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Transcripción:

- 19 - I. CUSTODIA Operaciones Descripción Régimen Normativo Personal a Girar Por cada TRES (3) contenedores - camiones - vagones UN (1) GUARDA Custodia. (CUST) Custodia de mercaderías en playas de estacionamiento o en lugares no habilitados como zona primaria aduanera. (CUNH) Custodia dentro y fuera del aeropuerto. (CUDF) La custodia corresponde en los siguientes casos: - Traslados de mercaderías no nacionalizadas, que no se le puedan colocar precintos, entre zonas primarias aduaneras o depósitos fiscales DES. - Traslados desde zona primaria aduanera hacia zonas de control aduanero (Zonas Francas). - Traslado para verificación en zona secundaria aduanera dentro de la misma jurisdicción aduanera. - Traslados de mercaderías para destrucción o reembarco cuando la autoridad competente así lo disponga. - Custodia de mercaderías interdictas en lugares habilitados en forma precaria. Además de las operaciones indicadas en el título anterior, corresponde en los siguientes casos: - Mercaderías que por cuestiones operativas deban permanecer en un lugar no habilitado como zona primaria aduanera (Ejemplo: depósito del importador) siempre que la integridad de la misma lo justifique y medien las autorizaciones pertinentes. - Mercaderías que en el transcurso de un tránsito de importación o de exportación sufra algún siniestro (Ejemplo: accidente del medio de transporte, incendio, etc.) y deba mediar un trasbordo hacia otro medio de transporte para arribar a destino. Son las operaciones indicadas en los puntos precedentes, o aquellas que se desarrollen dentro de los aeropuertos internacionales. General N 1.331, Anexo II. General N 743, Anexo II, Punto 5 y 6. N 5.110/80 Artículo 379 del Código Aduanero. Artículo 48 del Decreto N 1001/82. General N 743, Anexo II, punto 5 (in fine). N 1.371/85 N 5.110/80 General N 743, Anexo II, Punto 5.6. General N 1.331, Anexo II. Entre TRES (3) y OCHO (8) contenedores - camiones - vagones DOS (2) GUARDAS. Más de OCHO (8) unidades cada cuatro unidades adicionales. En caso que los contenedores se trasladen sobre camión se toma el medio de transporte como unidad independientemente de la cantidad de contenedores que este último transporte. Por cada CINCO (5) contenedores camiones - vagones UN (1) GUARDA Más de CINCO (5) unidades DOS (2) GUARDAS. En caso que los contenedores se trasladen sobre camión se toma el medio de transporte como unidad independientemente de la cantidad de contenedores que este último transporte. UN (1) GUARDA.

- 20 - (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N 2568) II. FORMALIZACION DE ENTRADA Operaciones Descripción Régimen Normativo Personal a Girar Artículo 135 del Código Aduanero. Previo al inicio de las operaciones del medio N 630/94 Formalización de transportador, por vía acuática, corresponde su UN (1) OFICIAL de entrada - Vía habilitación a efectos de la recepción y el control N 2.900/82 bahía por cada buque. acuática. (FEVA) primario de la documentación y del medio transportador. N 2.065/87 III. CARGA Y DESCARGA DE BUQUES Operaciones Descripción Régimen Normativo Personal A Girar Carga de Buques. (CARB) Es la operación de puesta a bordo de contenedores o de mercaderías que se encuentren en terminales portuarias o en zonas abiertas con destinaciones autorizadas para su puesta a bordo (tránsito de exportación, traslado desde planta, traslado desde depósito fiscal de consolidación, reembarco, trasbordo, etc.). No incluye la recepción de las destinaciones ni de las mercaderías, las cuales se realizarán por la operación correspondiente. General N 1.921 buque. Descarga de Buques. (DEBU) Es la operación de descarga de mercaderías desde el medio transportador que la conduce a una terminal portuaria o a un recinto habilitado y autorizado por el servicio aduanero. IV. PERMANENCIAS N 630/94 (ANA) buque. Operaciones en las cuales los buques de carga Permanencias. permanecen amarrados en dársena con Artículo 185 del (PERM) movimientos de ascenso o descenso de tripulantes o Código Aduanero UN (1) GUARDA. pasajeros. V. RECEPCION DE MERCADERIAS EN DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION Recepción de mercaderías. (RECE) Operación de ingreso, por cualquier vía, de mercaderías hacia una zona primaria aduanera, zona operativa aduanera, depósito fiscal, tanques fiscales habilitados o terminal portuaria que luego será consolidada o puesta a disposición del control aduanero. Incluye el acopio de productos que arriban por mineral/ducto u otras vías, hacia áreas fiscales para luego ser sometidas a control aduanero. General N 1.921. UN (1) GUARDA. La dotación de control podrá ser incrementada de acuerdo a las condiciones de infraestructura del lugar y operatividad prevista.

