R E S U L T A N D O PRIMERO

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Transcripción:

Sentencia Definitiva Civil 542/2017 diecisiete. Saltillo, Coahuila; a ocho de septiembre de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio civil especial, expediente número 01722/2017, que promueve ******************************, en contra de ******************************; y R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito recibido en este Juzgado en fecha diez de agosto del año en curso, ******************************, por sus propios derechos, compareció a demandar en la Vía Civil Especial de ******************************, el Otorgamiento en Escritura Pública de un Contrato Privado de Compraventa, respecto del lote de terreno marcado con el número *****, de la manzana *****, de la Colonia *****en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida *********, sección *****, que tiene las siguientes medidas y colindancias, al Noreste mide 18.28 mts y colinda con calle ***********, al sureste mide 18.30 mts y colinda con lote numero **********, al Noroeste mide 8.60 mts y colinda con lote número ********, con una superficie total de 155.50 metros cuadrados. En el contrato de compraventa de fecha veintitrés 23 de febrero del año dos mil doce, que generó la presente acción, se estableció que el precio total de la operación sería de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) SEGUNDO. Admitida la demanda a trámite, se corrió traslado de ella a la parte ejecutada, quien fue legalmente notificado, sin embargo no compareció en la Audiencia de Contestación, Pruebas, Alegatos de fecha seis del presente mes y año, declarando que se le tuvo por

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que los Jueces Letrados en Materia Civil conocerán de los juicios civiles y mercantiles, cuya cuantía no exceda de 182 días de salario mínimo general, vigente en el lugar de residencia del juzgado al momento de la presentación de la demanda. Por su parte, el artículo 1170, segundo párrafo, del Código Procesal Civil del Estado, establece que cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, cuyo caso se estará a su monto total. SEGUNDO. Disponen los artículos 2656, 2727 y 2733 del Código Civil del Estado: "La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a transferir a la otra, llamada comprador, la propiedad de un bien, obligándose esta última a pagar por ello un precio cierto y en dinero." ARTÍCULO 2727: El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. ARTÍCULO 2733. Si el valor del avalúo catastral del inmueble excede de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado en el momento de la operación, aunque el precio de la operación sea menor, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto en los artículos 2729 a 2731. En la especie tenemos que, mediante el contrato exhibido por la parte actora, *****************(vendedor), se evidencia la voluntad de transferir la propiedad de un lote de terreno marcado con el número *****, de la manzana ******, de la Colonia ********** en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida ************, sección *****, que tiene las siguientes medidas y colindancias, al Noreste mide 18.28 mts y colinda con calle ******, al

De igual modo el artículo 2657 del mismo ordenamiento subjetivo invocado establece: "Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho." Es claro que en el presente caso, nos encontramos que las partes en el juicio que nos ocupa, celebraron un contrato de compraventa, cuyo pago fue satisfecho por la hoy actora, por lo que el vendedor, demandado en el presente juicio, se obligó a otorgarle la escritura Pública del citado inmueble. TERCERO. Una vez aclarado lo anterior, tenemos que para la procedencia de la acción, conforme a las cargas probatorias delimitadas en el artículo 423 del Código Procesal Civil, la parte actora debe acreditar: a) la existencia del contrato de de compraventa que dice haber celebrado con el demandado, respecto de un lote de terreno marcado con el número *****, de la manzana *******, de la Colonia *******en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida ***********, sección ******, que tiene las siguientes medidas y colindancias, al Noreste mide 18.28 mts y colinda con calle **********, al sureste mide 18.30 mts y colinda con lote numero *******, al Noroeste mide 8.60 mts y colinda con lote número *******, con una superficie total de 155050 metros cuadrados; y, b) que con motivo del contrato, la parte actora entregó al demandado la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos pesos 00/100 m.n.) por concepto de pago total de la operación; y c) que el demandado incumplió con el otorgamiento de la escritura del multicitado predio. En concepto de quien esto juzga, dichos elementos de la acción intentada, quedaron debidamente acreditados con la documental pública, consistente en el contrato de compraventa celebrado entre ******************************, y ******************************, mismo que

fue declarado confeso de las posiciones que fueron calificadas de legales, esto es: que era el propietario del inmueble base de la presente acción; que vendió a la actora ****************************** el inmueble descrito en el contrato base de la acción; que el precio pactado por la compraventa fue de $30,00.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.); que ****************************** pago el precio total del inmueble objeto del contrato base de la acción; que usted se comprometió a otorgar la escritura pública respecto de la compraventa descrita en el documento base de la acción en un lapso no mayor de 12 meses contados a partir de la firma del contrato base de la acción., prueba la anterior que merece valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 513 del Código Procesal Civil del Estado. En ese sentido, a juicio del suscrito juzgador quedó demostrado que las partes celebraron un contrato de compraventa, respecto del bien inmueble indicado en párrafos que anteceden, que la actora erogó como gasto la cantidad total de $30,000.00 (treinta mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por concepto del contrato de compraventa celebrado con *********************, y que éste se comprometió a otorgarle la escritura pública de dicho inmueble. [ ] CUARTO. En atención a lo dispuesto por el artículo 1187 del Código Procesal Civil del Estado, no ha lugar a hacer especial condenación en costas. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Procedió la vía civil especial. SEGUNDO. La parte actora, ******************************, demostró los elementos constitutivos de la acción que intentaron, en tanto que el

Compraventa, respecto del lote de terreno marcado con el número *****, de la manzana ******, de la Colonia *****en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida ******, sección *****, que tiene las siguientes medidas y colindancias, al Noreste mide 18.28 mts y colinda con calle ********, al sureste mide 18.30 mts y colinda con lote numero *******, al Noroeste mide 8.60 mts y colinda con lote número *****, con una superficie total de 155.50 metros cuadrados, lo que deberá cumplir dentro del término de CINCO DÍAS siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando la misma sea legalmente ejecutable. CUARTO. No se hace especial condenación en costas, con la salvedad referida en el considerando cuarto. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 781 del Código Procesal Civil del Estado Así, definitivamente juzgando lo resolvió y firma el Licenciado GUADALUPE MARTÍNEZ CORTEZ, Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, ante el Licenciado LUIS ALBERTO GARCIA CARDENAS, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe. Enseguida se hizo la publicación de ley.- Conste. Número de expediente: 01722/2017