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Transcripción:

CONFEDERACIÓN DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DE IBEROAMERICA Y DEL CARIBE (C.O.D.A.J.I.C) ESTATUTOS Y REGLAMENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Confederación de Adolescencia y Juventud de Iberoamérica y del Caribe, es una institución sin fines de lucro que agrupa a Instituciones, Sociedades, Asociaciones u organizaciones de la Sociedad civil, representativas de sus respectivos países, que tengan como objetivos de su constitución trabajar en pro del desarrollo de los/las Adolescentes y Jóvenes. Artículo 2.- Sus miembros integrantes son las instituciones que en la región agrupan a personas que trabajan en pro del desarrollo integral de los/las adolescentes y jóvenes. Artículo 3.- La sede de CODAJIC, estará en el país en que resida su presidente, salvo que en una Asamblea se decida otra opción aprobado por los 2/3 de los miembros. Artículo 4.- CAPITULO II OBJETIVOS GENERALES Los objetivos de la CODAJIC son los siguientes: a) Promover el autodesarrollo integral de la Adolescencia y Juventud en toda la región, poniendo especial atención en aquellos/as que viven en situaciones de extrema pobreza, inequidad y marginalidad.- b) Promover muy especialmente la Salud Integral de los Adolescentes y Jóvenes, con las acciones que de las mismas se derivan. c) Actuar activamente ya sea en forma directa o indirecta a través de las Organizaciones miembros contra toda forma de discriminación, ya sea por razones de raza, sexo, identidad sexual, creencias, ideologías o religión.- d) Integrar las actividades que en la región realizan las diferentes Sociedades, Organizaciones, Asociaciones, Organizaciones de la Sociedad Civil o demás

grupos nacionales en pro del desarrollo de la Adolescencia y Juventud, promoviendo Políticas Públicas. e) Desarrollar las diferentes líneas de acción en un marco de enfoque de género, de familia y de interdisciplina, intersectorialidad y trabajo intergeneracional. f) Promover todos los aspectos que hacen a la propia participación de los/las adolescentes y jóvenes, a través de su empoderamiento.- g) Favorecer la investigación multicéntrica en los diversos temas que hacen al desarrollo de los/las adolescentes y jóvenes. h) Propender a colocar en la agenda de los diferentes gobiernos de la región temas referidos a políticas públicas que hacen al desarrollo de los/las adolescentes y jóvenes, abogando en pro de un desarrollo integral y el logro de ciudadanía. i) Colaborar muy especialmente con Agencias Internacionales coordinando las diversas actividades que en la región se realizan, favoreciendo la integración y ayudando a diseminar la información hacia los más diversos sectores. j) Integrarse y trabajar colaborativamente con instituciones regionales tales como el Comité de Adolescencia de ALAPE (Asociación Latinoamericana de Pediatría) y ALOGIA (Asociación Latinoamericana de Ginecología de la Infancia y la Adolescencia) reconociendo de esta manera la función señera que estas instituciones han desarrollado y desarrollan en pro de la Salud de los/las Adolescentes en la región. k) Desde una perspectiva Iberoamericana propender a integrar activamente a la región con las demás regiones del mundo a través de diferentes organismos internacionales, especialmente IAAH (International Associaton for Adolescent Health) en la medida que muchos de sus objetivos son coincidentes con los de la presente Confederación. l) Promover, incentivar y colaborar activamente en la formación de recursos humanos, destinados a promover el desarrollo de Adolescentes y Jóvenes m) Luchar contra toda forma de violencia en general ya sea que tengan a los/las adolescentes y jóvenes como víctimas o victimarios. n) Investigar, promover y defender los derechos que a los/las adolescentes les corresponden en cuanto a su salud sexual y reproductiva.

CAPITULO III ESTRUCTURA Y MIEMBROS Artículo 5.- La Confederación estará constituida por las instituciones citadas en el Artículo 1 que deberán cumplir con los siguientes requisitos, para ser consideradas como TITULARES: a) Acreditar un desarrollo de actividad no inferior a los 2 años.- b) Acatar los estatutos y reglamentos de CODAJIC. c) Tener objetivos que en forma total o parcial se adecuen a los de la CODAJIC y que no sean opuestos a los mismos. d) Las instituciones deberán tener representatividad nacional en sus respectivos países. Artículo 6.- Podrán participar también de CODAJIC instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil, grupos o personas que no cumplimenten los requisitos establecidos en los artículos 1 y 5 a : que serán consideradas como ADHERENTES. No podrán existir miembros personales adherentes en aquellos países que tengan asociaciones que integren la CODAJIC. Las instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil que se desempeñen en calidad de adherentes deberán ser reconocidas y presentadas por la Institución que se desempeñe como titular. Artículo 7.- Las instituciones asociadas gozan de los siguientes derechos y deberes: a) Integrar las Asambleas de CODAJIC, hasta con tres delegados: dos titulares y un suplente. b) Enviar representante ante el Consejo de la institución también en número de tres, dos titulares y un suplente. c) Se considera altamente recomendable que uno de los tres delegados de la Institución sea un/una adolescente o joven adulto. d) Las instituciones TITULARES participan con voz y voto. Los miembros ADHERENTES, solo participan con voz.- e) Las instituciones TITULARES, podrán ejercer cualquiera de los derechos que les corresponden, contemplados en este estatuto confiriendo el debido poder a otra institución TITULAR o por medio de correo electrónico. f) Las instituciones TITULARES podrán ser sede del Comité Ejecutivo que se constituya.

g) Las instituciones asociadas deberán mantener un registro de sus actividades y proyectos que con una periodicidad anual que deberá ser presentado ante el Comité Ejecutivo de la CODAJIC h) Anualmente las instituciones asociadas ya sean TITULARES o miembros personales ADHERENTES, pagarán a la TESORERIA del Comité Ejecutivo el aporte económico fijado en las Asambleas Ordinarias. CAPITULO IV: DE LAS AUTORIDADES Artículo 8.- Las autoridades de CODAJIC serán: a) Las asambleas de instituciones asociadas b) El Comité Ejecutivo.- Artículo 9.- Las Asambleas de CODAJIC, son la máxima autoridad de la Confederación y sus acuerdos solo podrán ser revocados por otra Asamblea.- Artículo 10.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán con periodicidad de 1 año y tendrán como Objetivos: a) Nombrar el Comité Ejecutivo cuando corresponda, presidente, secretario, tesorero y dos vocales por región. b) Cuando se realice una Asamblea con un máximo de 18 meses previos al fin del mandato del presidente, secretario y tesorero se procederá a elegir vicepresidente, prosecretario y protesorero, quienes automáticamente pasarán a ejercer los cargos de presidente, secretario y tesorero en la Asamblea cuando los primeros finalicen sus mandatos. c) Fijar las líneas de acción de la Confederación, ya sea a corto, mediano o largo plazo. d) Aprobar la Memoria y Balance presentado por el Comité Ejecutivo. e) Fijar el presupuesto de la Confederación.- f) Fijar el monto de las cuotas anuales.- g) Modificar total o parcialmente el presente estatuto y reglamento. h) Aceptar la renuncia de los miembros del Comité Ejecutivo i) Convocar a Congresos de la Confederación cuando los mismos involucren a instituciones de mas de 3 países. j) Aprobar auspicio a diversos Congresos, Seminarios o similares cuando se le solicite (si bien podrá delegar esta función en el Comité Ejecutivo)

k) Proponer el reconocimiento de la Confederación a través de Premios o Cargos Honoríficos a personas o instituciones cuando lo considere conveniente. l) De acuerdo a lo establecido en el artículo 7, inc. e, las instituciones titulares podrán ejercer sus derechos de opinión y/o voto mediante autorización a otra institución titular miembro, a través de correo electrónico y/o autorización escrita. m) Para cumplimentar plenamente el espíritu del apartado anterior, con una anticipación no menor de 30 días, el Comité Ejecutivo deberá presentar una detallada agenda con los temas y resoluciones a considerar en la Asamblea, que no podrá ser alterado salvo situaciones de fuerza mayor, para lo cual se requerirá el voto afirmativo de los 2/3 de los delegados debidamente acreditados. Artículo 11.- Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá convocar a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La misma podrá ser convocada por: a) el Comité Ejecutivo, ó b) el 30 % de las Instituciones que integran la Confederación.- Artículo 12.- Cada Institución TITULAR, podrá integrar la Asamblea con tres delegados: dos titulares y un suplente. A cada institución le corresponde un voto. Se considera altamente recomendable que uno de los delegados sea un adolescente o un jóven adulto. Artículo 13.- El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y vocales, en número de dos por región, que representen a las siguientes regiones : Centro América, Caribe, Mexico, Andina, Brasil, Cono sur y Península Ibérica. Artículo 14.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 10,b se incorporarán al Comité Ejecutivo un vicepresidente, un prosecretario y un protesorero, que asumirán como presidente, secretario y tesorero cuando los que ocupen dichos cargos terminen sus correspondientes mandatos de 3 años.

