LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE



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Doc 1103 LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE Contenido Introducción 1 Situación actual 2 Cataluña, pionera en la regulación 2 Aplicación de la ley: posibles casos y 4 plazos Responsabilidad compartida 5 Cuadro resumen 6 Introducción Profesiones tan diversas como monitor de gimnasio, profesor de educación física, entrenador de fútbol o director deportivo de una instalación, formarán parte de un mismo marco de regulación El deporte y su industria se han desarrollado de forma exponencial en esta última década, constituyendo actualmente un sector que genera 9.000 millones de euros al año, aproximadamente el 2% del Producto Interior Bruto, siendo una fuente de empleo en continuo crecimiento. Personas que quizás nunca habían pensado trabajar en el mundo deportivo, se encuentran con interesantes propuestas laborales y se incorporan a nuestro sector para comenzar una nueva carrera profesional. El objetivo de las instituciones públicas responsables de establecer el nuevo marco legal, es de regular todas estas nuevas incorporaciones y categorizar a los que actualmente ya trabajan en el sector. Vamos a repasar el estado actual de la regulación de las profesiones del deporte para conocer las nuevas obligaciones legales que afectan las entidades deportivas, tomando como referencia la nueva Ley Catalana pionera en su implantación. 1

Situación actual En España existen actualmente déficits claros que afectan a la calidad y seguridad de los servicios deportivos, que además favorecen el intrusismo de profesionales ajenos al sector. De hecho, el intrusismo, formalmente definido en el Código Penal, consiste en ejercer actos propios de una profesión sin tener la titulación requerida. Pero está claro que si no se requiere legalmente ninguna titulación, no se puede hablar de intrusismo. Sólo Actividad Física. Existe mucha confusión en el sector sobre lo que regula la nueva legislación. Las Administraciones públicas sólo regulan aquellas parcelas donde existe un riesgo para la integridad de las personas. En ningún caso la nueva ley abarca temas como la gestión. Sólo regula aquellas áreas con responsabilidad sobre la ejecución de la actividad física. Ante esta situación, se hace necesario categorizar las profesiones del deporte y de esta manera, vincularlas a unas funciones determinadas. Un ejemplo claro es el de profesiones como socorrista (altamente regulada) y entrenador personal (carece prácticamente de regulación). Ambas pertenecen al mismo sector y su ejercicio sin la formación técnica adecuada comporta riesgo para el usuario, sin embargo están reguladas de diferente manera. El sector y los profesionales que lo forman, deben conocer las nuevas obligaciones a las que se enfrentan con esta nueva regulación que afecta a todos los ámbitos profesionales del deporte relacionados con la actividad física. Para que nos hagamos una idea, en un futuro próximo, los profesionales que trabajan sin titulación oficial en el mundo del deporte deberán seguir unos pasos de certificación de su profesión, o en el caso contrario, se encontrarán fuera del marco legal para realizar la prescripción y realización de actividad física a terceros. Actualmente la ley de referencia en este aspecto es la Ley de Regulación de las Profesiones del Deporte de Cataluña. Aunque esta ley es autonómica, y por tanto de aplicación sólo en el ámbito territorial catalán, es muy probable que cualquier legislación posterior la tome como base de desarrollo. Cataluña, pionera en la regulación Después de varios años de debate sobre la necesidad de regulación del sector, el Gobierno del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, propuso en 2007 un documento llamado Anteproyecto de ley para la ordenación y regulación del ámbito profesional de la actividad físico deportiva 2

