Sinceramiento fiscal

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Transcripción:

Sinceramiento fiscal Junio 2016 Roberto Sericano

El contexto informal Economía informal Sistema financiero Consultores Paraísos fiscales Lavado de activos

Patrimonio mundial 100 % 73 billones de euros Onshore 92 % EEUU, Japón, Francia, etc. 67,2 billones de euros Offshore 8 % en paraísos fiscales 5,8 billones de euros Fuente: BNS y cálculos del autor -Gabriel Zucmanpublicado en el libro La riqueza escondida, Ediciones Siglo XXI, 2015 Delitos complejos Fortunas offshore Cerca del 30% de las fortunas offshore está en Suiza: 1,8 billones de euros El 70% está en otros paraísos: Singapur, Islas Caimán y otros 4 billones de euros

Economía informal Local Internacional 33 % de empleo no registrado Erosión de la base imponible y transferencia de beneficios (BEPS) 30 % de evasión en IVA 50 % de monotributistas en categorías bajas pérdidas anuales entre el 4 y el 10% de la recaudación de impuestos sobre sociedades entre 100 y 240 mil millones de dólares anuales

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION Tratados vigentes - Experiencia argentina Convenios de doble imposición Aclaración normas de convenio Impuestos contenidos en convenio Acuerdos administrativos de intercambio de información Acuerdo de impuestos a incorporar en el acuerdo Fiscalizaciones simultaneas Fiscalizaciones conjuntas Acuerdos multilaterales Formas de producir información Espontánea Automática A requerimiento

Convenios de doble imposición firmados Alemania Australia Bélgica Bolivia Brasil Canadá Dinamarca España Finlandia Francia Italia Noruega Países Bajos Gran Bretaña e Irlanda del Norte Rusia Suecia Suiza

Acuerdos administrativos de intercambio de información Andorra Aruba Azerbaiyán Bahamas Bermudas China Costa Rica Ecuador Guernesey Italia Isla de Man India Islas Caimán Jersey Macedonia Mónaco San Marino Uruguay Armenia * Curazao * Macao * Sudáfrica * * Todavía no entraron en vigencia

Contexto Desde 1 de enero de 2016 Intercambio Automático de Información Los bancos locales están recopilando información financiera de no residentes (saldos mayores a u$s 100.000) Se intercambiará dicha información a partir de: 55 países 27 países más 2019 Compromiso de 19 países más

Países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal Decreto N 589/2013

2019

2019

2019 Dominica Trinidad y Tobago Otros países que realizarán intercambio automático de información financiera Islas Marshall Malasia Antigua y Barbuda Brunei Granada Qatar Samoa San Cristóbal y Nieves Islas Cook San Vicente y las Granadinas Santa Lucía

Otras recomendaciones de la OCDE Amnistías amplias Ya se adhirieron México, Chile, Brasil, Colombia, Portugal, Francia, Reino Unido, Italia y España

Contexto local Informalidad Solo se declaran U$S 30.500 millones en el exterior U$S 400.000 millones Estimaciones privadas U$S 230.000 millones U$S 30.500 millones INDEC Declarados en Bienes Personales

Comprende EXTERIORIZACIÓN DE ACTIVOS REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Sujetos comprendidos Personas humanas, sucesiones indivisas Sociedades, asociaciones, fundaciones Fideicomisos y fondos Condición Que al 31 de diciembre de 2015 estén, inscriptas o no Domiciliadas o residentes o establecidas o constituidas en el país Fecha de acogimiento Hasta 31 de marzo de

Conceptos incluidos Bienes existentes en el país y en el exterior Moneda nacional y extranjera depositadas en entidades bancarias del país o del exterior Bienes muebles e inmuebles Acciones y participaciones Créditos y aportes de capital Demás bienes Fecha de tenencia Personas humanas Preexistentes a la fecha de promulgación de la ley Personas jurídicas Último ejercicio cerrado al 1 de enero de 2016

Modo de exteriorización Tenencia de moneda o títulos valores en el exterior Declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior Tenencia de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país Declaración y acreditación de su depósito Declaración de bienes a nombre de terceras personas. Cambio de titularidad

Tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo, en el país Depósito hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive. Deberán permanecer depositadas 6 meses o hasta 31/3/17 Excepción: monto destinado pago impuesto adquisición inmuebles o bienes muebles registrables Demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior Declaración jurada con individualización de los mismos Declaración de bienes a nombre de terceras personas. Cambio de titularidad

