AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Ahorro Individual)

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AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Ahorro Individual) Folleto Explicativo al público inversionista

1. Datos Generales 1.1 Datos de la Sociedad de Inversión I. Constitución. Que mediante escritura número 21,483, de fecha 02 de Octubre de 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Soberon Maneiro, Notario Público Número 181 del Distrito Federal, la cual quedo debidamente inscrita en el folio mercantil número 267961 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal el 30 de octubre del 2000, se constituyó AFOMER 2 Ahorro Voluntario, S.A. de C.V. Mediante escritura pública número 83,310 de fecha 01 de Julio del 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos De Pablo Serna, Notario Público 137 del Distrito Federal, la cual quedo debidamente inscrita en el folio mercantil número 267961 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 06 de Octubre de 2006, para cambiar su denominación de AFOMER 2 AHORRO VOLUNTARIO, S.A. DE C.V. para quedar como AHORRO VOLUNTARIO BANCOMER SIEFORE, S.A. DE C.V. La Sociedad modificó debidamente su Objeto Social con fecha 3 de agosto de 2007, ante la fe del Notario Público No.137 del D.F., Lic. Carlos de Pablo Serna, mediante el instrumento notarial No. 89,891 (Ochenta y nueve mil ochocientos noventa y uno), cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil número 267961. II. Fecha y número de autorización. a) La autorización para operar y funcionar como Sociedad de Inversión, fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se desprende del oficio No. D00/1000/0614/2000, de fecha 28 de septiembre de 2000. b) La autorización para cambiar de denominación, fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorró para el Retiro, según se desprende del oficio número D00/2000/165/2005, de fecha 24 de febrero del 2005. c) La autorización para la modificación al Objeto Social, fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se desprende del oficio No. D00/400/1071/2007, de fecha 2 de agosto de 2007, para modificar su Objeto Social. III. Domicilio Social. El domicilio de la Administradora es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V, se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. 1.2 Denominación social de la Sociedad de Inversión Adicional. AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. (la Sociedad de Inversión) 2

1.3 Tipo de Sociedad de Inversión. Folleto Explicativo al público inversionista AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V es una Sociedad Especializada en la Inversión de recursos provenientes de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con perspectiva de inversión de Largo Plazo, Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo que realicen los trabajadores registrados en la Administradora y de Planes Personales de Retiro. Además de recursos de aportaciones a Fondos de Previsión Social de Empresas, Dependencias o Entidades, así como de cualesquiera otras personas físicas o morales diferentes a las mencionadas. En todo caso la Sociedad de Inversión invertirá estos recursos en Activos Objeto de Inversión (excepto Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Fondos Mutuos). 1.4 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión y, en su caso, subcuenta. Los trabajadores afiliados e inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los Trabajadores Independientes y los trabajadores estatales y municipales que hayan elegido para la administración de su cuenta individual e inversión de sus recursos a AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V. y que realicen Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con perspectiva de inversión de Largo Plazo, Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y de Planes Personales de Retiro de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Comisión. Aportaciones destinadas a los Fondos de Previsión Social, lo cual incluye, sin limitar, a los Fondos de Pensiones o Jubilaciones de Personal ya sea en Plan de Pensión de Beneficio Definido, Plan de Pensión de Contribución Definida o una combinación de los anteriores, de Empresas, Dependencias o Entidades, así como de cualesquiera otras personas físicas o morales diferentes a las mencionadas, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como su Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Aportaciones a los Fondos de Previsión Social de Empresas, Dependencias o Entidades, así como de cualesquiera otras personas físicas o morales diferentes a las mencionadas. Recursos que provengan de cuotas y aportaciones provenientes de los sistemas de capitalización individual previstos en las Leyes de Seguridad Social aplicables a los servidores públicos de los Estados y Municipios de la República Mexicana, y cuyo sistema sean administrado por la administradora de fondos para el retiro que la opera. Recursos que reciba de la administradora de fondos para el retiro que la opera, por concepto de aportaciones a planes personales de retiro, en los términos definidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Recursos provenientes de las Aportaciones Complementarias y Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo de los Trabajadores Afiliados a un Instituto de Seguridad Social, o de Trabajadores no Afiliados a algún Instituto de Seguridad Social, en los términos de las leyes de seguridad social aplicables y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Demás recursos que sean conformes a su naturaleza y que no contravengan las disposiciones a que debe sujetarse la Sociedad en su operación. Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión. Las subcuentas cuyos recursos se podrán invertir en esta Sociedad de Inversión serán las correspondientes a: Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con perspectiva de inversión de Largo Plazo, Aportaciones Complementarias de Retiro, 3

