LEY N S E G U R O D E C E S A N T I A

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Transcripción:

LEY N 19.728 S E G U R O D E C E S A N T I A Artículo 1 Establece un seguro obligatorio de cesantía, en adelante el Seguro, a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo... REQUISITOS - Que sean trabajadores dependientes. - Que esos trabajadores se encuentren regidos por el Código del Trabajo. TRABAJADORES DEPENDIENTES Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. INCORPORACION AL SISTEMA TRABAJADORES CON CONTRATO VIGENTE (Vigencia de la Ley 1 de 10 del 2002) La incorporación al S.C. es optativa, o sea, la ley no los obliga a ingresar al sistema. Los trabajadores que decidan incorporarse al S. C., deben comunicarlo a su empleador con una anticipación de a lo menos 30 días. Este ingreso voluntario del trabajador se hará efectivo a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que el empleador recepciona la comunicación. Incorporado voluntariamente el trabajador al S.C., producirá el efecto que tanto él como su empleador deberán efectuar las cotizaciones con las cuales se financia el Seguro. El trabajador a través de la AFC, comunica al empleador con el envío de la copia del formulario de afiliación. (La comunicación directa del trabajador al empleador, no obliga a este último al pago de la cotización). TRABAJADORES CONTRATADOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 19.728 Los que ingresen a trabajar durante la vigencia de la ley, por el sólo ministerio de ésta, quedan automáticamente incorporados al S.C., generándose la obligación de efectuar las cotizaciones respectivas. Los trabajadores que se cambien de empleo, durante la vigencia de la ley, en su nuevo trabajo, quedan automáticamente incorporados al sistema. En la situación de que un empleador pagó la primera cotización de un trabajador y éste no ha concurrido a la CAA, la AFC deberá en un lapso de 6 meses obtener los antecedentes para completar la Base de Datos de Afiliados mediante el uso de Formulario de Afiliación. Si dentro de dicho plazo el trabajador no hubiese suscrito el formulario, o no se hubiesen obtenido los datos ya sea del Registro Civil e Identificación, Registro electoral u otras, la suscripción del formulario deberá cumplirse al momento que el afiliado solicite la prestación de un beneficio. AFILIACION SOLICITUD Para efectos de manifestar su opinión al Seguro, los trabajadores deberán suscribir el formulario denominado Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía, adjuntando en dicho acto fotocopias pos ambos lados, de su cédula de identidad legalmente válida. La suscripción del formulario puede efectuarla en su lugar de trabajo ante un representante autorizada de la AFC, o concurriendo a un centro de atención de público de la Sociedad Administradora 1

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE CESANTIA ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO: TRIPARTITO Trabajador Empleador Estado 0,6 % 2,4 % 225.792 UTM 0,6 % 1,6 % 0,8 % 225.792 UTM CUENTA INDIVIDUAL CESANTIA FONDO CESANTIA SOLIDARIO BENEFICIOS O PRESTACIONES FINANCIAMIENTO POR PARTE DEL TRABAJADOR El trabajador afiliado debe cotizar obligatoriamente el 0,6 % de sus remuneraciones imponibles con un tope máximo de 90 UF que se depositan en su cuenta individual. FINANCIAMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR El empleador debe cotizar obligatoriamente un 2,4% de la remuneración imponible del trabajador con un tope máximo de 90 UF. Si el trabajador tiene dos o más empleos con contrato de trabajo, cada empleador cotiza obligatoriamente un 2,4 % de la remuneración imponible con el tope máximo de 90 UF. Del 2,4 % cotizado ya señalado el 1,6 % se deposita en la cuenta individual por cesantía del afiliado y el 0,8 % restante se deposita en el Fondo de Cesantía Solidario. FINANCIAMIENTO POR PARTE DEL ESTADO El estado aporta anualmente al Fondo de Cesantía Solidario el equivalente a 225.792 Unidades Tributarias mensuales enteradas en 12 cuotas. El valor de la UTM de Agosto de 2002 es de $ 28.666 por lo tanto el monto del aporte anual es de $ 6.472.553.472.- Durante los primeros seis años de funcionamiento del sistema, el aporte estatal será variable. SITUACIONES ESPECIALES En caso de que un trabajador se encuentre haciendo uso de una licencia médica transitoria la cotización del 0,6% sobre el monto del subsidio la retiene y paga la entidad a cargo del subsidio de incapacidad Laboral. En el caso de los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, no cotizarán el 0,6% de su remuneración imponible. Los empleadores pagarán una cotización del 3% sobre la remuneración con un tope máximo de 90 UF, abonándose íntegramente en la cuenta individual por cesantía del Trabajador. Los contratos a plazo fijo transformados en indefinidos, generarán cotizaciones de cargo del trabajador del 0,6% sobre su remuneración imponible con un tope máximo de 90 UF. y del empleador del 2,4% sobre la misma remuneración, a contar de la fecha en que el contrato se transformó en indefinido o al día siguiente del vencimiento del plazo de 15 meses convenido. 2

CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTIA AFC Chile debe crear una Cuenta individual por Cesantía a nombre del afiliado, en la que se registran las cotizaciones efectuadas tanto por el propio trabajador como por su empleador (o empleadores si tiene más de uno). Asimismo, en esta cuenta deben quedar registrados los retiros de beneficios y el descuento de comisión a que tiene derecho la AFC. Esta cuenta debe crearse a más tardar el día 15 del mes siguiente al de la recaudación del primer pago de las cotizaciones o del reconocimiento del empleador de una deuda previsional por este concepto, o bien, al día 15 del mes siguiente al de la suscripción de la Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía. Cada trabajador afiliado sólo puede tener una Cuenta Individual por Cesantía. Esta cuenta debe registrar las cotizaciones obligatorias depositadas tanto por parte del trabajador como del empleador. Debe registrar también el pago de las cuotas del beneficio de cesantía percibidas por el afiliado. La comisión de la AFC debe rebajarse de la cuenta, equivalente a $ 6 por cada $ 1.000 de saldo anual. Estos movimientos se expresan en cuotas del Fondo de Cesantía por lo que su saldo debe reflejar las variaciones de rentabilidad. Corresponde el cierre de la Cuenta individual por Cesantía a) Al pagarse el saldo de la cuenta en caso de pensión, b) Al pagarse el saldo de la cuenta en caso de fallecimiento y c) Al eliminarse el saldo tratándose de la solución de un reclamo. FONDO DE CASANTIA SOLIDARIO Es un fondo creado para todos los afiliados, destinado a financiar el otorgamiento del beneficio de cesantía solidaria para aquellos afiliados que cumpliendo con los requisitos pertinentes, hayan agotado o dispongan de un saldo insuficiente en su Cuenta Individual por Cesantía, producto de los giros de beneficios. El Fondo de Cesantía Solidario se forma con el aporte anual del Fisco y una fracción del aporte mensual obligatorio del empleador, equivalente al 0,8% de la remuneración imponible del trabajador con un tope máximo de 90 UF por cada empleador. El Fondo de Cesantía Solidario debe registrar los movimientos de las cotizaciones efectuadas por el empleador, el aporte mensual del Fisco, los pagos de beneficios de cesantía solidario, las rebajas de comisión a que tiene derecho la AFC. Se denomina solidario por que opera en forma complementaria al sistema de cuentas individuales, con el objetivo de garantizar un financiamiento mínimo hasta por cinco meses a quienes hayan sido despedidos por necesidades de la empresa o caso fortuito o fuerza mayor. Hay que considerar primeramente que un asegurado cesante debe utilizar los fondos acumulados en su cuenta individual y después corresponde el pago del beneficio con recursos del fondo solidario creado para todos los