ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO AUDITORÍA AMBIENTAL COORDINADA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DIRECCIÓN DE CONTROL DE ESTADOS A. ENTE U ORGANISMO A EVALUAR ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO B. TIPO DE ACTIVIDAD AUDITORÍA AMBIENTAL COORDINADA PROGRAMA DE TRABAJO I. JUSTIFICACIÓN La producción acelerada de grandes cantidades de desechos sólidos, producto del incremento de la población en las áreas urbanas, ha ocasionado el deterioro progresivo de la calidad de vida de las personas, generando daños a la salud, al ambiente, y económicos, entre otros, como consecuencia del inadecuado manejo de los mismos. En tal sentido, y en cumplimiento de las competencias que Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional le ha asignado a los Órganos de Control Fiscal, la Máxima Entidad Fiscalizadora, acordó como línea estratégica del Sistema Nacional de Control Fiscal, la ejecución de auditorías ambientales en las Contralorías Municipales, dirigidas a evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones desarrolladas por los organismos, entidades y particulares encargados del manejo de los desechos sólidos, con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la Administración Pública Local y fortalecer la capacidad del Estado. II. ALCANCE La actuación fiscal estará orientada hacia la evaluación de los aspectos legales, administrativos, presupuestarios y operativos, relacionados con las políticas de saneamiento y conservación ambiental, así como los vinculados con el manejo (generación, transporte, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final) de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial e industrial en el

Municipio del Estado, durante el ejercicio económico financiero 2009, sin menoscabo de las revisiones de aspectos anteriores al período indicado. III. OBJETIVO GENERAL Evaluar los procesos de planificación, coordinación, desarrollo y ejecución en materia de saneamiento y conservación ambiental, en lo que se refiere al manejo (generación, transporte, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final) de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial e industrial del Municipio, así como constatar el cumplimiento de la normativa legal y sublegal nacional y municipal que regula la materia. IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Evaluar la gestión desarrollada por los organismos, entidades y particulares que tienen inherencia en el manejo de los desechos sólidos. 2. Verificar la legalidad de los procesos de generación, transporte, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial e industrial. 3. Evaluar las estrategias y/o proyectos desarrollados por parte de los organismos, entidades y particulares involucrados, para mejorar el manejo de los desechos sólidos en el Municipio. V. ACTIVIDADES POR OBJETIVO ESPECÍFICO 1. Evaluar gestión desarrollada por los organismos, entidades y particulares que tienen inherencia en el manejo de los desechos sólidos. Identificar los organismos, entidades particulares que tienen a su cargo el manejo de los desechos sólidos, con el objeto precisar la participación y competencia de cada uno. Verificar la existencia de diagnósticos, estudios o cualquier otra información o documentación, que permita identificar la problemática en torno al manejo de los desechos 2

sólidos, a los fines de obtener una visión general de la situación a evaluar. Determinar la normativa legal y sublegal nacional y municipal que regula el manejo de los desechos sólidos, con el fin de verificar su cumplimiento. Constatar la existencia, pertinencia y aplicación de políticas de planificación, coordinación, desarrollo y ejecución, dirigidas al saneamiento y conservación ambiental, en materia de manejo de los desechos sólidos. Comprobar la existencia, el cumplimento y la eficacia de programas, proyectos o actividades desarrolladas entorno al manejo de desechos sólidos. Verificar el cumplimiento de metas, refrerídas al manejo de desechos sólidos, establecidas en el plan operativo anual de los organismos, entidades y particulares involucrados. Sostener entrevistas y/o aplicar cuestionarios a los encargados de las áreas involucradas, con el fin de obtener información relativa al manejo de los desechos sólidos. 2. Verificar la legalidad de los procesos de generación, transporte, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial e industrial. Determinar los recursos presupuestarios asignados para el cumplimiento de las competencias en materia de manejo de desechos sólidos durante el ejercicio fiscal evaluado, y analizar la ejecución de los mismos. Identificar la modalidad mediante la cual se presta el servicio para el manejo de desechos sólidos (directamente, delegación, contrato, concesión u otros), y evaluar la legalidad de la modalidad seleccionada. Determinar los mecanismos de supervisión implementados por los organismos, entidades y particulares encargadas del manejo de los desechos sólidos. Determinar la modalidad adoptada por el Municipio, para la recaudación de los recursos provenientes del servicio de aseo urbano y domiciliario, tratamiento y disposición final, y verifique los mecanismos de control ejercidos para garantizar el ingreso de dichos recursos al Tesoro Municipal. Recolección: Verificar que el proceso de recolección de los desechos de origen doméstico, comercial e industrial, se realice conforme a la normativa nacional y municipal que regula la materia. Constatar que la recolección de los desechos sólidos sea realizada de acuerdo a una ruta determinada, a la frecuencia y a los horarios establecidos, con el fin de verificar su cumplimiento. En tal sentido, se deberá seleccionar una muestra de 3

