CONCLUSIONES. Con base en los resultados obtenidos y evaluando los efectos contables,

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Transcripción:

140 CONCLUSIONES Con base en los resultados obtenidos y evaluando los efectos contables, tributarios y financieros generados por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios médicos-asistenciales prestados por las clínicas privadas, se puede concluir: (a) Los efectos generados por la aplicación del I.V.A en las clínicas privadas, generaron una serie de cambios en la forma y presentación de los registros reflejados en los estados financieros, por la vía de la creación de nuevas cuentas dentro del Balance General, existiendo la necesidad de alterar su plan de cuentas, donde el efecto producido por la compra-ventas por concepto de material quirúrgico insumo o servicios, generan por la aplicación de I.V.A nuevas cuentas, destinada una de ellas a los registros de los créditos fiscales generado por las compras, y la otra refleja los débitos fiscales producidos por las ventas y servicios de productos gravados, como es el caso de material medico quirúrgico, servicios cobrables y honorarios médicos y alquiler de consultorios. Es conveniente aclarar, que producto de la entrada en vigencia del I.V.A en las clínicas privadas, es necesario contabilizar una carga impositiva indirecta que no forma parte del costo de la compra, sino que deberá 140

141 ermanecer en una cuenta especifica independiente, donde se registren los montos pagado por este concepto durante un periodo determinado. Igualmente se requiere cargar y cobrar en las ventas una imposición indirecta, que no habrá de constituirse en un mayor importe de la venta a la que va unida y que deberá igualmente permanecer en una cuenta específica e independiente. La creación de estas cuentas les ha permitido a las clínicas el aprovechamiento de la totalidad de los créditos fiscales, mejorando de esta manera los estados financieros de la institución. (b) En referencia a las políticas de crédito establecidas por las clínicas, trae consecuencias negativas en el flujo de caja, debido a que las compañías de seguros y pacientes particulares no cumplieron con las condiciones de pago, ya que los mismos son recibidos con un atraso en la fecha de cobro de hasta 120 días. A las políticas de crédito establecidas por las clínicas, se agrega el hecho de que las compañías de seguro fueron designadas como contribuyentes especiales y retienen de los pagos el 75% del I.V.A, que las clínicas a su vez en el período impositivo ya habían enterado ante el SENIAT, generándose la duplicidad del pago del I.V.A, un incremento en los créditos fiscales no recuperables por haberse convertido estas en contribuyentes formales por decisión del Tribunal Supremo de Justicia lo que les obliga a llevar estos créditos y estas retenciones en una cuenta de orden a la espera de un instrumento o mecanismo que les permita recuperarlo.

142 No se puede pasar por alto, el hecho de que la incorporación de los servicios odontológicos, medico asistenciales como contribuyentes ordinarios del I.V.A., permitió durante el tiempo de su vigencia, la disminución de los costos de prestación de servicios por la vía de la compensación de los débitos y créditos fiscales, ya que estos no debían ser absorbidos como parte integral de los costos, lo que permitía un incremento de la rentabilidad en estas instituciones. (c)en cuanto a la verificación del cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley del I.V.A y su reglamento, se pudo evidenciar el incumplimiento de las formalidades que deben contener las facturas, libros de compras y ventas, así, como también la determinación de la cuota tributaria. El incumplimiento de los requisitos que deben contener las facturas tiene un efecto importante sobre los estados financieros, ya que los débitos fiscales reflejados en la misma no fueron cancelados por las compañías de seguros, en virtud que para ellos el débito no procede como crédito fiscal, por lo tanto fue asumido como gasto para las clínicas.

