Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ORD.: N ANT.: Ü Ley N.98, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 7. Gobierno de Chtte MAT.: Remite informe trimestral de los resultados de gestión de la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia. SANTIAGO, - 9 MAY 7 DE SUBSECRETARIO DE JUSTICIA A SR. FERNANDO MEZA MONCADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO MAYOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS La Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 7, dispone en la Partida, Capítulo, Programa "Secretaría y Administración General", en la Asignación N 9, Glosa 4, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informe trimestralmente y cuatrimestralmente de la asistencia jurídica otorgada por la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia, así como del aporte fiscal asignado a dicha institución privada, como transferencia corriente. De acuerdo a lo expuesto, adjunto al presente el Informe de Gestión de la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia correspondiente al primer trimestre del año 7, por medio del cual se da cumplimiento a la norma precitada. Saluda atentamente, IC&LÁ MENA LETELIER Subsecretario de Justicia - Destinatario. - Gabinete Ministro de Justicia y Derechos Humanos. - Gabinete Subsecretario de Justicia. - Oficina de Planificación y Presupuesto. - Departamento de Presupuesto y Finanzas. - División Judicial. - Departamento de Asistencia Jurídica. - Sección Partes, Archivo y Transcripciones.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Cubismo de Chitu INFORME FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEGAL A LA FAMILIA Primer Trimestre 7 I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PERIODO INFORMADO La Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia, es una entidad privada que tiene por misión prestar asistencia social y jurídica a menores de escasos recursos económicos o que no dispongan de ellos. Para el cumplimiento de dicha labor, la Ley de Presupuesto del Sector Público ha contemplado una asignación en la partida de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia destinada a la Fundación, la cual especifica la finalidad en el uso de estos recursos, disponiendo que esta Secretaría de Estado informe al Congreso Nacional respecto de la gestión de la Fundación. De este modo, en virtud de lo dispuesto en la norma referida, la asistencia jurídica otorgada por la Fundación debe estar dirigida a niños, niñas, adolescentes y familias, para lo cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha impartido instrucciones técnicas para la gestión estadística, administrativa y jurídica, a través de la entrega de instrumentos de registro y un protocolo estandarizado para la celebración de acuerdos que realicen las personas asistidas jurídicamente por la Fundación, en especial, cuando se adopten salidas alternativas en juicio penal, para avenimientos en materia civil y para solicitar sumarios y sanciones administrativas respecto de los funcionarios de dicha entidad. La entrega de este aporte fiscal se materializa a través de la suscripción de un Convenio de Transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Justicia y la Fundación, el cual supedita el pago de cuotas mensuales a la rendición de cuentas, con ajuste a lo dispuesto en la Resolución N, de, de la Contraloría General de la República. El año 7 tiene una particularidad respecto a los ejercicios anteriores pues la Ley de Presupuesto asignó $ 9.87. (ciento sesenta y nueve millones ochocientos siete mil pesos), que corresponden a la mitad de los recursos que ordinariamente se traspasaban a la Fundación. Dado lo anterior, y la intención de poner término al financiamiento de estos servicios manifestada por esta Cartera de Estado, el Convenio acordado con la entidad dispone que ésta debe poner término a la tramitación de las causas judiciales vigentes al mes de diciembre del año (.7 causas) en un plazo máximo de seis meses. Por consiguiente, el Convenio fue suscrito bajo esta premisa en el mes de febrero del presente año. Sin embargo, el acto administrativo destinado a su aprobación no ha sido tomado de razón por la Contraloría General de la República, motivo por el cual no se ha procedido a la entrega de la asignación. Por otra parte, cabe señalar que en atención a deudas de carácter laboral cuyo pago se encuentra en sede jurisdiccional y pendiente por parte de la Fundación desde el año con ex trabajadores, en el mes de marzo de 7 el Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional de Santiago en la causa rol C 444 -, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos retener el pago de aproximadamente millones de pesos de los fondos destinados en la asignación presupuestaria correspondiente a éste periodo. En la referida causa, se ha hecho parte el Consejo de Defensa del Estado, a efectos de salvaguardar los recursos públicos involucrados. La situación expuesta, obstaculiza la materialización de la transferencia en los términos previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, pues parte de este fmanciamiento se vería afectado a una finalidad distinta a la legalmente dispuesta, razón por la cual se encuentra actualmente en revisión y estudio la procedencia y aprobación del Convenio celebrado con esta entidad privada. No obstante ío anterior, la Fundación ha seguido informando mensualmente a la Subsecretaría de Justicia sobre las gestiones desarrolladas en el marco de las causas judiciales pendientes al mes de marzo (79), el número de asuntos patrocinados por cada profesional (,), y el número de niños/as asistidos en estos procesos (78), los cuales evidencian una notoria disminución. Asimismo, durante el primer trimestre la Fundación ha informado sobre el término de los procesos judiciales tramitados en sede de familia ( causas) y sus resultados, obteniendo sentencia favorable en un 4,79% de los casos, y concluyendo aproximadamente un,7% de ellos por motivos administrativos que se describen en este informe. Cabe indicar que en el periodo no se han celebrado acuerdos o avenimientos en materia civil, ni dado origen a procesos penales. A su vez, la entidad no ha dado cuenta de la realización de sumarios o el establecimiento de sanciones administrativas que pudiesen derivar en la aplicación de los protocolos establecidos en virtud de las exigencias derivadas de la Glosa Presupuestaria pertinente. En cuanto a la tramitación judicial de los procesos, por expresa disposición de la Ley de Presupuestos del Sector Público, la Fundación no brinda asistencia jurídica a través de egresados de la carrera de Derecho, debido a que no es una institución habilitada para la realización de la práctica profesional conducente al título de Abogado. En consecuencia, todas sus prestaciones son ejecutadas por profesionales.
