CARRERA DE RELACIONES LABORALES DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO MODULO 2

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Transcripción:

CARRERA DE RELACIONES LABORALES DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO MODULO 2 Fuentes ---------------------------------------------------------------------- UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA FACULTAD DE DERECHO

1.- Fuentes 2.- Los principios laborales en la relación de empleo público

Fuentes: 1.- Constitución: La Constitución de la República constituye fuente de las relaciones laborales en el sector público. La Constitución se conforma por el conjunto de normas que ocupa el nivel superior en la escala jerárquica del ordenamiento jurídico. Este conjunto de normas jurídicas emana de un órgano especial: el Poder Constituyente, el que radica en el cuerpo electoral. El cuerpo electoral está formado por todos los habitantes del país, que se encuentran habilitados para votar. Las normas contenidas en la Constitución que tienen relación con nuestra materia, son las que se refieren a la estructura del Estado y a su funcionamiento, a los derechos individuales que garantizan a todos los habitantes del país el derecho a la libertad, al trabajo, a la propiedad, a los funcionarios públicos contenidas en los arts. 58 y siguientes y también contiene normas programáticas y generales como los artículos 72 y 332 de la carta magna. 2.- Ley : Las leyes son las normas generales y abstractas, dictadas por el Poder Legislativo. Es general porque tiene una vigencia indefinida, hasta que no sea derogada y sobrevive a su aplicación a un caso concreto. El carácter abstracto de la ley está dado porque es impersonal, no se refiere a una sola persona, sino que el ámbito de aplicación estará determinado por el cumplimiento de determinadas condiciones. El proceso de formación de la ley comprende cuatro etapas: 1ª. Iniciativa; 2ª. Discusión; 3ª. Sanción; 4ª. Promulgación. Los códigos también son leyes, dictadas por el Poder Legislativo, más amplias, que comprende un conjunto de normas sobre la misma materia, ordenada sistemáticamente (Código Civil, Comercial, penal, etc.). 3.- Decreto de la Junta Departamental: Es una ley dictada por el órgano legislativo del gobierno Municipal. Decretos: Son dictados por el Poder Ejecutivo para hacer posible el cumplimiento de las leyes. 4.- Decreto Ley: Es una ley por su jerarquía y un Derecho por quien lo dicta. En nuestro

ordenamiento no está admitido. Sin embargo, en oportunidad de romperse el orden jurídico se ha dado el nombre de decreto ley a todas aquellas normas de esos períodos de facto que fueron revalidadas por los Gobiernos democráticos. Sentencia: Es la resolución judicial sobre un determinado tema, sometido a decisión de la judicatura, con efecto para las partes litigantes. En nuestro derecho la jurisprudencia no es fuente formal del derecho. La decisión de un Juez en un caso no obliga a otros jueces. 5.- Reglamento: E l reglamento es el acto unilateral de la Administración que crea normas jurídicas generales 6.- Actos administrativos: Son las decisiones definitivas adoptadas por la Administración. 7.- Normas Internacionales: Para que pueda invocarse y aplicarse el tratado o Convenio en nuestro ordenamiento jurídico, debe ingresar a él, lo que se realiza mediante el dictado de una ley. En nuestro país rige el artículo 168 Nral. 20 que dispone que corresponde al Poder Ejecutivo: concluir y suscribir Tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo. O sea el dictado de una ley formal. 8.- Los principios generales del derecho: En nuestro derecho los principios generales del derecho son acogidos en el art. 16 del Código Civil y 332 de la Constitución de la República. En ambas normas aparecen como fuente supletoria, a falta de regulación expresa. Por su parte el artículo 72 de la Constitución, garantiza la existencia de otros derechos, no enumerados, pero amparados constitucionalmente. 9.- La costumbre: El artículo 9 del Código Civil establece: la costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella. En otro orden el artículo 10 de la Constitución dispone que: Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. Por lo tanto la costumbre no es fuente de derecho, a menos que una ley expresamente lo autorice. 10.- La analogía: En nuestro ordenamiento jurídico la analogía es fuente de derecho subsidiaria y escrita. Es subsidiaria porque así lo disponen los artículos 16 del Código Civil y 332 de la Constitución de la República. En ambas normas la referencia está efectuada a las leyes análogas, lo que lleva a recibir como fuente exclusivamente la analogía legal. 11.- Doctrina:

Por doctrina entendemos la opinión de los especialistas en una determinada norma jurídica, sobre cuestiones de derecho y las soluciones que ella propone. En nuestro país, la doctrina aparece considerada como fuente supletoria por el artículo 332 de la Constitución y el art. 16 del Código Civil. Su admisión es Calificada ya que los textos ordenan recurrir a las doctrinas más admitidas. Solo en estos casos puede admitirse a la doctrina como fuente subsidiaria de derecho. Los principios laborales en la relación de empleo público: 1.- Protector: Este principio típico del derecho laboral establece el amparo a favor de la parte más desprotegida: el trabajador, para obtener de esa forma la igualdad entre las partes. Se encuentra consagrado en los artículos 7, 54 y 57 de la Constitución de la República. Se aplica mediante tres forma diferentes: a.- Aplicación de la norma más favorable; b.- la interpretación más favorable ( in dubio pro operario); c.- la situación más favorable o beneficiosa (condición de hecho del trabajador). La existencia de este principio establece garantías mínimas y por tanto pueden existir mejores condiciones. 2.- Irrenunciabilidad: Este principio garantiza en el derecho laboral que en el contrato no se establezcan condiciones que le hagan renunciar de los derechos establecidos por el derecho laboral. Plá Rodríguez señala que este principio establece la imposibilidad jurídica de privarse el trabajadores voluntariamente de una o más ventajas o derechos concedidas por el derecho positivo. Por tanto las renuncias que se efectúen en contravención a éstas, carecen de todo efecto. 3.- Primacía de la realidad Este principio se basa en que prevalecen los hechos frente a los documentos. Es un instrumento contra la simulación. 4.- principio de buena fe: Garantiza el respecto entre el empleador y el trabajador. Mediante el mismo se analiza la conducta asumida por las partes en la relación de trabajo para comprobar si esta coincide con los valores vigentes. La buena fe que rige como principio del derecho de trabajo es la buena fe -lealtad, lo que implica un comportamiento cierto del trabajador. 5.- Principio de continuidad: Demuestra la permanencia del trabajador en su actividad.

6.- Principio de igualdad: Las personas son iguales ante la ley ( art. 8 de la Constitución), A igual actividad, igual remuneración. 7.- Principio de no discriminación. Si se comprueba la discriminación es pasible de aplicarse una sanción. 8.- Principio de razonabilidad: Implica el hecho de que el ser humano en sus relaciones laborales debe actuar de acuerdo a la razón. Esta afirmación no es exclusiva del derecho del trabajo, sino obviamente propia de todas las ramas del derecho del trabajo. El supuesto de este principio esta sustentado en que el hombre actúa razonablemente y no arbitrariamente. Plá Rodríguez señala que este principio establece un criterio general de índole puramente forma sin un contenido concreto, derivando su utilidad de su efectividad. Bibliografía: Plá Rodríguez, Américo Curso de derecho laboral- T. 1 Sáyaguez Laso, Enrique Tratado de derecho Administrativo- t. 1 1998