143 RECOMENDACIONES (a) Es indispensable que toda organización o institución que se inicie como contribuyente del I.V.A, elabore un manual del usuario donde se especifiquen con claridad los procedimientos contables y tributarios utilizados por ellos, con la finalidad de que las empresas funcionen con un mayor nivel de eficiencia y al menor costo, para que al momento de determinar la cuota tributaria no incurran en errores que puedan generar multas y sanciones. Así mismo, la Administración Tributaria debe capacitar de manera correcta y adecuada a los funcionarios encargados de brindarle asesoría, e información a los contribuyentes, para que de ésta manera y de forma clara se cumplan con las funciones de instruir al contribuyente en la correcta aplicación de las normas. (b) Es importante que las empresas tengan especial cuidado en el cumplimiento de las normas en cuanto a la aplicación de la prorrata definida en los artículo 34 y 35 de la ley de IVA, ya que la adecuada distribución y aplicación de los créditos y débitos fiscales, permite evitar la distorsión en materia de costos y gastos, de igual manera favorece el cumplimiento de la norma y minimizando el riesgo en cuanto a sanciones. (c) Generar un movimiento que produzca un pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria de un sistema o instrumento que permita recuperar,

144 transferir o ceder los créditos fiscales, este instrumento podría ser por ejemplo un certificado de crédito. (d) En virtud de las circunstancia sui generis del caso se recomienda soliciten a la Administración Tributaria el reintegro por duplicidad de pago, producto de la retención del 75% realizado por los contribuyentes especiales. Tomando para la solicitud el basamento legal que establece el Código Orgánico Tributario C.O.T en sus artículos del 194 al 199, en materia de recuperación de Tributo. Señala el COT en su Art. 194, que los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributo, siempre que no estén prescritos. Además, de lo antes expuesto, el reintegro y la recuperación del excedente de crédito fiscales y de las retenciones pagadas de forma indebida por concepto de retenciones del impuesto al valor agregado, se encuentran reguladas en el articulo 6,7 y 8 de la Providencias Administrativas Nº 1.455 y 1.454 respectivamente, a fin de que estos procedimientos puedan ser puesto en práctica en forma general a todas las empresas o instituciones que se han visto afectadas. Se recomienda que el movimiento sea apoyado por las clínicas y la federación médica en pleno. (e) Los Legisladores antes de sancionar las Leyes deben hacer un estudio profundo con asesoría de profesionales contables y financieros que mida todos los efectos y las consecuencias que puedan ocasionar las Leyes tanto del punto de vista del fisco como del contribuyente.

145 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Textos Alvarado y Cruz, (2003). Auditoria Tributaria. Barquisimeto Estado Lara. Venezuela. Ediciones Jurídicas Rincón C.A. Babaresco, A. (1993). Técnicas de investigación Social. Buenos Aires 19na. Edición. Editorial Humanista. Balestrini, M. (2001). Como se elabora el proyecto de Investigación. Caracas Venezuela. Editorial BL Consultores Asociados. Servicio Editorial. Bermúdez, J. (1995). El I.V.A en Venezuela, Guía para entenderlo y aplicarlo. Caracas Venezuela. Editorial Planeta Venezolana, S.A. Belloso, R. (1999). Manual de trabajo de grado y tesis Doctoral. Maracaibo-Venezuela. Editorial Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin. Canales, E. (1.993). Metodología de la Investigación. Bogotá-Colombia

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153 Leyes Gaceta Oficial N 36.859 del 29 diciembre de 1999, Resolución N 320 del 28 de diciembre de 1999. Disposiciones Relacionadas con la impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos. Gaceta Oficial Nº 5.601 de fecha 30 de Agosto de 2002. Ley que establece el impuesto al valor Agregado. Gaceta Oficial Nº 37.585 de fecha 05 de Diciembre de 2002. Internet Deberes del I.V.A, (2002) (0n Line). Disponible en: http//www.seniat.gov.ve. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Venezuela ( SENIAT). Providencia Administrativa mediante el cual se designa a los contribuyente especiales como agente de retención del impuesto al valor agregado. Extraído el 16 de mayo, 2003 del sitio http: // wwww. Seniat. Gov. ve./ portal/ paje?

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POS GRADO PROGRAMA: MAESTRÍA EN GERENCIA TRIBUTARIA EFECTOS CONTABLES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS GENERADOS POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES PRESTADOS POR LAS CLÍNICAS PRIVADAS INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN Autora: Lic. Marisela Valera C.I. 5.790.331 Tutora: Msc. Ana María Romano C.I. 9.164.803. Valera, Noviembre de 2.003

Ciudadano: Apreciado Experto. Por medio el presente solicita de usted la revisión de este instrumento correspondiente a la investigación titulada EFECTOS CONTABLES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS GENERADOS POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES PRESTADOS POR LAS CLÍNICAS PRIVADAS. Así mismo todos los comentarios emitidos por usted será de total confiabilidad y de incalculable ayuda, por cuanto contribuirá al éxito de esta investigación. Agradeciendo toda su colaboración. Atentamente.- Lic. Marisela Valera.

1. IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJO DE POST-GRADO. 1.1. TÍTULO: EFECTOS CONTABLES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS GENERADOS POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES PRESTADOS POR LAS CLÍNICAS PRIVADAS. 1.2. OBJETIVO GENERAL: Evaluar los efectos contables, financieros y tributarios generados por la aplicación del impuesto al valor agregado en los servicios médicos asistenciales prestados por las clínicas privadas. 1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: (a) Determinar los efectos generados por los procedimientos contables que se deben implementar por la aplicación del I.V.A. en los servicios médicos asistenciales prestados por las clínicas privadas. (b) Identificar los efectos financieros generados por la aplicación del I.V.A. en los servicios médicos - asistenciales prestados por las clínicas privadas. (c) Verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en las normativas legales generadas por la aplicación del I.V.A. en los servicios médicosasistenciales prestados por las clínicas privadas.

1.4. DEFINICION CONCEPTUAL: 2.1.2. EFECTOS CONTABLES: Son las consecuencias obtenidos de los registros de las transacciones u operaciones que se realizan en los libros de contabilidad. 2.1.3. EFECTOS FINANCIEROS: Son las consecuencias de las actividades financieras, expresado en términos monetarios, durante un periodo determinado. 2.1.4. EFECTOS TRIBUTARIOS: Son las consecuencias derivadas por el incumplimiento de las normativas tributarias. 2.2.DEFINICION OPERACIONAL: 2.2.1. PROCEDIMIENTOS CONTABLES: Son todos aquellos procesos, secuencias de pasos e instructivos que se utilizan para el registro de transacciones u operaciones que realizan las empresas en los libros de contabilidad, cuya finalidad es que las empresas o instituciones funcionen con un mayor nivel de eficiencia y al menor costo.

2.2.2. ESTADOS FINANCIEROS: Son los informes financieros que reflejan en ultima instancia todos los principios de contabilidad generalmente aceptados como aplicables y los procedimientos contables derivado de estos. Esta información es mostrada a través del Balance General, Estado de Resultados y Estado del Movimiento del Efectivo. 3.1 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACION El presente trabajo esta delimitado a estudiar los efectos contables, financieros y tributarios generados por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios médicos - asistenciales prestados por las clínicas privadas del Estado Trujillo, convertidas en contribuyente de éste impuesto por disposición directa del Presidente de la República en ejercicio, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5601 de fecha 30 de Agosto de 2002 y que entró en vigencia el 1 er de Enero del año 2003. Para la elaboración del mismo se estudió la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento correspondiente a los años 2002 y 2003, el Código Orgánico Tributario de 2001, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; doctrinas y planteamientos expresados por reconocidos tributaristas nacionales e internacionales, tales como: Edgar Moya Millán, Raziel A. González, Montero, Héctor Villegas, Giulliani Fonrouge y otros que sin restarle

importancia, han realizado un gran aporte al Derecho Tributario y por consiguiente a la presente investigación. Esta investigación comprendió el período: de 01-01-2003 al 03-07-2004. 3. POBLACION Y MUESTRA: Muestra Tomando en cuenta el tamaño de la población, la cual en su totalidad es diez (10) clínicas en el Estado Trujillo, se considera conveniente seleccionarlas todas, por tratarse de una población finita y accesible.

IDENTIFICACION DEL EXPERTO Nombre y Apellido: C.I.: Título de Pre-grado: Título de Pos-grado: Universidad y Post-grado: Maestría: Doctorado: Cargo: Empresa/ Organización donde trabaja: Teléfono: Juicio del Experto: Considera que el instrumento cumple con todos los aspectos técnicos. Sí: No: Si su respuesta es negativa, mencione sus observaciones en el siguiente cuadro: Objetivo: Variable: Dimensión: Indicadores: Items: Si su respuesta es positiva, se le agradece firmar, garantizando su aprobación: C.I Fecha: