Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 28

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Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura 2012 Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 28 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura

2 AÑO 2012 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA D.O.E. INFORME Nº 28/2012: 1. D.O.E. jueves, 12 de julio de 2012 2. D.O.E. viernes, 13 de julio de 2012 3. D.O.E. lunes, 16 de julio de 2012 4. D.O.E. martes, 17 de julio de 2012 5. D.O.E. miércoles, 18 de julio de 2012 B.O.E. 1. B.O.E. jueves, 12 de julio de 2012 2. B.O.E. viernes, 13 de julio de 2012 3. B.O.E. sábado, 14 de julio de 2012 4. B.O.E. lunes, 16 de julio de 2012 5. B.O.E. martes, 17 de julio de 2012 6. B.O.E. miércoles, 18 de julio de 2012

3 1. NORMATIVA LABORAL- Ámbito autonómico Decreto 127/2012, de 6 de julio, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 13 de julio de 2012. 2. NORMATIVA LABORAL- Ámbito estatal Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE de 14 de julio de 2012.

4 Decreto 127/2012, de 6 de julio, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 13 de julio de 2012. Mediante este Decreto se pretende regular la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes (artículo 1). Con esta fórmula se intenta contribuir a la modernización de la administración autonómica y asimismo favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar mediante la flexibilidad para realizar el trabajo desde el propio domicilio del trabajador o trabajadora, todo ello sin menoscabo del nivel de dedicación y la calidad del servicio. Se entiende por teletrabajo (artículo 2) toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual puede desarrollarse parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio así lo hagan posible. En cuanto al ámbito de aplicación (artículo 3), lo previsto en este decreto es de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes, con exclusión de los empleados públicos que ocupan puestos en oficinas de registro, atención e información al público, así como todos aquellos cuyas funciones conlleven necesariamente el carácter presencial del servicio. La prestación del trabajo bajo esta modalidad supondrá que durante 3 días a la semana el trabajo se lleve a cabo en la modalidad no presencial, mientras que las dos restantes jornadas se realizarán de forma presencial (artículo 4). La implantación de esta modalidad de prestación se va a efectuar de forma progresiva, de manera que se pondrá en marcha un Programa Experimental de Teletrabajo (disposición transitoria única) en la Consejería de Administración Pública, en la que se seleccionará a un máximo de 25 personas para llevar a cabo de forma no presencial su trabajo durante un plazo de 6 meses, transcurridos los cuales, y tras la valoración de los resultados, la citada Consejería de Administración Pública aprobará los correspondientes programas de teletrabajo para el resto de Consejerías, organismos y entes públicos.

5 Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. BOE de 14 de julio de 2012. Son ya muchos los ríos de tinta que hay sobre la materia de la crisis económica: Sus orígenes, sus consecuencias, sus vías de solución, etc Esta norma que aquí comentamos brevemente es una más que obedece a la situación coyuntural que atravesamos en los últimos 5 años, susceptible de recibir valoraciones de diferente consideración según el prisma político e ideológico que apliquemos. No es ese el objetivo que aquí pretendemos. Vamos a dejar constancia de forma meramente esquemática de algunas de las reformas de más calado que este Real Decreto ley supone en el ámbito de las Administraciones Públicas (y más concretamente con relación a las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral) y de la Seguridad Social y el Empleo, sin entrar a valorar otros aspectos, como los relativos a la materia de dependencia, el ámbito fiscal, la liberalización comercial o el fomento de la internacionalización empresarial. Es el Título I de la norma el que bajo la rúbrica de Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas contiene 16 artículos que suponen cambios de gran relevancia en la prestación de servicios por parte del personal funcionario y laboral. La justificación de esta reforma viene dada por la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público, lo cual hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en la utilización de los recursos públicos, al objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la Unión Europea. Como se indica en la norma parte de estas medidas tiene un carácter temporal, estando prevista su aplicación sólo cuando concurran circunstancias excepcionales, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de una difícil coyuntura económica que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hagan necesaria su aplicación futura. - Se suprime durante 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre (artículo 2. y artículo 6).

