tráfico n las vías urbanas sin la autorización xpdida por l Ayuntaminto y l abono d la tasa corrspondint. En l caso d aprtura d zanjas la prsona o ntidad qu jcut las obras s rsponsabilizará dl vallado y sñalización provisional, tanto d día como d noch, y tndrá la obligación d cubrir los daños a trcros qu por su actuación pudira causar. La instalación d planchas mtálicas u otros lmntos sobr part d las obras cubirtas dbrán star convnintmnt ancladas y dbidamnt acomodadas, para qu no produzcan ruidos molstos, spcialmnt por la noch; igualmnt, cuando l cort d la call sa dbido a opracions d carga o dscarga con grúas o lmntos spcials, opracions d hormigonado, dsscombro, vaciado d solars, limpiza d alcantarillado, abastciminto d combustibl, tc., srá prciso l oportuno prmiso d la autoridad municipal y abono d las corrspondints tasas fiscals. A tal fcto, las pticions habrán d sr solicitadas con antlación suficint a producirs la opración. Artículo 9. S prohíb la colocación n la vía pública d cualquir obstáculo u objto qu puda dificultar o ponr n pligro la circulación d vhículos o patons. Si fura imprscindibl la instalación d algún lmnto n la vía pública qu impida o dificult la circulación, srá ncsaria la autorización d la autoridad municipal, quin dtrminará las condicions n qu db hacrs. No podrán instalars contndors n la vía pública sin autorización d la autoridad municipal, quin concdrá o dngará la solicitud, sgún lo aconsjn las circunstancias d la circulación o stacionaminto d la zona. Cuando sa ncsario colocar algún lmnto n la vía pública qu obstaculic, dificult o impida la libr circulación d patons o vhículos, srá prcisa la autorización d la autoridad municipal, dbindo d star l mismo protgido y sñalizado, y n horas nocturnas iluminado para garantizar la sguridad d los usuarios. Cuando s ralicn obras no s podrá lvantar polvo molsto n las vías públicas al arrojar scombros y n drribos, dbiéndos tomar mdidas adcuadas a tal fin. En todo caso, s atndrá a lo dispusto n los artículos 140 y 141 dl R.G.C. y n las corrspondints autorizacions municipals. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 40

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 Artículo 10. Una vz trminados los trabajos para los qu s ha solicitado la autorización, admás d los indicados n los artículos prcdnts dl prsnt capítulo, dbrán djar la vía pública n prfcto stado para la utilización d todos los usuarios. Igualmnt dbrán limpiar las zonas afctadas a la finalización d la jornada diaria y tomar las mdidas oportunas durant la jornada o ralización d las obras, para qu la vía pública s ncuntr n prfctas condicions d sguridad higin, tal y como indiqu la ordnanza d mdio ambint, d limpiza y liminación d rsiduos sólidos urbanos. Artículo 11. CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. Las infraccions a la prsnt ordnanza srán dnunciadas d oficio por la Guardia Civil o voluntariamnt por cualquir prsona, y sguirán l trámit administrativo d conformidad con lo dispusto n l Rglamnto d Procdiminto Sancionador n Matria d Tráfico, Circulación d Vhículos a Motor y Sguridad Vial, aprobado por Ral Dcrto 3209/94, d 25 d fbrro. 2. Cualquir prsona podrá formular dnuncia d las infraccions a los prcptos d la prsnt ordnanza qu pudira obsrvar. 3. En las dnuncias qu s formuln, tanto d oficio como a instancia d part, dbrá constar ncsariamnt: a) La idntificación dl vhículo con l qu s hubira comtido la prsunta infracción. b) La idntidad dl conductor, si sta fura conocida. c) Una rlación d las circunstancias dl hcho qu s dnuncia, con indicación dl lugar, fcha y hora d la supusta infracción. d) Nombr, profsión y domicilio dl dnunciant, datos stos qu srán sustituidos por su númro d idntificación cuando la dnuncia haya sido formulada por un agnt d la Guardia Civil, n l jrcicio d sus funcions d control y vigilancia. Artículo 12. Las cuantías corrspondints a las infraccions n la prsnt ordnanza s dtrminan a continuación: Tipo d infracción Lv Grav Muy grav Sanción multa Entr 60 y 90 uros Entr 91 y 300 uros Entr 301 y 450 uros diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 41

