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Transcripción:

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 051-99-SE-TP-CEMP Lima, 03 de Marzo de 1999 VISTO: El oficio Nº231-99-MP-FN-GG con el cual la Gerencia General eleva el proyecto de Directiva Normas para el Uso del Certificado de Defunción en el Instituto de Medicina Legal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Ley General de Salud Nº26842, establece entre otros que es responsabilidad del Médico Legista que práctica la necropsia el extender el Certificado de Defunción correspondiente; Que, resulta necesario normar la expedición del Certificado de Defunción en el Instituto de Medicina Legal Leonidas Avendaño Ureta a fin de cumplir con el procedimiento conforme a ley, facilitando al usuario la tramitación de la Partida de Defunción respectiva y dar cumplimiento al acuerdo Nº 5912 de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; Con la visación de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº26623 ampliada y modificada por las leyes Nº 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, y Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº005-96-SE-TP-CEMP, y modificada por las Resoluciones Nºs 019,586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-SE- TP-CEMP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-99-MP-FN-IML/GT Normas para el Uso del Certificado de Defunción en el Instituto de Medicina Legal el mismo que consta de cuatro (04) Capítulos tres (03) Disposiciones Complementarias que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada por la presente Resolución es de aplicación en todas las Divisiones Médicos Legales a nivel nacional. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego

DIRECTIVA Nº 005-99-MP-FN-IML/GT NORMAS PARA EL USO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INTRODUCCION El llenado y entrega del Certificado de Defunción realizado por el Instituto de Medicina Legal, es una actividad médica por excelencia orientado predominantemente hacia fines legales. Sin embargo los datos estadísticos y epidemiológicos generados y obtenidos mediante este documento son de gran utilidad para conocer la situación de salud poblacional, información necesaria en la toma de decisiones en diversos sectores de la Realidad Nacional. CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y BASE LEGAL 1.- OBJETIVO.- Establecer normas y procedimientos a seguir en las Divisiones Médicos Legales de Lima y Provincias, que realicen necropsias médico legales, sobre el uso y llenado del Certificado de Defunción. 2.- FINALIDAD.- Hacer uso y entrega del Certificado de Defunción, como lo dispone el Artículo 31 del Capítulo I, Título II de la Ley General de Salud Nº 26842, de fecha 20 de julio de 1997. 3.- ALCANCE.- Las disposiciones de la presente norma, serán de aplicación en todas las Divisiones Médicos Legales de la República del Perú donde se realizan necropsias médicos legales. 4.- VIGENCIA.- La presente Directiva tiene vigencia a partir de su aprobación por la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público. 5.- BASE LEGAL.- Ley Nº 23536, Ley que regula el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud. Ley Nº 24128, Ley de Creación del Instituto de Medicina Legal. Ley Nº 26623, Ley de Creación del Consejo de Coordinación Judicial. Ley Nº 26695 y la Ley Nº 27009, Aprueba Normas Sobre la Conformación y Plazos de Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas del Ministerio Público.

Ley Nº 26738, Establecen Atribuciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Ley Nº 559, Ley del Trabajo Médico. Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 005-96-SE-TP-CE-MP, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público. Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 384-98-SE-TP-CEMP, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal Leonidas Avendaño Ureta. CAPITULO II NORMAS GENERALES.- 1.- Certificado de Defunción es la constancia expedida por el Médico Legista en un formato especial diseñado y aprobado por el Ministerio de Salud, donde se indica la causa básica del fallecimiento de una persona; tiene categoría de documento público. 2.- El Certificado de Defunción tiene doble finalidad: - Registrar oficialmente la muerte, y - Ser la fuente primaria de las estadísticas de mortalidad. 3.- El Certificado de Defunción tiene doble finalidad : a) Médico que atendió al difunto o que constató la muerte si es de causa natural. b) Médico Legista o Médico que el Fiscal de Turno designará en los lugares en donde no exista Médico Legista, cuando la causa de la muerte es violenta o sospechosa de delito; previamente se realizará la necropsia de ley. 4.- El Certificado de Defunción está diseñado para obtener información y facilitar la selección de la causa básica de la muerte. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS.- 1.- El Certificado de Defunción se elaborará una vez finalizada la necropsia para lo cual, de ser posible, los datos requeridos en el formato deberán ser otorgados por los familiares. 2.- El llenado del Certificado de Defunción deberá hacerse con letra imprenta clara y legible. No deberá usarse abreviaturas. 3.- El Certificado de Defunción se llenará en original y dos (2) copias al finalizar la necropsia médico legal. 4.- El Certificado de Defunción original será entregado al familiar directo y la copia quedará conjuntamente con el Protocolo de Necropsia.

5.- En caso de occiso no identificado (N.N.), el Certificado de Defunción se entregará después del quinto día de ingresado el cadáver. 6.- En la parte superior del formato se consignará la causa básica de la muerte, es decir, la enfermedad o lesión que inicia la cadena de acontecimientos que condujo directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o violenta que produjeron la lesión fatal. 7.- La causa básica de muerte consignada en la parte superior del Certificado, debe ser la misma que se consigna en el inciso C del rubro 13. 8.- Para el llenado de las causas de muerte, el Médico Legista seguirá las recomendaciones del Instructivo de Llenado de Certificado de Defunción recomendado por la Organización Mundial de la Salud. 9.- Cuando las autoridades judiciales, fiscales, policiales y/o familiares requieran los Diagnósticos de Causa de Muerte se les remitirá en los Certificados de Defunción. 10.- En las exhumaciones, seguidas de necropsias, el Médico Legista elabora el Certificado de Necropsia. 11.- Los Médicos que realicen la necropsia son los encargados de la elaboración del Certificado de Defunción. En su ausencia (por estar de vacaciones, u otros) será elaborado por el Director de la División de Exámenes Médicos Legales donde se realice la necropsia. CAPITULO IV RESPONSABILIDAD.- 1.- Es responsabilidad de los Médicos Necropsiadores elaborar el Certificado de Defunción. 2.- El Director o Médico encargado de la División Médico Legal donde se realice la necropsia supervisará y controlará la expedición de los Certificados de Defunción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- PRIMERA.- El Certificado de Defunción se entregará por única vez. SEGUNDA.- Los Certificados de Defunción de personas no identificadas (N.N.) de cadáveres no reclamados por los familiares dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso a la Morgue donados a las Universidades, serán procesados según las presente normas y remitidos al Ministerio de Salud ( Dirección General de Estadísticas e informática) a través de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal.

TERCERA.- Los casos no previstos en la presente Directiva que correspondan al llenado y uso de Certificado de Defunción, serán resueltos por el Director de la División de Exámenes Médicos Legales donde se realice la necropsia.