II. COBERTURA DE LA FUNDACIÓN: La Fundación otorga asistencia social y jurídica a través de seis Consultorios Jurídicos, ubicados en la Región Metropolitana, cuyas direcciones y cobertura son las siguientes: CENTRO DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO COBERTURA SANTIAGO SAN MIGUEL PUDAHUEL SAN BERNARDO MAIPÚ PEÑALOLÉN San Martín N 4 Santiago Salesianos N 99 San Miguel El Salitre N"748 Pudahuel O'Hissins DO N 948 Of. San Bernardo Cinco de Abril N"4 Comuna Maipú Calle 7-A N 9 Villa Naciones Unidas Peñalolén 98 9994 897 44 7987 9 799 797 funlegalfamilia(>gmail.com Sitio WEB www.funleralfamilia.cl falfsanmiguelpemail.com fundaciondudahuel(>gmaí!.co rn fundacionsanbernardo()rmail. com falfrnaipupgmail.com falf@penalolen.cl Santiago, Cerrillos, Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Florida, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Macul, Ñuñoa, Providencia, Quilicura, Recoleta, Renca y Vitacura. San Miguel, El Bosque, La Cisterna, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín y San Ramón. Pudahuel, Cerro Navia, Lo Prado, Quinta Normal. San Bernardo, Calera de Tango, Lo Herrera, Lonquén y Nos. Maipú. Peñalolén. III. DOTACIÓN: La dotación de la Fundación distribuida por cargo y centro de atención es la siguiente: PERSONAL SANTIAGO MIGUEL PUDAHUEL N^ Abogados N^ Psicólogos N^ AS. Sociales N^ Mediadores N Secretarias N^ Auxiliares N^ Procuradores N Técnicos Otros TOTAL 4 e BERNARDO MAIPÚ PEÑALOLÉN TOTAL
IV. ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS En razón de lo dispuesto en la Glosa Presupuestaria N 4, que indica el destino de la transferencia y las obligaciones de información que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe presentar al Congreso respecto del aporte fiscal entregado a la Fundación, se informa lo siguiente:. Patrocinio judicial de la Fundación por abogado/a, y niños, niñas y adolescentes patrocinados.. Audiencias judiciales asistidas.. Resultado final de causas patrocinadas y derechos alegados en juicio: causas judiciales terminadas.. PATROCINIO JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN POR ABOGADO/A Y NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PATROCINADOS Al de marzo del presente año, el número de asuntos asistidos por la Fundación es de 79 causas judiciales vigentes, con un promedio por abogado/ de, causas judiciales. Cabe hacer presente que al mes de diciembre de el número de procesos patrocinados vigentes correspondía a.7, concluyéndose en este primer trimestre causas, sin que se inicie con cargo al presupuesto fiscal el ingreso de nuevos casos. La totalidad de las acciones tramitadas ante ios Tribunales de Justicia se litigan en sede de familia. El detalle de los derechos alegados en juicio y el número de causas judiciales vigentes se puede observar en la siguiente tabla; Materias patrocinadas Alimentos Cumplimiento de alimentos Cuidado Personal Régimen Comunicacional Violencia Intrafamiliar Medidas de Protección Divorcio Acuerdo de Unión Civil Susceptibilidad de Adopción Adopción Acción de Filiación Curador Ad Litem Declaración de Bien Familiar Nulidad Matrimonial Entrega de Menor Impugnación de Paternidad Salida del País N Causas Vigentes 99 7 8 7 4
Vulneración de Derechos 4 Guardas Otros Asuntos Voluntarios Causas Infraccionales Otros Total General 79 Como evidencia la información expuesta, la mayor concentración de los procesos judiciales asistidos se refieren a la alegación del derecho de alimentos, materia que registra un total de 99 causas, representado el 4,4% de las causas vigentes. Si a ello se suma la representación en juicio de los niños, niñas y adolescentes a los cuales se les adeuda esta obligación, pese a estar establecida judicial o extrajudicialmente, el porcentaje de causas vinculadas al derecho de alimentos se incrementa a!,4% de las causas actualmente patrocinadas. Estadísticamente, es también significativo el número de causas judiciales tramitadas en donde se alega la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, y se solicitan medidas de protección, representando en conjunto el,% de los procesos asistidos. Finalmente, un 8,% de las causas patrocinadas dan cuenta de la regulación judicial del régimen de relación directa y regular entre el hijo/a/s, y el padre, madre o abuelo que no vive con él. En cuanto a la representación judicial de niños, niñas y adolescentes, durante el mes de marzo de 7, la Fundación está patrocinando a 78 menores de 8 años. AUDIENCIAS JUDICIALES ASISTIDAS El ingreso de causas judiciales ante los Tribunales de Familia implicó que los abogados y abogadas contratados por la Fundación participaran en un total de 4 audiencias durante el primer trimestre de 7. De estas, un 7,% corresponde a audiencias preparatorias, un,% audiencias de juicio y un,% otro tipo de audiencias, lo que es representado en el siguiente cuadro: N Audiencias Preparatorias 9 Distribución de Audiencias según su tipo N Otras Audiencias de Juicio Audiencias Total de Audiencias La totalidad de las audiencias asistidas han sido tramitadas por profesionales. 4
RESULTADO FINAL DE CAUSAS PATROCINADAS Y DERECHOS DECLARADOS EN JUICIO: CAUSAS JUDICIALES TERMINADAS En el periodo informado, se han terminado causas judiciales patrocinadas por abogados y abogadas dependientes de la Fundación, cuya distribución numérica y porcentual por materia, en relación al tipo de término, se presenta a continuación: Causas Terminadas at Primer Trimestre de 7 Materias Favorable Avenimiento Desfavorable *'" ' Terminadas Alimentos Cumplimiento de alimentos 4 8 4 4 8 9 4 Cuidado Personal Régimen Comunicacional Violencia intrafamiliar Medidas de Protección Divorcio Acuerdo de Unión Civil Susceptibilidad de Adopción 9 4 7 4 8 4 48 7 Adopción Acción de Filiación 7 Curador Ad Litem Declaración de Bien Familiar Nulidad Matrimonial 8 Entrega de Menor Impugnación de Paternidad Salida del País Vulneración de Derechos 4 Guardas Otros Asuntos Voluntarios Causas infraccionales Otros Total General 7 7 7 /o,8%,%,%,7%,% %
En relación a los resultados finales de las causas patrocinadas por la Fundación, es posible señalar que en el 4,79% de los casos se obtiene una respuesta que acoge los intereses del usuario/a patrocinada/o, agrupando las sentencias con resultado favorable y los avenimientos. En este contexto, entre los derechos fundamentales vulnerados que han obtenido mayor reconocimiento judicial en virtud de la representación en juicio realizada por medio de los profesionales de la Fundación se encuentran el derecho al establecimiento de una pensión de alimentos (O causas judiciales con resultado favorable), seguido del establecimiento de un régimen comunicacional o relación directa y regular entre padre/madre e hijo/a y la determinación judicial del cuidado personal en igual proporción (4 causas cada una ), y el cumplimiento del derecho de alimentos y las acciones para el establecimiento de la filiación, también en igual proporción ( causas cada una). Por su parte, los derechos alegados en los cuales se ha obtenido un mayor número de sentencias desfavorables son la materia de alimentos en procedimiento ordinario declarativo del derecho, en causas judiciales. Cabe señalar que resalta en el periodo el alto número de términos administrativos (,7%), respecto de los cuales no existe una sentencia judicial que ponga fin al conflicto o que declare el derecho alegado en juicio, sino que corresponde a un tipo de conclusión del proceso por causales que la propia Fundación califica una vez analizada la tramitación. Estas causales responden a ia cancelación, la revocación, el abandono y/o el desistimiento4. En este contexto, una vez acontecido el término administrativo, los abogados/as patrocinantes deberán renunciar al patrocinio otorgado en sede judicial. Acto por el cual el abogado/a jefe o abogado auxiliar con autorización expresa del abogado jefe, renuncia al patrocinio judicial poniendo término a la tramitación de la causa en razón de la conducta impropia del patrocinado/a, tales como violencia física o verbal, o inasistencia grave e injustificada a alguna gestión esencial de la tramitación de la causa. Actuación judicial del patrocinado/a mediante la cual pone fin a la representación otorgada al abogado/a de la Fundación, ya sea en forma expresa o en virtud de conferir patrocinio a un abogado/a externo. Acto por medio del cual el abogado/a jefe o supervisor declara abandonada una causa producto de la inasistencia injustificada del patrocinado/a al menos en citaciones necesarias e indispensables para la tramitación o gestión de la causa, dentro del plazo de 4 meses. 4 Desistimiento: Acto del patrocinado/a por medio del cual manifiesta en forma escrita su deseo de no perseverar en la tramitación judicial de su causa.
PRESUPUESTO El presupuesto asignado por la Ley N.98, para la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia para el año 7 es de $ 9.87.. Como fuera señalado precedentemente, no se han transferido recursos públicos a esta entidad privada durante el primer trimestre del año 7.