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 Artículo 13. S considrarán infraccions gravs la ritración n trs ocasions n un mismo día d las infraccions lvs rcogidas n sta ordnanza n l Anxo I, así como muy gravs la ritración n trs ocasions n un mismo día d las infraccions gravs rcogidas n sta ordnanza n l mismo Anxo. Artículo 14. Los xpdints sancionadors srán instruidos por l órgano comptnt dl Ayuntaminto d Villagonzalo Pdrnals, quin dispondrá la notificación d las dnuncias si no lo hubira hcho l agnt dnunciant, concdindo un plazo d quinc días al prsunto infractor para qu formul algacions y proponga la práctica d las prubas d las qu intnt valrs. D las algacions dl dnunciado s dará traslado al dnunciant, n su caso, para qu mita inform n l plazo d quinc días, salvo qu no s aportn datos nuvos o distintos d los inicialmnt constatados por l dnunciant. Artículo 15. Contra las rsolucions dl órgano municipal comptnt n matria sancionadora podrá intrponrs potstativamnt rcurso d rposición ant l mismo, n l plazo d un ms contado dsd l día siguint al d su notificación. Las rsolucions qu pongan fin a la vía administrativa srán rcurribls ant la jurisdicción contncioso-administrativa con arrglo a lo dispusto n las normas qu rgulan dicha jurisdicción. Artículo 16. El plazo d prscripción d las infraccions prvistas n sta ordnanza srá d trs mss para las infraccions lvs, sis mss para las infraccions gravs y un año para las infraccions muy gravs. El plazo d prscripción s intrrump por cualquir actuación administrativa d la qu tnga conociminto l dnunciado o sté ncaminada a avriguar su idntidad o domicilio y s practiqu con proycción xtrna a la dpndncia n qu s origin. A N E X O I RELACIÓN DE INFRACCIONES Estacionaminto d vhículos con P.M.A. suprior a 3.500 kg n vías públicas no autorizadas: Lv 60 uros. Estacionaminto d rmolqus, smirmolqus o cualquir lmnto qu puda formar part d un vhículo con P.M.A. suprior a 3.500 kg n casco urbano: Lv 60 uros. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza ntrará n vigor l día siguint d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa». * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 42

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 «ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CAMINOS RURALES DE VILLAGONZALO PEDERNALES Artículo 1. Objto. DISPOSICIONES GENERALES Es objto d sta ordnanza l stablciminto dl régimn jurídico d los caminos rurals dl municipio d Villagonzalo Pdrnals, n l jrcicio d la comptncia rconocida n l artículo 25.d d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local. Artículo 2. Dfinición. A los fctos d sta ordnanza son caminos rurals aqullos d titularidad y comptncia municipal qu facilitan la comunicación dircta con publos limítrofs, l accso d fincas y los qu sirvn a los fins propios d la agricultura y la ganadría. Artículo 3. Class d caminos. La rd d caminos rurals d Villagonzalo Pdrnals comprnd todos los caminos públicos dl municipio qu hayan sido objto o no d concntración parclaria. Artículo 4. Naturalza jurídica. Los caminos son bins d dominio público dl Ayuntaminto d Villagonzalo Pdrnals y, n conscuncia, inalinabls, imprscriptibls inmbargabls. Drivan d la titularidad dmanial d los mismos las potstads d dfnsa y rcupración. CAPÍTULO I. DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Artículo 5. Facultads y potstads administrativas. Compt al Ayuntaminto d Villagonzalo Pdrnals l jrcicio d las siguints facultads n rlación con los caminos rurals: a) La ordnación y rgulación d su uso. b) La dfnsa d su intgridad mdiant l jrcicio dl drcho y dbr d invstigar los trrnos qu s prsuman prtncints a los caminos rurals. c) Su dslind y amojonaminto. d) Su dsafctación así como, n su caso, su ampliación y rstablciminto. Artículo 6. Uso y utilización. Los usos d los caminos rurals vinn drivados d la dfinición qu d los mismos s rcog n l artículo 2 d sta ordnanza, facilitando las comunicacions rurals y sirvindo al municipio para los srvicios propios d la agricultura y ganadría. Artículo 7. Uso propio. La comunicación dircta con publos limítrofs, l accso a fincas, l dsplazaminto d vhículos y maquinaria agrícola y l tránsito pcuario. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 43

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 Artículo 8. Usos compatibls. S considran usos compatibls los usos tradicionals qu, no tnindo naturalza jurídica d ocupación, pudan jrcitars rsptando la prioridad stablcida n l artículo 7 d sta ordnanza y sin mnoscabo d los usos dfinidos n dicho artículo. Artículo 9. Usos xcpcionals. La circulación d vhículos no agrícolas como los dstinados al transport d áridos y otros usos no habituals como vhículos oruga, cadnados, d arrast, tc., dbrán sr autorizados xprsamnt por l Ayuntaminto, qu podrá xigir l dpósito d fianza o aval bancario n cuantía suficint para garantizar la rparación d los daños ocasionados a los caminos por l tránsito d st tipo d vhículos. Artículo 10. Ocupacions tmporals. Por razons d intrés público, y xcpcionalmnt y d forma motivada por razons d intrés particular, s podrán autorizar ocupacions d caráctr tmporal o instalacions dsmontabls sobr los caminos rurals, simpr qu no s altr l tránsito normal y usos comprndidos n los artículos 6, 7 y 8 d sta ordnanza. CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO Artículo 11. Limpiza d fincas colindants con caminos rurals. Los propitarios o posdors d fincas colindants con los caminos a los qu hac rfrncia sta ordnanza dbrán d abstnrs d ralizar conductas qu impidan mantnr limpias las cuntas, scorrntías y pasos d agua d lmntos u obstáculos como plásticos, tirras, cajas y hojas. En caso d prácticas incorrctas dbrán procdr a su limpiza. Si no lo hac, srá rqurido por l Ayuntaminto y ant la ngativa dl propitario o posdor a llvarla a cabo, lo hará l prsonal municipal a su costa, sin prjuicio d la tramitación dl xpdint sancionador qu procda. La cunta s podrá tapar, xcpcionalmnt, n momntos puntuals por las ncsidads d la rcolcción d los productos agrícolas, a condición d qu s abra inmdiatamnt, nada más acabar la actividad. La no obsrvancia d st dbr srá considrado infracción muy grav. Artículo 12. Arado d fincas colindants con caminos rurals. Las fincas rústicas d cultivo colindants con los caminos rurals qu san objto d arado dbrán rsptar una distancia mínima d la arista xtrior dl camino colindant d 1 mtro salvo cuando s trat d spcis arbóras, n cuyo caso srá d aplicación lo dispusto n l artículo 14 d sta ordnanza. La distancia d un mtro sólo srá aplicabl n las parts o tramos d los caminos n los qu no xista cunta. Los propitarios o posdors d fincas rústicas d cultivos colindants con los caminos rurals cuando ralicn labors d arada no podrán salir a dar vulta al camino, pusto qu con llo s invad l camino d tirra o malza qu impid l tránsito normal por dichos caminos. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 44

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 Artículo 13. Vallado d fincas colindants con caminos rurals. Los propitarios o posdors d fincas colindants con caminos rurals qu dsn ralizar l vallado d stas dbrán solicitar d st Ayuntaminto la oportuna licncia municipal. Artículo 14. Plantacions n fincas colindants con caminos rurals. Los propitarios o posdors d fincas colindants con caminos rurals qu dsn ralizar plantacions arbóras dbrán solicitar autorización municipal prvia cuando la distancia n la qu s prtnda fctuar aqulla sa n cualquir punto d la misma infrior a 5 mtros dsd la arista xtrior dl camino. Artículo 15. Fincas d rgadío. Los propitarios o posdors d fincas d rgadío colindants con caminos rurals dbrán colocar l rigo a una distancia mínima d las aristas xtriors dl camino colindant d 1 mtro. Si l rigo s por asprsión, s dbrá colocar una chapa n cada asprsor para vitar qu l agua salga al camino o bin colocar asprsors sctorials. Artículo 16. Entradas a fincas colindants con caminos rurals. Las ntradas a las fincas colindants con caminos rurals las harán los propitarios o posdors con tubos para l paso d agua y con tirra. Si lo dsa, l propitario o posdor podrá rmatarlas n obra d ladrillo con mortro u hormigón. En todo caso las dimnsions mínimas srán las siguints: 1. Entradas a una sola finca: Anchura mínima 5 mtros. Diámtro dl tubo 40 cntímtros. 2. Entradas compartidas a dos fincas: Anchura mínima 8 mtros. Diámtro dl tubo 40 cntímtros. Estas obras podrán sr jcutadas por l Ayuntaminto n caso d ngativa d los obligados, pudindo xigirs los gastos ocasionados, sgún lo dispusto n l artículo 11 d sta ordnanza. CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA DE LOS CAMINOS RURALES Artículo 17. El régimn d protcción. El régimn d protcción d los caminos rurals dl municipio d Villagonzalo Pdrnals, dado su caráctr dmanial, srá l qu para los bins d dominio público s stablc n l Ral Dcrto 1372/1986, d 13 d junio, por l qu s apruba l Rglamnto d Bins d las Entidads Locals. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 45

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 Artículo 18. Prrrogativas d la Administración. Corrspond al Ayuntaminto l jrcicio n las condicions y forma sñalados n los artículos 43 a 77 dl Ral Dcrto 1372/1986, d 13 d junio, por l qu s apruba l Rglamnto d Bins d las Entidads Locals, d las siguints potstads: a) Potstad d invstigación. b) Potstad d dslind. c) Potstad d rcupración d oficio. d) Potstad d dsahucio administrativo. El Ayuntaminto podrá stablcr imponr sancions para la dfnsa d los caminos y para asgurar su adcuada utilización. Admás l Ayuntaminto tndrá la potstad para abrir cuntas. CAPÍTULO IV. DESAFECTACIONES Y MODIFICACIONES DE TRAZADO Artículo 19. Dsafctación. El Ayuntaminto podrá altrar la calificación jurídica d los caminos mdiant la tramitación dl oportuno xpdint qu acrdit su oportunidad y lgalidad. No obstant lo antrior, oprará la dsafctación d forma automática cuando así s stablzca por cualquir instrumnto d plantaminto o gstión urbanística. Artículo 20. Modificación dl trazado. Por razons d intrés público, l Plno Municipal podrá autorizar la variación o dsviación dl trazado dl camino rural, simpr qu s asgur l mantniminto d la intgridad suprficial, la idonidad d los itinrarios y d los trazados, junto con la continuidad dl tránsito y usos prvnidos n los artículos 6, 7 y 8 d sta ordnanza. Artículo 21. Prohibición. Quda trminantmnt prohibido l uso d los caminos para l dpósito vntual o dfinitivo d matrials d cualquir tipo, así como l abandono n las cuntas d pidra procdnts d las fincas, rstos d coschas, nvass d productos d trataminto o cualquir rsiduo. CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22. Disposicions gnrals. 1. Las accions y omisions qu infrinjan lo prvisto n la prsnt constituirán rsponsabilidad d naturalza administrativa, sin prjuicio d la xigibl n vía pnal o civil n qu pudan incurrir los rsponsabls. 2. La potstad sancionadora s jrcrá d conformidad con los principios stablcidos n l Título IX d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. Artículo 23. Clasificación d las infraccions. 1. Las infraccions s clasificarán n muy gravs, gravs y lvs. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 46

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 2. Son infraccions muy gravs: a) La altración d hitos, mojons o indicadors d cualquir clas dstinados al sñalaminto d los límits d los caminos rurals. b) La dificación o jcución no autorizada d cualquir tipo d obras n caminos rurals. c) La instalación d obstáculos, incluido l aparcaminto d rmolqus u otros vhículos agrícolas una vz trminadas las taras agrícolas o la ralización d cualquir tipo d acto qu impida totalmnt l tránsito o gnr un lvado risgo para la sguridad d las prsonas y cosas qu circuln por los mismos. d) Las accions u omisions d vhículos no agrícolas qu causn daño o mnoscabo n los caminos rurals o impidan su uso, así como la ocupación d los mismos sin l dbido título administrativo. ) No dstapar la cunta qu s haya tapado durant l priodo d la rcogida d los productos agrícolas. 3. Son infraccions gravs: a) La roturación o plantación no autorizada qu s ralic n cualquir camino rural. b) La ralización d vrtidos o drram d rsiduos n l ámbito dlimitado d un camino rural. c) La corta o tala d árbols xistnts n las vías pcuarias. d) La ralización d obras o instalacions no autorizadas d naturalza provisional n los caminos rurals. ) La obstrucción dl jrcicio d las funcions d policía, inspcción o vigilancia prvistas n sta ordnanza. f) Habr sido sancionado por la comisión d dos faltas lvs n un priodo d sis mss. g) Rgar los caminos mpapándolos con agua procdnt dl rigo, no rsptando lo stablcido n l artículo 15 d sta ordnanza. 4. Son infraccions lvs: a) Las accions u omisions qu causn daño o mnoscabo n los caminos rurals sin qu impidan l tránsito. b) El incumpliminto d las condicions stablcidas n las corrspondints autorizacions administrativas. c) El incumpliminto total o parcial d las condicions stablcidas n la prsnt ordnanza y la omisión d actuacions qu furan obligatorias conform a lla. d) El aprovchaminto d los frutos o productos d los caminos rurals. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 47

