REGLAMENTO DE PRÁCTICAS CURRICULARES CAMPO CLÍNICO PLAN DE ESTUDIOS 2008-2012 HUANCAVELICA, 2008
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creada por Ley Nº 25265) FACULTAD DE ENFERMERÍA AUTORIDADES DE LA FACULTAD DECANA: MG. TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ DIRECTOR DE ESCUELA LIC. ARNALDO VIRGILIO CAPCHA HUAMANI JEFE DE DEPARTAMENTO CIENCIAS DE LA SALUD LIC. CESAR CIPRIANO ZEA MONTESINOS REVISADO POR: LIC. ARNALDO CAPCHA HUAMANI MG. TARCILA CRUZ SANCHEZ LIC. LEONARDO CARDENAS ZUASNABAR LIC. RAFAEL REGINALDO HUAMANI LIC. RODRIGO QUISPE ROJAS LIC. GUIDO FLORES MARÍN Srta. NORMA CASTRO CCANTO DIRECCIÓN DE ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA FEN-UNH-2008 2
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creada por Ley Nº 25265) FACULTAD DE ENFERMERÍA REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS CAMPO CLÍNICO Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5º Art. 6º Art. 7 La Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Huancavelica, ofrece las prácticas curriculares en campo clínico al estudiante durante su formación, paralela a las clases (curriculares) y en periodo vacacional a partir del cuarto ciclo en los diferentes niveles académicos. Las prácticas de laboratorio y clínicas estarán consignadas en el programa de enseñanza clínica, la cual será presentado por el jefe de práctica. Los estudiantes a partir del cuarto ciclo realizarán prácticas fuera de la localidad en forma obligatoria para complementar su formación académica en el periodo vacacional. DEL DESARROLLO DE LAS PRACTICAS Para iniciar las Prácticas el Jefe de Prácticas, deberá presentar y distribuir a todos los estudiantes el programa de enseñanza clínica, el Jefe de Práctica que no ha elaborado el programa de enseñanza, no iniciará el desarrollo de las clases prácticas y si persiste será sancionado. El Jefe de Práctica en el laboratorio desarrollará específicamente procedimientos de la asignatura de especialidad en concordancia al avance de la teoría. El Jefe de Práctica contratado en los hospitales deberá de supervisar, orientar y realizar procedimientos estipulados en el programa de enseñanza clínica. DE LA ASISTENCIA La asistencia a las prácticas es obligatoria de acuerdo a la programación que se realiza por cada asignatura en un 100%. a) La entrada a la práctica será 15 minutos antes de la hora normada por cada establecimiento de salud hasta la 1:00 p.m. (vacacional) y 12:00 m. (curricular) de acuerdo a la programación realizada por el supervisor de la asignatura y/o Jefe de Práctica. Se considerará 03 tardanzas como una falta injustificada. b) Las prácticas clínicas no serán suspendidas por ningún motivo. c) El estudiante debe asistir a la práctica con el uniforme que reglamenta la Facultad de Enfermería UNH, Así mismo asistirá con el material y equipo que el docente de la asignatura, considere necesario. Caso contrario el estudiante será retirado de la práctica y considerado como falta. d) Publicado el rol de las prácticas, no se admitirán permutas o cambios de turnos. e) El estudiante debe permanecer en el servicio del hospital, cumpliendo con el régimen de horario de prácticas señaladas, caso contrario será suspendido de la práctica. f) Los estudiantes están obligados a asistir a las actividades académicas y/o actividades de promoción de la salud programadas por el hospital, el docente o supervisor fuera del horario de práctica. DIRECCIÓN DE ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA FEN-UNH-2008 3
Art. 8 Art. 9 DE LAS FALTAS Con una falta injustificada durante las prácticas programadas en los diferentes servicios del hospital, el estudiante esta impedido de continuar y/o rendir el examen teórico-práctico. Las faltas a la práctica solo son justificadas por: Enfermedad, fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, accidentes fortuitos, los mismos que deberán ser debidamente sustentados y acompañados de documentos probatorios, en un plazo máximo de 48 horas que será presentado al Jefe de Practicas con copia a la Dirección de Escuela. DE LA DURACIÓN DE LAS PRACTICAS Art. 10 Art. 11 Art.12 La duración de las practicas por asignatura será mínimo de 25 horas por semana (45 días de duración) y vacacionales de 30 horas por semana. El estudiante deberá cumplir con la programación estipulada en cada asignatura no teniendo derecho a recuperación, a excepción lo que se estipula en el Art. 9, de cuyo caso, dicha falta deberá ser reprogramada. La duración de las practicas fuera de la localidad será como mínimo de 120 horas, de acuerdo a la naturaleza de la asignatura. DE LA EVALUACIÓN Art.13 Art. 14 Art.15 Art.16 Art.17 Art.18 La evaluación sumativa estará a cargo del Docente de la asignatura y/o Jefe de Prácticas, teniendo como referencia el programa de enseñanza clínica y las escalas correspondientes, elaborado por el docente de asignatura y jefe de prácticas. Para hallar el promedio final de la asignatura a) Es requisito indispensable que el estudiante apruebe la teoría y la práctica con nota mínima de 10.5. Caso contrario no se podrá sumar y como promedio final se colocará la nota desaprobatoria. b) Los alumnos que van a prácticas fuera de la localidad de la ciudad de Huancavelica en el periodo vacacional tendrán que aprobar la teoría como la práctica y/o talleres realizadas en la localidad con una nota mínima de 10.5. c) La nota de práctica fuera de la localidad será sumada con la nota aprobatoria obtenida dentro de la localidad (prácticas y/o talleres) y así obtener la nota de práctica del curso, la cual será sumada a la nota de teoría para obtener la nota final de la asignatura Tanto la teoría como laboratorio y/o prácticas en la localidad y fuera de la localidad deben ser aprobadas en forma independiente. La supervisión de las prácticas complementarias estará a cargo de un Jefe de Prácticas adscrito al Departamento Académico de la FEN-UNH, quién coordinará con los Jefes de Práctica asignados por la Institución de salud, con la cual se tiene firmado el convenio respectivo. Al finalizar las prácticas clínicas los alumnos deberán rendir un examen teórico-práctico la cual estará contemplado en el Programa de Enseñanza Clínica y silabo de la asignatura, en la que deberá participar el docente de la asignatura. DE LAS SANCIONES Las faltas graves en que puede incurrir un estudiante en el campo clínico son: a) Conducta inmoral gravemente reprensible, que afecta la dignidad de la Universidad y la Facultad, debidamente probado. b) Actos de indisciplina que atenta contra los principios, fines y desarrollo de las labores académicas y las prácticas. c) Concurrir a las prácticas en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes. DIRECCIÓN DE ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA FEN-UNH-2008 4
d) Apoderarse, destruir o causar graves daños a los bienes de la Facultad y de la Universidad y/o de la institución donde realizan las prácticas. e) Agredir verbal o físicamente a un compañero, docente, jefe de práctica, personal asistencial y/o administrativo del Hospital. f) Desarrollar actos de coacción o violencia que alteren el desarrollo de las prácticas. g) Incumplimiento del horario establecido. Art. 19 Las faltas indicadas en el artículo 18º se sancionaran con la suspensión definitiva de la práctica clínicas, quedando imposibilitado ha ser calificado y/o evaluado. CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS Primero: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por Consejo de Facultad. Huancavelica, Marzo del 2008. DIRECCIÓN DE ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA FEN-UNH-2008 5