NUEVO CHACO BURSÁTIL S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN PROPIO. Código de Conducta y Protección al Inversor

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Transcripción:

NUEVO CHACO BURSÁTIL S.A. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN PROPIO Código de Conducta y Protección al Inversor Año 2017

PREFACIO El Código de Conducta (el Código ) es de uso y aplicación exclusiva de NUEVO CHACO BURSÁTIL S.A. (el Agente ). Ha sido redactado teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, el Decreto Nº 1023/13, las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y modificatorias) y los usos y costumbres del mercado de capitales (el Marco Normativo ). Su implementación se realiza con la intención de establecer un marco de referencia que contribuya a unificar criterios de conducta internos a fin de optimizar las prácticas del Agente dentro del Marco Normativo. Todo con el propósito de llevar adelante las actividades propias de un Agente de Liquidación y Compensación con la mayor claridad, transparencia, lealtad y diligencia posibles frente a los clientes inversores y demás participantes en el mercado. La implementación del Código ayudará a los comitentes a conocer sus derechos y obligaciones. El mismo se encuentra redactado en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y resulta accesible para el análisis y comprensión de su contenido abarcando aspectos como: Normativa aplicable y relacionada con la transparencia en el ámbito de la oferta pública, con el fin de evitar conductas contrarias a la transparencia. Derechos que incumben a los inversores, especialmente respecto del pequeño inversor minorista no profesional, participantes en el mercado de capitales, para el efectivo ejercicio de tales derechos. Disposiciones aplicables al comportamiento del personal del Agente, garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de intereses. El Código será publicado a través de: (i) la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (la AIF ) de la Comisión Nacional de Valores ( CNV ), y (ii) la página web del Agente www.nchacobursatil.com.ar 1

1. INTRODUCCIÓN 1.1. Personas Sujetas El Código es de aplicación a los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización, empleados y demás responsables del Agente, en el cumplimiento de su función, y será utilizado como instrumento para mejorar la transparencia en todo aquello que hace a la información que será suministrada al comitente, siempre de acuerdo a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias) (los Sujetos Obligados ). 1.2. Conocimiento y aplicación del Código Los Sujetos Obligados tienen la obligación de conocer el contenido del Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo al mismo y colaborar con su aplicación. 1.3. Publicidad La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio haga el Agente de sus servicios no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equivoco o confusión al público sobre la naturaleza, precio, rentabilidad, garantía o cualquier otra característica de los valores negociables u otras especies negociables de los emisores. 1.2. Información Ocasional Los agentes deberán informar inmediatamente y ampliamente de todo hecho que no sea habitual y que, por su importancia, pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus operaciones, su responsabilidad o influenciar decisiones de inversiones. Estas informaciones podrán ser publicadas cuando se considere necesario en función de la transparencia del mercado. 2

2. NORMAS DE CONDUCTA Los Sujetos Obligados deberán observar en el ejercicio de su actividad una conducta ejemplar basada en los principios de la conducta del buen hombre de negocios con especial atención a su condición de hombres de confianza. Deberán ajustarse a principios de equidad y transparencia en las transacciones, prudencia y diligencia en el manejo de las operaciones de sus clientes y emplear eficazmente los recursos y procedimientos requeridos para el debido desempeño de sus actividades. En este sentido, los Sujetos Obligados se encontrarán obligados a: a) Observar la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios, actuando con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad tanto en la relación con los clientes como para con las autoridades y funcionarios del organismo de contralor y del o los mercados en los que actúen. b) Tener un conocimiento de sus clientes, que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, adecuando sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios para su implementación. c) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas por sus clientes y otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables según lo dispuesto por las Normas de la CNV (N.T.2013 y modificatorias). d) No anteponer operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente de concertación de órdenes de clientes en las mismas condiciones. e) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables. f) Actuar para con el comitente de manera leal y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias según lo dispuesto por las Normas de la CNV (N.T.2013 y modificatorias). g) Conocer, en los casos de contar con autorización general otorgada por el cliente, su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que tendrá en cuenta los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de los ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar la inversión del cliente. h) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para los comitentes. i) Evitar, en caso de conflictos de intereses entre clientes, privilegiar a cualquiera de ellos. Cuando se trate de la cartera propia, se deberá salvaguardar el interés del comitente. j) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones. 3

k) Informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar, suministrando al comitente los conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión, y teniendo en cuenta el perfil del cliente, según lo dispuesto por las Normas de la CNV (N.T.2013 y modificatorias). l) Otorgarle a los comitentes información relacionada con las operaciones que se concertarán por cuenta y orden de los mismos. Dicha información deberá contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento. m) Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa a cada uno de sus comitentes, en los términos dispuestos en la LMC. El Agente, y los sujetos obligados, quedarán relevados de esta obligación por decisión de autoridad competente. n) Poner en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma este contenida. o) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. Por su parte, el Agente: (i) (ii) (iii) Designará una persona responsable de relaciones con el público cuya función será atender al público en general al solo fin de responder sus preguntas, dudas o reclamos recibidos e informar al Directorio del Agente esas cuestiones para adoptar las medidas que eventualmente resulten necesarias. Pondrá a disposición de los comitentes, dentro de sus posibilidades y su estructura administrativa, todas las vías de comunicación necesarias (teléfono, e-mail, atención personal, por escrito, etc.), para que los mismos puedan efectuar las consultas que deseen de manera rápida, sencilla y confiable. Deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. 4

3. PROHIBICIONES 3.1. Prohibiciones generales Se encuentra prohibido: 1. Promover operaciones cuyo objetivo consista en burlar la legislación y/u otras normas legales y reglamentarias, aunque sus negocios aumenten los beneficios para sus clientes. 2. Transar sobre la base de información privilegiada. 3. Divulgar información de carácter confidencial obtenida como consecuencia de su propia actividad. 3.2. Prohibiciones específicas Puntualmente se encuentra prohibido: 1. Proceder a cualquier tipo de modificación relevante en las características básicas de los servicios que presta el Agente, excepto cuando haya autorización previa y por escrito de persona que represente a la entidad con facultades suficientes. 2. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisores por la promoción de los valores que éstos emitan, a menos que correspondan a prácticas de mercado y sean debidamente informadas al cliente. 3. Entregar a los inversionistas por cualquier razón títulos o valores mobiliarios que no hayan sido intermediados a través de instituciones reguladas. 4. Actuar como contraparte, directa o indirectamente, en negocios con carteras que administre, excepto cuando cuente con la autorización previa y por escrito del respectivo titular. 5. Hacer propaganda garantizando niveles de rentabilidad sobre la base del desempeño histórico de la cartera que administra, o de valores mobiliarios e índices del mercado de capitales. 6. Prometer a los clientes retornos futuros cuantificados de la cartera. 7. Conceder préstamos o abrir créditos a sus clientes sobre cualquier modalidad usando para ello los recursos que administra, salvo que en su función de administrador de valores de terceros preste acciones para realizar operaciones en mercados autorizados, siempre que haya sido autorizado previamente y por escrito por el titular de la cartera. 8. Ser negligente en la defensa de los derechos e intereses del cliente titular de la cartera. 9. Delegar a terceros total o parcialmente los servicios que son objeto del contrato de administración celebrado con los clientes, sin autorización expresa de éstos últimos. 5

4. TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN 4.1. Los Sujetos Obligados deberán guardar confidencialidad sobre la información relevante -en los términos de las Normas de la CNV- a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de su vinculación con el Agente. No podrán utilizar la información a fin de: a) Obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo derivada de cualquier operación relacionada con el régimen de la oferta pública. b) Realizar, preparar o facilitar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, cualquier operación en el Mercado sobre los valores negociables a que la información se refiera. c) Comunicar a terceros dicha información salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función. d) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los adquieran a o cedan basándose en dicha información. 4.2. Los Sujetos Obligados se abstendrán de realizar prácticas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes que provoquen una evolución artificial de las cotizaciones como asimismo incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en los Mercados en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública. 4.3. Los Sujetos Obligados se abstendrán de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones. 4.4. El Agente no podrá hacer publicidad, propaganda y/o difusión de información, que contenga declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al cliente, sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores negociables. 4.5. El Agente deberá ratificar o rectificar toda información divulgada públicamente que, por su importancia, sea apta para afectar sustancialmente la colocación de valores negociables o el curso de su negociación en los mercados de acuerdo a lo establecido en las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias). 4.6. El Agente no podrá utilizar la información reservada a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública. 4.7. El Agente deberá abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en Mercados y de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error al comitente o a cualquier participante en dichos mercados. 6

4.8. El Agente deberá abstenerse de efectuar: a) Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables. b) Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables. c) Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado, por medio de toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso y de toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla. 4.9. El Agente deberá informar a la CNV en forma inmediata, a través de la AIF, en los términos del artículo 99 de la LMC, todo hecho o situación no habitual que, por su importancia, pueda afectar en forma sustancial el desenvolvimiento de su propia actividad, su responsabilidad o sus decisiones sobre inversiones. 7

5. SANCIONES Las conductas contrarias a las disposiciones del presente Código serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 132 y concordantes de la LMC. * * * 8