afiliados. Los requisitos que debe cumplir el afiliado para hacer uso de una prestación con cargo al fondo de cesantía solidario son: - Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el FCS en el período inmediatamente anterior al despido, estas cotizaciones continuas pueden no ser del mismo empleador. - Haber sido despedido por la causales caso fortuito o fuerza mayor.. o bien por las necesidades de la empresa.. - Que los recursos de la cuenta individual por cesantía sean insuficientes para pagar un beneficio por el tiempo, porcentaje y monto señalados en una tabla especialmente preparada. - Encontrarse cesante al momento de la solicitud. Cabe señalar que la ley establece, además, que antes de otorgar cualquier beneficio con cargo al fondo de cesantía solidario, AFC Chile debe enviar los antecedentes del afiliado a la Oficina de Intermediación Laboral (OMIL) dependiente de la Municipalidad que corresponda al domicilio del asegurado, a fin de que esta pueda ofrecerle un trabajo o una beca de capacitación financiada por Sence. Si el trabajo ofrecido tiene una renta igual o superior al 50% de la última remuneración percibida por el beneficiario antes de quedar cesante y este la rechaza, pierde el derecho a hacer uso del fondo de cesantía solidario. 3

PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTIA Prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía: Los afiliados tendrán derecho a una prestación por cesantía con cargo a la mencionada Cuenta Individual, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que el contrato de trabajo haya terminado por mutuo acuerdo de las partes, por renuncia escrita del trabajador con 30 días de aviso al empleador, por muerte del trabajador y por caso fortuito o fuerza mayor. El afiliado cesante debe registrar en su cuenta individual un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiese tenido derecho. En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o por faena, deben acreditar 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas. Referente al cálculo del monto de las prestaciones, debemos mencionar: Los trabajadores que renuncien voluntariamente o hayan sido despedidos por su responsabilidad, podrán efectuar retiros mensuales desde su cuenta individual, uno por cada año de cotizaciones registradas desde su afiliación al seguro o desde su último giro por cesantía con un máximo de 5 retiros en total. Los trabajadores con derecho a retirar más de un giro, el monto del primero de ellos se calculará de la siguiente manera: Monto del primer giro = Saldo de la Cta. Individual Factor Para aplicar el factor se debe utilizar la siguiente tabla: Derecho a N de Giros Factor 2 1,9 3 2,7 4 3,4 5 4 Luego de obtenido el monto del primer giro, los siguiente se calculan como sigue: Monto 2 giro = Monto 1er giro x 90% Monto 3 giro = Monto 1er giro x 80% Monto 4 giro = Monto 1er giro x 70% Monto 5 giro = Saldo de la cuenta individual pendiente. Los trabajadores con derecho a menos de 5 giros, el monto de su último giro corresponderá al saldo pendiente de la Cta. Individual. Los trabajadores contratados a Plazo Fijo o por obra o por fecha, podrán retirar en un solo giro el total acumulado en la Cta. Individual por Cesantía. El pago del beneficio se efectúa en mensualidades vencidas y se devenga a partir del día siguiente al del término del contrato. Deberá efectuarse a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento o a los 10 días hábiles de recepcionada la solicitud. Los pagos siguientes se deberán efectuar a los 30 días corridos contados de la fecha del pago anterior. Procedimiento para solicitar el beneficio de Cesantía - El trabajador se presenta en la CAA, presenta C. Identidad y copia del Finiquito o la comunicación del despido. 4

