INGENIERIA EN ADMINISTRACIÓN DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4. TIPOS DE SOCIEDADES PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS Alumna: CARLA ACENETH CANCHE CASANOVA DOCENTE: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS
À ÍNDICE À PORTADA À INDICE À INTRODUCCION À REPORTE DE INVESTIGACION À INTEGRACIÓN DE CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES MERCANTILES À MAPA CONCEPTUAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS À ACTIVIDADES
INTRODUCCIÓN En esta unidad aprenderemos acerca de las sociedades mercantiles las mismas que se conforman por socios y pueden ser de diferente tipo según sus características de las mismas, también aprenderemos cuales son los requisitos para formar cada uno de estas sociedades, al igual que aprenderemos cuáles son sus capitales sociales sus aportaciones y conformaremos una sociedad cooperativa de las tres que están constituidas.
INGENIERIA EN ADMINISTRACIÓN DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4. TIPOS DE SOCIEDADES REPORTE DE INVESTIGACION ALUNMA: CARLA ACENETH CANCHE CASANOVA DOCENTE: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS
4. Tipos de sociedades mercantiles 4.1. La sociedad de responsabilidad limitada y capital variable. De acuerdo a la LGSM (arts. 58-86), Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la propia ley mencionada. La sociedad de Responsabilidad Limitada es de reciente creación, de origen inglés y de Alemania, así las describe el maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez. En Inglaterra nació, Prívate Company, recibiendo la aceptación social. Esta sociedad es una sociedad anónima con un máximo de 50 socios y tiene prohibido ofrecer al público sus acciones, y para su creación se necesita que su contrato social lo apruebe la autoridad pública, además de no ceder sus partes sociales al comercio, y solamente los socios por contrato social aceptaban nuevos socios, bajo su aprobación. 4.2. Características y requisitos de constitución. Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes. Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados. Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad. Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta. La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L." En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social. Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad. El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios. El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra periodicidad. En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de
tres años. Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su aportación inicial. Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación. Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio. Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. Para constituir una SRL se deben cumplir ciertas formalidades que exige la ley. El acto de constitución de la SRL debe quedar plasmado en una escritura pública, es decir, un instrumento público que se otorga ante un notario y se anota en sus registros. Esta escritura contiene los estatutos o bases de la sociedad. La escritura de constitución debe contener ciertas menciones mínimas que exige la ley. Dentro de ellas, deberá individualizarse a los socios (nombre, RUT, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión o actividad), el nombre y domicilio de la SRL, su objeto (actividad económica que va a realizar), su administración, el capital (esto consiste en los aportes que los socios dan o se obligan a dar a la sociedad, los cuales generalmente son en dinero, pero también en especies, industria o trabajo, siempre y cuando pueda ser avaluado en dinero), su duración (que puede ser indefinida), la forma de solución de controversias (tribunales ordinarios o arbitrales). También se puede incluir cualquier otro acuerdo que adopten los socios y no sea contrario a la ley. Una vez que se tenga la escritura de constitución, se debe confeccionar un resumen o extracto de la misma, el que se autoriza ante el notario público que la otorgó y se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al domicilio de la SRL. Los documentos necesarios para este trámite son dos copias legalizadas del extracto y el formulario N 2 que se puede solicitar en la misma oficina del Conservador. Finalmente, el último paso será la publicación de la copia autorizada del extracto en el Diario Oficial, cuyas oficinas se encuentran en Santiago o la sucursal de la provincia correspondiente. 4.3. La Sociedad cooperativa Es la forma de organización integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (artículo 2, LGSC). Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualesquier actividad económica lícita y
en su funcionamiento, deben observar los principios de libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, la administración democrática, la limitación de intereses a las aportaciones de los socios, la distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios, el fomento a la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria, la participación en la integración cooperativa; el respeto al derecho individual de los socios a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y la promoción de la cultura ecológica. 4.4. Tipos de Sociedad cooperativa. Las Cooperativas de primer grado pueden ser: Cooperativas de trabajo asociado. Cooperativas de consumidores y usuarios. Cooperativas de viviendas. Cooperativas agrarias. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Cooperativas de servicios. Cooperativas de mar. Cooperativas de transportistas. Cooperativas de seguros. Cooperativas de sanitarias. Cooperativas de enseñanza. Cooperativa de crédito. Salvo en los supuestos en que por ley se establezcan otros mínimos, las Cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios. Las Cooperativas de segundo grado: Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de la misma.
Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos Cooperativas. 4.5. Características y requisitos de Constitución. El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo, pudiendo emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado. Los socios pueden ser excluidos por el desempeño de las labores encomendadas sin la intensidad y calidad requeridas; por el incumplimiento en forma reiterada de las obligaciones establecidas en las bases constitutivas sin causa justificada o por la infracción reiterada de las disposiciones de la Ley, de las bases constitutivas, del Reglamento de la Sociedad, de las resoluciones de la Asamblea general y de los acuerdos dictados por el Consejo de Administración, los gerentes o los comisionados. Las aportaciones a la sociedad cooperativa, pueden efectuarse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor, actualizándose en forma anual, siendo susceptibles de transmisión al beneficiario que designe su titular en caso de muerte. Las sociedades cooperativas pueden agruparse libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal y todos los actos relativos a su constitución y registro, están exentos de impuestos o derechos fiscales de carácter federal. En su favor, las instituciones de crédito podrán efectuar descuentos en los créditos que otorguen para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, incluyendo los costos de servicio de asesoría y asistencia técnica, debiendo la sociedad demostrar la factibilidad y rentabilidad de sus proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales, en tanto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, podrá constituir fondos de garantía para apoyar su acceso al crédito mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión. En virtud de que la sociedad cooperativa representa su capital social en certificados de aportación, no puede ser propietaria de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, pues dicha posibilidad se encuentra limitada exclusivamente a las sociedades que representen su capital social por medio de acciones. Requisitos de constitución Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Capital variable y duración indefinida.
Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres. 4.6. Sociedad de Producción rural. Las sociedades de producción rural son una forma de agrupación especial para desarrollar actividades rurales. Puede sumar esfuerzos con otras personas que se dedican como usted al campo y obtener beneficios para todos. De esta manera puede incrementar la probabilidad de éxito en la actividad rural que desarrolla. Tal vez se pregunte la manera de hacer esto. Por ello, a continuación se hace una descripción de los aspectos generales y características especiales de la sociedad de producción rural. Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas, de asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas. Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir: dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros, o pequeños propietarios 4.7. Características y requisitos de Constitución. Los socios pueden optar por cualquier régimen de responsabilidad: limitada, ilimitada o suplementada (ver ficha M1-F 3). Responsabilidad limitada.- Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de su aportación al capital social. Responsabilidad ilimitada.- Cada uno de los socios responde de forma individual de todas las obligaciones sociales de forma solidaria. Responsabilidad suplementada.- Los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en los estatutos sociales que será suplemento y que en ningún caso puede ser menor a dos tantos de su aportación. Su denominación va seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o por sus siglas "S.P.R." Los derechos de los socios solo se pueden trasmitir con el consentimiento de la Asamblea. En su caso, también se debe solicitar autorización para la transmisión de derechos a la institución financiera con la que se hayan contraído obligaciones. La contabilidad debe ser llevada por quien sea seleccionado por la junta o consejo de vigilancia y debe ser aprobado por la asamblea general de socios.
Los miembros del Consejo de administración y de Vigilancia únicamente pueden permanecer en su cargo por un periodo de tres años. El capital mínimo de la sociedad varía conforme al régimen de responsabilidad elegido. 4.8. Sociedad de Solidaridad social. Por cuanto hace a las sociedades de solidaridad social, el artículo 6 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, establece que el acta constitutiva y bases estatutarias deberán contener: "Denominación, objeto de la sociedad, nombre y domicilio de cada uno de los socios, duración, domicilio social, patrimonio social; forma de administración y facultades de los administradores, normas de vigilancia, reglas para aplicación de los beneficios y perdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente; liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento y las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales" 4.9. Características y requisitos de Constitución. Ley que la regula: Ley de sociedades de solidaridad social Contará con autorización previa del ejecutivo federal a través de la secretaria de la reforma agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la secretaría del trabajo y previsión social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá: A. Celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantara acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados serán autentificadas ante notario público, debiendo comprobar su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva; B. Tener como objeto social la creación de fuentes de trabajo; la práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el aumento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad. C. Los socios pueden ser personas físicas de nac. Mex., En especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; y D. Inscribirse en el registro que para tal efecto lleven 13 las secretarias de la reforma agraria y del trabajo y previsión social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad jurídica propia. Requisitos de Constitución Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Mínimo de 15 socios (artículo 4º, LSSS). Mediante Asamblea general (artículo 5º, LSSS). Levantada por quintuplicado, en que se asiente los nombres de quienes integran los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios así como el texto de las bases constitutivas. 4.10. Sociedad micro industrial. Ley que la regula Ley federal para el fomento de la microindustria. 4.11. Características y requisitos de Constitución. Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevé la ley federal para el fomento de la microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal. - Solo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nac. Mex. Que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la secretaria de comercio, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal. - Formulado el contrato social, se pondrá a consideración de la secretaria de comercio, quien lo examinara y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el 14 contrato social, ante el personal autorizado del registro público de comercio, el que procederá a inscribirlo sin más trámite.