Folleto Explicativo al público inversionista Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Planes Personales de Retiro que realicen tanto los trabajadores afiliados al IMSS, los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los Trabajadores Independientes, así como los trabajadores estatales y municipales que hayan elegido para la administración de su cuenta individual e inversión de sus recursos a AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V de conformidad con las Reglas Generales que al efecto expida la Comisión. (Quedan excluidas las Aportaciones obligatorias de los Trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.), Aportaciones destinadas a los Fondos de Previsión Social, lo cual incluye, sin limitar, a los Fondos de Pensiones o Jubilaciones de Personal ya sea en Plan de Pensión de Beneficio Definido, Plan de Pensión de Contribución Definida o una combinación de los anteriores, de Empresas, Dependencias o Entidades, así como de cualesquiera otras personas físicas o morales diferentes a las mencionadas, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como su Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, Recursos que provengan de cuotas y aportaciones provenientes de los sistemas de capitalización individual previstos en las Leyes de Seguridad Social aplicables a los servidores públicos de los Estados y Municipios de la República Mexicana, y cuyo sistema sean administrado por la administradora de fondos para el retiro que la opera, Recursos que reciba de la administradora de fondos para el retiro que la opera, por concepto de aportaciones a planes personales de retiro, en los términos definidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Recursos provenientes de las Aportaciones Complementarias y Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo de los Trabajadores Afiliados a un Instituto de Seguridad Social, o de Trabajadores no Afiliados a algún Instituto de Seguridad Social, en los términos de las leyes de seguridad social aplicables y de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, Demás recursos que sean conformes a su naturaleza y que no contravengan las disposiciones a que debe sujetarse la Sociedad en su operación. 1.5 Denominación Social de la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V. (la Administradora) 2. Régimen de Inversión AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, invertirá en los Activos Objeto de Inversión, que comprenden Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, operaciones con Derivados, reportos, préstamos de valores, Mercancías y la inversión en activos a través de Mandatarios, exceptuando la inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Fondos Mutuos tomando en cuenta la Política de inversión determinada por el Comité de Inversión, atendiendo a los límites establecidos por el Comité de Riesgo Financiero y en apego a la Normatividad vigente emitida por la Comisión. La inversión a través de Mandatarios consiste en que la Administradora contrate los servicios de una persona moral especializada en la inversión de recursos financieros supervisada y regulada por autoridades de los Países Elegibles para inversión con las que la Sociedad de Inversión haya celebrado contrato de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio este sujeto a los lineamientos establecidos en el Prospecto de Información de AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE. 4