Cataluña, que ya llevaba tiempo realizando consultas a las diferentes instituciones y organizaciones del sector, en paralelo con la promulgación de algunas leyes para actividades muy concretas, adaptó el documento a sus necesidades, promulgando la nueva Ley de Profesiones del Sector Deportivo, en vigor desde la primavera del 2008. Esta ley: Define qué profesiones se regulan (Categorías Profesionales). Establece las titulaciones necesarias para ejercerlas. Determina las funciones generales que se atribuyen a cada una de estas profesiones. Por su propia definición, esta ley regula sólo el ejercicio profesional, quedando excluído explícitamente la figura del voluntario deportivo, quien realiza las actividades técnicodeportivas de manera totalmente altruista y desinteresada, sin remuneración y con la única compensación de los gastos derivados de la actividad. Es muy importante aclarar que, por su propia definición, esta ley regula sólo el ejercicio profesional, quedando excluído explícitamente la figura del voluntario deportivo, quien realiza las actividades técnico-deportivas de manera totalmente altruista y desinteresada, sin remuneración y con la única compensación de los gastos derivados de la actividad. Categorías profesionales y sus funciones Los profesionales de la actividad físico-deportiva están sufriendo un cambio de marco legal que afecta a su formación profesional y su validez en el mundo laboral. Estos profesionales se dividen, según la nueva Ley, en 4 categorías, las cuales las establece el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales: Profesor/a de educación física Funciones generales: Impartición, planificación, programación, coordinación, dirección, tutorización y evaluación tanto de la actividad docente de la materia de Educación Física en los niveles de enseñanza correspondiente, como en las actividades de deporte escolar del centro fuera de horario escolar. Animador/a o monitor/a deportivo profesional Funciones generales: Instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, control y otras funciones análogas respecto a las personas que aprenden y practican un deporte determinado, siempre que esta práctica deportiva no vaya enfocada a la competición. 3

Entrenador/a profesional Funciones generales: Entrenamiento, selección, asesoramiento, planificación, programación dirección, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos en aras a la competición, dentro del ámbito de un deporte determinado. En Cataluña la nueva Ley prevee una serie de procesos transitorios para la adaptación de la misma a la situación del sector. Esta fase de adaptación termina el 31 de diciembre de 2010. Director/a deportivo Funciones generales: Promoción, dirección, gestión, programación, planificación, coordinación, control y supervisión en centros, servicios, y establecimientos deportivos tanto de titularidad pública como privada aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias del deporte. Estas funciones no requieren la presencia física de Director/a Deportivo/a en el momento del ejercicio de las propias actividades deportivas. Aplicación de la ley: posibles casos y plazos Cuando se regula completamente un colectivo profesional, es evidente que la ley debe preveer una serie de procesos transitorios para la adaptación de la misma a la situación actual del sector, donde encontraremos 4 posibles casos: 1.- Personas que disponen de la titulación requerida por la ley Sólo deben colegiarse en el correspondiente colegio profesional, y en caso de que no exista, inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte. (Los colegios profesionales realizan la inscripción en el registro de sus miembros colegiados) 2.- Profesionales en activo, que están trabajando en el sector actualmente, y que ya disponían de 700 horas de experiencia antes de la entrada en vigor de la ley (3 de mayo de 2008) Disponen hasta 31 de diciembre de 2010 para solicitar la HABILITACIÓN para ejercer sólo las tareas profesionales que ya realizaba. Después de obtener el correspondiente Certificado de Habilitación, deben inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte. 3.- Personas con formación formal específica y que ya disponían de 700 horas de experiencia en la modalidad deportiva correspondiente, antes de la entrada en vigor de la ley (3 de mayo de 2008) Disponen hasta 31 de diciembre de 2010 para solicitar la VALIDACIÓN para obtener el Certificado de Técnico de 1er nivel de la especialidad correspondiente. En caso de que no se valide la totalidad de 4

