IMPLICACIONES DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

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Transcripción:

IMPLICACIONES DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

CONCEPTO DE NIÑO Y ADOLESCENTE

Un niño/a es un ser humano que aún no ha alcanzado la pubertad. Por lo tanto, es una persona que está en la niñez y que tiene pocos años de vida.

Un adolescente es una persona que pasa a través de un periodo en desarrollo biológico, psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza con la pubertad. Su rango de duración varía según las diferentes fuentes y opiniones médicas, científicas y psicológicas, pero generalmente se enmarca su inicio entre los 10 a 12 años, y su finalización a los 19 o 20.

Ser adolescente en la actualidad se interpreta como el periodo de cambios físicos, psicológicos y sociales a los que necesariamente se tienen que ajustar..

Hay que asumir muchos cambios físicos, las hormonas se vuelven locas y un día están a nuestro favor pero al siguiente hacen que nos parezca que el mundo está en contra nuestra, de repente los padres se convierten en nuestros enemigos y los amigos en nuestra referencia más importante y a veces uno se mueve entre las ganas de querer ser un niño todavía y querer ser un adulto independiente.

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY?????

"Consejos Tutelares para Menores Infractores", adoptada por el Distrito Federal en septiembre de 1974 y que sirvió de modelo para la legislación de los demás estados de la República.

El 19 de junio de 1990 el Senado de la República Mexicana ratificó el convenio de la Convención de los Derechos del Niño mediante lo cual - y de acuerdo al artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se convirtió en ley suprema del país.

"Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal" publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1991

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 18 EN EL PÁRRAFO CUARTO Y ADICIONADOS LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO. 12-DICIEMBRE-2005

10 años después de la adaptación legislativa a la reforma en materia de justicia penal para adolescentes de 2005 en México, la LXII Legislatura, implementó una nueva reforma a la carta magna, a fin de que la federación y los estados, establezcan el reforzamiento del sistema integral de justicia para adolescentes.

Por medio de ésta, se impulsaron modificaciones legislativas a los artículos 18 y 73, cuyo propósito es establecer las bases para la expedición de una Ley Nacional de Justicia para los Adolescentes, que regule el sistema integral en la materia y que brinde oportunidades de reinserción social a los jóvenes.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES- 18 DE JUNIO DE 2016

DISPOSICIONES PRELIMINARES. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES EJECUCION DE MEDIDAS

DISPOSICIONES PRELIMINARES

DIVISIÓN POR GRUPOS ETÁREOS I. De doce a menos de catorce años II. De catorce a menos de dieciséis años III. De dieciséis a menos de dieciocho años. (articulo 5 del LNSIJPA)

PRESUNCIÓN DE MINORIDAD 1. Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a ley especializada, hasta que se pruebe fehacientemente lo contrario. 2.- Si existen dudas de que una persona es menor de doce años se le presumirá niño y se procederá de conformidad con las normas respectivas hasta que se pruebe fehacientemente lo contrario

Es decir, cuando no se pueda determinar con certeza que una persona ya ha rebasado la edad mínima de responsabilidad juvenil se le debe tratar como niño y de ninguna forma ser sujeto al sistema de justicia. 3.- Si la duda se refiere al grupo de edad al que pertenece el adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más conveniente (art. 8 LNSIJPA)

ÁMBITO DE APLICACIÓN A LOS ADULTOS DEL RÉGIMEN DE ADOLESCENTES a) Las personas mayores de edad no pueden ser juzgadas en el régimen penal general, como adultos, por la imputación de delitos cometidos cuando eran adolescentes. b) El régimen para adolescentes se aplica a todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso, cumplan 18 años. c) Las leyes de justicia para adolescentes del país no incluyen ningún su- puesto de aplicación de sus normas a los adultos. Los principios que incluyen no pueden servir como argumentos para extender los beneficios que contienen a las personas mayores de 18 años que cometan delitos. (art. 6 CNJPA)

ÓRGANOS ESPECIALIZADOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES El artículo 18 de la Constitución de la República ordena el establecimiento, en la Federación y en los estados, de un sistema integral de justicia especializa- do en adolescentes. Dice: La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Articulo 23.- Especialización.- Todas las autoridades del sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.. Articulo 41.- Defensa técnica especializada.- Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho, con cedula profesional y especializado en el sistema, en todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de l medida impuesta

En caso de que no elija a su propio defensor, el Ministerio Publico o el Órgano Jurisdiccional le designara un defensor publico desde el primer acto del procedimiento.. Articulo 63. Especialización de los órganos del sistema integral de justicia penal para adolescentes.

Los órganos que conforman la justicia para adolescente son: a) ministerios públicos especializados en adolescentes; b) policías especializados en adolescentes; c) jueces y magistrados especializados en adolescentes; d) defensor público especializado en adolescentes;

e) Facilitador de Mecanismo Alternativos f) Autoridad Administrativa.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA

MEDIACION.- La mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la victima u ofendido, buscan, construya y proponen opciones de solución de controversia LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

SOLUCIONES ALTERNAS Acuerdos reparatorios. Suspesion de proceso a prueba

PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES No podrá exceder de un termino de seis meses (art. 117)

ART. 109.- PLAZOS ESPECIALES DE PRESCRIPCION. I.- Grupo etario I, no podrá exceder de un año. II.- Grupo etario II, no podrá exceder de tres años. III.- Grupo etario III, no podrá exceder de cinco años.

MEDIDAS CAUTELARES ART. 119.- VII.- Garantía económica para asegurar la comparecencia. IX.- Embargo de bienes. X.- Inmovilización de cuentas CINCO MESES DE PRISION REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO

AUDIENCIA INICIAL. Art. 130.- No podrá exceder de 36 horas. Art. 131.- Plazo para la investigación complementaria.- no podrá exceder de tres meses. Art. 132.- Cierre del plazo de la investigación complementaria.- prorroga por un mes mas.

5 días para acusar por parte del Ministerio Publico. 5 días por parte de la victima para señalar vicios formales y ofertar pruebas. Al dia siguiente deberá ser notificados el M.P, adolescente o su defensor. 3 días tiene el M.P., para emitir su pronunciamiento sobre dichas actuaciones, de esto tiene que ser notificados victima o asesor, adolescente o defensor

5 días la defensa para dar contestación por escrito al fiscal de su acusación. El Juzgado tiene 48 horas para notificar a las partes de dicha contención y citar a audiencia intermedia de 3 a 5 días. 3 días para mandar el acuerdo de apertura a juicio oral al Tribunal de enjuiciamiento

EJECUCION DE LAS MEDIDAS

La etapa de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo comprende todas las acciones destinadas a asegurar su cumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, asi como todo lo relativo al tramite y resolución de los incidentes que se presentes.

Que estamos haciendo como sociedad para la prevención en los adolescente a conductas antisociales tipificadas como delitos?

Mis queridos jóvenes, veo la luz en sus ojos, la energía que emana de sus cuerpos, la esperanza que impregna sus almas. Se que son ustedes, y no yo, quienes levantaran el futuro, que ustedes y no yo, rectificaran nuestros errores y harán suma para seguir con las cosas buenas de este mundo Nelson Mandela..