4.2. El seguro en el comercio internacional El contrato de seguro es aquél por el cual un Asegurador se obliga a pagar una indemnización al Asegurado, o a un tercero beneficiario, a cambio de la percepción de una prima, en el caso de que se produzca un siniestro o un hecho incierto a la persona o cosa asegurada. En el seguro de transporte internacional de mercancías, el objeto de cobertura es la mercancía transportada y, en determinados casos, otros intereses relacionados con las mismas, como puede ser el coste del flete o transporte. Las personas o entidades que intervienen en un contrato de seguro, son el tomador del seguro, es la persona física o jurídica que suscribe el contrato con el asegurador, asumiendo las obligaciones que emanan de dicho contrato; el asegurado, es la persona física o jurídica que se halla expuesta al riesgo en los bienes o derechos que se cubren mediante el contrato; el beneficiario, es la persona designada en el contrato para percibir la indemnización y el asegurador, es la persona jurídica que asume riesgos ajenos percibiendo como prestación un precio denominado prima. 260
Rafael Medrán Vioque 4.2.1. Pólizas de seguros Los tipos de póliza que aseguran las mercancías en el comercio internacional puede ser clasificadas de muy distintas formas, en función del tiempo, de la suma asegurada, la extensión, el medio de transporte utilizado, etc. En este sentido nos encontramos con distintos tipos de póliza como puede ser la póliza por viaje, que como su propio nombre indica cubre un sólo viaje; la póliza abierta, póliza cuyo importe es fijo y se corresponde con el valor de las mercancías, que se transportaran en más de un viaje; póliza de abono o flotante, es aquella en la cual el número de transportes es indeterminado en el momento de formalizar el contrato, pero por el contrario se ha establecido un período de tiempo determinado en el que ésta tiene validez y un límite máximo, en lo referente a la suma asegurada, por viaje; póliza a forfait o término, es aquella póliza en la cual se limita el valor para todos los transportes de mercancías, realizados mediante un determinado medio de transporte que ha sido especificado en el momento de suscribir la póliza, durante un periodo de tiempo determinado. Si la clasificación se hace teniendo en cuenta el medio de transporte utilizado, nos encontramos con una póliza de seguro marítimo de mercancías, póliza de seguro de transporte terrestre de mercancías y póliza de seguro de transporte aéreo. Respecto del transporte marítimo hemos de señalar dos figuras propias de este medio, como son la Avería Gruesa y la Protesta de Mar. Existe Avería Gruesa cuando se producen 261
daños intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionadamente entre los participes en la aventura marítima, beneficiándose de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.). La Protesta de Mar es una manifestación de voluntad del Capitán o Patrón de un barco, hecha por escrito y en forma legal ante la autoridad competente, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente, situación o avería, salvaguardando con ello los derechos contra terceros de sus armadores y demás interesados en la aventura marítima. La protesta de mar será presentada en el primer puerto de arribada y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada ante el Juzgado de Primera Instancia o autoridad competente. Otra clasificación que podemos realizar es en función de la amplitud de la cobertura del seguro. De esta forma, nos encontramos con las condiciones mínimas, que son las establecidas en las pólizas que hemos mencionado en los distintos medios de transporte; nos encontramos también con condiciones ampliadas que vienen detalladas en las pólizas y que fueron normalizadas por el colectivo de Aseguradores de Londres, estas cláusulas ampliadas protegen la mercancía con una mayor cobertura e incluso las hay específicas para guerras huelga etc. de todos modos, hemos de tener en cuenta que a mayor cobertura mayor importe de la prima a satisfacer, razón por la cual, se ha de estudiar perfectamente el área geográfica a la cual van destinadas nuestras mercancías para contratar una póliza que optimice la inversión económica. 262
Rafael Medrán Vioque 4.2.1.1. Seguro de crédito a la exportación En el ámbito del comercio internacional, las transacciones entre personas físicas o jurídicas residentes en diferentes países incorporan una serie de aspectos que las diferencian de las operaciones de ámbito local. Uno de estos aspectos es el relativo a los riesgos a los que está sujeta una operación de exportación de bienes y servicios, en la cual, el exportador debe analizar el alcance de los mismos con anterioridad a la formalización de la operación. Para ello, el exportador debe conocer las diferentes alternativas que tiene a su alcance para dotar a la operación de la cobertura necesaria frente a estos riesgos, que podemos clasificar en Riesgo comercial, Riesgo político o de país y/o extraordinario y Riesgo de cambio. El Seguro de Crédito a la Exportación es un instrumento financiero que tiene por objeto, por un lado, dotar de cobertura al exportador o a la entidad financiera frente a los riesgos comerciales, políticos o extraordinarios a los que se enfrenta una operación de comercio exterior, y por otro, aportar la asistencia técnica, de cooperación y fomento de las exportaciones. Se trata de un instrumento de cobertura al que pueden acceder los exportadores, bien acudiendo al sector público o bien al sector privado. 263
