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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA Considerando: Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los Concejos municipales, conforme lo determina la Constitución de la República en su Art. 240; Que, conforme establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 60, el cual determina que le corresponde al Alcalde/ Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; Que, en base a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su articulo 324 que dice textualmente: Promulgación y Publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las ordenanzas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario las promulgará en el Registro Oficial ; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Morona ha emprendido una serie de acciones encaminadas a lograr el mejoramiento continuo de los servicios públicos y sociales que demanda el cantón para su desarrollo; siendo necesaria y parte fundamental de este objetivo la codificación de las ordenanzas expedidas por el Gobierno Municipal, su publicación y difusión para que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de la normativa que rige a nivel cantonal para su aplicación; y, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA Art. 1.- De la Creación.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Municipal del cantón Morona como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo. Art. 2.- De la administración de la Gaceta Oficial Municipal.- La redacción, edición y administración de la Gaceta Municipal estará bajo la responsabilidad de la Alcaldía a través de la Secretaría General del Concejo Cantonal y la Unidad de Comunicación Social e Institucional.

Art. 3.- Del financiamiento de la Gaceta Oficial Municipal.- El Gobierno Municipal del cantón Morona destinará los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal, para el efecto se expedirá la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna. Art. 4.- De la resolución de la Alcaldía para normar la Gaceta Oficial Municipal.- El Concejo Cantonal autorizara a la Alcaldía para la emisión de un reglamento que norme los siguientes ámbitos de la Gaceta Oficial Municipal: a. Que las direcciones municipales se encarguen de redactar y editar el material a publicarse, así como también la administración y recaudación de los fondos para el financiamiento de la Gaceta Oficial Municipal. b. El diseño y diagramación de la Gaceta Oficial Municipal. Art. 5.- De la periodicidad de la publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial se editará y publicará trimestralmente a través de ediciones específicas cuyo mayor o menor volumen no tiene importancia para proceder a su edición, por lo que su publicación se la hará tan pronto exista información necesaria para difundir. Dicha difusión se hará también a través del portal www.macas.gob.ec Art. 6.- De la simbología de la Gaceta Oficial.- La simbología que identifique a la Gaceta Oficial Municipal se la hará utilizando numeración arábiga, expresando el año y el número de la publicación efectuada tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial Municipal constará en la forma siguiente, el título: REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA GACETA OFICIAL MUNICIPAL (ESCUDO DEL CANTON MORONA) Art. 7.- Del contenido de la Gaceta Oficial Municipal.- En la Gaceta Oficial Municipal se publicarán obligatoriamente los siguientes contenidos: a) Las Resoluciones de las sesiones que el Concejo Municipal estime pertinente publicar; b) Las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones, así como los Acuerdos del Concejo Cantonal que deben publicarse por mandato de la Ley y de las Ordenanzas; c) Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el Concejo o la Alcaldía considere conveniente publicar; d) Información al ciudadano que le brinde el conocimiento necesario para realizar todos los trámites en el Gobierno Municipal del cantón Morona; e) Información correspondiente a las efemérides cívicas del cantón y parroquias urbanas y rurales y, Mediante reglamento, la Alcaldía, normará los demás contenidos de la Gaceta Municipal, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre aspectos jurídicos y trascendentales para el desarrollo del cantón Morona

Art. 8.- De los efectos de la publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- Se entenderán como publicados y en vigencia los instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Oficial Municipal, tales como ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales, salvo disposición legal en contrario; en consecuencia las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las ordenanzas municipales de carácter tributario, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Las autoridades municipales y los ciudadanos del cantón Morona estarán jurídicamente obligados al estricto cumplimiento de las normas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal. Art. 9.- Fidelidad de la publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales y se publicarán bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Concejo Cantonal. Cuando exista diferencias entre el texto original y la impresión de una ordenanza, reglamento o resolución se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: Reimpresión por error de copia, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error y, el texto correcto. Art. 10.- De la distribución de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial Municipal se publicará además en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Morona, cuyo correo electrónico es www.macas.gob.ec La Alcaldía enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 11.- De las entregas de ejemplares gratuitos.- El Concejo Cantonal autorizara al alcalde o alcaldesa para que realice la entrega gratuita al público de los ejemplares de la Gaceta Oficial Municipal mediante la utilización de los siguientes medios: a) Ventanilla de recaudación de impuestos y obligaciones tributarias de la municipalidad; b) Remisión a los presidentes de los barrios de la ciudad de Macas c) Remision a las juntas parroquiales del cantón Morona, Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Morona Santiago, autoridades institucionales y organizaciones sociales Asimismo, la Alcaldía deberá remitir gratuitamente un ejemplar de cada edición de la Gaceta Oficial Municipal al Registro Oficial. Art. 12.- De la reedición.- En caso de que se agotare una edición de la Gaceta Oficial Municipal, la Alcaldía o el Concejo Cantonal, previo informe del funcionario responsable de la Gaceta Oficial Municipal, ordenará su reedición.

En la reedición de una Gaceta Oficial Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada, excepto por la inclusión de la palabra REEDIClÓN en el encabezamiento. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el primer número de la Gaceta Oficial. Para el efecto la Secretaría General del Concejo Cantonal coordinará su edición y publicación en forma diligente con la unidad de Comunicación Social e Institucional. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará en el dominio web del Gobierno Municipal del cantón Morona VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del Gobierno Municipal del cantón Morona. Una vez cumplidas con estas formalidades se deberá remitir en archivo digital la presente ordenanza a la Asamblea Nacional. Dado y firmado en el Salón de la Ciudad del Gobierno Municipal del Cantón Morona, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil catorce. Dr. Roberto Villarreal Cambizaca Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira ALCALDE DEL CANTÓN MORONA SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA, que en sesión ordinaria del Concejo Municipal del Cantón Morona de fecha 21 de Julio de 2014, fue conocida, discutida y aprobada en segundo debate. Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO GENERAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- SANCIÓN Y PRO- MULGACIÓN: Macas, 23 de Julio del 2014.- En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación. Dr. Roberto Villarreal Cambizaca ALCALDE DEL CANTON MORONA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 08h00 del 23 de Julio de 2014.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO. Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO GENERAL.