Procuración General de la Nación

Documentos relacionados
Impuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras.

FIAT CONCORD SA (TF ) C/ DGI (RECURSO EXTRAORDINARIO)

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

el art. 21 de la ley 48.

s U P r e m a el caso jurisprudencial la cual no procede el pago de disposición expresa y específica. C o r t e conforme remuneraciones

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Procuración General de la Nación

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS FRENTE A TEMAS COMPLEJOS DEL ORDEN LABORAL

No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo entre otros los pagos por los siguientes conceptos:

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 7.01 RETENCIÓN DE GANANCIA - R.G. 830

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

CONSOLIDAR ART SA C/ SUPERINTENDENCIA RIESGOS TRABAJO RSLS 39/98 Y 25806/98 Y OTRO s/ proceso de conocimiento. (REX)

s u p r e m a C o r t e -I- -1- RAGONE ADELMA M. CI D.G.E. y CULTURA PcrA BS.AS. y OTRO si indemnización por -II- accidente de trabajo.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,

s U P r e m a C o r t e

IVA-SEGUROS TRATAMIENTO DE LOS SEGUROS CON RIESGOS RADICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (TERRITORIO AMPARADO POR LA LEY19640)

Definiciones de Sueldo

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

S.C. U.38, L.XXXVII.- S u p r e m a C o r t e :

Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal

Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

en consecuencia, que se condenara a la demandada a pagarle las sumas adeuda-

L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

s U P r e m a C o r t e

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

s U P r e m a C o r t e

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Decretos 649/1997 y 1344/1988. Actualizan y reglamentan el régimen del impuesto a las ganancias.

Induxsoft Fabrica de Software. ISR en NomiCloud. [ E s c r i b a l a d i r e c c i ó n d e l a c o m p a ñ í a ]

L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

S u p r e m a C o r t e :

Para resolver de ese modo, el a quo se remitió a otro

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

S XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

Corte Suprema de Justicia de la Nación

-Il- Disconforme con el primer pronunciamiento. la actora dedujo el recurso extraordinario de fs ratificado a fs.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II, Quaranta Duffy, Héctor Julio c. DGI,

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Partes: The Bank of Tokio - Mitsubishi UFJ Ltd. c/ Estado Nacional - AFIP - DGI - resol. 269/07 Dirección General Impositiva

INDICE. Introducción... 7

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24

Reforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz

DATOS NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACION DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2011.

AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

Abril

s U P r e m a C o r t e

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación

Reforma de la Seguridad Social

Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.

S.A. UART - y OTROS CI EN - LEY si proceso de conocimiento. S.e. U.18, LXLVII. (RECURSO EXTRAORDINARlO) Suprema Corte

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

Corte Suprema de Justicia de la Nación Fiat Concord S.A. TF ( I) c. DGI 06/03/2012 Tribunal: Fecha: Partes: Cita online: Hechos Sumarios

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Impuesto a las Ganancias. Impacto en los contribuyentes de la 4º Categoría

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 152/2015

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011

VISTOS: estos autos caratulados O.T. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo ; y

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Pomona, Provincia de Río Negro, y de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, así como también ejecutar y modificar estaciones transformadoras.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

PROGRAMA SUPERIOR EN. Gestión Laboral

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Extinción del Contrato

RESOLUCION GENERAL 01/12

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El contrato de trabajo

Campoamor 9 2º OVIEDO f

EXENCIONES IMPOSITIVAS DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO Más información:

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Tribunal Fiscal de la Nación

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

-II- Banco Sindical S.A. si Quiebra S.C. B L. XXXII.- S u p r e m a C o r t e:

Información importante para los trabajadores:

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN

Alberto Mastandrea Guillermo Poch. Septiembre 2011

s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio)

Tabulador aprobado. Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos)

Servicio de Información

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN. Curso de aspectos prácticos de fiscalidad de productos financieros

BUENOS AIRES- ARGENTINA

Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos

-1- la inconstitucionalidad de los decretos-acuerdos locales Nros, y 317/96 por cuanto, al

Transcripción:

S u p r e m a C o r t e : - I - A fs. 104/106, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que había hecho lugar a la repetición del impuesto a las ganancias retenido a la actora al percibir la indemnización prevista en el art. 178 de la ley de contrato de trabajo (LCT, en adelante). Para así decidir, explicó que este último precepto presume que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuere dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. En tal caso, fija una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la correspondiente por despido del art. 245 de la LCT. Indicó que la finalidad de la indemnización por despido es la de proveer al sustento del empleado hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos, lo cual se agrava en el caso de la mujer embarazada pues, además de que le será más difícil conseguir un nuevo trabajo en razón de su estado, deberá proveer al sustento suyo y de su hijo. Recordó que el art. 20, inc. i), de la ley del impuesto a las ganancias exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. Ratificó, entonces, la aplicación de la franquicia en este caso, pues ella abarca a toda indemnización por despido calculada en función de la antigüedad, inclusive la parte que resulta agravada, como en autos, como consecuencia del -1-

embarazo. - II - Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 110/117, concedido a fs. 127. Señaló que la Cámara ha realizado una interpretación analógica de la LCT, al asimilar a la indemnización por despido por causa de embarazo como una calidad especial de indemnización por antigüedad, con lo cual extendió el alcance del beneficio del art. 20, inc. i), de la ley del impuesto a las ganancias a supuestos no contemplados en él. Negó que ambas posean la misma naturaleza jurídica, pues la indemnización por despido por causa de embarazo se encuentra en el título VII de la LCT, que regula el trabajo de las mujeres, y se calcula de manera independiente a la indemnización por antigüedad, que ha sido legislada como una forma específica de extinción del contrato laboral. Por ello, afirmó que la indemnización por despido por causa de embarazo reviste un carácter especial, no contemplada en la dispensa del art. 20, inc. i), de la ley del impuesto a las ganancias. - III - Considero que el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales (ley 20.628 y sus modificaciones) y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48). -2-

- IV - No es ocioso recordar que en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal V.E. no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente le otorgue (arg. Fallos: 307:1457; 320:1915, entre otros). Desde esta perspectiva, pienso que un orden lógico impone examinar, en primer término, si las sumas percibidas por la actora como indemnización del art. 178 de la LCT, se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias. Al respecto, el art. 2 de la ley 20.628 establece: "A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación" (texto según ley 25.414, vigente al momento de la retención del impuesto). Al interpretar una disposición similar contenida en el art. 1 de la ley 11.682, el Tribunal señaló que si bien los réditos o rentas no presentan en sí mismos rasgos distintivos, existen signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación que permiten reconocerlos con relativa seguridad. La idea de periodicidad está claramente expresada, pues el tributo recae sobre una entrada que persiste o es susceptible de persistir. Así el fruto que produce el árbol o la cosecha que da la tierra, el arrendamiento, el salario o el interés de un capital (Fallos: 182:417). -3-

Esa periodicidad del rédito, precisó aún más V.E., induce la existencia de una fuente relativamente permanente que subsiste después de producirlo, la cual se debe también "mantener y conservar", pues sólo haciéndolo así se podrán "mantener y conservar" los réditos como lo requiere la definición de la ley (criterio reiterado en Fallos: 209:347). Desde mi óptica, estas consideraciones son plenamente aplicables al sub lite pues caracterizan a la denominada "teoría de la fuente", "teoría clásica de la renta" o "renta-producto", que la ley adopta durante el período de la litis para las personas físicas y sucesiones indivisas (cfr. art. 2 de la ley 20.628, ya transcripto). En tales condiciones, es evidente para mí que la indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece a razones de maternidad o embarazo, como lo establece el art. 178 de la LCT, carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen. Ello es así pues su percepción involucra un único concepto, que es directa consecuencia del cese de la relación laboral. Por el contrario, en mi parecer no puede afirmarse aquí que la propia relación laboral sea la causa jurídica del cobro de tal indemnización y que, por ende, ella también posea los caracteres de habitualidad y permanencia de la fuente. Es prístino que un orden lógico impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación laboral y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho al resarcimiento. - V - En virtud de lo aquí dicho, considero que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 22 de julio de 2008. -4-

ES COPIA LAURA M. MONTI -5-