4.2.1.2. Riesgos asegurables en un contrato de compra venta internacional Los riesgos que se aseguran a través del seguro de crédito a la exportación son de tres tipos: Riesgos Comerciales, Riesgos Políticos y Riesgos Extraordinarios. Estos riesgos tienen una relación con hechos que pueden acaecer cuando realizamos operaciones comerciales con determinados puntos del planeta. Los riesgos susceptibles de aseguramiento a través de un seguro de crédito a la exportación están recogidos en el artículo Primero de la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior, cuyo tenor literal establece: Primero. Riesgos susceptibles de cobertura por cuenta del Estado. 1. Los riesgos de pérdidas o daños económicos derivados del comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior, cuya cobertura puede asumir el Estado y cuya gestión queda encomendada con carácter exclusivo a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía, de Seguros y Reaseguros, actuando en nombre propio y por cuenta del Estado, son los resultantes de alguna de las situaciones siguientes: 264
Rafael Medrán Vioque - Uno. Incumplimiento de los contratos por cualquiera de las partes. Omisión, alteración, retraso del pago o de la transferencia de las sumas debidas, de los fondos de maniobra constituidos para la ejecución de los contratos o de los fondos procedentes de las inversiones. Imposibilidad de recuperación, destrucción o avería del objeto de la inversión, o de los bienes objeto del contrato, o de los activos utilizados en su ejecución. Tales situaciones deberán obedecer a alguna de las siguientes causas: a. Guerra civil o internacional, revolución, revuelta, terrorismo, alteraciones sustanciales del orden público o cualquier acontecimiento análogo, acaecidos en el extranjero. b. Circunstancias o sucesos catastróficos, tales como ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o maremotos, así como los accidentes nucleares y los ocasionados por sustancias químicas, bioquímicas o similares, acaecidos igualmente en el extranjero. c. Acontecimientos políticos o económicos de especial gravedad producidos en el extranjero, como crisis de balanzas de pagos o alteraciones de la paridad monetaria de significativa cuantía que originen una situación generalizada de insolvencia. 265
d. Expropiación, nacionalización, confiscación o incautación dictadas por autoridades extranjeras que recaigan sobre el adquirente extranjero o sobre la inversión española en el exterior. e. Medidas expresas o tácitas adoptadas por un gobierno extranjero. f. Medidas expresas o tácitas adoptadas por las autoridades españolas. - Dos. El incumplimiento contractual imputable a entidad pública extranjera que origine una pérdida o daño económico en la fase previa a la expedición de los bienes o a la prestación de los servicios, o a partir de estas últimas, e igualmente los incumplimientos de dichas entidades públicas respecto a acuerdos, contratos, concesiones o compromisos suscritos con los financiadores o inversores que den lugar a una pérdida o daño, o a la imposibilidad de desarrollar el contrato. - Tres. La ejecución de fianzas y la retención de garantías. - Cuatro. El incumplimiento contractual imputable a entidad privada extranjera, así como la insolvencia de derecho o de hecho de esta última, que originen una pérdida o daño económico, en la fase previa a la expedición de los bienes o a la prestación de los servicios, o a partir de estas últimas, siempre que la duración total de los riesgos cu- 266
Rafael Medrán Vioque biertos (resolución y crédito) sea igual o superior a veinticuatro meses. 2. Como excepción a lo establecido en los apartados uno, letras c, d, e y f, y dos anteriores, no serán objeto de cobertura por cuenta del Estado los riesgos enumerados en ellos que tengan una duración total, considerando riesgo de resolución y riesgo de crédito, inferior a veinticuatro meses, sobre deudores públicos y no públicos establecidos en los países de la Unión Europea, Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos de América. 3. Asimismo, son riesgos derivados del comercio exterior, de las inversiones y de las transacciones internacionales que pueden ser cubiertos por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía, de Seguros y Reaseguros, por cuenta del Estado, los correspondientes a las modalidades de seguro de prospección de mercados, asistencia a ferias, diferencias de cambio, garantías bancarias (prefinanciaciones y financiaciones), fianzas a exportadores, fianzas a fiadores, obras y trabajos en el extranjero, inversiones en el exterior, crédito suministrador en la submodalidad de operaciones de compensación, estudios de viabilidad de proyectos y programas, y cualesquiera otros riesgos y modalidades que con este carácter puedan autorizarse por el Ministerio de Economía, a iniciativa de la Administración General del Estado, o a solicitud de la Compañía Española de Seguros 267
de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Cía, de Seguros y Reaseguros. 4.2.2. CESCE La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) es una Sociedad Anónima participada mayoritariamente por el Estado Español, y por los principales bancos y empresas aseguradoras del país. Su objeto social es asegurar a las empresas de los riesgos de impago derivados de las ventas de sus productos y servicios tanto en el mercado interior como en el exterior. CESCE ofrece la cobertura de esta modalidad de seguro con la oferta más completa en cuanto a posibilidades de riesgos y de coberturas, dividiéndolas en pólizas del corto plazo y pólizas de medio y largo plazo, siendo las primeras para aseguramientos de pago en plazos inferiores a dos años y las segundas para plazos superiores. Del mismo modo, existen pólizas que aseguran el volumen global de las operaciones de una empresa y pólizas que aseguran una operación en concreto A título de ejemplo, comentaremos algunas de las pólizas de mayor relevancia y utilidad desde el punto de vista de la empresa exportadora. La Póliza individual de crédito suministrador tiene como objetivo el asegurar exportaciones puntuales con plazo de pago inferior a dos años. Con ella se puede cubrir tanto el riesgo de impago del crédito por parte del deudor como la resolución 268
Rafael Medrán Vioque unilateral e injustificada del contrato por parte del importador o debida a causas políticas. Esto es, cubre tanto riesgos comerciales, como políticos y extraordinarios. Su funcionamiento es el siguiente: 1. El exportador negocia un contrato de exportación con su cliente al que concede un aplazamiento de pago 2. El exportador solicita a Cesce, mediante la Póliza de Crédito Suministrador, la cobertura del riesgo de resolución de contrato y/o riesgo de crédito por parte del importador/deudor. 3. Una vez formalizados el contrato de exportación y la póliza de seguro, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación 4. Si el exportador contrata la cobertura del riesgo de resolución de contrato, en caso de que la ejecución del contrato quede interrumpida o imposibilitada por parte del importador, Cesce indemnizará al Asegurado/Beneficiario por la pérdida neta definitiva derivada de la resolución del contrato. 5. Si el exportador contrata la cobertura del riesgo de crédito, a medida que el exportador cumple con sus obligaciones contractuales nace la deuda del importador/deudor hacia el exportador, siendo esta el objeto de la cobertura del seguro. 269
6. El importador/deudor realizará el pago del precio aplazado al exportador en los plazos y condiciones acordadas. 7. En caso de impago por parte del importador/deudor, Cesce indemnizará al Asegurado/Beneficiario por las pérdidas derivadas del impago del precio aplazado. La póliza de crédito comprador tiene como Objetivo garantizar a la Entidad Financiera el reembolso del crédito otorgado a un comprador extranjero para la adquisición de bienes y servicios españoles en el caso de impago del crédito. Esta póliza cubre riesgos comerciales, políticos extraordinarios con un porcentaje máximo de cobertura del 99%. Su funcionamiento es el siguiente: 1. El Exportador español negocia un contrato de exportación con su cliente. 2. La Entidad Financiera concede un crédito para financiar la operación, formalizando un convenio de crédito. 3. La Entidad Financiera solicita a CESCE cobertura por el riesgo de impago mediante el Seguro de Crédito a Comprador. 4. Una vez formalizados el Contrato de Exportación, el Convenio de Crédito y la Póliza de Seguro de Crédito Comprador, el Exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación. 270
Rafael Medrán Vioque 5. A medida que el Exportador cumple con sus obligaciones contractuales, la Entidad Financiera realiza los pagos al Exportador por cuenta del Importador, naciendo la deuda del Importador hacia la entidad Financiera, siendo ésta el objeto del seguro. 6. La Entidad Financiera cobrará el crédito del Importador en las condiciones y plazos acordados. 7. En caso de impago por parte del Importador como resultado de los riesgos contemplados en la Póliza de Seguro, CESCE indemnizará a la Entidad Financiera asegurada en los plazos establecidos en la Póliza. 8. GARANTE: En determinadas operaciones se requiere la figura del Garante, quien garantiza el pago de la deuda del Importador a la Entidad Financiera asegurada. 9. ICO: Es habitual que la Entidad Financiera se beneficie de la Financiación CARI que proporciona el ICO para créditos a la exportación a largo plazo (más de dos años) y a tipos de interés fijo (tipos de consenso de la OCDE) La póliza master es un producto a medida diseñado para empresas españolas que mantengan un flujo regular de ventas a distintas empresas tanto en el mercado nacional como en el exterior. 271