los bloques, se obtendrá la VALIDACIÓN PARCIAL, que sólo eximirá de cursar ciertos bloques en la formación de Técnico de Primer Nivel de la modalidad correspondiente. Después de obtener el correspondiente Certificado, deben inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte. Los entes públicos, privados y asociativos del deporte generan bajo su responsabilidad ofertas laborales dirigidas a los profesionales del deporte. Del mismo modo, estos profesionales son responsables de conocer las certificaciones necesarias para desarrollar su actividad dentro del nuevo marco legal de su profesión. Como gestores deportivos debemos adaptarnos al nuevo mapa de profesiones, que afectará de manera directa a la plantilla, pero también a las posibles consecuencias ante un incumplimiento. Equipo de Redacción IESPORT Instituto de Estudios Deportivos Avda Meridiana 592-594 08030 Barcelona Tel 902 12 12 94 info@ 2010 IESPORT No se permite la reproducción de este documento ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito del editor. Iesport no comparte necesariamente las opiniones vertidas por su equipo de redacción en los documentos publicados. 4.- Personas sin formación formal específica y que dispongan de un bagaje profesional, que le haya aportado conocimientos y aprendizajes dentro de la modalidad deportiva correspondiente Pueden solicitar la ACREDITACIÓN para obtener el Certificado que le permita el ejercicio profesional. Este proceso comporta tanto la intervención de un asesor que emitirá un informe del alumno así como de la documentación aportada, y estimará la conveniencia o no de su acceso a la fase de evaluación, como la realización de formación suplementaria antes de acceder a ella. Después de superar la Evaluación y obtener el correspondiente Certificado, deben inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte. El procedimiento de acreditación es abierto y no tiene fecha de finalización. Responsabilidad compartida Los entes públicos, privados y asociativos del deporte generan bajo su responsabilidad ofertas laborales dirigidas a los profesionales del deporte. Del mismo modo, estos profesionales son responsables de conocer las certificaciones necesarias para desarrollar su actividad dentro del nuevo marco legal de su profesión. Como gestores deportivos debemos adaptarnos al nuevo mapa de profesiones, que afectará de manera directa a la plantilla, pero también a las posibles consecuencias ante un incumplimiento. En 2001 se produjo un hecho trágico, precisamente en Cataluña, donde fallecieron dos menores, de nueve y diez años de edad. El accidente se produjo al cruzar en tirolina una riera y ceder la cuerda que los sustentaba. Sin duda este hecho no hizo más que acelerar el proceso de regulación que ya estaba en marcha, creándose el Decreto 56/2003 de la Generalitat de Catalunya de 20 de febrero, que regulaba las actividades físico-deportivas en el medio natural. En 2004, la sentencia judicial condenó tanto al propietario de la instalación como al profesor de educación física a más de 2 años de prisión, por entender que ni ellos ni los cinco monitores que les acompañaban tenían la formación técnica necesaria para realizar esa actividad deportiva, y por tanto pusieron en riesgo la integridad física de todos los participantes en esa actividad, resultando en fatalidad. 5

CAFÉ Maestros con especialidad en Educación Física Técnico/a superior Animación Actividades Físicas y Deportivas Técnico/a en conducción de Actividades Fisicodeportivas en el medio natural Técnico/a deportivo superior de un deporte o disciplina Técnico deportivo de grado medio de un deporte o disciplina La nueva regulación de las profesiones del deporte Profesión Funciones Donde se ejerce Ámbito Observaciones Titulación Profesor de Educación Física Impartir EF a los alumnos, planificando, programando, coordinando, tutorizando, evaluando o dirigiendo la actividad docente Diferentes niveles de enseñanza Ed. Primaria Con especialización didáctica Coordinar las actividades fuera del horario escolar ESO, Bachillerato y FP General Medio Natural Animador/a o monitor/a deportivo Instrucción deportiva, aprendizaje, animación, condicionamiento físico, mejora de la condición física, monitorizació, control sobre la persona que practica deporte Gimnasios, salas polivalentes y centros similares Atención Especial (edad escolar, mayores de 65, diminuidos/as físicos y psíquicos,etc..) Con animales Escuela Deportiva (diversas modalidades) Requiere la presencia física del profesional en el desarrollo de las actividades Condicionamiento físico de personas particulares Actividades propias de un deporte Otros casos Entrenador/a profesional Entrenamiento, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos en orden a la competición Competiciones de nivel básico y medio Competiciones de alto nivel También se consideran profesionales de este ámbito los que ayuden al entrenador con tareas como la recuperación de la condición física, lesiones, aplicación de tests de valoración, etc. Centro Polideportivo Centre de Alto Rendimiento Director/a deportiva Promoción, dirección, gestión, programación, planificación, coordinación, control, supervisión y funciones análogas Centros, servicios y establecimientos deportivos. Federación Deportiva, Escuela o Centro Deportivo (1 único deporte) Escuela Deportiva o Centro Deportivo Centros con actividades con personas que requieren una atención especial No requiere su presencia física en el desarrollo de actividad deportivas Espacios en el Medio Natural Titulación correspondiente al ámbito Titulación complementada con la formación o experiencia en el ámbito Se trata de un centro con una única disciplina Cuadro resumen 6