El objetivo de inversión de AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE es alcanzar las tasas de rendimiento real más altas posibles a niveles prudentes de riesgo. Para ello, AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE basa su política de inversión en una administración activa del fondo que busca aprovechar las oportunidades y eventos de corto plazo sin descuidar su objetivo principal de inversión de largo plazo. Las principales clases de activo en los que invertirá la Sociedad de Inversión se describen a continuación: Riesgo por emisor y/o contraparte Límites por clase de activo Vehículos y contratos Conflicto de interés Clase de Activo Límite de la Sociedad de Inversión Instrumentos de Deuda Gubernamental 100% Instrumentos mxaaa o en Divisas BBB+* 5% Instrumentos mxaa+, mx AA, mx AA- o en Divisas BBB, BBB-* 3% Instrumentos mxa+, mxa, mxa-* 2% Instrumentos extranjeros A- a AAA un solo emisor o contraparte* 5% Pertenecientes a una misma emisión 35% o $300MDP Renta Variable 45% Instrumentos en Divisas 30% Valores Extranjeros 20% Instrumentos Bursatilizados 30% Instrumentos Estructurados 20% Fibras** y vehículos de inversión inmobiliaria 10% Mercancías 10% Protección Inflacionaria Estructuras Vinculadas a Subyacentes Mandatos Fondos Mutuos Derivados Instrumentos de entidades Relacionados entre si 15% Instrumentos de entidades con Nexo Patrimonial con la AFORE 5% *Hasta en tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y elementos de medición para la evaluación crediticia adicional a la prevista por las instituciones calificadoras de valores a la que se refiere el artículo 3, fracciones XIII y XIV de las DISPOSICIONES de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas el 25 de abril de 2016. **Incluye FIBRAS Genéricas y Fibras E. Las inversiones de AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, al igual que cualquier otra forma de inversión, se encuentran sujetas a diferentes factores de riesgo. Estos riesgos son inherentes a los mercados financieros y principalmente se refieren a la pérdida de valor que las inversiones en los mercados financieros nacionales e internacionales pueden enfrentar bajo diferentes circunstancias. Afore XXI Banorte administra y controla estos riesgos de manera diaria; a través de un equipo experimentado y especializado tanto en la realización de las inversiones como en el control de sus riesgos. A nivel interno, la administración de riesgos se lleva a cabo mediante un Comité de Riesgos Financieros, el cual administra los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigila que las NO NO SI NO SI 5

operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados. Para el caso de las inversiones a través de Mandatarios, mediante la celebración del contrato se definirán las reglas de inversión a las que deberán sujetarse, las cuales considerarán los límites, parámetros y criterios prudenciales establecidos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión, así como el apego a los lineamientos emitidos por el Comité de Análisis de Riesgos, los cuales consideran la experiencia del Mandatario, su capacidad operativa, políticas del gobierno corporativo, transparencia, auditabilidad e integridad, principalmente. A nivel externo, las inversiones de AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, se encuentran sujetas a un régimen de inversión establecido por la Comisión, el cual señala, entre otros, el tipo de instrumentos en que se pueden realizar inversiones y las exposiciones máximas que se pueden tener a diferentes tipos de riesgos. El cumplimiento a este régimen de inversión es supervisado diariamente tanto por la Comisión como por los órganos de revisión interna de Afore XXI Banorte. El Comité de Inversión de AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE se encuentra integrado por reconocidos expertos financieros, consejeros independientes y representantes de los sectores obrero y patronal. Determina la estrategia de inversión a seguir y la composición de los activos de AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE. Dicha estrategia se establece en apego con el régimen de inversión determinado por la Comisión y de conformidad con las condiciones económicas y financieras imperantes en los mercados financieros nacionales e internacionales. Para el caso de la inversión a través de Mandatarios, el comité de inversiones establecerá el tipo de mandato que la administradora contratara, así como los objetivos de inversión buscados con la finalidad de diversificar los portafolios a nivel internacional. 3. Políticas de Operación 1. Régimen de comisiones AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V. que opera a AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V.; cobrará las siguientes comisiones en las series de acciones clase II por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores que se afilien a la misma: Estructura de Comisiones Comisión 1.00% anual Concepto Tratándose de aportaciones complementarias de retiro realizadas por trabajadores afiliados que hayan elegido a la Administradora que opera esta sociedad o trabajadores asignados a la misma. Tratándose de aportaciones voluntarias realizadas por trabajadores afiliados que hayan elegido a la Administradora que opera esta sociedad o trabajadores 6