Mediante la contratación de esta Póliza, una empresa queda cubierta frente al riesgo de impago inherente a todas las ventas a crédito que efectúe al conjunto de sus clientes. Es un producto flexible, sin cifra mínima para su contratación es posible adaptarlo a la medida de cada cliente, proporcionando grandes ventajas que dinamizan y facilitan la gestión comercial. En lo que respecta a la cobertura del riesgo cubre tanto riesgos comerciales, como políticos y extraordinarios. Su funcionamiento es el siguiente: 1. El Empresario cumplimenta la Solicitud de Póliza. 2. Cesce envía la Oferta-Póliza. Una vez analizados los datos de la solicitud, CESCE emite una oferta-póliza y se la envía a la empresa para que estudie sus condiciones. 3. El Empresario formaliza la Póliza. Si la empresa está conforme con las condiciones de la oferta-póliza deberá remitirla a CESCE firmada y realizar el pago de la primera fracción de la prima provisional, tras lo cual la Póliza entrará en vigor. 4. El Empresario solicita cobertura para sus clientes y Cesce los estudia y clasifica. Una vez entra en vigor la Póliza, la empresa asegurada enviará su cartera de clientes extranjeros para que Cesce proceda a su estudio y clasificación. 272
Alfonso Ortega Giménez 5. El Empresario notifica las ventas a Cesce. Bastará con remitir mensualmente a Cesce, una relación de las ventas realizadas a sus clientes extranjeros clasificados. 6. Cesce tarifica las ventas. CESCE tarificará estas ventas, es decir, les aplicará la tasa de prima acordada para riesgos comerciales y políticos y extraordinarios. A través de Cesnet la empresa podrá consultar en todo momento la situación de sus declaraciones de ventas y obtener en forma de fichero electrónico las correspondientes tarificaciones. 7. El Empresario declara impagos y Cesce indemniza. Ante el impago de una venta y en el caso de que sus gestiones directas no tengan éxito, la empresa asegurada comunicará el impago a CESCE, dentro de los plazos establecidos en la póliza. A partir de ese momento comenzará el cómputo del plazo para la indemnización y se iniciarán las gestiones de cobro por parte de CESCE frente al deudor o autoridades del país deudor. 8. Cesce reajusta la Póliza. Si al finalizar la anualidad del seguro el importe total de las ventas declaradas fuera diferente al volumen de ventas estimado inicialmente, la prima se reajustaría respecto a la prima provisional pagada por el Asegurado, procediéndose al abono o, en su caso, al cobro de la prima complementaria correspondiente. 9. Prórroga de la Póliza. Al terminar la anualidad, de no realizarse ninguna indicación en contra por alguna de las 273
partes dentro de los plazos establecidos en la Póliza, ésta se prorrogará automáticamente por una nueva anualidad. 10. Cesce revisa la cartera de clientes. Durante la vigencia de la póliza y en las sucesivas prórrogas, CESCE revisa y analiza la cartera de clientes del Asegurado 4.3. Bibliografía Bonilla Musoles, Maria y Marti Selva, Mª Luisa. Evolución y subvenciones del seguro de crédito a la exportación en España y otros países de la Unión Europea. Universitat de Valencia, 1998. Cuadernos básicos de exportación, Transporte internacional de mercancías. Edit. Instituto Español de Comercio Exterior, 1996. Illescas Ortiz, Rafael. El transporte terrestre nacional e internacional. Edit. Consejo General del Poder Judicial, 1997. Espinosa Calabuig, Rosario. El contrato internacional de transporte marítimo de mercancías: cuestiones de ley aplicable. Edit. Comares, 1999. Fernandez Rozas, José Carlos y otros. Derecho del Comercio Internacional. Eurolex, S.L. 1.996. 274
Alfonso Ortega Giménez Gabaldón García. José Luis. Ruiz Soroa. José María. Manual de Derecho de la Navegación Marítima. Edit. Marcial Pons Segunda Edición, 2002. Pulido Begines, Juan Luís. Seguro de mercancías y seguro de responsabilidad civil del porteador terrestre. Edit. J.M. Bosch, 2001. Sánchez Calero, Fernando. El contrato de transporte marítimo de mercancías. Reglas de La Haya-Visby. Edit. Aranzdi, 2000. Sanchez Calero, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil II. Títulos y valores, Contratos mercantiles, Derecho concursal y marítimo. Mc Graw Hill. 1998. VV.AA., Curso básico: Operativa y práctica del comercio exterior, 2ª edición, ICEX, Madrid, 2005. VV.AA., Curso superior: Estrategia y gestión del comercio exterior, 2ª edición, ICEX, Madrid, 2005. 4.4. Enlaces web consultados y recomendados Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional: http://www.uncitral.org/ Incoterms 2.000: http://www.uncitral.org/pdf/spanish/yearbooks/yb- 2000-s/2000_S_Vol_B.pdf 275
Instrumento de Ratificación del Protocolo de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, hecho en Vilna el 3 de junio de 1999. http://noticias.juridicas.com/base_datos/admin/ ir120606-je.html IATA: http://www.iata.org/index.htm Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., CESCE: http://www.cesce.es/ 276