- Se le entrega al trabajador folleto sobre los beneficios que otorga el seguro, de los requisitos, su financiamiento y causales para perderlo, beneficios anexos como cobertura de salud del FONASA y asignación familiar según sea el caso. - Verificado lo anterior, suscribe la Solicitud de Beneficio del Seguro de Cesantía y la Ficha de Inscripción Laboral, se le informa además de la OMIL más cercana a su domicilio en que debe inscribirse para solicitar empleo o curso de capacitación. - Asimismo si el contrato de trabajo ha terminado por las causales caso fortuito o fuerza mayor, o bien, por necesidades de la empresa, la Administradora debe analizar el derecho del trabajador a optar por el Fondo de Cesantía Solidario. Si cumple los requisitos deberá entregar una simulación de las prestaciones que recibirá con cargo a dicho fondo y a los de su Ceunta Individual por cesantía - Presentarse en la OMIL a fin que se le ofrezca una ocupación o una beca de capacitación financiada por SENCE. La AFC está obligada además a enviar en un plazo de 5 días hábiles contados de la fecha de suscripción, el original de la ficha del trabajador. Prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario: Un asegurado cesante debe utilizar primero los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía y luego, si reúne los requisitos, corresponde el pago del beneficio con recursos del Fondo de Cesantía Solidario, hasta completar los 5 giros. Los requisitos a reunir para tener derecho a este fondo -los señalamos en la página tres- y son: - 12 cotizaciones mensuales continuas en el FCS en el período inmediatamente anterior al despido. - Haber sido despedido por las causales, caso fortuito o fuerza mayor.. o bien, por necesidades de la empresa.. - Que la cuenta Individual esté con un saldo insuficiente para pagar un beneficio, por el tiempo, porcentaje y monto señalado en la tabla de cálculo. Referente al cálculo del monto de las prestaciones, debemos mencionar: Para efectos del cálculo del monto de las prestaciones con cargo a este Fondo, se debe utilizar la tabla que se detalla a continuación: TABLA CALCULO MONTO GIROS FONDO CESANTIA SOLIDARIO % Promedio Remuneración Valor Valor Meses Ultimos 12 meses Superior Inferior Primero 50% 125.000 65.000 Segundo 45% 112.500 54.000 Tercero 40% 100.000 46.000 Cuarto 35% 87.500 38.500 Quinto 30% 75.000 30.000 El monto de la cuota del mes indicado en la primera columna corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los 12 meses anteriores al del despido, que se indica en la segunda columna. Estos porcentajes tendrán los topes de las columnas 3 y 4. Estos topes se reajustarán el 1ª de Febrero de cada año en el 100% del IPC. 5

Si en los 12 meses existen una o más remuneraciones por jornadas parciales, se deberán ajustar los valores superiores e inferiores proporcionalmente a la jornada promedio mensual de los últimos doce meses. El trabajador no podrá recibir con cargo a este fondo solidario giros por más de 2 veces en un período de 5 años. El beneficio cesa una vez obtenido un nuevo empleo por el beneficiario. Se pagará por mensualidades vencidas y no estará afecta a cotizaciones ni impuestos. Las prestaciones se pagarán el día 30 de cada mes o hábil siguiente, si la solicitud se suscribe después del día 20, se pagará el mes siguiente, conjuntamente con la segunda prestación. Limitaciones respecto de este fondo: Este fondo opera una vez agotados los fondos de la cuenta individual. El valor total de los beneficios a pagar, no podrá exceder el 20% del valor acumulado en el fondo al último día del mes anterior. Si el valor total de los beneficios a pagar en el mes con cargo al fondo solidario excede los topes mencionados, se pagará a cada afiliado el beneficio disminuido proporcionalmente en el 20%. Es incompatible con cualquier actividad remunerada. No opera cuando se rechaza un empleo ofrecido por OMIL (si significa ganar 50% o más de la última remuneración devengada) y rechaza una beca de capacitación laboral. EJEMPLOS DE CASOS PRACTICOS Caso 1 Trabajador despedido por Necesidades de la Empresa, sueldo mínimo y un año de antigüedad: Un trabajador presta servicios en una empresa durante