SEMINARIO CUSTODIA DEL TERRITORIO LIFE12 ENV/ES/1140 RIVERLINK 7 de febrero de 2014 Región de Murcia
Orígenes de la custodia Charles Eliot
Orígenes de la custodia Origen anglosajón (land stewardship). Sus orígenes se remontan a finales del S. XIX. Estado norteamericano de Massachussets. Charles Eliot tierras con grandes valores ambientales y paisajísticos, que serían protegidas con la ayuda del Estado para el uso y disfrute del público. The Trustees of Reservations.
ORIGEN DE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO Origen anglosajón (land stewardship). Sus orígenes se remontan a finales del S. XIX. Estado norteamericano de Massachussets. Charles Eliot tierras con grandes valores ambientales y paisajísticos, que serían protegidas con la ayuda del Estado para el uso y disfrute del público. The Trustees of Reservations. En la actualidad las entidades de custodia de (land trust) participan en Estados Unidos en la gestión de 3,5 millones de hectáreas. También en Europa, en 1895 se creó el National Trust en el Reino Unido: 250.000 hectáreas, alrededor de 3,5 millones de socios y colaboradores. Prestigio: http://www.nationaltrust.org.uk/
Desde estos países la custodia se ha ido extendiendo por América y el resto de países de Europa. En España, al margen de algunos precedentes, no se recibe la cultura de la Custodia del Territorio propiamente dicha hasta que hace apenas una década. 2004 M i J d E t t l d C t di 2004 Murcia. Jornadas Estatales de Custodia Xarxa de Custodía del Territori en Cataluña
1.- CONCEPTO En qué consiste la custodia del territorio? La Custodia del Territorio es una estrategia para conservar los valores naturales, culturales y paisajísticos de una zona determinada. Implica un acuerdo voluntario entre dos o más agentes sociales que tienen interés en conservar los valores del territorio (Propietarios, empresas, asociaciones y entidades de custodia y Administraciones).
En primer lugar, que la custodia del territorio se construye fundamentalmente mediante la utilización de instrumentos jurídicos. Vs. mandatos y sanciones. Derecho Privado/ Público. En segundo lugar, tanto en uno como en otro caso, serán los titulares de los terrenos, en uso de su autonomía de la voluntad, quienes decidan. En tercer lugar, la conservación no incumbe sólo a los propietarios o titulares de otros derechos sobre la tierra, también los usuarios (cazadores, excursionistas, deportistas, etc) todos (artículo 45) En cuarto lugar, se añade una perspectiva p dinámica a la custodia del territorio que hace que esta técnica no sólo se proyecte sobre la conservación sino también sobre el uso de los recursos a proteger (rentabilidad social, económica y ecológica de las parcelas)
REGULACIÓN LEGAL La ley 42/2007, de13dediciembre,delpatrimonionatural y de la Biodiversidad define la custodia del Territorio como: Conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos
Valores y recursos naturales No sólo los más valiosos
Valores y recursos culturales Ermitas, norias, pinturas rupestres, saberes tradicionales.
Valores y recursos paisajísticos tal y como los percibe la población
Fomento de la Custodia del territorio por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia http://www.murcianatural.carm. es/web/guest
Lo novedoso de la custodia del territorio Una nueva concepción de la conservación del patrimonio natural, cultural y del paisaje basado en un compromiso ético
Presupuesto: Una nueva concepción de la protección de la Naturaleza, el Paisaje y la Cultura local. Búsqueda de la conservación y afán de contemplación
Dirección General Dirección de General Medio de Medio Ambiente Ambiente FOMENTO DE LA CUSTODIA CARM http://www.murcianatural.carm.es/web/guest
i Proyectos destacados de custodia Entidades de custodia de Red de contactos para actuaciones custodia
i Documentos de interés: Artículos genéricos. Noticias Legislación Publicaciones Indicador estadístico de acuerdos de custodia en la Región de Murcia Contacto
i En que consiste el acuerdo de custodia? Se trata de un contrato voluntario entre los propietarios y las entidades de custodia, no regido por el derecho administrativo sino por el derecho privado, en el que el propietario se compromete a cumplir determinadas condiciones en la gestión de su finca para conservar valores naturales, culturales o paisajísticos y a cambio, recibe el reconocimiento de la entidad de custodia y de la sociedad, un asesoramiento en materia de gestión y financiación, en ocasiones el apoyo de voluntarios y en algunos países incluso deducciones fiscales. No se trata de una figura que desplace a los mecanismos de planificación y protección ya existentes, sino que los complementa, perfecciona la consecución de los objetivos perseguidos por los mismos y en su caso, favorece su implantación.
