Plan de Retiro ANEF Vicepresidencia de Previsión ANEF Ana María Gutiérrez Ramírez

Documentos relacionados
RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

INSTRUCCIONES PARA LA POSTULACIÓN AÑO 2016 PLAN DE RETIRO LEY N

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

ORD. : Nº. Asimismo, adjunto los siguientes documentos para su tramitación: 2. Fotocopia de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento.

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Proyecto de Ley: Extensión del Postnatal

Honorable Cámara de Diputados:

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

Reglamento de capacitación Externa

C I R C U L A R N 266/2007

CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010.

CALENDARIO LABORAL 2014

POSTNATAL: AVANCE O RETROCESO?

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. :

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

CIRCULAR EXTERNA

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

24/08/2012 SABINA PINEDA ASESORA 55 MINISTERIO DE SALUD 1

QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS?

================================= DECRETO ALCALDICIO NO SS 2J I BULNES, 04 A

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección Nacional de Empleo. Ley de Empleo Juvenil Nro :

APV Depósito en Cuenta de Cotización Voluntaria

PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CHILE A LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DGAC. 02 de diciembre 2015

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2017 MINISTERIO DEL DEPORTE INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (01,02,03)

PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CHILE A LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DGAC

PROCEDIMIENTO DIFUSIÓN DE CONCURSOS DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

Presentación programa Vivienda y Urbanismo, Grupo Tantauco, señora Veronica Amaral.

*Se refiere al Ingreso Mínimo no remuneracionales, el que actualmente asciende a $


REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

Sistema Previsional 1

Informe Jurídico. Ley N , modifica el Artículo 177. del Código del Trabajo. de la construcción. En lo relativo a las formalidades

POLÍTICA DESVINCULACIÓN DEL PERSONAL

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Análisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

ASESORIA PREVISIONAL DEPTO RRHH PARA CONSULTIVO APRAJUD 2013

TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional

INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

VIVIENDA A PERSONAS ADULTAS MAYORES SOLAS

Becas de Educación Superior 2015

Santiago, I. Modifícas Libro II. COTIZACIONES PREVISIONALES, según se indica:

REGLAMENTO DEBERES Y DERECHOS - OTEC FACULTAD DE ARTES -

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS

ANEXO XVIII IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES. CONDICIONES (ART. 322 Y 324 R.N. 1/2011) 1

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL.

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

Subtítulo 21: Gastos en Personal. Profesor: Miguel Ángel Cornejo R.

Reglamento de Pensiones de Gracia

I.- Incremento de los porcentajes componentes de la asignación de modernización, aumentando en 2,9% dicha asignación a partir del 1 de enero de 2007;

CIRCULAR N SN ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de

Situaciones Administrativas

Aclarado el tema de la normatividad aplicable, se procede a resolver sus interrogantes en el mismo orden propuesto:

MANUAL DE USUARIO INSTITUCIONAL

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Ministerio de Salud y Protección Social

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ

Historia de la Ley Nº

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

C I R C U L A R N 2.100

FORMULARIO DE POSTULACION (CURRICULUM VITAE)

BASES CONCURSO CARGO: AUXILIAR - CONDUCTOR GRADO 21 EUS DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA - MOP REGÍON DE LOS RIOS

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

Especificaciones Técnicas para la Transmisión de los Archivos de Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes. LIBRO II TÍTULO XIII Anexo N 3

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016

SANTIAGO, 22 FE8 2011

DETALLES DEL REAJUSTE, ASIGNACIONES Y BONOS, PARA EL SECTOR PUBLICO CONCEPTO : BONO ESPECIAL (DE NEGOCIACION)

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1. Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3.

Descripción del Programa El Programa Planes de Aprendizaje se orienta a la formación y la capacitación de jóvenes, hombres y mujeres, menores de 25 añ

CONDUCTOR VEHÍCULO LIVIANO

BASES ADMINISTRATIVAS PROCESO DE SELECCIÓN CARGO EDUCADOR/A DE PÁRVULOS SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL MINSAL

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

SICAM: Herramientas Básicas para la Liquidación

SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL

Transcripción:

Plan de Retiro ANEF 2014-2024 Vicepresidencia de Previsión ANEF Ana María Gutiérrez Ramírez

VIGENCIA 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2024. BENEFICIARIOS PUEDEN POSTULAR - Personal de carrera o a contrata que perciban la Bonificación por Retiro Ley 19.882 - Personal contratado por el Código del Trabajo en las instituciones que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley 20.212, no incluidos en la ley 19.882. - Ex-funcionarios y ex-trabajadores retirados entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior de la publicación de la Ley Personal señalado en punto anterior que haya cumplido o cumpla 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre: El 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. También quienes al 30 de junio de 2014 hayan tenido cumplidas las edades antes referidas. Además, personal que haya obtenido u obtenga pensión de invalidez durante la vigencia de la Ley Además deberán reunir todos los requisitos que establece la Ley, y que se señalan más adelante.