doce meses, percibiendo el sueldo mínimo de $ 111.200, y está afiliado al seguro de cesantía en el mismo período. Durante ese lapso, al trabajador se le descuentan $ 667 por mes, monto que se acumula en su cuenta individual por Cesantía, a lo cual se le suma el aporte del empleador que alcanza a los $ 1.779 mensuales. De este modo acumula en el año, en su CIC, un total de $ 29.875, de los cuales $ 21.727 * corresponden a los abonos del empleador y $ 8.148* a su propio aporte. Estas últimas cifras incluyen la rentabilidad del período y el descuento por comisiones (*). El trabajador queda cesante al ser despedido por necesidades de la empresa, por lo cual tiene derecho a la indemnización legal de un mes de sueldo por año de servicio que en este caso asciende a $ 111.200- y al beneficio que otorga el Seguro de Cesantía. Retiro con fondo solidario: Saldo cuenta individual cotizaciones del empleador $ 21.727(*) Saldo cuenta individual cotizaciones del trabajador $ 8.148 Saldo Cuenta individual por Cesantía $ 29.875 Indemnización por años de servicio +$ 111.200 Saldo Cuenta Individual Cotizaciones del Empleador -$ 21.727(*) Pago Directo del Empleador $ 89.473 BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTIA Mes Límite inferior Cuenta Individual Fondo Solidario TOTAL BENEFICIO 1º $ 65.000 $ 29.875 $ 35.125 $ 65.000 2º $ 54.000 - $ 54.000 $ 54.000 3º $ 46.000 - $ 46.000 $ 46.000 4º $ 38.500 - $ 38.920 $ 38.920 5º $ 30.000 - $ 33.360 $ 33.360 Total $ 29.875 $ 207.405 $ 237.280 6

Preguntas y respuestas del caso: Cuánto recibe este trabajador por concepto de Indemnización? El trabajador recibirá de su empleador $ 89.473.-, que corresponde a un mes por año de servicio ( $ 111.200.-) menos lo que ha aportado el empleador a la Cuenta Individual por Cesantía ( $ 21.727.-). A cuento asciende el beneficio que otorga el Seguro de Cesantía? Como este trabajador fue despedido por necesidades de la empresa, además tiene 12 cotizaciones continuas al Fondo de cesantía solidario y está cesante, tiene derecho a percibir prestaciones de este último fondo en caso de que los recursos acumulados en su cuenta individual por cesantía no alcancen para financiar el mínimo establecido por la Ley del seguro de cesantía. Siempre y cuando se mantenga cesante, recibirá durante 5 meses, cuotas mensuales equivalentes a porcentajes decrecientes del promedio de sus últimas remuneraciones, acotadas por un valor mínimo y uno máximo que establece la Ley. Considerando que el promedio de sus remuneraciones fue de $ 111.200.-, el monto de los pagos a que tendrá derecho son los siguientes: Mes % Valor Valor Valor Monto del Remuneración Calculado Mínimo Máximo Beneficio 1 50% 55.600 65.000 125.000 65.000 2 45% 50.040 54.000 112.500 54.000 3 40% 44.480 46.000 100.000 46.000 4 35% 38.920 38.500 87.500 38.920 5 30% 33.360 30.000 75.000 33.360 Total 237.280 Como se puede apreciar en la tabla anterior, la cuota calculada es inferior al valor mínimo en los tres primeros meses, razón por la cual el monto del beneficio corresponde a este valor mínimo, Para los dos siguientes corresponderá al valor calculado, por ser éste superior al mínimo. De donde saldrán los recursos para pagar las cuotas si se mantiene cesante? Los fondos para cancelar esos montos serán aportados primero por los recursos acumulados en su cuenta individual por cesantía ($ 29.875.-), luego, una vez que éstos se hayan agotado, el fondo de cesantía solidario pagará la diferencia. En suma, el trabajador recibirá un financiamiento de $ 207.405 del Fondo de Cesantía Solidario ($ 237.280 total beneficios menos $ 29.875 cuenta individual), para completar el beneficio mínimo que establece la Ley para los casos de despido por necesidades de la empresa. No puede recibir este financiamiento más de dos veces en un período de cinco años. Se consideró una rentabilidad real de 4,5% y una comisión de 0,6% (ambas anuales). Caso 2 Trabajador despedido por Necesidades de la Empresa, sueldo de $ 500.000 y un año de antigüedad: Durante el lapso de 12 meses acumula en su Cuenta Individual por Cesantía un total de $134.330 *, de los cuales $97.695 * corresponden a los aportes del empleador y $36.636 * al ahorro del propio trabajador, incluida la correspondiente rentabilidad descontadas las comisiones (*). El trabajador queda cesante al ser despedido por necesidades de la empresa, por lo cual tiene derecho a la indemnización legal de un mes de sueldo por año de servicio. 7

