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Leyenda de clasificación Fecha de clasificación: Unidad Administrativa: Clasificación: Periodo de reserva: Fundamento Legal: Ampliación del periodo de reserva: Rubrica del titular de la Unidad Administrativa: Fecha de desclasificación Partes o secciones reservadas o confidenciales Rúbrica y cargo del servidor público

Leyenda de clasificación Trigésimo noveno. Las dependencias y entidades elaborarán los formatos a que se refiere este capítulo en medios impresos, electrónicos, mecánicos, entre otros, debiendo ubicarse dicho formato en la esquina superior derecha del documento: Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no tenga valores históricos.

Procedimiento para el trámite de solicitud de baja de documentación administrativa Sin excepción, las solicitudes de dictamen de valoración documental para la baja o transferencia al Archivo Histórico Central del Archivo General de la Nación o a los archivos históricos de las dependencias o entidades que se promuevan ante el AGN, deberán presentarse con la siguiente documentación:

A. Oficio de solicitud. B. Inventario de baja o transferencia secundaria. C. Inventario de baja contable previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en su caso). D. Ficha técnica de prevaloración. E. Declaratoria de prevaloración.

A. Oficio de solicitud Destinatario: Director General del Archivo General de la Nación Eduardo Molina 113, Col. Penitenciaría Ampliación Delegación Venustiano Carranza C.P. 15350, México, D.F. Me permito someter a la autorización del Archivo General de la Nación, a su cargo, la transferencia (secundaria o baja) de los archivos que a continuación se describen: a. Nombre de la dependencia o entidad tramitadora, así como de la unidad para quien se promueve la baja o transferencia.

b. Periodo cronológico de la documentación que se presenta para su dictamen. c. Peso aproximado de la documentación en kilogramos (ver tabla de conversión). d. Denominación del área y ubicación donde se encuentra el material documental. e. Indicación de que han prescrito los valores primarios de los documentos en cuestión. f. Nombre, cargo y teléfono del responsable del área coordinadora de archivos o responsable del archivo de concentración, según sea el caso.

B. Inventario de uso múltiple Elementos obligatorios: a. Logotipo de la dependencia o entidad. b. Nombre de la dependencia o entidad. c. Nombre de la unidad administrativa tramitadora. d. Nombre del área de procedencia del archivo (dirección ió de área, subdirección, departamento o equivalentes). e. Número de folios del inventario (el cual no deberá exceder de 500).

f. Número secuencial (que indicará la secuencia de cada elemento que conforma el inventario: número de expediente, caja, paquete o legajo). g. Nombre del expediente o breve descripción de contenido (sin uso de términos Generales como Secretaría de Economía o Expedientes varios, abreviaturas, siglas, claves o nombres), y si es original o copia. h. Código de clasificación que identifique a la sección, serie y expediente. i. Valor primario de los archivos (administrativo, legal, contable, fiscal, uno o varios).

j. Periodo de trámite (años que abarca la documentación). k. Vigencia documental (conforme al Catálogo de disposición documental vigente de la dependencia o conforme a disposiciones jurídicas preestablecidas). l. Hoja de cierre: deberá incluir la siguiente leyenda y, al final, los nombres y firmas citados a continuación:

Inventarios genéricos Cuando los archivos cuya baja o transferencia se promueve sean de contenido semejante, se aceptará que éstos sean descritos por caja. Ejemplos: Juicios sucesorios Auditorías Licencias Permisos de importación Actas del Comité de Adquisiciones Expediente clínico

La descripción deberá contener la mayor cantidad de información posible acerca de los expedientes contenidos en la caja correspondiente. Ejemplos: 60 expedientes sobre juicios sucesorios con código 501.20 a 501.80 40 expedientes de auditorias de recursos humanos y contabilidad con código A23.88-A23.128 60 expedientes de archivo clínico código EC. 2000.1-60

Las solicitudes de dictamen de baja documental que incluyan inventarios elaborados con anterioridad a la publicación de este instructivo (agosto de 2004) deberán ser los originales acompañados con la hoja de cierre actualizada. No se aceptarán inventarios transcritos en versión actualizada.