- 21 - (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N 2568) VI. EXPORTACION EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA Consolidación o control de carga de exportación en planta del exportador de acuerdo al procedimiento de la General N 1.020, para destinaciones definitivas de exportación para consumo, suspensivas de exportación temporaria, tránsitos de exportación, precios revisables y envíos en consignación. Incluye además: - Operaciones de control que se realizan en Resoluciones Generales Nros. 596, el Territorio Aduanero Especial hacia el 898, 1.020, 1.673, Consolidación de Territorio Aduanero General o hacia el 1.921 y 2.108. Cargas de exterior. N 9/02 El personal girado Exportación. - Operaciones de control que se realizan en (AFIP), Resoluciones podrá variar en función (COEC) zona de explotación minera. Nros. 1.371/85 (ANA), de la cantidad de - Operaciones de control en depósito perteneciente a empresa afectadas al Regimen de Aduana en Factoría o domicliaria. - Operaciones de control que se realizan en los lugares indicados en el primer párrafo de billetes, monedas extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures, etc. 2.780/92 (ANA), 2.728/97 contenedores, niveles de riesgo o cuestiones de infraestructura. VII. EXPORTACION EN ZONA PRIMARIA ADUANERA Exportación en Zona Primaria Aduanera. (ECZP) Consolidación o control de carga en zona primaria aduanera, zona operativa habilitada, zona de control aduanero o en depósito fiscal, Aduana domiciliaria y en factoría; sobre destinaciones definitivas de exportación para consumo, suspensivas de exportación temporaria, de tránsitos de exportación a precios revisables y de envíos en consignación. Incluye las operaciones de control que se realizan en el Territorio Aduanero Especial hacia el Territorio Aduanero General, Zona Franca o hacia el exterior. Incluye las operaciones de control que se realizan en los lugares indicados en el primer párrafo de billetes, monedas extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, deventures, etc.. Resoluciones Generales Nros. 270, 596, 898, 1.020, 1.673, 1.921. N 9/02 (AFIP), Resoluciones Nros. 1.371/85 (ANA), 2.780/92 (ANA), 2.728/97 El personal girado podrá variar en función de la cantidad de contenedores, niveles de riesgo o cuestiones de infraestructura.

- 22 - VIII. REMOVIDO Removido desde la planta del exportador. (REPA) Removido en zona primaria aduanera. (REZP) Incluye el control de la guía de removido (tanto de la aduana de salida como de la aduana de arribo) hacia el Territorio Aduanero Especial, removido a documentar exportaciones en otras aduanas y removidos internos que se consoliden en la planta del exportador. Incluyen las operaciones de removido que no se encuentren informatizadas en el Sistema Informático MARIA (SIM). Incluye el control de la guía de removido (tanto en la aduana de salida como en la aduana de arribo) hacia el Territorio Aduanero Especial, removido a documentar exportaciones en otras aduanas y removido interno que se consoliden o controlen en zona primaria aduanera. Incluyen las operaciones de removido que no se encuentren informatizadas en el Sistema Informático MARIA (SIM). IX. ATENCION DE DUCTOS Resoluciones Generales Nros. 1.921 y 1.229. N 1.649/88 General N 1.229. N 1.649/88 El personal girado podrá variar en función de la cantidad de contenedores, niveles de riesgo o cuestiones de infraestructura. El personal girado podrá variar en función de la cantidad de contenedores, niveles de riesgo o cuestiones de infraestructura. General Incluye las operaciones de exportación que se Exportación por N 795. El realicen por gasoductos y oleoductos de acuerdo ductos. General personal girado podrá a la modalidad de control instaurada en la (ECDU) N 588. variar de acuerdo a las estación de medición. condiciones de infraestructura y geográficas. Exportación por redes de tendido eléctrico. (ECRE) Importación por ductos. (IMDU) Incluye las operaciones de exportación que se realicen por redes de tendido eléctrico de acuerdo a la modalidad de control que corresponda. Incluye las operaciones de importación que se realizan por gasoductos y oleoductos de acuerdo a la modalidad de control instaurada en la estación de medición. General N 971. General N 1.706. El personal girado podrá variar de acuerdo a las condiciones de infraestructura y geográficas. El personal girado podrá variar de acuerdo a las condiciones de infraestructura y geográficas.