6 - Suspensiones o modificaciones de convenios, pactos o acuerdos (dd.aa 2ª): Podrá suspenderse o modificarse el cumplimiento de pactos o acuerdos firmados en el marco de la negociación colectiva con el personal laboral cuando concurra causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. En todo caso, se entenderá, que concurre causa grave de interés público cuando las administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. - Reducción de los días de libre disposición (artículo 8). Estos días pasan de 6 a 3 días, suprimiéndose además los días adicionales por antigüedad. Se homogeneiza el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas. - Modificaciones en las vacaciones de los funcionarios (artículo 8). Con anterioridad a la reforma los funcionarios tenían derecho a disfrutar como mínimo de unas vacaciones de 22 días hábiles, que podían ampliarse de diferentes formas, pero que ahora pasan a ser única y exclusivamente de 22 días hábiles. - Reducción de créditos y permisos sindicales (artículo 10). El tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, dispensas de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se limitarán a partir de octubre de 2012 a lo estrictamente previsto por la normativa laboral, favoreciendo de esta forma el incremento de los tiempos de trabajo destinados al servicio público. - Regulación de la IT en la Administración General del Estado (dd.aa 18ª). Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal. En todo caso, tratándose de IT derivada de contingencias comunes, durante los tres primeros días se complementará hasta un máximo del 50% de las retribuciones y a partir del 4º día y hasta el 20º el complemento no podrá ser superior al 75% de las retribuciones. Las medidas que recoge la norma en este título representan un sacrificio de especial intensidad para todo el personal que percibe sus retribuciones con cargo a recursos público, razón por la que estas medidas se extienden a la totalidad de los servidores públicos con independencia de la naturaleza de la entidad de la que dependan y de su estatuto.

7 El Título II de esta norma contiene las Medidas en materia de Seguridad Social y Empleo (artículos 17 a 21) que suponen modificar la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Empleo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. - Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 17). 1. Se modifica el régimen de recargos aplicable a los aplazamientos de pago de cuotas con la finalidad de favorecer a quien tenga dificultades transitorias de tesorería para el abono de la cotización. 2. Cambios también en la cotización a la Seguridad Social: La indemnización por fallecimiento, traslados y suspensiones no cotizarán hasta la cantidad máxima prevista por norma sectorial o convenio colectivo. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador no cotizarán en la cantidad establecida con carácter obligatorio en el ET o normativa de desarrollo o de ejecución de sentencias, sin que tengan tal consideración las cantidades que se establezcan vía convenio colectivo. Cuando el contrato se extinga antes del acto de conciliación estarán exentas las indemnizaciones que no excedan de ser improcedente y no se trate de mutuo acuerdo en el marco de planes y bajas incentivadas. 3. Modificaciones en materia de desempleo: En materia de prestaciones por desempleo, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde el 60%) a partir del séptimo mes, lo que se aplicará a los nuevos perceptores. Se elimina la contribución a la Seguridad Social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo (disposición transitoria 3ª). Suspensión de la prestación: Como consecuencia de infracción leve y grave. Subsidio por desempleo: En esta materia se introducen bastantes novedades: o Determinación del requisito de carencia de rentas y, en su caso de responsabilidades familiares: Se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del patrimonio. o Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva. La eliminación de este subsidio no supone una desprotección para los desempleados que pueden acogerse al subsidio ordinario.

8 Obligaciones de los trabajadores. o Comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el domicilio, y en su caso, el cambio del mismo, a efectos de notificaciones. o Acreditar, cuando sean requeridos para ello, el haber realizado las actuaciones para la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de su ocupabilidad. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad. - Modificación de la Ley de Empleo (artículo 18). La comunicación por parte de los Servicios de Empleo Autonómicos al Servicio Público de Empleo Estatal del incumplimiento del compromiso de actividad por parte de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo será suficiente para que aquel pueda dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador. - Modificación del Estatuto de los Trabajadores (artículo 19). Los cambios se producen el artículo 33 que regula el FOGASA y suponen una reducción en la cuantía máxima que el FOGASA abonaría en concepto de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario y en concepto de indemnización por despido o extinción de contrato derivado de los artículos 50, 51 y 52 del ET o del artículo 64 de la Ley Concursal. No podrá el FOGASA abonar un importe superior al doble del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, multiplicado por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. - Modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (artículo 20). Se considerará infracción leve no facilitar al Servicio Público de Empleo correspondiente la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. - Modificación del programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (artículo 21). El objeto de esta modificación es reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Se exige para acceder a este programa el haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en personas mayores de 45 años que sean parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

9 Supresión de las bonificaciones a la contratación. (disposición transitoria 6ª). Quedan suprimidas todas las bonificaciones a la contratación y únicamente se mantiene aquellas que van dirigidas a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo. Se exceptúan las bonificaciones destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través del nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen asimismo las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.