Documentación siniestrada En los casos de documentación siniestrada por causas ajenas o imprevisibles, como son los desastres naturales, el Archivo General de la Nación no emitirá autorización para la baja documental; sin embargo, es necesario informar sobre los hechos, dentro de los 45 días posteriores al evento, anexando:

Copia del acta de levantamiento de hechos emitida por el Ministerio Público. Acta administrativa que debe contar con la firma del representante del Órgano Interno de Control. Fotografías, con sello institucional y rúbricas originales de los funcionarios responsables, que manifiesten el estado físico de la documentación.

Documentación que por sus condiciones implica un riesgo sanitario Cuando se trate de documentación que por sus condiciones i implique un riesgo sanitario, i por contaminación, el Archivo General de la Nación no emitirá autorización, sin embargo, al igual que en el caso de la documentación siniestrada, es necesario informar, anexando:

Copia del acta de levantamiento de hechos emitida por el Ministerio Público. At Acta administrativa iit ti que db debe contar con la firma del dl representante del Órgano Interno de Control, así como, la firma del representante del área de protección civil. Fotografías, con sello institucional y rúbricas originales de los funcionarios responsables, que manifiesten el estado físico de la documentación. Asimismo, se recomienda la intervención del área de protección civil para que determine las acciones procedentes.

Asimismo, se recomienda la intervención del área de protección civil para que determine las acciones procedentes. Cabe señalar que el hecho de notificar al Archivo General de la Nación, no exime de la responsabilidad a los servidores públicos que custodian, conservan y resguardan dicha documentación y/o de los efectos que pudieran derivarse de esa acción conforme al marco jurídico aplicable.

Documentación de comprobación administrativa inmediata Cuando se trate de documentación de comprobación administrativa Cuando se trate de documentación de comprobación administrativa inmediata, el Archivo General de la Nación no emitirá dictamen, únicamente será necesario informar de esta situación, anexando copia del acta administrativa que debe contar con el nombre, cargo y firma del representante del Órgano Interno de Control; dichos comunicados no eximen de la responsabilidad de los servidores públicos que custodian, conservan y resguardan dicha documentación y/o de los efectos que pudieran derivarse de esa acción conforme al marco jurídico aplicable. Asimismo, se recomienda la intervención del comité de información para que emita las acciones procedentes.

D. Ficha técnica de prevaloración Elementos: Funciones o atribuciones Especificar las funciones que dieron origen a la información que contienen los archivos dispuestos para baja o transferencia, citando el reglamento interior de la dependencia o entidad, o el documento equivalente.

Carácter de la función o atribución Indicar si el contenido de los archivos se deriva de funciones sustantivas, de logística o de administración interna. Valor de los archivos Señalar por qué los archivos deben conservarse de forma permanente o por qué deben darse de baja, dentro del contexto institucional. Antecedentes Proporcionar antecedentes sobre cualquier dictamen previo del AGN en el caso de series o grupos de archivos con contenido semejante, con la fecha y número del acta de baja correspondiente. institucionales i i y su resultado.

Datos de los archivos Proporcionar el número de expedientes y cajas, el peso aproximado y los metros lineales de los archivos, así como datos adicionales relacionados con su estado físico. Metodología de valoración Indicar los métodos de valoración secundaria que se hayan llevado a cabo y si se efectuó alguna transferencia al archivo histórico de la dependencia d o entidad. d Nota. Podrán integrarse varios inventarios en una sola ficha técnica de prevaloración.

E. Declaratoria de prevaloración Documento oficial que manifiesta el proceso de prevaloración aplicado a los archivos institucionales y su resultado.

Políticas de autorización del dictamen de valoración documental y del acta de baja documental 1. El trámite de baja documental deberá integrar todos los documentos indicados en este instructivo. 2. Las solicitudes de dictamen de destino final, el dictamen y las actas de baja documental o de transferencia secundaria emitidas por el Archivo General de la Nación, permanecerán publicadas en el sitio de internet de las dependencias y entidades durante un año a partir de su fecha de emisión y publicación. 3. Las solicitudes de baja documental, una vez autorizadas por el Archivo General de la Nación, no serán objeto de modificación alguna, derivada de la aplicación del procedimiento de enajenación de la documentación.