- 23 - Importación por redes de tendido eléctrico. (IMTE) Incluye las operaciones de importación que se realizan por redes de tendido eléctrico de acuerdo a la modalidad de control que corresponda. General N 1.687. El personal girado podrá variar de acuerdo a las condiciones de infraestructura y geográficas. X. OPERACIONES CON INTERVENCION DE MEDIDORES Incluye las destinaciones definitivas de exportación para consumo, temporarias, tránsitos de exportación y removido, y Mediciones de operaciones de finalización de cargas en aguas exportación en MEDIDOR y profundas (Top Off) y trasbordos, ya sea en N 2.914/94 granel y líquidos. VERIFICADOR, si zonas fluviales o marítimas, en las cuales el Trasbordos. control de peso se realiza por sondaje de N 2.220/90 (MEEG) tanques, como así también aquellas provenientes de planta de tanque fiscal o autorizado para exportación. Mediciones de importación en granel y líquidos. Transbordos. (MEIG) Transbordos en el marco de la hidrovía. (TRAN) Carga de buques con intervención de medidores. (CARM) Descarga de buques con intervención de medidores. (DEBM) Mediciones en tanques fiscales. (META) Incluye las destinaciones definitivas de importación para consumo, directo a plaza, suspensiva de importación temporaria, depósito de almacenamiento y tránsitos de importación, cuyo control de cantidad se realice utilizando la técnica de control de peso por el sistema de sondaje de tanques. Incluye la operación de trasbordo entre medios transportadores, descargas parciales para reducir calados (alijes) y aquellas con destino a planta de tanque fiscal o autorizado para importación. Incluye las operaciones de control de trasbordos en el marco de la Hidrovía Paraguay - Paraná, inclusive la operatoria de trasbordo desde depósito intermedio ubicado en el Territorio Aduanero. Es la operación de puesta a bordo de mercadería cuyo control de cantidad requiera la intervención de medidores. Es la operación de descarga de mercadería cuyo control de cantidad requiera la intervención de medidores. Incluyen las operaciones de control tanto de importación definitiva o suspensiva, exportación definitiva o suspensiva, trasvases entre tanques del mismo depósito o de otro depósito que se realicen con la intervención de medidores en tanque fiscal. N 2.914/94 N 2.220/90 N 3.125/88 General N 486. Disposición N 170/01 (DGA). N 2.914/94 N 2.220/90 N 2.914/94 (ANA), N 2220/90 N 2.914/94 (ANA), N 2220/90 MEDIDOR y VERIFICADOR, si MEDIDOR y VERIFICADOR, si UN (1) MEDIDOR. UN (1) MEDIDOR. UN (1) MEDIDOR.

- 24 - Rancho de combustibles. (RANC) Control de Slops. (SLOP) Removidos con intervención de medidores. (REME) Incluye la operación de control de la mercadería que será cargada al medio de transporte, en concepto de rancho de exportación de combustibles y lubricantes. Es la operatoria que se desarrolla en puertos, radas, zona primaria adunera, aeropuertos, etc., cuya carga se realiza al medio transportador que sale del Territorio Aduanero. Incluye el control de los medios transportadores internos (camiones) que conducen la mercadería hacia otra jurisdicción aduanera donde serán cargadas en el medio transportador con destino al exterior. Es el control de las operaciones de control del retiro de los residuos provenientes de los lavados de tanques y/o centinas de los buques. Son las operaciones de control que se realizan con la intervención de medidores sobre la carga y descarga de combustibles entre distintas jurisdicciones aduaneras. General N 1.801. N 1.787/78 N 2.914/94 N 2.220/90. N 5.110/80 N 2.914/94 N 2.220/90 UN (1) MEDIDOR. UN (1) MEDIDOR. Operaciones de Control por Draft Survey. (DRAF) Es la tarea de determinación del peso del medio transportador utilizando la técnica de medición de calados. N 2.914/94 N 2.220/90 DOS (2) MEDIDORES. XI. RANCHOS Y PROVISIONES Incluye la operación de control de la mercadería que será cargada al medio de transporte, en concepto de rancho de exportación (excluídos los combustibles). Es la operatoria que se desarrolla General en puertos, zona primaria aduanera, GUARDA, Ranchos y N 1.801. aeropuertos, etc., cuya carga se realiza al medio VERIFICADOR, provisiones. transportador que sale del Territorio Aduanero. (RANP) N 1.787/78 Incluye el control de los medios transportadores internos (camiones) que conducen la mercadería hacia otra jurisdicción aduanera donde serán cargadas en el medio transportador con destino al exterior. XII. REPARACIONES Reparaciones. (REPA) Incluye la operación de control aduanero si correspondiere en astilleros, diques secos, puertos, etc., y otras áreas similares, durante el plazo que demanden las reparaciones. Decreto N 1.010/04 y reglamentaciones de la autoridad de aplicación. buque.