Pautas de valuación Momento: fecha de exteriorización de bienes Bien Tenencia de moneda y bienes expresados en moneda extranjera Bienes de cambio Acciones y participaciones Resto de bienes Inmuebles Valuación Valor moneda extranjera, tipo comprador Banco de la Nación Argentina Según Ganancia Mínima Presunta Valor proporcional sobre el total de los activos del ente, según la reglamentación. Personas humanas: según Bienes Personales Personas Jurídicas: según Ganancia Mínima Presunta Valor de plaza según reglamentación

Impuesto especial Bienes Total de bienes incluidos inmuebles. Valuación total inferior a $ 305.000,- Alícuota 0 % Total de bienes incluidos inmuebles. Valuación total hasta $ 800.000,- 5 % Total de bienes mayores a $ 800.000,- Inmuebles 5 % Demás bienes Hasta 31 de diciembre de 2016 Hasta 31 de marzo 10 % 15 % Opción 10 % entrega de Bonar 17 o Global 17

Impuesto especial No abonarán el impuesto los fondos que se afecten Adquirir en forma originaria los siguientes títulos: Bono denominado en dólares a tres (3) años Intransferible y no negociable. Cupón de interés de cero por ciento (0%). Deberá adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive Bono denominado en dólares a siete (7) años Intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años. Cupón de interés de uno por ciento (1%). Deberá adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial en un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.

Impuesto especial No abonarán el impuesto los fondos que se afecten Suscribir o adquirir Cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados con objeto especifico. Los fondos deberán permanecer invertidos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.

Beneficios Liberación LIBERACION De la presunción de incrementos patrimoniales no justificados respecto de las tenencias declaradas De toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder relacionadas con los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado

Beneficios Liberación Pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar originados en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional : Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, impuestos internos, al valor agregado, a la ganancia mínima presunta, bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las Cooperativas

Sujetos comprendidos Fecha de acogimiento Contribuyentes Agentes de retención y percepción Fecha de acogimiento Hasta 31 de marzo de Demás responsables

Conceptos comprendidos Deudas por obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 correspondientes a: Impuestos Recursos de la Seguridad Social Cargos suplementarios y multas aduaneras Infracciones Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial. Debe existir allanamiento, asumir pago costas y gastos NO comprende aportes y contribuciones de Obras Sociales y cuotas de ART

Beneficios Condonación de las multas y demás sanciones que no se encontraran firmes a la fecha del acogimiento Condonación del ciento por ciento (100%) de los intereses por aportes de autónomos regularizados en el régimen Condonación total del intereses cuando el capital se encontrara totalmente cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley

Beneficios Reducción de intereses a un porcentaje del capital adeudado según antigüedad de la deuda o Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: al diez por ciento (10%) o Períodos fiscales 2013 y 2014: al veinticinco por ciento (25%) o Períodos fiscales 2011 y 2012: al cincuenta por ciento (50%) o Períodos fiscales 2010 y anteriores: al setenta y cinco por ciento (75%)

Cancelación de la deuda Pago contado: 15 % de descuento Plan general: pago a cuenta 5 % Planes especiales OPTATIVOS Micro y Pequeñas Empresas Pago a cuenta 10 % Saldo 90 cuotas Interés tasa pasiva promedio del BNA

Cancelación de la deuda Medianas Empresas y Pago a cuenta 15 % Grandes Contribuyentes Saldo 90 cuotas Interés tasa pasiva promedio del BNA, piso 1,5% mensual Estado de emergencia o desastre agropecuario Pago a cuenta no hay Saldo 90 cuotas Interés 1 % mensual

Concepto : aportes patronales Cancelación de la deuda provincias Sujetos: provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Plan de facilidades: Pago a cuenta 10 % Saldo 90 cuotas Interés tasa pasiva promedio del BNA Plazo de acogimiento: hasta 31 de diciembre de 2016 PLAN ALTERNATIVO: Convenir con AFIP un plan similar al vigente para las Universidades Nacionales

Sujetos excluidos Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa Condenados por delitos tributarios con sentencia firme y no cumplida Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional

Condiciones Haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 No poseer deuda en condición de ser ejecutada No haber sido ejecutado ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 No haberse acogido a exteriorizaciones o planes de pago especiales

Beneficios Eximición del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos 2016, y Los anticipos ingresados o retenciones sufridas les serán devueltos o compensados con otras obligaciones ALTERNATIVA Sujetos no alcanzados por beneficio anterior: exención del Impuesto a las Ganancias 1 cuota SAC 2016