INGENIERIA EN ADMINISTRACIÓN DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4. TIPOS DE SOCIEDADES INTEGRACIÓN DE CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES MERCANTILES ALUMNA: CARLA ACENETH CANCHE CASANOVA DOCENTE: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS
Sociedad Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Integración social Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales. Artículo 56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. Artículo 62.- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
Sociedad anónima Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales Derechos. Sin embargo, en el contrato Social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17. Sociedad en comandita por acciones De las sociedades de capital variable Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las
aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo. En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea 18 General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. Artículo 217.- En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial
INGENIERIA EN ADMINISTRACIÓN DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4. TIPOS DE SOCIEDADES MAPA CONCEPTUAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ALUNMA: CARLA ACENETH CANCHE CASANOVA DOCENTE: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS
Sociedad cooperativa Está integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad. - La sociedad cooperativa es una forma de organización social, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. - El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley. Clases de sociedades cooperativas: I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de bienes y/o servicios, y Fracción reformada DOF 04-06-2001 - Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas: I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; II.- Por la disminución de socios a menos de cinco; III.- Porque llegue a consumarse su objeto IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el
INGENIERIA EN ADMINISTRACIÓN DERECHO MERCANTIL UNIDAD 4. TIPOS DE SOCIEDADES ACTIVIDADES ALUMNA: CARLA ACENETH CANCHE CASANOVA DOCENTE: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS
Acta Constitutiva de Sociedades Cooperativas de Productores y Consumidores Datos Generales: Ciudad SAN FRANCISCO DE CAMPECHE Municipio CAMPECHE Estado CAMPECHE Constitución de la S.C.: Responsabilidad Limitada o Suplementada Presencia (número de socios) Socios Fundadores (Sus datos se encontrarán al final delecta). Acuerdos: Se tomarán por mayoría de votos, no importando el número de Certificados de Aportación. Los Acuerdos serán: Primero. Aprobación de la idea de constituir una S.C. VIAJEROS Segundo. La S.R.E. Aprueba la Razón Social de la Cooperativa Mediante el Oficio No. Fecha, en la Ciudad: Día Mes _ Año. _ Tercero: Por unanimidad se aprobaron las bases constitutivas de la S.C., si, como los artículos puestos en el proyecto, propuestas efectuadas por los socios. Cuarto: Elección de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios Nombramiento de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios: A )Consejo de Administración: Presidente: Número de Votos Secretario: Número de Votos _ Vocal: _ Número de Votos _ Igual Número de Suplentes: _ B) Consejo de Vigilancia: Presidente: Número de Votos Secretario: Número de Votos _ Vocal: _ Número de Votos _ Igual Número de Suplentes: _ b) Comisión de Conciliación y Arbitraje: N. V. c) Comisión de Educación Cooperativa: N. V.
Lista de los socios: Nombre: MARIA Apellidos: AGUILAR ARJONA Edad: 22 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. KALA N. 100 MNZ. 8 Monto de capital suscrito y pagado: $1000.00 Nombre: CARLA Apellidos: CANCHE CASANOVA Edad: 21 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. LEUVIGILDO GOMEZ SIN NÚMERO Monto de capital suscrito y pagado: $1000.00 Nombre: BEATRIZ Apellidos: HERNÁNDEZ ALEJO Edad: 19 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. VELLA VISTA N. 102 MNZ. 7 Monto de capital suscrito y pagado: $1000.00 Nombre: CARLA Apellidos: REYES PECH Edad: 24 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. VELLA VISTA N. 109 MNZ. 6 Monto de capital suscrito y pagado: $1000.00 Suma del Capital $4000.00 Final del Documento: Sin tener más que tratar y siendo las: horas se dio por terminada la Asamblea Firmas: Presidente de la Asamblea _ Secretario (Nombre del Fedatario) _Yo, Presidente Municipal de: _ Estado de: _doy fe. Que conozco a los comparecientes a esta asamblea constitutiva y a mi juicio tienen capacidad contratar y obligarse. legal para Que tuve a la vista los originales de los documentos relacionados e inscritos. Que los socios fundadores ratificaron ante mí su voluntad de constituir la Sociedad Cooperativa: ( Razón Social) _ Que las firmas y huellas digitales que obran en el Acta Constitutiva que anteceden, Corresponden a cada uno de los socios fundadores. Que las Bases Constitutivas fueron leídas artículo por artículo y aprobadas por la unanimidad de los socios fundadores. Ante mí: Presidente Municipal, Municipio de: _ Estado: