Jurisdicción y competencia Estructura del Órgano Judicial GESTION PUBLICA I DOCENTE : Freddy Aliendre España Integrantes : Luis Churqui Quispe Cristhian Quispe Umiri Elmer Soto Castillo
Órgano judicial El Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico Tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.
Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.
EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA(art. 13)
Donde: La competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes Es expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competente
TAMBIÉN: Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales.
CONFLICTOS (art. 14) Se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Los conflictos de competencias dentro de una jurisdicción se resolverán de conformidad a ley. Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino
LEY DEL ORGANO JUDICIAL LEY 025 CAPÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Artículo 11. (JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial.
JURISDICCIÓN Podemos afirmar que la jurisdicción es una función exclusiva del estado ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad aplicando el derecho objetivo al caso propuesto.
LEY DEL ORGANO JUDICIAL LEY 025 Artículo 12. (COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.
COMPETENCIA La función de administrar justicia es ejercida por los magistrados del Poder Judicial. Pero esta facultad no puede ser ejercida ilimitadamente por todos los magistrados.
ORGANO JUDICIAL Estructura del Órgano Judicial(Art4 Ley 025) I. Es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de Jurisdicción Ordinaria Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia y juzgados; Jurisdicción Agroambiental Tribunal y Juzgados Agroambientales Jurisdicciones Especiales Reguladas por ley La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Por sus propias autoridades, normas y procedimientos propios.
Estructura del Órgano Judicial II. Justicia constitucional III. Jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originario campesina Se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley. Gozan de igual jerarquía.