Procedimiento de queja por defectos de tramitación

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Procedimiento de queja por defectos de tramitación DIRECTIVA Nº 001-2009-TRI -INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2009/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN Lima, 14 de mayo de 2009 I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de queja por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante INDECOPI. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 1033. - Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI - Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modificatorias.

IV. CONTENIDO 1. Admisión de las quejas 1.1 La queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la desviación en la tramitación de los expedientes administrativos, con el objeto de que proceda su subsanación. 1.2 La queja por defectos de tramitación, a diferencia de los recursos, no procura la impugnación de una resolución, sino constituye un remedio en la tramitación que busca se subsane el vicio vinculado a la conducción y ordenamiento del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes. En tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitación es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanación dentro del procedimiento. Por ello, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento existe un límite temporal para su formulación, toda vez que debe deducirse antes de que se emita la resolución definitiva en la instancia respectiva, de modo que sea posible la subsanación correspondiente. En efecto, una vez emitida la resolución definitiva en la instancia respectiva, cualquier vicio ocurrido en el procedimiento debe ser alegado vía recurso de apelación o mediante el ejercicio de la acción contencioso administrativa, con excepción de los defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la resolución definitiva como, por ejemplo, la notificación defectuosa de la resolución, la denegatoria de recursos o la demora en conceder una apelación, frente a los cuales puede formularse queja. 1.3 La ausencia de un plazo legal para la realización de determinado acto en el procedimiento no impedirá evaluar la demora del órgano quejado en su realización1. En este supuesto, se tendrá en cuenta la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias de cada caso. En ningún supuesto, este tiempo puede ser mayor al legalmente establecido para la resolución del procedimiento. 1.4 La facultad otorgada al superior jerárquico para resolver la queja no puede implicar un juzgamiento sobre el fondo de la materia controvertida en el procedimiento pues esta evaluación compete exclusivamente al órgano quejado. 2. Quejas por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante el procedimiento seguido ante las Comisiones o Direcciones

2.1 Las quejas formuladas contra las Comisiones o Direcciones deben ser presentadas ante la Sala competente para conocer de sus procedimientos en segunda instancia. En caso de ser presentadas ante el órgano quejado, éste deberá remitirlas a la Sala respectiva en el plazo de 1 (un) día hábil. 2.2 La queja por actos realizados directamente por los Secretarios Técnicos de las Comisiones del INDECOPI debe entenderse contra la Comisión a la cual pertenece, en la medida que la Secretaría Técnica constituye un órgano de apoyo y depende funcionalmente de la Comisión. 2.3 La regla señalada en el párrafo anterior no es aplicable a la queja por actos en los cuales los Secretarios Técnicos actúan en atribución de una facultad originaria establecida legalmente y por la cual no dependen funcionalmente de la Comisión para su realización como, por ejemplo, el inicio de los procedimientos sancionadores por infracción a las normas sobre control de conductas anticompetitivas2 o actos de competencia desleal3, en cuyo supuesto se entiende que el quejado es el propio Secretario Técnico. En este caso, la queja será resuelta por la Sala competente para conocer de los procedimientos de la Comisión. 2.4 Las quejas presentadas contra un integrante de las Direcciones de Propiedad Intelectual o de las Secretarías Técnicas de las Comisiones que actúa por delegación del Director o del Secretario Técnico se entiende contra el Director o la Comisión respectiva. 3. Quejas por defectos de tramitación respecto de los actos realizados por las Salas del Tribunal del INDECOPI 3.1 En lo que respecta a los actos realizados directamente por los Secretarios Técnicos de las Salas del Tribunal del INDECOPI o los integrantes de las Secretarías Técnicas que conlleven algún defecto de tramitación, quien asume la responsabilidad de los mismos es la Sala respectiva, por lo que debe entenderse que la queja es contra la Sala. 3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas deben ser resueltas por una Sala del Tribunal del INDECOPI4 distinta a la quejada, conforme a las siguientes reglas de competencia. En el primer año a partir de la entrada en vigencia de esta Directiva, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (SC1) serán resueltas por la Sala de Propiedad Intelectual (SPI). Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (SC2) serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. En el segundo año, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 serán conocidas por la Sala de Propiedad Intelectual. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. En los siguientes años se seguirá el mismo orden desde el inicio. El gráfico que figura como Anexo muestra la distribución de competencias para resolver las quejas contra las Salas del Tribunal del INDECOPI. (*)

