INTRODUCCIÓN Nuestra Leyes nos brindan una amplia gama de conceptos respecto a la responsabilidad administrativa, así como, elementos concordantes entre ella, como podemos verlo a continuación: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Incurren en responsabilidad administrativa aquellos servidores públicos que por sus actos u omisiones falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones (Art. 109, Fracc. III). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Los sujetos de dicha Ley, deberán ajustarse a la misma, durante el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones y obligaciones, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público (Art. 7).
INTRODUCCIÓN Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones que en esta Ley se establecen (Art. 49). Ley Orgánica Municipal (del Estado de Puebla) La responsabilidad de los servidores públicos municipales se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes reglamentarias y las que resulten aplicables de manera específica a los Municipios (Art. 223).
INTRODUCCIÓN Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos cargos o comisiones (Art. 125 305, Fracc. IV, Segundo párrafo). Los elementos concordantes entre los conceptos de responsabilidad administrativa en nuestras leyes, son precisamente, los bienes jurídicamente tutelados por la Carta Magna, es decir: Legalidad. Honradez. Lealtad. Imparcialidad. Eficiencia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tribunal de Justicia Administrativa Auditoría Superior de la Federación Órganos Internos de Control Órganos Internos de Control Estatales y Municipales Delitos Graves Delitos Graves Delitos Graves El Tribunal de Justicia Administrativa competente resolverá, sobre las faltas administrativas graves que sean investigadas y susbstanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Internos de Control, o por sus homólogos en la Entidades Federativas (Art. 109, Fracc. III, Párrafo Segundo).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Órganos Internos de Control Órganos Internos de Control Estatales y Municipales Demás Delitos Demás Delitos Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los Órganos Internos de Control (Art. 109, Fracc. III,Párrafo Segundo).
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Secretaría de la Función Pública Emitirá las Normas y Procedimientos La Secretaría de la Función Pública establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia (Art. 10, Párrafo Tercero).
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Las Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa El Instituto Federal de Telecomunicaciones Órganos y Sistemas Conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los Órganos y Sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como para imponer las sanciones previstas (Art. 11).
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Secretaría de la Función Pública Controladores Internos Titulares de las Áreas de Auditoría Titulares del Área de Quejas Titulares de las Áreas de Responsabilidades La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones correspondientes a los Contralores Internos y a los Titulares de las Áreas de Auditoría, de Quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa (Art. 17).
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos La Secretaría de la Función Pública El Contralor Interno Titular del Área de Responsabilidades Sanciones Administrativas La Secretaría de la Función Pública, el Contralor Interno o el Titular del Área de Responsabilidades impondrán las sanciones administrativas, mediante procedimiento (Art. 21).
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Tribunal de Justicia Administrativa del Estado Auditoría Superior del Estado Órganos Internos de Control Estatales Órganos Internos de Control Municipales Delitos Graves Delitos Graves Delitos Graves El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado resolverá, sobre las faltas administrativas graves que sean investigadas y susbstanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los Órganos Internos de Control Estatales y Municipales (Art. 125, Fracc. III, Párrafo Tercero).
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Órganos Internos de Control Estatales Órganos Internos de Control Municipales Demás Delitos Demás Delitos Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los Órganos Internos de Control (Art. 125, Fracc. III,Párrafo Tercero).
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla La Secretaría de la Contraloría General del Estado Los Ayuntamientos Los Órganos que determinen las Leyes Unidades Específicas La Secretaría de la Contraloría General del Estado, los Ayuntamientos y los Órganos que determinen las Leyes, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán unidades específicas que dependerán del órgano de control correspondiente, a las que el público tenga fácil acceso para presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos que establece la presente Ley, con las que se iniciará en su caso el procedimiento correspondiente (Art. 52).
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Secretaría de la Contraloría General del Estado Emitirá las Normas y Procedimientos La Secretaría de la Contraloría General del Estado establecerá las normas y procedimientos para que las denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia, salvo las relativas a las quejas contra servidores municipales, que serán dictadas por los Ayuntamientos respectivos (Art. 53).