BENEFICIO (1) BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LA LEY 19.882. (max. 11 meses) El beneficio será decreciente a partir de los 65 años de edad igual para hombres y mujeres. Las mujeres podrán acceder al beneficio a partir de los 60 años de edad y éste sólo comenzará a decrecer a contar de los 65 años. Para quienes se acojan al presente plan de retiro, la Bonificación no estará afecta a la disminución de meses que dispone el art. 9 de la ley 19.882, siempre que postulen en la primera oportunidad que el presente plan contempla para cada uno, según edades. Esta misma excepción se aplicará a los funcionarios que sólo sean beneficiarios de la bonificación de la Ley 19.882 (afiliados IPS)

BENEFICIO (2) BONIFICACIÓN ADICIONAL Estamento Auxiliares y Administrativos Técnicos Profesionales, Directivos y Fiscalizadores Montos Años de Servicio Monto (UTM) 20 años o + 320 - $14.602.560 18 años y < de 20 233 - $10.632.489 20 años o + 404 - $18.435.732 18 años y < de 20 303 - $13.826.799 20 o años o + 622 - $28.383.726 18 años y < de 20 466 - $21.264.978 Los funcionarios a contrata que en los últimos 24 meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo que hayan cambiado la calidad jurídica, pasando desde un cargo de plan a uno de contrata, el monto del beneficio, será el que correspondiere al estamento original de planta.

BENEFICIO (3) BON0 POR ANTIGUEDAD Para estamentos auxiliares, administrativos y del C. del Trabajo, que tengan derecho a la bonificación adicional Deben acreditar 40 o más años de servicios en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. El monto del bono ascenderá a 10 UF por cada año de servicio por sobre 40 años, con un máximo de 100 UF. Para personal que se encuentre realizando o acredite haber realizado trabajos calificados como pesados. BENEFICIO (4) BONO POR TRABAJO PESADO El monto del bono asciende a 10 UF por cada año cotizado o que estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

Estar afiliado a AFP BONIFICACION ADICIONAL REQUISITOS COBERTURA 1 Funcionarios que perciban bonificación de la ley 19.882 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y sus antecesores legales en los servicios que correspondan. También pueden acceder los que tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20. Para el personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, se rebajará a 15 años, continuos o discontinuos. Se podrá completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa en la Administración Central del Estado, realizados con anterioridad al 1 de enero del 2015. Cumplir con las edades señaladas. Renunciar voluntariamente dentro de los plazos que se indican en la ley y el reglamento.

BONIFICACION ADICIONAL REQUISITOS COBERTURA 2 TRABAJADORES CODIGO DEL TRABAJO (art. sexto transitorio Ley 20.212, no incluidos en cobertura 1) Estar afiliado al Sistema de AFP 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y sus antecesores legales en los servicios que correspondan. También podrán acceder los que tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20. Para el personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, se rebajará a 15 años, continuos o discontinuos. Se podrá completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa en la Administración Central del Estado, realizados con anterioridad al 1 de enero del 2015. Cumplir con las edades señaladas. Renunciar voluntariamente o terminar el contrato de trabajo (art. 161 C. del Trab) dentro de los plazos que se establecen en la ley y el reglamento.

LIMITE ANUAL DE CUPOS PARA EL PLAN DE RETIRO La bonificación adicional se otorgará con límites de cupos para los años 2016, 2017 y 2018, de acuerdo a la tabla siguiente. A contar del 2019 en adelante, el beneficio se otorgará sin tope de cupos anuales. AÑO CUPOS 2016 3.000 2017 2.800 Los postulantes que cumpliendo los requisitos no alcanzaren alguno de los cupos anuales en el período 2016-2018, mantendrán vigente su postulación para los procesos siguientes, sin necesidad de volver a postular, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación. 2018 3.300 2019-2024 sin tope de cupos

PLAZOS Y CONDICIONES PARA POSTULAR PLAZOS DE POSTULACION - CONDICIONES a.- Los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes de dicha publicación, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijando en la misma la fecha de su renuncia voluntaria la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que tengan cumplido 60 o más años de edad al día anterior de la fecha publicación de esta ley. Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los ex funcionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

b.- Los funcionarios y las funcionarias que a contar de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas antes indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11 de la presente ley, según corresponda. c.- Los funcionarios y las funcionarias que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo, podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas antes indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes que establece la letra b) del artículo 11 de la presente ley, según corresponda. (50% DEL MONTO DE LAS UTM.)

2.- Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la presente ley dentro de los plazos que establezca el reglamento, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo, y la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y de aquellos que permitan la verificación del numeral 3, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de dicha información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los numerales siguientes. En el caso de la letra a) del numeral 1, las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones de quienes cumplen los requisitos a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), 30 DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA LEY, proporcionando los antecedentes que señala el párrafo anterior y la información que indica el numeral siguiente.

3.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto a los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios: a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento; b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado; c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La respectiva institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados; y, Presupuestos. d) De persistir la igualdad resolverá el Director de

GRACIAS AGRUPACION DE EMPLEADOS FISCALES