- 25 - XIII. OPERACIONES EN PLATAFORMAS MARITIMAS Movimientos de mercaderías en plataformas marítimas. (PLAM) Incluye la operación de control en la entrada y salida de mercaderías hacia las plataformas marítimas ubicadas en el Mar Territorial Argentino. Código Aduanero y Decreto Reglamentario. UN (1) GUARDA, MEDIDOR, de XIV. IMPORTACION - CONTROL EN ZONA PRIMARIA ADUANERA Importación - Control en Zona Primaria Aduanera. (IMZP) Incluye el control de las destinaciones de importación definitiva para consumo, suspensiva de importación temporaria, directo a plaza, depósito de almacenamiento, y suspensiva de tránsito de importación (con declaración detallada), reimportaciones realizadas en zona primaria aduanera, zona operativa habilitada, zona de control aduanero, en depósito fiscal, aduana domiciliaria y aduana en factoría. Incluye el control de las destinaciones y mercaderías en las áreas habilitadas del Territorio Aduanero Especial enviadas desde el Territorio Aduanero General, Zonas Francas o desde el exterior. Incluye las operaciones de control que se realizan en los lugares indicados en el primer párrafo de billetes, monedas extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados y acciones, deventuras, etc.. General N 743, Anexo II, punto 2 y 3. General N 2.147. N 2.771/96 General N 596. General N 1.673. N 258/93 GUARDAS y VERIFICADOR, de El personal girado podrá variar en función de la cantidad de contenedores, niveles de riesgo, tipo de mercadería o cuestiones de infraestructura. XV. IMPORTACION - CONTROL EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA Incluye el control de las destinaciones de GUARDA y VERIFICADOR de importación definitiva para consumo, La cantidad de Operaciones de suspensiva de importación temporaria, directo a personal girado podrá importación plaza, depósito de almacenamiento y suspensiva General incrementarse en controladas en de tránsito de importación y las demás N 743. función de la cantidad Zona Secundaria. indicadas en los puntos precedentes, que se de contenedores, (IMZS) realicen en zona secundaria aduanera de la niveles de riesgo, tipo misma u otra jurisdicción aduanera. de mercadería o cuestiones de infraestructura.