(*) Artículo modificado por el Numeral 3 de la Sección IV de la Directiva Nº 002-2014- TRI-INDECOPI, publicada el 15 octubre 2014, cuyo texto es el siguiente: "3.2. Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas del Tribunal del INDECOPI deben ser resueltas por una Sala distinta a la quejada, conforme al esquema de atribución de competencias establecido en el anexo de la presente Directiva."(*) (*) Numeral modificado por el Numeral 1 del Acápite IV de la Directiva Nº 005-2015- TRI-INDECOPI, publicada el 23 enero 2016, cuyo texto es el siguiente: "3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas del Tribunal del Indecopi deben ser resueltas por una Sala distinta a la quejada, conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de la presente Directiva. La determinación de competencias es rotativa, por ende, las reglas aplicables en los dos primeros períodos se repetirán para los años siguientes. Para tales efectos, se considerará como el primer período, aquel comprendido entre el día en el cual esta Directiva entre en vigencia y el 31 de diciembre de dicho año. Luego de ello, los siguientes períodos se computarán anualmente, considerando como fecha de inicio el 1 de enero y fecha de culminación el 31 de diciembre." "3.3 En caso aquella Sala del Tribunal del INDECOPI competente para resolver una determinada queja por defectos de tramitación interpuesta contra otra Sala, esté imposibilitada de sesionar válidamente; la competencia para resolver dicha queja le corresponderá a la Sala del Tribunal del Indecopi que conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de esta Directiva, deba conocer las quejas por defectos de tramitación interpuestas contra la Sala que no pueda sesionar válidamente." (*) (*) Artículo incorporado por el Numeral 1 de la Sección IV de la Directiva Nº 002-2014-TRI-INDECOPI, publicada el 15 octubre 2014. 4. Procedimiento de queja 4.1 Recibida la queja por la Sala correspondiente, el Secretario Técnico de la Sala deberá remitirla a más tardar al día siguiente al funcionario quejado, el cual deberá remitir sus descargos al día siguiente de solicitado el informe. La Sala correspondiente podrá requerir a las Comisiones, Oficinas o a otra de las Salas que remita dentro de ese mismo plazo el expediente relativo al procedimiento en que se haya presentado la queja. 4.2 La Sala deberá resolver la queja, con o sin el informe de descargo del órgano quejado sobre el asunto que motivó la queja, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir del momento en que se venció el plazo otorgado al quejado para la emisión de su informe. En aquellos casos en los que la Sala no sesione diariamente, y el plazo antes mencionado venza en una fecha en la que no haya sesión, la queja será resuelta en la sesión siguiente.

4.3 Contra la resolución de la Sala sobre la queja interpuesta, no procede la interposición de recurso impugnativo alguno. 5. La queja por falta administrativa La queja por defecto de tramitación que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refiere los artículos 239 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante, las Salas del Tribunal sólo resolverán las cuestiones vinculadas al defecto de tramitación invocado, más no aquéllas que atañen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compete al Órgano de Control Institucional5. 6. Derogación Déjese sin efecto la Directiva Nº 003-2001/TRI-INDECOPI, así como sus modificatorias. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Juan Angel Candela Gómez de La Torre, Virginia María Rosasco Dulanto, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Oscar Darío Arrús Olivera, Nestor Manuel Escobedo Ferradas, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco, Teresa Stella Mera Gómez, Hernando Montoya Alberti, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Miguel Antonio Quiróz García, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Héctor Tapia Cano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente Enlace Web: Anexo (PDF). (*) (*) De conformidad con el Numeral 3 de la Sección IV de la Directiva Nº 002-2014- TRI-INDECOPI, publicada el 15 octubre 2014, se modifica el presente Anexo, en los términos señalados en el citado Artículo. (*) Anexo modificado por el Numeral 1 del Acápite IV de la Directiva Nº 005-2015- TRI-INDECOPI, publicada el 23 enero 2016, cuyo texto es el siguiente:

SPC: Sala Especializada en Protección al Consumidor SDC: Sala Especializada en Defensa de la Competencia SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual SCO: Sala Especializada en Procedimientos Concursales"