Procesos Electorales Locales 2017

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Transcripción:

Procesos Electorales Locales 2017

Procesos Electorales Locales 2016-2017 Durante el año 2017 se celebrarán 4 elecciones locales: Entidad Elección de Gobernador Diputaciones de Mayoría Relativa Diputaciones de Representación proporcional Elección de Ayuntamientos Regidores de Mayoría Relativa Regidores de Representación Proporcional Coahuila 1 16 9 38 ----- ---- Estado de México 1 ---- ---- ---- ---- ---- Nayarit 1 18 12 20 138 56 Veracruz ---- ---- ---- 212 ---- ----

Procesos Electorales Locales 2016-2017 Cargos sujetos a elección: Cargo de Elección Entidades Cargo de Elección Entidades Gobernadores Coahuila Estado de México Nayarit Diputados Locales Coahuila (DMR 16 y DRP 9). Nayarit (DMR 18 y DRP 12). Cargo de Elección Entidades Coahuila (38). Ayuntamientos Nayarit (20) Veracruz (212)

ENTIDAD PROCESO ELECTORAL 2016-2017 JORNADA ELECTORAL PRECAMPAÑA CAMPAÑA COAHUILA 20 de enero al 28 de febrero de 2017 2 de abril al 31 de mayo de 2017 4 de junio de 2017 ESTADO DE MÉXICO 23 de enero al 3 de marzo de 2017 3 de abril al 31 de mayo de 2017 4 de junio de 2017 NAYARIT 8 de febrero al 19 de marzo de 2017 2 de abril al 31 de mayo de 2017 4 de junio de 2017 VERACRUZ 5 de febrero al 12 de marzo de 2017 2 al 31 de mayo de 2017 4 de junio de 2017

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL: Es el conjunto de actos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones difundidos por cualquier servidor público de los Poderes Federales, Estatales y Municipales, bajo alguna modalidad de comunicación social con la finalidad de divulgar la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno a efecto de conseguir la aceptación del electorado. CARACTERÍSTICAS: 1.-Carácter institucional. 2.-Fines informativos o de orientación social. 3.-No incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de servidores públicos. 4.-No contener mensajes destinados a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos. 5.-No incluir menciones sobre el proceso electoral o expresiones vinculadas a éste como voto, sufragio, comicios, elección, elegir, proceso electoral y cualquier otra expresión similar. 6.-Tampoco podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al Gobierno Federal, a algún otro gobierno, o bien, a sus campañas institucionales, ni deberá incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

las campañas electorales y hasta la jornada comicial. A partir del día en que inician Durante este periodo únicamente pueden difundirse las campañas de información constitucionalmente permitidas (servicios educativos, servicios de salud y protección civil en casos de emergencias) y las demás que, en su momento valide el Consejo General del INE, mediante el Acuerdo que en su momento apruebe. A más tardar 30 días antes del inicio de las campañas electorales se deberá informar al INE, través de los formatos correspondientes, las campañas de propaganda gubernamental que se pretendan difundir durante dicho periodo al ubicarse dentro de los supuestos de excepción antes señalados, por lo que las solicitudes se deberán presentar durante el mes de febrero y a más tardar el 1º de marzo de 2017. Nota: Está permitida la difusión de propaganda gubernamental sin mediar la solicitud ante el INE, siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias que para cada proceso electoral emita el Consejo General del INE; sin embargo, en estos casos se deberá tener un mayor cuidado con el contenido y atendiendo a los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, así como la fundamentación y motivación de su divulgación.

La suspensión de la propaganda gubernamental no implica en modo alguno la paralización de las distintas actividades del Estado. Por ejemplo: la entrega de obras; ejecución de los programas sociales; la entrega de subsidios o apoyos; la asistencia a eventos públicos, etc., siempre y cuando no se hagan declaraciones de índole proselitista o político-electoral, que se vinculen, a favor o en contra de los partidos políticos o sus candidatos, ni se les utilice o condicione para el voto, ni se violen las disposiciones legales en la materia electoral. No obstante lo anterior, en el Estado de México, durante los 30 días anteriores a la jornada electoral (del 5 de mayo al 3 de junio de 2017), las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales deberán abstenerse de operar programas sociales que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza. (Art. 261 CEEM) Asimismo, el 29 de diciembre de 2016, la Sala Superior del TEPJF aprobó la tesis LXXXVIII/2016 en la cual resolvió que la entrega de bienes y/o servicios derivada de la ejecución de programas sociales en eventos masivos, sin que esté justificada su necesidad, puede resultar violatoria de los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

CASOS EXTRAORDINARIOS Y EXCEPCIONALES. El Tribunal Electoral ha reconocido la posibilidad de que, en casos excepcionales, las autoridades puedan dirigir mensajes informativos a la población, inclusive durante el periodo de campañas electorales, siempre y cuando se trate de mensajes inexcusables y necesarios para la población, que cumplan con los siguientes requisitos: No constituyan propaganda gubernamental (no deben hacer difusión de programas, acciones, obras o logros de gobierno); Se justifique plenamente en el contexto de los hechos particulares que lo motiven (siniestros, emergencias o casos de fuerza mayor); Se refieran específicamente a los hechos particulares que motivan su difusión; Se trate de un mensaje inexcusable e incluso necesario por parte del gobernante hacia la población, para hacer del conocimiento público la posición asumida por el gobierno ante una situación particular.

CARTAS PERSONALIZADAS Sí pueden utilizarse para informar de forma directa a la población sobre un tema en específico (carácter informativo); sin embargo, No deben promover acciones ni logros de gobierno, o contener imágenes o nombres de servidores públicos, ni perseguir fines proselitistas. LAS MAMPARAS, BARDAS, CARTELES Y ESPECTACULARES (PUBLICIDAD ESTÁTICA) Sí pueden utilizarse para la difusión de la propaganda gubernamental permitida; pero no se pueden contratar ni utilizar durante la celebración de los comicios locales.

PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES En el acuerdo del Consejo General del INE, relativo a las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental para los procesos electorales (pendiente de publicación el relativo al proceso electoral 2016-2017) comúnmente se establece al respecto que: 1) Los portales de los entes públicos en internet podrán permanecer disponibles al público, siempre y cuando se abstengan de difundir logros de gobierno, así como hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. 2) Lo anterior, no implica que se deje de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. 3) Tampoco conlleva restricción alguna al acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos. 4) Los servidores públicos no podrán utilizar, para fines de proselitismo electoral, las cuentas de correo electrónico institucionales, las redes sociales oficiales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.), ni los equipos institucionales, ya que se les consideran recursos públicos. En todo caso, los mensajes de este tipo deberán ser enviados exclusivamente a título personal, a través de sus cuentas personales, empleando equipos de su propiedad y fuera de sus horarios laborales o en días inhábiles.

INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN ACTOS DE GOBIERNO Sí pueden hacerlo cuando su participación está relacionada con las funciones que tienen encomendadas y no se vulneran los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, conforme a la legislación electoral, federal y local aplicables. No se puede cuando difundan mensajes vinculados a los procesos electorales (como la pretensión de ocupar un cargo de elección popular; la intención de obtener el voto; favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, etc.). Si bien es cierto que la normativa de la materia establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales; también lo es que dicho mandato no pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas a los servidores públicos. Consecuentemente, durante las campañas electorales puede seguirse desarrollando la actividad gubernamental que les corresponda a las autoridades de acuerdo a sus facultades, pero cuidando que la aplicación de recursos públicos se lleve a cabo de manera imparcial.