- 26 - XVI. HABILITACION EN DEPOSITO FISCAL, MOVIMIENTO EN ZONA FRANCA Y OPERACIONES EN ADUANA DOMICILIARIA Y FACTORIA Incluye la recepción de mercadería proveniente de otros puntos operativos por declaraciones sumarias (TLAT, TLMD, TRAS, etc.), declaraciones detalladas (ZFTR o TR) o provenientes del Territorio Aduanero Especial. Incluye la confección de la autorización de salida GUARDAS, de la mercadería del depósito hacia la terminal N 3.343/94 VERIFICADORES y Habilitaciones en portuaria, cuyo control se efectivizó en otra General MEDIDORES, de zonas francas y aduana (tránsito de exportación), en otro lugar N 596. depósitos fiscales. operativo de la misma aduana (traslado) o bien, General El personal girado (HAZF) mercadería cuyo control se realizó en el mismo N 270. deberá concordar con lugar operativo en horario hábil. General la operatoria Incluye la remisión de trasbordos o reembarcos, N 1.673. comprometida. salida de depósito de destinaciones sumarias (TLAT), tránsitos de importación y remisiones de mercadería hacia el Territorio Aduanero Especial. Incluye las operaciones de reenvase y manifiesto de desconsolidación. Operaciones de Aduana domiciliaria/en factoría. (DOFA) Incluye la recepción de mercaderías afectadas al Régimen de Aduana Domiciliaria y en Factoría, remitidas desde otras áreas operativas (la recepción de traslados desde terminales portuarias o tránsitos de importación desde otras aduanas, entre otras). Incluye las operación de reenvase y toma de contenido. Incluye la remisión de mercaderías afectadas al Régimen de Aduana Domiciliaria y en Factoría, hacia otras áreas operativas. Entre otros movimientos entre depósitos del mismo usuario, remisiones de vehículos hacia las áreas portuarias. La confección de la salida de zona primaria aduanera de mercadería presentada y controlada en horario hábil. Incluye el control aduanero realizado en horario inhábil de las demás operaciones previstas en la General N 671. General N 671, Anexo IV. GUARDAS y VERIFICADORES, de El personal girado deberá concordar con la operatoria comprometida. XVII. CONTROL DE MOVIMIENTOS DE MERCADERIA EN TIENDAS LIBRES Y EN DEPOSITOS DE TIENDAS LIBRES Control de Ley N 22.056. tiendas libres y Incluye el control de ingreso y egreso de N 4.483/82 depósitos de mercadería en tiendas libres y en depósito de DOS (2) GUARDAS. tiendas libres. (COND) tiendas libres. N 227/89

- 27 - XVIII. CONTROL DE ENVIOS POSTALES INTERNACIONALES y MATERIAL COURIER UN (1) GUARDA La cantidad de personal girado podrá Control de Incluye el control de envíos postales incrementarse en encomiendas, internacionales que se realizan en los centros de función de la N 2.048/82 envíos postales y distribución, oficinas postales y los controles operatividad. material courier. practicados a los envíos postales internacionales En la Aduana de N 2.436/96 (CONE) y material courier. Ezeiza el personal mínimo corresponde a UN (1) VERIFICADOR, DOS (2) GURADAS. XIX. HABILITACION EN TERMINALES PORTUARIAS Incluye: - Habilitación de portones de ingreso y egreso en los accesos de camiones, cada portón de vehículos y peatones. Apertura de acceso. La cantidad - Recepción y entrega de contenedores terminales de personal asignado vacíos. N 722/96 portuarias. será de acuerdo a las - Movimientos internos. (HATP) operaciones previstas - Recepción de mercaderías destinadas por la terminal e en tránsitos de exportación desde otras incluidas en este aduanas o de la misma jurisdicción apartado. aduanera. - Toma de contenido. XX. CONTROL DE SALIDA EN TERMINALES AEROPORTUARIAS Controles de salida. (CONS) Incluye las operaciones de control que se realizan a la salida de la zona primaria aduanera tanto de equipaje no acompañado como de mercadería en general, en las puertas habilitadas de la terminal de carga aeroportuaria. N 258/93 cada portón de acceso. La cantidad de personal asignado será de acuerdo a las operaciones previstas por la terminal e incluidas en este apartado. XXI. PRESENTACION SIM Resoluciones Nros. 630/94 Incluye la presentación y carga informática de (ANA) y 258/93 (ANA) y Presentación. UN (1)GUARDA. la documentación afectada a la destinación normas que regulan las (PREM) oficializada. presentaciones de las declaraciones detalladas.