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla La Secretaría de la Contraloría General del Estado Los Ayuntamientos Los Órganos de Control Investigarán y sancionarán La Secretaría de la contraloría General del Estado, los Ayuntamientos y los Órganos de Control que determinen las Leyes al conocer, investigar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos (Art. 53 Bis).
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla El Poder Legislativo El Poder Judicial Órganos y Sistemas El Poder Legislativo y el Poder Judicial, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos (Art. 56).
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Secretaría de la Contraloría General del Estado Ayuntamientos Titulares y Personal de los Órganos de Control La Secretaría de la Contraloría General del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, impondrán y ejecutarán las sanciones correspondientes a los Titulares y Personal de los Órganos de Control cuando éstos incurran en responsabilidad administrativa (Art. 64).
Ley Orgánica Municipal Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Responsabilidad de los Servidores Públicos La responsabilidad de los servidores públicos municipales se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes reglamentarias y las que resulten aplicables de manera específica a los Municipios. (Art. 223).
PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD 1. En qué actos u omisiones puede incurrir un servidor público? Aquellos actos u omisiones que afecten los bienes jurídicos tutelados por la Constitución y demás leyes aplicables, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los cuales son contra: La honradez. La legalidad. La lealtad. La imparcialidad. La eficiencia. Podemos mencionar los siguientes actos u omisiones: El ataque a las instituciones democráticas. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales. El ataque a la libertad de sufragio. La usurpación de atribuciones. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD Las omisiones de carácter grave en términos del anterior punto. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. 2. En qué artículos se encuentra fundamentada su actuación? Los siguientes Artículos no solo fundamentan su actuación, sino también el procedimiento de quejas, denuncia, investigación y sanción correspondiente. Artículos 108 al 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 124 al 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 7 al 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 49 al 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
CONCLUSIONES No podemos perder de vista que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primera instancia es quien regula las responsabilidades de los servidores públicos, la cual, aplica dependiendo el tipo de responsabilidad de que se trate, derivado de un acto u hecho cometidos, pudiendo ser: Responsabilidad Política. Responsabilidad Penal. Responsabilidad Administrativa. Civil o patrimonial. La Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002), determina Por responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanar. Con base a esta definición, en términos generales podemos destacar tres elementos fundamentales aplicados a todo tipo de responsabilidades: El daño o perjuicio. La obligación. Subsanar o reparación.
CONCLUSIONES Respecto a la Responsabilidad Administrativa, como pudimos analizarlo en la Introducción de la presente actividad, donde diversos mandamientos jurídicos nos brindas una conceptualización de la misma, podemos concluir que es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten los bienes jurídicos tutelados por la propia Constitución y demás leyes aplicables, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los cuales son: La honradez. La legalidad. La lealtad. La imparcialidad. La eficiencia. Finalmente, queda en manos de las propias autoridades el supervisar, investigar y sancionar la conducta de los servidores públicos durante el ejercicio de sus cargos, de tal manera que las obligaciones a las que deben dar cumplimiento, lo hagan con estricto apego a derecho y con actitud de servicio en favor del interés común.
FUENTES DE CONSULTA Cámara de Diputados (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Texto en PDF]. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/htm/1.htm Congreso del Estado de Puebla (2016). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. [Texto en PDF]. Disponible en file:///c:/users/usuario/downloads/constestado.pdf Cámara de Diputados (2016). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. [Texto en PDF]. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/115_180716.pdf Congreso del Estado de Puebla (2016). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. [Texto en PDF]. Disponible en file:///c:/users/usuario/downloads/leyresposabilidades.pdf Congreso del Estado de Puebla (2016). Ley Orgánica Municipal. [Texto en PDF]. Disponible en file:///c:/users/usuario/downloads/leyomunicipal%20(1).pdf