Retiro con fondo solidario: Saldo cuenta individual cotizaciones del empleador $ 97.695 (*) Saldo cuenta individual cotizaciones del trabajador $ 36.636 Saldo Cuenta individual por Cesantía $ 134.330 Indemnización por años de servicio +$ 500.000 Saldo Cuenta Individual Cotizaciones del Empleador -$ 97.695 (*) Pago Directo del Empleador $ 402.305 BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTIA Mes Límite inferior % Remuner. Límite Superior Cuenta Individual Fondo Solidario TOTAL BENEFICIO 1º $ 65.000 50 % $ 125.000 $ 125.000 - $ 125.000 2º $ 54.000 45 % $ 112.500 $ 9.330 $ 103.170 $ 112.500 3º $ 46.000 40 % $ 100.000 $ 100.000 $ 100.000 4º $ 38.500 35 % $ 87.500 $ 87.500 $ 87.500 5º $ 30.000 30 % $ 75.000 $ 75.000 $ 75.000 Total $ 134.330 $ 365.670 $ 500.000 Preguntas y respuestas del caso: Cuánto recibe este trabajador por concepto de indemnización? El trabajador recibirá de su empleador $402.305, que corresponde a un mes por año de servicio ($500.000) menos lo que aportó el empleador a la cuenta individual por cesantía ($97.695). A cuento asciende el beneficio que otorga el Seguro de Cesantía? Como este trabajador fue despedido por necesidades de la empresa, además tiene 12 cotizaciones continuas al Fondo de cesantía solidario y está cesante, tiene derecho a percibir prestaciones de este último fondo en caso de que los recursos acumulados en su cuenta individual por cesantía no alcancen para financiar el mínimo establecido por la Ley del seguro de cesantía. Siempre y cuando se mantenga cesante, recibirá durante 5 meses, cuotas mensuales equivalentes a porcentajes decrecientes del promedio de sus últimas remuneraciones, acotadas por un valor mínimo y uno máximo que establece la Ley. Considerando que el promedio de sus remuneraciones fue de $ 500.000.-, el monto de los pagos a que tendrá derecho son los siguientes: Mes % Límite Límite Monto del Cuenta Fondo Remuneración Mínimo Máximo Beneficio Individual Solidario 1 50% 65.000 125.000 65.000 125.000 0 2 45% 54.000 112.500 54.000 9.330 103.170 3 40% 46.000 100.000 46.000 0 100.000 4 35% 38.500 87.500 38.920 0 87.500 5 30% 30.000 75.000 33.360 0 75.000 500.000 134.330 365.670 De donde saldrán los recursos para pagar las cuotas si se mantiene cesante? Los fondos para cancelar esos montos serán aportados primero por los recursos acumulados en su cuenta individual por cesantía ($ 134.330.-), luego, una vez que éstos se hayan agotado, el fondo de cesantía solidario pagará la diferencia. En suma, el trabajador recibirá un financiamiento de $ 365.370 del Fondo de Cesantía Solidario ($ 500.000 total beneficios menos $ 134.330 cuenta individual), para completar el beneficio mínimo que establece la Ley para los casos de despido por necesidades de la empresa. No puede recibir este financiamiento más de dos veces en un período de cinco años. Se consideró una rentabilidad real de 4,5% y una comisión de 0,6% (ambas anuales). 8

Caso 3 Trabajador despedido por Necesidades de la Empresa, sueldo de $ 1.450.000 y un año de antigüedad: Durante el lapso de 12 meses acumula en su Cuenta Individual por Cesantía un total de $389.558 *, de los cuales $283.315 * corresponden a los aportes del empleador y $106.243 * al ahorro del propio trabajador, incluida la correspondiente rentabilidad descontadas las comisiones (*). El trabajador queda cesante al ser despedido por necesidades de la empresa, por lo cual tiene derecho a la indemnización legal de un mes de sueldo por año de servicio. Retiro con fondo solidario: Saldo cuenta individual cotizaciones del empleador $ 283.315 (*) Saldo cuenta individual cotizaciones del trabajador $ 106.243 Saldo Cuenta individual por Cesantía $ 389.558 Indemnización por años de servicio +$ 1.450.000 Saldo Cuenta Individual Cotizaciones del Empleador -$ 283.315 (*) Pago Directo del Empleador $ 1.166.685 BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTIA Mes Límite inferior % Remuner. Límite Superior Cuenta Individual Fondo Solidario TOTAL BENEFICIO 1º $ 65.000 50 % $ 125.000 $ 125.000 - $ 125.000 2º $ 54.000 45 % $ 112.500 $ 112.500 - $ 112.500 3º $ 46.000 40 % $ 100.000 $ 100.000 - $ 100.000 4º $ 38.500 35 % $ 87.500 $ 52.058 $ 35.442 $ 87.500 5º $ 30.000 30 % $ 75.000 - $ 75.000 $ 75.000 Total $ 389.558 $ 110.442 $ 500.000 Preguntas y respuestas del caso: Cuánto recibe este trabajador por concepto de indemnización? El trabajador recibirá de su empleador $ 1.166.685, que corresponde a un mes por año de servicio ($1.450.000) menos lo que aportó el empleador a la cuenta individual por cesantía ($283.315). A cuento asciende el beneficio que otorga el Seguro de Cesantía? Como este trabajador fue despedido por necesidades de la empresa, además tiene 12 cotizaciones continuas al Fondo de cesantía solidario y está cesante, tiene derecho a percibir prestaciones de este último fondo en caso de que los recursos acumulados en su cuenta individual por cesantía no alcancen para financiar el mínimo establecido por la Ley del seguro de cesantía. Siempre y cuando se mantenga cesante, recibirá durante 5 meses, cuotas mensuales equivalentes a porcentajes decrecientes del promedio de sus últimas remuneraciones, acotadas por un valor mínimo y uno máximo que establece la Ley. Considerando que el promedio de sus remuneraciones fue de $ 1.450.000.-, el monto de los pagos a que tendrá derecho son los siguientes: Mes % Límite Límite Monto del Cuenta Fondo Remuneración Mínimo Máximo Beneficio Individual Solidario 1 50% 65.000 125.000 125.000 125.000 0 2 45% 54.000 112.500 112.500 112.500 0 3 40% 46.000 100.000 100.000 100.000 0 4 35% 38.500 87.500 87.500 52.058 35.442 5 30% 30.000 75.000 75.000 0 75.000 500.000 389.558 110.442 9

De donde saldrán los recursos para pagar las cuotas si se mantiene cesante? Los fondos para cancelar esos montos serán aportados primero por los recursos acumulados en su cuenta individual por cesantía ($ 389.558.-), luego, una vez que éstos se hayan agotado, el fondo de cesantía solidario pagará la diferencia. En suma, el trabajador recibirá un financiamiento de $ 110.442 del Fondo de Cesantía Solidario ($ 500.000 total beneficios menos $ 389.558 cuenta individual), para completar el beneficio mínimo que establece la Ley para los casos de despido por necesidades de la empresa. No puede recibir este financiamiento más de dos veces en un período de cinco años. Se consideró una rentabilidad real de 4,5% y una comisión de 0,6% (ambas anuales). PREGUNTAS Y RESPUESTAS GENERALES Quiénes tiene derecho al Seguro de Cesantía? Todos los trabajadores que laboren en Chile y que estén regidos por el Código del Trabajo. También los pensionados por invalidez parcial, sea transitoria o definitiva. Quiénes no tienen derecho al S. C.? Los trabajadores de casa particular; los sujetos a contratos de aprendizaje; los menores de 18 años de edad; los pensionados, salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial; y todos aquellos trabajadores que se rijan por el Estatuto Administrativo y otras normas que no sean el Código del Trabajo. Qué obtiene el trabajador al tener un S. C.? Se trata de un ahorro que le permite enfrentar posibles períodos de desempleo, situación frente a la cual nadie está ajeno. Además el asegurado mantiene la calidad de afiliado al sistema FONASA durante el período en que está cobrando los retiros respectivos. Además aquellos que están cobrando cuotas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se mantienen como beneficiarios de la asignación