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i Ejemplos de actividades id d relacionadas con la custodia http://www.custodia-territorio.es/mapa http://www.lifegarbancillo.es/04_custodia.html http://www.lifemalvasiamurcia.es/index.html http://www.pastoresdebiodiversidad.es/htm/es/proyectos/pilot o.htm http://www.custodia-territorio.es/content/mejora-ambiental- de-una-explotación-de-áridos-rivas-vaciamadrid explotación rivas vaciamadrid http://www.custodiaterritori.org/ca/castellano.html
i NATURALEZA A.- El llamado contrato t de Custodia noexiste comotal para el Derecho. Se suele referir a un contrato complejo, de naturaleza meramente obligacional y sujeto al derecho privado en el que las partes, en ejercicio de la libertad de pacto (artículo 1255 del Código Civil), pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente. Suele comprender prestaciones propias de otros contratos nominados y le presta uniformidad el hecho de imponer limitaciones al derecho de propiedad p y el elemento teleológico de servir a una finalidad de conservación de la naturaleza.
i B.- Los contratos t utilizados para fines decustodia son tipos de contratos ya existentes y conocidos en derecho, tales como el arrendamiento o la constitución de servidumbres voluntarias, que se pueden utilizar al servicio de las políticas de CdT. Cada uno tendrá la naturaleza que le es propia a la figura contractual de que se trate.
i 3.- CLASES A.- No traslativos de derechos reales Imponen obligaciones personales a las partes, pero no vinculan las fincas de manera directa e inmediata. El llamado contrato de custodia. Artículo 1255 del Código Civil. Normalmente consiste obligarse a hacer o a abstenerse de hacer algo que sería lícito sin la limitación establecida a cambio de recibir ciertos beneficios que pueden consistir en obligaciones de medios, de dar o de hacer. El propietario conserva la gestión de la finca con el asesoramiento de la entidad de Custodia. El contrato de patrocinio: Un sujeto de derecho normalmente persona jurídica- financia todo o parte de la actividad de custodia, adquiriendo los derechos a utilizar la imagen y el contenido del proyecto en promoción de la empresa.
i El arrendamiento: d i t Cesión de una finca por tiempo determinado y precio cierto para desarrollar en ella ciertas actuaciones. También cabe que no se arriende la finca en su totalidad, sino únicamente un uso determinado ( la caza, los pastos, la tala, etc) El precario: Comodato o cesión gratuita del uso de una finca sin pactarse la El precario: Comodato o cesión gratuita del uso de una finca sin pactarse la duración del comodato ni el uso a que debe destinarselacosaprestadaysinque este venga determinado por la costumbre de la tierra, de tal manera que el comodante puede reclamarla a su voluntad.
i B.- Traslativos de derechos reales. Vinculan de manera directa e inmediata las fincas sobre las que recaen, con independencia de quien sea el titular en cada momento. La compraventa: Es la manera de asegurar la continuidad en el tiempo. Hay beneficios fiscales para la entidad de custodia por la Ley 49/2002. Exención del pago de IBI y del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
i La donación: Se adquieren gratuitamente fincas. Conforme a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, hay hasta un 25% de deducción de la cuota del IRPF, y hasta un 35% de la cuota del impuesto de sociedades. Esta figura puede ser muy ventajosa La herencia. El legado: Disposición mortis causa a título particular. La Permuta: La entidad de custodia cambia una finca de escaso valor ambiental por otra que tenga mayores valores. La Servidumbre. El Usufructo: Incentivos fiscales de la ley 49/2002
ELEMENTOS A.- Elementos personales En el acuerdo de custodia intervienen siempre voluntariamente dos o más sujetos: Con carácter necesario deben participar en el contrato: 1.- El dueño del terreno: puede ser una persona física o jurídica pública o privada que presta voluntariamente su conformidad para establecer ciertas condiciones en el uso de su finca. Se suele dar en terrenos de propietarios particulares pero también para terrenos comunales, para terrenos propiedad de empresas (custodia corporativa) o incluso en terrenos de dominio público, como los cursos de los ríos. 2.- La entidad de custodia:
Con carácter contingente: t 1.- La Administración ambiental: CARM administración competente en materia de custodia del territorio (DGMA) 2.- Los patrocinadores, son un elemento accidental del contrato que pueden estar o no presente, favoreciendo la consecución de los objetivos ambientales propuestos a cambio de una retribución, normalmente limitada a los aspectos publicitarios y de imagen. 3.- Los usuarios del territorio: Se trata de colectivos que usan o gestionan el territorio i tales como cazadores, pescadores, agrupaciones de propietarios, cooperativas, etc.
B.-Elementos reales 1.-La finca. 2.- Las obligaciones de las partes Naturaleza sinalagmática obligaciones recíprocas para las partes: Para el dueño del terreno Para la Entidad de custodia (hacer dar Para la Entidad de custodia (hacer, dar, medios)
C.- Elementos formales Los acuerdos de custodia se suelen documentar por escrito aunque también es relativamente frecuente que los acuerdos entre propietario y entidad de custodia sean verbales, sellados con un simple apretón de manos.
PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR UN ACUERDO DE CUSTODIA SELECCIÓN DE UNA ACTIVIDAD, ZONA, SUJETOS Y OBJETIVOS (PROYECTO) CONTACTO CON INTERESADOS (ANSE+ CARM) CREACIÓN DE UN CLIMA DE CONFIANZA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO (ANSE) REGISTRO REGIONAL (CARM) EJECUCIÓN (MEDIACIÓN, ASESORAMIENTO..) (CARM) CONTROL (CARM)
VENTAJAS DE LA RED REGIONAL DE CUSTODIA DEL TERRITORIO 1.- INCENTIVOS FISCALES 2.- CONTRATACIÓN PÚBLICA 3.- SINERGIAS 3.- DESARROLLO DE RSC 4.- MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE
FIN MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AMABLE ATENCIÓN