GFI NORTE Descuelgue 2012 Respuesta a la propuesta 26/03/2012
1. Descuelgue: Histórico El descuelgue salarial planteado por la empresa para el año 2012 viene precedido de un descuelgue previo para los años 2009-2011. Durante este período de tiempo muchas han sido las actuaciones, hechos, palabras e intenciones acontecidas, si bien no tiene sentido entrar a enumerar hechos que han quedado en el pasado y que sólo servirían para enredar aún más un nudo que ya está lo suficientemente apretado de por sí. No obstante, lo que es del todo punto innegable es que ese proceso de descuelgue fue una auténtica bofetada en la cara para la dirección de GFI-Norte, ya que el CRL, en una decisión prácticamente sin precedentes en su historia decretaba como no procedente dicho descuelgue y obligaba a GFI-Norte a pagar a sus trabajadores las cantidades marcadas en el convenio y no percibidas desde el año 2009 hasta el 2011, y lo mismo debía aplicarse para ex trabajadores que hubiesen estado en la Compañía durante ese período de tiempo. En este sentido, el informe económico en que el CRL fundamenta su decisión es demoledor. A pesar de todo ello, la empresa dice asumir el resultado del arbitraje pero sigue buscando y haciendo triquiñuelas para no pagar a una parte de la plantilla. Veracidad y confianza, si quedaban, todavía más en entredicho. Y en todo este clima llega el descuelgue para 2012, cuyo texto de presentación dice así: Según la nueva redacción del apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se procederá a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, afectando a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Es decir, existen esta serie de temas que en un momento dado se pueden tocar, pero en aras a un clima de trabajo favorable, productivo y que no genere bajas injustificadas no se va a hacer. Y a partir de ahí volvemos a la situación inicial de partida pero todavía más empeorada desde el punto de vista social, ya que a pesar de ganar un arbitraje una parte muy importante de la plantilla no ve su subida y ahora se le dice que tampoco va a verla en 2012, además de perder el complemento de las bajas y ver un año en blanco desde el punto de vista de la antigüedad. Tampoco podemos obviar que el acto de inauguración de las negociaciones consiste en dos despidos objetivos de compañeras con antigüedades de 10 y 5 años y una trayectoria intachable dentro de la compañía.
2. Respuesta a la propuesta. Salario Sobre los incrementos salariales hemos diseñado una propuesta basada en incrementos por tramos. Incremento conforme a convenio para los trabajadores que estén en tablas. Incremento salarial no absorbible: - 2 % a trabajadores que cobre por debajo de 20.000 brutos anuales. - 1,5 % a trabajadores que cobren entre 20.000 y 30.000 brutos anuales. - 1 % a trabajadores que cobren entre 30.000 y 40.000 brutos anuales. - 0,5 % a trabajadores que cobren por encima 40.000 brutos anuales. En Enero de 2013 y en ausencia de Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos vigente, se aplicarán las tablas salariales de 2012. Pago de la garantía mínima de los años 2009-2011 en base a los siguientes aspectos: - En ningún caso se podrá prorrogar el exceso del concepto a cuenta convenio a lo largo de varios años tras regularse con la garantía mínima de cada año. La absorción total de la garantía mínima por parte del a cuenta convenio solo se verá afectada por el año en que tuvo lugar el hecho causante de dicho exceso (subida especial o incorporación en la empresa por encima de tablas). - En ningún caso la masa absorbible se puede convertir en garantía mínima. - Tras la regulación, todas las nóminas de este año se compondrán de Salario Base (2011) + Masa Absorbible, y en ningún caso se mantendrá el a cuenta convenio. Complemento en incapacidad temporal En base a los siguientes datos: Media absentismo Europa: 4,6% en 2008 --> Países más afectados: Francia, Alemania y Bélgica, este último 5,68% en 2010 y 5,58% en 2009. Media absentismo España: 6% en 2008, 5,90% en 2012 No podemos considerar que en ningún caso existe un problema de absentismo en Gfi-Norte, por tanto no aplica/no procede ninguna medida de recorte sobre los complementos de IT. Empleo No es función de este comité delimitar en qué casos, ni las causas por las que la empresa va a dar por finalizada la relación laboral con un trabajador. En cualquier caso, esas circunstancias no pueden ser incluidas en ningún pacto. Respecto a la contratación, apreciamos como muy positiva la medida de pasar a indefinidos todos aquellos trabajadores con antigüedad superior a 24 meses sin solución de continuidad.
Jornada de trabajo. Un día adicional de vacaciones consolidado. Permisos 2 días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad a contar a partir del día siguiente al hecho causante, siempre y cuando este se produzca en día laborable. Adicionalmente, los 2 días por hospitalización hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que podrán disfrutarse en período diferente al del efectivo ingreso, en tanto en cuanto durare la convalecencia del sujeto causante. Reducción a 150km de la distancia para disfrutar de la ampliación de los permisos ampliables. Km y Ayudas económicas Actualización. Horas extraordinarias Lunes Viernes (diurnas): 1:1,5 Sábados, domingos y festivos (diurnas): 1:2 Noches: 1:2 A elección del trabajador la compensación en dinero o en tiempo de descanso. Disposición Adicional I La compañía renuncia a la solicitud de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio aplicable con respecto a a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de trabajo y rendimiento. e) Funciones. f) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Disposición Adicional II. La compañía renuncia a los despidos objetivos por causas productivas, organizativas o estructurales.
Disposición Adicional III. La compañía renuncia a no tener en cuenta el año 2012 de cara al cálculo de la antigüedad para años sucesivos. Disposición Adicional IV. El presente convenio de aplicación, Oficinas y Despachos de Bizkaia, no perderá su vigencia si transcurridos dos años desde su denuncia no se hubiera llegado a un acuerdo para su renovación y continuará siendo vigente hasta que sea sustituido por el siguiente. La presentación de esta propuesta queda totalmente condicionada, tal y como se refleja en varios puntos de la misma a la desestimación por parte de la compañía a utilizar la reforma laboral para despidos o inaplicaciones de cualquier apartado del convenio vigente y al compromiso de respetar la resolución del CRL de Febrero de 2012 en cuanto al abono de la garantía mínima. En Bilbao, a 26 de Marzo de 2012.