familiar durante los meses en que estén cobrando el beneficio de cesantía. Qué ocurre si el afiliado cesante encuentra empleo? Si encuentra trabajo antes de haber cobrado los giros mensuales a que tenía derecho, que pueden ser de uno a cinco según haya sigo su antigüedad en el empleo, puede elegir entre retirar el giro en trámite o dejar ese monto en su cuenta individual. Los afiliados al Seguro de Desempleo, pueden acogerse a otros subsidios de cesantía? No, la afiliación a este Seguro es incompatible con el sistema de subsidio de cesantía a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El asegurado pierde otros beneficios indemnizatorios acordados con el empleador? No, no los pierde. Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a los que establece el Código del Trabajo, no son alterados por la Ley de S. C. Cabe señalar que el empleador puede rebajar de la indemnización legal los aportes que efectúo a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. Qué montos recibe la persona al quedar cesante? El ingreso que recibe el afiliado dependerá del tiempo y en consecuencia del monto ahorrado por el trabajador, así como del aporte efectuado por su empleador y de las causales de despido. Qué ocurre si el asegurado fallece? Los fondos de la cuenta individual por cesantía del afiliado se pagarán a la personas (o las personas) que éste haya designado ante la Administradora al momento de incorporarse al sistema. De no existir tales antecedentes o si la persona designada hubiere fallecido, se entregarán los fondos acumulados a las personas que estipula el artículo 60 del Código del Trabajo. 10

Qué ocurre si el afiliado se pensiona? Si un trabajador se pensionare por cualquier causal, podrá retirar en un solo giro los fondos acumulados en su cuenta individual. Quién paga cuando el trabajador está con licencia médica transitoria? La cotización del 0,6 % la retiene y paga la entidad a cargo del subsidio de incapacidad laboral, y el empleador debe enterar en la administradora el 2,4 % correspondiente. Cuál es el tiempo máximo que debe cotizar el trabajador? El período máximo de cotizaciones es de 11 años por cada empleador. Qué ocurre si el empleador no ha pagado las cotizaciones del trabajador? Si el empleador está moroso, el trabajador tiene derecho a exigirle el pago de todas las prestaciones o beneficios que tal incumplimiento le impidió percibir. La sentencia judicial que establezca el pago le ordenará, además, el pago de las cotizaciones adeudadas. Qué pasa con los recursos acumulados de un trabajador al cabo de 11 años? Si la persona sigue trabajando, esos fondos acumulan rentabilidad y no son sujetos de cobro de comisión por parte de AFC Chile. Los puede girar al momento de quedar cesante o pensionarse. En caso de fallecimiento los puede retirar su beneficiario. OTROS DATOS IMPORTANTES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Deberá comunicar la iniciación de los servicios de sus trabajadores a la S. A. Deberá comunicar la cesación de los servicios de sus trabajadores a la S. A. El aviso deberá darse dentro de un plazo de quince días contados desde dicha iniciación o término. La omisión del aviso será sancionada con multa equivalente a 0,5 U.F. La multa es aplicada por los inspectores del trabajo. BASE DEL CALCULO La cotización del trabajador y el aporte del empleador deben calcularse en base a la REMUNERACIÓN IMPONIBLE del trabajador. ESTIPENDIOS QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN Asignación de movilización. Asignación de pérdida de caja. Asignación de desgaste de herramientas. Asignación de colación. Viáticos. Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley. Indemnización por años de servicio establecida en el art. 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual. Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Bibliografía: Boletín Oficial Dirección del Trabajo (Septiembre 2002) Administradora de Fondos de Cesantía Chile www.afcchile.cl 11