1 de 1 INSTRUCTIVO DE TRABAJO Aforo Universal (PLAN PILOTO) 2007 12/08/2002
2 de 2 HOJA DE RESUMEN Descripción del Documento: Instructivo para el proceso de Aforo Universal. Objetivo: Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los participantes para ejecutar el proceso de Aforo Universal. Elaboración: Cargo Área Firma Ing. Gabriela Galarza Analista de Proyectos y 08 07 Procesos Procesos Ing. Carlos Veintimilla Analista de Proceso Proyectos y Procesos 08 07 Revisión: Cargo Área Firma Ing. Paul Gavilanes B. Jefe de Proyectos y procesos Dpto. Proyectos y procesos 08 07 Econ. Mario Pinto Salazar Gerente de Desarrollo Institucional Gerencia de Desarrollo Institucional 08-07 Aprobación: Cargo Área Firma 12/08/2002
3 de 3 - ÍNDICE - OBJETIVO 4 ALCANCE 4 POLÍTICAS GENERALES 4 PROCEDIMIENTO 7 ANEXOS 10 FLUJO 06/08/2007
4 de 4 OBJETIVO Describe en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los participantes para ejecutar el proceso de Aforo Universal ; proceso en el que se realiza una revisión de la información de cada uno de los documentos de acompañamiento de la Declaración Aduanera y/o un reconocimiento físico de las mercancías, en el caso de haber sido asignada aleatoreamente por el sistema como aforo físico, requisitos previos a la nacionalización de la mercancía. ALCANCE Está dirigido al Gerente Distrital, Jefe de Operaciones, al Supervisor de Aforo, al Responsable de recepción física de los documentos y a todo el personal operativo de las Aduanas Distritales que intervienen en el proceso de nacionalización de mercancías. POLÍTICAS GENERALES 1. Los perfiles de riesgo serán determinados por la CAE, en base al historial que presente el Importador, Agente de Aduana, medios de transporte, y demás operadores de comercio exterior relacionadas con la desaduanización de mercancía. 2. Establecidos e ingresados los perfiles de riesgo en el sistema SICE, este automáticamente, de manera aleatoria, al momento de la presentación de una declaración aduanera determinará el canal de Aforo que le corresponde, canal de Aforo Documental o canal de Aforo Físico. 3. El funcionario asignado para realizar el aforo, será responsable del mismo y de registrar las novedades encontradas. Si no han sido ingresadas las novedades presentadas en el aforo en el plazo de 24 horas posteriores a la realización de este, el personal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se sujetará a las sanciones que dictamine la Gerencia General de la CAE. 4. Las inconsistencias detectadas entre la declaración aduanera aceptada electrónicamente y los documentos de acompañamiento presentados; serán reportados por el funcionario aduanero al Importador / Agente de Aduana, las mismas que serán atendidas con la diligencia del caso por parte de estos de acuerdo a la observación realizada. 5. La carta de corrección de errores, cuando fuere procedente, debe estar firmada, sellada por el Importador / Agente de Aduana y además debe contener el numero de refrendo de la Declaracion aduanera a la cual afecta. 06/08/2007
5 de 5 6. Las Declaraciones Aduaneras recibidas en el día por el Distrito serán atendidas en su totalidad dentro de la jornada laboral, conforme los horarios de atención definidos por la respectiva autoridad de cada distrito, con la finalidad de agilizar el flujo de trámites y su atención. 7. El Supervisor de Aforo determinará los recursos necesarios para atender ágilmente las Declaraciones Aduaneras, presentadas. 8. El Funcionario de aforo universal atenderá cada una de las declaraciones aduaneras asignadas en un día, dentro de su día de trabajo en forma ágil y oportuna. 9. Las declaraciones aduaneras con canal de aforo físico, serán atendidas tanto en su revisión documental como física por un mismo aforador universal dentro del mismo día de recepción, 10. Dentro del proceso de despacho el aforador universal, emitirá una observación luego de haber revisado documental y físicamente la DAU, en donde detallará todas las observaciones encontradas en su aforo. 11. Las declaraciones aduaneras cuyo canal haya sido asignado como aforo físico serán comunicadas electrónicamente al almacén temporal que las custodia al momento de la recepción de la DAU, dando a conocer el detalle de las mercancías a inspeccionar. 12. El Agente de Aduana, Importador Exportados deberá coordinar por su cuenta, con el Almacén Temporal el posicionamiento de la carga para ser aforada el mismo día en que presenta la DAU, al distrito respectivo. 13. Las declaraciones aduaneras que se encuentren observadas, no serán liquidadas hasta que el funcionario aduanero corrobore las dudas o inquietudes registradas en las observaciones en coordinación entre el Agente de Aduanas, Importador Exportador. 14. las novedades encontradas en el aforo deben ser registradas en el sistema y comunicadas al Supervisor de Aforo 06/08/2007