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 Artículo 24. Procdiminto sancionador. El procdiminto sancionador d las infraccions al régimn jurídico d los caminos rurals srá l stablcido n l Rglamnto dl procdiminto para l jrcicio d la potstad sancionadora, aprobado por Ral Dcrto 1398/1993, d 4 d agosto. El órgano comptnt para la rsolución dl procdiminto sancionador s l Alcald, conform dispon l artículo 21.1.k) d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local; a dicho órgano compt también la adopción d las mdidas cautlars o provisionals dstinadas a asgurar la ficacia d la rsolución sancionadora qu finalmnt puda rcar. En cuanto a la prscripción d las infraccions y d las sancions s stará a lo stablcido n l artículo 132 d la Ly 30/1992. No obstant, s rducn los plazos d prscripción, qu srán los siguints: Infraccions lvs: 6 mss. Infraccions gravs: 1 año. Infraccions muy gravs: 2 años. Sancions lvs: 6 mss. Sancions gravs: 1 año. Sancions muy gravs: 2 años. Artículo 25. Sancions. Las sancions s impondrán atndindo a su rprcusión o trascndncia por lo qu rspcta a la sguridad d las prsonas y bins, así como al impacto ambintal y a las circunstancias dl rsponsabl, su grado d culpa, rincidncia, participación y bnficios qu hubis obtnido. Las infraccions lvs srán sancionadas con multa d hasta 300,00 uros. Las infraccions gravs con multa dsd 300,00 hasta 750,00 uros. Las infraccions muy gravs con multa dsd 750,00 hasta 1.500,00 uros. En ningún caso la sanción impusta podrá suponr un bnficio conómico para l infractor. Artículo 26. Rparación dl daño causado. Sin prjuicio d las sancions pnals o administrativas qu n su caso procdan, l infractor dbrá rparar l daño causado. La rparación tndrá como objto la rstauración dl camino rural al sr y stado prvio al momnto d comtrs la infracción. El Ayuntaminto podrá, subsidiariamnt, procdr a la rparación por cunta dl infractor y a costa dl mismo. En todo caso l infractor dbrá abonar todos los daños y prjuicios ocasionados n l plazo qu, n cada caso, s fij n la rsolución corrspondint. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 48

núm. 39 virns, 26 d fbrro d 2016 El Ayuntaminto podrá imponr multas corcitivas por l import dl vint por cinto mnsual, hasta un máximo d cinco mnsualidads, d los costs d rparación dl daño causado al dominio público local objto d sta ordnanza o limpias, podas, dmolición d vallados o rposición d caminos irrgularmnt arados a los qu hacn rfrncia los artículos 11, 12, 13 y 16 d sta norma, cuando rqurido, cautlar o dfinitivamnt, l infractor para l abono d los gastos irrogados a los caminos rurals, st no procdis a su pago n l priodo voluntario d cobranza. Artículo 27. Rcursos. CAPÍTULO VI. RECURSOS Contra las rsolucions d la Alcaldía qu pongan fin a la vía administrativa podrá intrponrs rcurso potstativo d rposición ant dicho órgano, n l plazo d un ms a contar dsd l día siguint al d notificación d la rsolución; o bin, dirctamnt, rcurso contncioso-administrativo dircto ant l Juzgado d lo Contncioso- Administrativo d Burgos, n las condicions y plazos sñalados n los artículos 45 y siguints d la Ly rguladora d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza, qu consta d 27 artículos y una disposición final, ntrará n vigor una vz aprobada dfinitivamnt, tras la publicación dl txto íntgro n l Boltín Oficial d la Provincia y n l tablón d anuncios d la Casa Consistorial y transcurrido l plazo prvisto n l artículo 49.b) d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local». Contra l prsnt acurdo s podrá intrponr rcurso contncioso-administrativo, ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, sd d Burgos, n l plazo d dos mss contados a partir dl día siguint al d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia. En Villagonzalo Pdrnals, a 4 d fbrro d 2016. La Alcaldsa-Prsidnta, María Purificación Ortga Ruiz diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 49