BOLETINES DE PRENSA La ejecución de programas de gobierno no debe suspenderse durante los procesos electorales, pero en toda la publicidad e información relativa a éstos deberá procurarse (deber de cuidado), que no tenga relación o influya en algún proceso electoral. La Sala Superior del TEPJF ha establecido que, durante los procesos electorales, federales y locales, las áreas de comunicación social tienen un deber de cuidado mayor para no incorporar en los boletines de prensa la imagen o nombres de servidores públicos. CRITERIO: Si bien es cierto que se justifica el uso de los mecanismos mediante los cuales se puede tener comunicación con la ciudadanía (entre ellos los boletines de prensa, así como la información que se publica en los portales oficiales), también lo es que constituye una obligación de los servidores públicos valorar la idoneidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad al difundir las actividades que realizan, misma obligación que se incrementa cuando los mensajes se emiten durante el desarrollo de algún proceso electoral. SUP-REP-81/2015 Gobierno de Veracruz; SUP-REP-133/2015 y acumulado SEDESOL; SRE-PSC-4/2015 SRE-PSC-113/2015 Gobierno del Estado de México. SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, Anulación de elecciones para Gobernador de Colima, 22 de octubre de 2015.

ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS A EVENTOS POLÍTICO-ELECTORALES. Sí pueden asistir a mítines o actos de apoyo a partidos o candidatos, siempre y cuando, lo hagan fuera de su jornada laboral (en días inhábiles, en términos de la normatividad que le es aplicable) y lo hagan a título personal o como militantes o simpatizantes. No deberán acudir a ningún evento político-electoral como servidores públicos, en días y horas hábiles, sin importar que gocen de una licencia, vacaciones, permisos o cualquier otra figura que les permita no asistir a su centro de trabajo, porque ello puede interpretarse como una maniobra para evadir la ley; tampoco deben emplear recursos públicos de cualquier tipo (vehículos oficiales, choferes, viáticos, celulares, tabletas, etc.) Resuelto por la Sala Superior en los SUP-RAP-52/2014 y SUP-RAP-54/2014 del 16 de julio de 2014, respecto de la asistencia del Gobernador, el Secretario de Finanzas y Planeación y un Diputado Local de Veracruz a un evento partidista. Asimismo, el Tribunal Electoral ha señalado que, cuando un servidor público se encuentre jurídicamente obligado a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, sólo podrá apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días. Tesis L/2015 ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.

ELECTORAL. La difusión de propaganda gubernamental en contravención a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias antes señaladas, puede actualizar alguno de los supuestos de infracción previstos en el artículo 449 de la LEGIPE y los servidores públicos involucrados en los hechos podrían ser sujetos a un procedimiento sancionatorio ante el INE y el Tribunal Electoral. ADMINISTRATIVA. Cualquier violación a la normativa electoral simultáneamente puede ser una ser causa de responsabilidad administrativa, en términos de los artículos 8º, fracciones III y XIX-D, 13 y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Dichas infracciones son calificadas como graves, lo cual podría ocasionar que se sancionen con la destitución del cargo y su plazo de prescripción es de cinco años. PENAL. La utilización indebida de recursos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, puede ser materia de una denuncia penal por hechos que pudieran constituir un delito, en términos del artículo 223 del Código Penal Federal; así como el diverso artículo 11, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El día de la jornada electoral, se recomienda a los servidores públicos de alta responsabilidad considerar lo siguiente: Podrán emitir mensajes a través de sus cuentas públicas o privadas, de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, etc.), siempre y cuando no hagan alusión al proceso electoral, a favor o en contra de partidos políticos o candidatos, y sin difundir propaganda gubernamental, logros o acciones de gobierno. Utilizar de manera discreta los medios de transporte de propiedad pública para acudir al lugar donde ejercerán su voto, sin emplear distintivos, elementos visuales o auditivos, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto de los ciudadanos. Podrán acompañarse por los elementos de seguridad que tienen asignados por el Estado (escoltas), pero ellos no podrán estar armados en el lugar de la votación (casilla). No deberán emitir mensajes públicos relativos a las preferencias, tendencias, encuestas o resultados de la jornada electoral.

Enero 2017