- 28 - XXII. CONTROLES PEATONALES Controles peatonales en otros ámbitos. (PEAT) Incluye las tareas de control operativo que se realizan en la puerta de acceso de las áreas geográficas con tratamiento preferencial (Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, etc.), a efectos de practicar el control sobre el personal que ingresa y egresa de las áreas. El citado apartado no incluye el control de mercadería de importación y exportación que deberá ser solicitado en forma separada. General N 270. Decreto N 394/74. UN (1)GUARDA. Controles peatonales en terminales portuarias y depósitos fiscales. (PEAP) Incluye las habilitaciones de controles peatonales en zona primaria aduanera, en caso que no exista ningún tipo de operaciones en los recintos habilitados. N 3.343/94 N 722/96 UN (1)GUARDA. XXIII. OTRAS OPERACIONES COMUNES A LOS LUGARES OPERATIVOS Es el control documental practicado sobre las comunicaciones de embarque, provisorias y definitivas, presentadas por las terminales N 4.505/95 Cruce de portuarias o compañías marítimas, a fin de exportación. que este corrobore que corresponde la puesta General (CREC) a bordo de los contenedores, de los bultos N 1.043. UN (1)GUARDA. sueltos y de las cargas a granel, en los términos de las normas en vigencia. Control de operaciones sumarias. (COPS) Incluye las tareas de control operativo que se realicen sobre las declaraciones aduaneras sumarias o que se autoricen mediante expedientes. Incluyen los regímenes de exportación e importación (equipajes, franquicias diplomáticas, de asistencia y salvamento) realizados por personas no incluidas en el registro de importadores y exportadores. N 630/94 N 3.751/94 Decreto N 25/70. Ley N 20.957. UN (1) GUARDA por cada tipo de operación involucrada. Solicitud particular OM- 1247. (PART) Incluye las operaciones descriptas en los Anexos II, III y IV de la N 5.110/80 N 5.110/80 cada tipo de operación autorizada a tramitar en el formulario OM- 1247.

- 29 - Control de balanzas. (CONB) Es el control que se realiza sobre los tickets emitidos y medios transportadores, de las distintas balanzas fiscales habilitadas por el Organismo. N 2.231/93 UN (1) GUARDA. Verificación de mercadería. (VERI) Son las operaciones de importación y exportación afectadas a canal rojo de selectividad. Esta opción se encuentra habilitada en los casos en que los usuarios no conocen el canal pero, por razones logísticas, deben prever la posibilidad de asignación de canal rojo. Resoluciones varias de exportación e importación. UN (1) VERIFICADOR. XXIV. VERANADAS, INVERNADAS Y SEMOVIENTES POR ARREO Veranadas e invernadas. (VEIN) Incluyen las operaciones de arreo de semovientes para veranada e invernada en localidades fronterizas. N 5.112/80 UN (1)GUARDA y VERIFICADOR, de Exportación Importación de ganado en pie por arreo. (EIGA) Incluyen las operaciones de importación definitivas o suspensivas, documentadas en el Sistema Informático MARIA (SIM), que se realicen por arreo. N 5.112/80 General N 1.921. General N 743. UN (1)GUARDA y VERIFICADOR, de XXV. BUQUES DE PASAJEROS Incluye las tareas de control de equipajes, La cantidad de pasaje y tiendas libres, que se realizan sobre guardas deberá estar Atención de cruceros al momento del arribo de los acorde al movimiento pasajeros, cruceros Resolucion N 3751/94 mismos y durante su permanencia en el previsto de ingreso y y trasatlánticos. puerto. egreso de pasajeros (PASA) No incluye el rancho de combustible y el en el turno aprovisionamiento de a bordo. comprometido. Nota: Las normas impuestas en el cuadro régimen normativo son indicativas y debe entenderse que inlcuyen las modificatorias y complementarias. El personal a afectar es el mínimo para atender la operatoria, el mismo podrá adecuarse por conducto de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o la Dirección Regional Aduanera correspondiente.

- 30-1. Verificadores Las operaciones indicadas pueden estar sujetas al giro de verificadores en función del canal de selectividad asignado. 2. Jefes de Sector Se habilitará un jefe de sector por cada lugar operativo o lugar de giro, para el caso de zonas portuarias abiertas. Para ello, el jefe del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires, podrá definir la cantidad a designar según características particulares de cada operativa. En las Aduanas del Interior, sus Administradores están facultados -previa comunicación al nivel jerárquico superior- a subdividir la zona primaria y secundaria en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas. La finalidad de ello es que los verificadores y jefes de sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, independientemente de las tareas específicas del guarda asignado a la operación. 3. Supervisión En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado por un funcionario por cada subzona primaria o secundaria, quien tendrá a cargo la supervisión de la operación de fiscalización, dentro de la jurisdicción. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se encuentra facultada para redistribuir el personal afectado o aumentar las designaciones si el movimiento operativo de las zonas y subzonas se incrementa considerablemente. En las Aduanas del Interior el servicio de supervisión será ejercido por los Administradores de Aduana, sus reemplazantes u otros que la Dirección General de Aduanas establezca. Su remuneración se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo VI de la presente.