Artículo 15.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados en las Asambleas, de acuerdo a las propuestas previamente presentadas. Estas propuestas deberán ser hechas por correo electrónico con 30 días de anticipación a la correspondiente asamblea.- Artículo 16.- El presidente, secretario y tesorero del Comité Ejecutivo, deberán pertenecer dentro de lo posible al país en donde resida el presidente de la Confederación y preferentemente ser socios de una misma institución, a efectos de facilitar y agilizar su labor. Artículo 17.- Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Conducir a la Confederación de acuerdo a los Objetivos de la misma y a los lineamientos planteados por las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias. b) Percibir las cuotas societarias de las instituciones miembros. c) Organizar Congresos, Jornadas y Seminarios d) Auspiciar eventos e) Administrar el funcionamiento de CODAJIC f) Mantener una fluida comunicación entre los miembros g) Diseminar información h) Propender a crear instituciones acordes a los objetivos de la Confederación en aquellos países o regiones que no las posean.- i) Representar a la Confederación ante organismos internacionales y regionales. j) Ejercer aquellas actividades destinadas a favorecer el desarrollo de la Adolescencia en la región. k) Elegir un Consejo Consultivo que lo asesore en su funcionamiento.- l) Elegir Secretariados de Comisiones especiales que con objetivos definidos podrán colaborar con el funcionamiento de la Confederación. Artículo 18.- El presidente, secretario y tesorero del Comité Ejecutivo durarán tres años en sus funciones y no podrán ser reelectos, en el período inmediato siguiente, en esos cargos, ni en los de vicepresidente, prosecretario y/o protesorero, Podrán integrar el Comité Ejecutivo en caso de ser electos como representantes de su región.

Artículo 19.- Un año antes de vencer el plazo para que finalice el período fijado de gobierno del Comité Ejecutivo,y con un período no mayor a 18 meses, la Asamblea procederá a elegir el nuevo Comité que desempeñará sus funciones en el siguiente período. Artículo 20.- El nuevo Comité Ejecutivo electo hasta tanto asuma la conducción plena de la CODAJIC, desempeñará los cargos de vice-presidente, pro-secretario, protesorero. Por su parte el Comité Ejecutivo que cese en sus funciones durante dos años desempeñará estos cargos hasta que sea reemplazado por el nuevo Comité Ejecutivo. Artículo 21.- En caso de que queden vacantes los puestos de presidente, lo sucederá el secretario. De quedar vacante el cargo de secretario lo sucederá el tesorero, y en caso de ausencia del tesorero lo reemplazará uno de los vocales. En tal caso en la siguiente Asamblea asumirán el Comité Ejecutivo el vicepresidente, el prosecretario y el protesorero. Artículo 22.- El Comité Ejecutivo desempeñará sus funciones con el sustento administrativo, legal y técnico de la institución del país en que funcione y que previamente haya sido electa para tal función. En forma previa a la elección del Comité Ejecutivo, la institución local deberá aceptar tal responsabilidad. En caso que el Comité Ejecutivo esté compuesto por miembros de diferentes instituciones, las mismas deberán aprobar que uno de sus integrantes se desempeñe en el mismo, y el sustento legal y técnico deberá ser dado por la institución a la que pertenezca el presidente. Artículo 23.- En caso de renuncia, remoción o muerte de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo la institución local elegirá su reemplazante hasta que la Confederación se reuna en Asamblea Ordinaria o Extraordinario y efectue el reemplazo que corresponda. Artículo 24.- En caso de disolución de CODAJIC, los bienes se repartirán en partes iguales entre los miembros titulares que estuvieran con sus cuotas vigentes en el momento de producirse la disolución.