6 de 6 PROCEDIMIENTO DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Agente de Aduana / Importador 1. Recibe los documentos proporcionados por el importador que amparan la importación de una mercancía, según la normativa y procedimientos vigentes. 2. Coteja la información y envía electrónicamente la Declaración Aduanera Única DAU, y los documentos de acompañamiento, en los formatos establecidos por la CAE, de acuerdo con lo indicado en la Guía para la Transmisión Electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e. 3. Una vez que transmite la declaración aduanera electrónicamente se la acepta y se imprime los documentos correspondientes para dicha declaración aduanera.. 4. Posteriormente entrega los documentos en las ventanillas de recepción del distrito aduanero para iniciar el proceso de desaduanización de la mercancía importada. CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Responsable de Recepción Física de Documentos 1. Recibe la Declaración Aduanera presentada por el usuario (Agente de Aduanas Importador) y toda la documentación de soporte, previamente aceptada electrónicamente y el sistema se encarga de la asignación aleatoria de los trámites recibidos entre los aforadores universales habilitados en el distrito. 2. Clasifica la Declaración Aduanera Única (DAU-e) impresa y los Documentos de Acompañamiento, de acuerdo al Aforador Universal asignado por el sistema; y, archiva temporalmente la documentación hasta su entrega al respectivo aforador. Responsable del Aforo Universal 3. Recibe la siguiente documentación: Declaración Aduanera Única (DAU-e) impresa y firmada por el Importador o su Agente de Aduana. Documentos de Acompañamiento sellados y refrendados. Carta de corrección de novedades, cuando sea necesario. 06/08/2007
7 de 7 4. Compara la información de los documentos presentados contra la información existente en el sistema referente a bases de valor, información de operaciones o valores precedentes, cantidades, descripciones, etc. 5. Valida físicamente la autenticidad de los documentos (integridad y legibilidad), que no tengan borrones, enmendaduras, tachones. 6. Marca o ingresa al sistema el número de refrendo del trámite que está aforando, que consta en la Declaración Aduanera Única (DAU-e) impresa. 7. Verifica la exactitud de la información de la Declaración Aduanera Única del Sistema (DAU-e) con la declaración aduanera y la documentación de soporte recibida. Los datos a verificar son los siguientes: y RUC del Consignatario y código del Agente de Aduana Número de Refrendo Valor de autoliquidación Numero del Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o del Banco corresponsal de emisión del Visto Bueno Partidas arancelarias amparadas bajo ese Visto Bueno Número del Certificado de Origen (si el trámite lo requiere) Número del Documento de Transporte (B/L, AWB, carta de porte). 8. Verifica la correcta clasificación arancelaria de la mercancía y la valoración. En el caso excepcional de, de ser necesario confirma el valor con el departamento de Valoración (en este caso el trámite es observado hasta cuando reciba la respuesta del referido departamento). Determina si existen novedades en el aforo documental. 8.1. Si no hay novedades, registra en el sistema la aceptación del aforo documental, de acuerdo a lo indicado en el instructivo de sistema Status de Aforo Documental y Cambio a Aforo Físico, el sistema deriva automáticamente al proceso de Liquidación. 8.2. Si hay novedades, en el sistema ingresa las novedades y procede de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Cambios de Datos en Declaraciones Electrónicas Aceptadas por la CAE. 06/08/2007
8 de 8 Al aceptar el aforo, ingresar las novedades o solicitar el cambio de canal de aforo y/o derivar el trámite al Supervisor de Aforo Documental, el sistema registra la clave del Responsable de Aforo Documental, fecha y hora del ingreso de la información. 9. Clasifica la Declaración Aduanera Única (DAU-e) impresa y los Documentos de Acompañamiento de los trámites aforados con novedades o sin novedades y los archiva temporalmente en el casillero correspondiente, esto es: Archivo.- Si el trámite está aceptado y corresponde a Canal de Aforo Documental. Supervisor de Aforo Universal.- Si el trámite está aceptado y ha sido asignado por el sistema al Canal de Aforo Físico. Si el trámite presenta novedades y ha sido derivado al Supervisor de Aforo Documental. La documentación será retirada de los casilleros y distribuida al personal que corresponda. La Declaración Aduanera Única (DAU-e) impresa y los Documentos de Acompañamiento de los trámites que tienen el status de Pendiente por falta de información, quedarán bajo la responsabilidad del Aforador hasta que el Agente de Aduana entregue los documentos de soporte requeridos y culminar con el respectivo tramite. Supervisor de Aforo 10. Recibe a través del sistema los trámites que presentan novedades o, donde se presuma delito (diferencia de tributos mayor al 10% de la Liquidación Inicial), novedades que obedecen a criterios de presunción de delito y la sugerencia de "Cambio de Aforo Documental a Físico. 10.1. En caso de que decida cambiar de aforo documental a físico, procede de acuerdo a lo especificado en el procedimiento correspondiente a Cambio de Aforo documental a Aforo Físico de este instructivo. Agente de Aduana / Importador 11. Recibe y verifica el mensaje de Pago Autorizado, del trámite. 12. Paga los tributos y retira las mercancías, de acuerdo a los instructivos de trabajo: 06/08/2007
9 de 9 Liquidación / Reliquidación de Tributos al Comercio Exterior Autorización de Salida de Mercancías de Almacén Temporal Autorización de Salida de Mercancías de Zona Primaria 13. Entrega la Declaración Aduanera Única en la ventanilla de la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, de acuerdo a lo indicado en el instructivo de trabajo: Recepción física de la DAU y sus Documentos de Acompañamiento. 14. Posteriormente el agente de aduanas realizará las gestiones pertinentes con otros operadores (medios de transporte, Almacén Temporal) para el retiro de las mercancías del almacén temporal 06/08/2007
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