las rutas de recolección que se hayan programado, tomando como criterio aquellas rutas que el grupo auditor considere como críticas. Determinar el volumen de los desechos generados diariamente por el municipio, con el fin de comprobar que el recurso humano y el transporte utilizado resultan suficientes para cubrir la demanda de la población. Verificar que los órganos competentes apliquen métodos de recolección, acatando para su ejecución las medidas de higiene y seguridad apropiadas. Constatar que las operaciones de limpieza urbana se ejecuten de forma continua y conforme a los programas establecidos, aplicando las técnicas de ingeniería ambiental y sanitaria. Transporte: Verificar que el proceso de transporte interno de los desechos de origen doméstico, comercial e industrial, sean realizados conforme a la normativa nacional y municipal que regulan la materia. Constatar que el transporte utilizado para la recolección de los desechos sólidos sea destinado exclusivamente a ese fin, y que el mismo sea adecuado para la finalidad prevista. Tratamiento: Verificar que el proceso de tratamiento aplicado sobre los desechos de origen doméstico, comercial e industrial, se lleve a cabo de conformidad con la normativa que lo regula. Determinar la existencia de puntos de procesamiento de los desechos sólidos (transferencia y/o clasificación) antes de la disposición final. Verificar la existencia y aplicación de programas para la clasificación y recuperación de los desechos sólidos (reciclaje), según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la normativa legal y sublegal. Disposición final: Constatar que la disposición final de los desechos sólidos, se realice de acuerdo con la normativa que establezca la autoridad municipal competente, en concordancia con lo establecido en la normativa legal y sublegal que regula la materia. Verificar que el municipio disponga de un sitio debidamente habilitado para la disposición final de los desechos sólidos, y que cuentan con las autorizaciones 4

emitidas por los organismos correspondientes, a nivel nacional y municipal. En caso de existir una mancomunidad creada a tales fines, constatar el buen funcionamiento de la misma. Evaluar que la operación y funcionamiento de los sitios de tratamiento y disposición final, se ajustan a la normativa que rige la materia, y no afecta negativamente a las comunidades aledañas. Constatar que se hayan realizado los respectivos estudios de impacto ambiental, de salud y sociocultural, para la selección de los sitios destinados a la disposición final de desechos sólidos. Verificar que los sitios destinados para la disposición final de los desechos sólidos provenientes de la recolección municipal, no se estén empleando para la disposición final de desechos de tipo hospitalarios y/o peligrosos. Verificar que los sitios utilizados para la disposición final de los desechos sólidos garanticen la conservación del ambiente y de la salud, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula la materia. 3. Evaluar las estrategias y/o proyectos desarrollados por parte de los organismos, entidades y particulares involucrados, para mejorar el manejo de los desechos sólidos en el Municipio. Verificar la existencia y ejecución de planes o programas dirigidos a la formación y capacitación del personal adscrito a los órganos involucrados en el manejo de desechos sólidos. Constatar la existencia y ejecución de planes o programas de promoción para la reutilización de las materias primas desechadas, que garantice el saneamiento ambiental en el municipio. Verificar la existencia y ejecución de planes o programas de promoción que incentiven la participación comunitaria en el manejo de los desechos sólidos. Constatar la existencia y ejecución de convenios para la cooperación técnica y financiera entre los diferentes organismos, entidades y particulares e instituciones con inherencia en el manejo de desechos sólidos. VI. BASE LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinaria, del 10-02-2009. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional 5

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.163 de fecha 22-04-2.009. Ley de Residuos y Desechos Sólidos, publicada en Gaceta Oficial N 38.068 del 18-11-2004. Decreto mediante el cual se dictan las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, Gaceta Oficial N 4.418 Extraordinario de fecha 23-04-1.992. Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, Gaceta Oficial Nº 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-1.998. Decreto No. 2.961 de fecha 03-06-93, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales, publicado en Gaceta Oficial No. 35.229 del 09-06-93. Decreto Nº 230 por el cual se dictan las Normas Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de Índole Atoxico, publicadas en Gaceta Oficial Nº 34.600 del 22-11-1990. Decreto 2.218 por el cual se dictan las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, publicadas en Gaceta Oficial N 4.418 Extraordinario de fecha 27-04-1992. VII. OTRAS ACTIVIDADES Llevar a cabo cualquier otra diligencia que se estime necesaria para el desarrollo de las actividades antes señaladas y el cumplimiento de los objetivos del programa. En casos que las observaciones determinadas den lugar al establecimiento de responsabilidad administrativa, deberán obtenerse en copia certificada, los documentos demostrativos de los actos hechos u omisiones detectados, a los fines de ejercer las acciones a que hubiere lugar. Solicitar la certificación de cargos de los funcionarios que pudieran tener responsabilidad de los actos, hechos u omisiones detectadas, así como el instrumento legal en el cual consta el carácter con que actúan; es decir en ejercicio de una competencia directa (instrumento normativo atributivo de 6

Levantar, en los casos de observaciones que no tenga soporte documental o que puedan ser modificadas en el tiempo, las actas correspondientes, las cuales deben ser aprobadas por el Supervisor y el Abogado asignado a la actuación fiscal, y cumplir con los extremos previstos en los artículos 41 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Elaborar las cédula de trabajo que sean necesarias, en las cuales se muestre el análisis efectuado. VIII. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Elabore el Informe Preliminar de la actuación fiscal practicada (sin conclusiones ni recomendaciones). Comunicar las observaciones referidas en el Informe Preliminar, a las autoridades del Ente u Organismo evaluado, con el fin de que estos expongan lo que consideren conveniente, respecto a esas observaciones. Elaborar el Informe Definitivo, incluyendo el análisis de los alegatos expuestos en relación a las observaciones manifestadas en el Informe Preliminar, e informe de las conclusiones y recomendaciones de la auditoría practicada, a las autoridades del Ente u Organismo evaluado y demás autoridades a quien legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias, así como a la Contraloría General de la República. GS/ 7