asignados a la misma. Tratándose de aportaciones voluntarias realizadas por trabajadores no afiliados. Tratándose de aportaciones de ahorro a largo plazo realizadas por trabajadores no afiliados. Tratándose de aportaciones con perspectivas de inversión a largo plazo. Forma de Cálculo AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V que opera a Ahorro Individual XXI Banorte Siefore, S.A. de C.V., cobrará una comisión de 1.00% anual sobre saldo, aplicable al activo neto administrado por la Sociedad de Inversión. Esta será provisionada diariamente, deduciéndola del activo neto del fondo y será cargada al mismo diariamente. Se pactará entre las partes Aportaciones voluntarias y complementarias realizadas por trabajadores de Empresas, Dependencias o Entidades en beneficio del fondo de Previsión Social constituido por la Entidad donde laboran y que tenga celebrado un contrato de administración de fondos de previsión social. Tratándose de administración de fondos de previsión social, en la que intermedie contrato entre la Administradora que opera esta Sociedad de Inversión y la empresa privada, dependencia o entidad, la comisión se manifestará clara y explícitamente en el contrato celebrado y vigente entre las partes, y podrá ser igual o diferente para cada uno de los tipos de fondos: Fondo de Ahorro, Fondo de Pensión (con o sin individualización) de contribución definida o beneficio definido, Fondo de Primas de Antigüedad. Esta misma que se aplicará a la subcuenta de previsión social y a las series y clases accionarias de la Sociedad de Inversión 7

asignadas expresamente en dicho contrato. La base para el cobro de las comisiones, la frecuencia de cobro de las comisiones, las coberturas de servicio que dichas comisiones cubrirán y el mecanismo de cobro o descuento de las mismas serán acordados en los términos y condiciones del contrato que celebre la Administradora con las Empresas, Dependencias o Entidades. Serie A, B Serie C Se cobrará la comisión que para cada caso se pacte en los contratos de servicios que la Administradora celebre con las empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona que constituya el fondo de previsión social que sea administrado por la Administradora, y cuya estructura de comisiones se reporte a la Comisión en términos de su Circular Única o circular vigente. Así como a lo que se refiere a Planes Personales de Retiro y recursos provenientes de las Aportaciones Complementarias y Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo de los Trabajadores Afiliados a un Instituto de Seguridad Social, o de Trabajadores no Afiliados a algún Instituto de Seguridad Social, en los términos de las leyes de seguridad social aplicables y de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se cobrará la comisión de 0.25% anual. Serie D Serie E Serie F Serie G Serie H Serie I Serie J Serie K Serie L Se cobrará la comisión de 0.30% anual. Se cobrará la comisión de 0.40% anual. Se cobrará la comisión de 0.50% anual. Se cobrará la comisión de 0.60% anual. Se cobrará la comisión de 0.70% anual. Se cobrará la comisión de 0.80% anual. Se cobrará la comisión de 0.90% anual. Se cobrará la comisión de 1.0% anual. Se cobrará la comisión de 1.50% anual. Así mismo, la Administradora podrá en su caso, ampliar las series accionarias requeridas, de conformidad con los contratos de administración de fondos que se celebren, en cuyo caso solicitará los permisos requeridos ante las autoridades correspondientes. 8

De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior la comisión de dichas series accionarias deberá ser pactada entre las partes. Comisiones por cuota fija Por la expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley o reglamento. Por consultas adicionales a las previstas en Ley o reglamento. Por reposición de documentación de su cuenta individual. Por el pago de retiros programados. AFORE XXI Banorte no cobra este servicio AFORE XXI Banorte no cobra este servicio AFORE XXI Banorte no cobra este servicio AFORE XXI Banorte no cobra este servicio Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldos sólo podrán cobrarse cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet en la dirección www.xxi-banorte.com. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora. 4. Información pública sobre la Cartera de Valores Estarán disponibles en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o bien a través de página de Internet www.xxi-banorte.com: a. La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos en forma mensual con corte al último día hábil del mes. b. El Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión determinado por la Comisión. Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos. c. Límites de Riesgos Financieros. 5. Advertencias Generales a los Trabajadores 5.1 Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión. Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha 9

previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social. 5.2 Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. 5.3 Prospecto de Información de la Sociedad de Inversión Mayor información en relación al prospecto de información de la Sociedad de Inversión se podrá obtener en las oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet www.xxi-banorte.com; Así mismo, en dicho documento podrá consultar información en relación a las Políticas de Inversión, Régimen de Inversión y Definiciones. 5.4 Consultas, quejas y reclamaciones El teléfono de la Administradora para atención al público 01 800 276 5432 lada sin costo y el teléfono disponible sin costo por parte de la Comisión para atención al público: SARTEL 01800-50- 00-747. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono 01 800 999 80 80 en el Distrito Federal y Área Metropolitana (55) 53 40 09 99. 10