INTRODUCCIÓN. IVA: La regla de prorrata y la de sectores diferenciados

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IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads INTRODUCCIÓN Cn carácter general, es ttalmente deducible el IVA que se sprta en la adquisición de bienes y servicis que se encuentran afects a la realización pr el adquiriente de peracines empresariales prfesinales sujetas y n exentas del Impuest. Per sucede que una misma persna, en el ejercici de su empresa prfesión, puede realizar peracines sujetas al IVA y también realizar peracines n sujetas exentas de él, pr l que en este cas, el IVA que se haya sprtad en el desarrll de la actividad ecnómica, sól será deducible en el prcentaje que represente el grad de afectación de ls bienes y servicis adquirids a la realización de peracines sujetas y n exentas del Impuest. Pr tal mtiv, la legislación del IVA prevé la aplicación de la regla de prrrata, que sirve para determinar el prcentaje deducible del IVA sprtad en la actividad, que se llama prcentaje de prrrata prrrata de la actividad, cuand un mism sujet pasiv realiza peracines que riginan derech a deducir el Impuest y también peracines que n l riginan. El régimen de ls sectres diferenciads se prevé legalmente también para facilitar la cuantificación del IVA sprtad a deducir, en aquellas persnas que desarrllan distintas actividades ecnómicas, cn diferencia en ellas, además, de prcentajes de prrrata superires a ls 50 punts prcentuales. Ofrecems aquí una visión esquemática cn ejempls, sbre la aplicación de estas reglas para calcular el imprte de IVA deducible en ls citads supuests.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads ÍNDICE I.- LAS REGLAS DE PRORRATA. A.- PRORRATA GENERAL. 1.- CONCEPTO Y APLICACIÓN. 2.- REGLAS PARA CALCULAR EL % DE IVA DEDUCIBLE. B.- PRORRATA ESPECIAL. 1.- CONCEPTO Y APLICACIÓN. II.- LOS SECTORES DIFERENCIADOS. A.- CONCEPTO Y APLICACIÓN. B.- REGLAS PARA CALCULAR EL % DE IVA DEDUCIBLE.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads I.- LAS REGLAS DE PRORRATA. Existen ds frmas reglas para calcular el prcentaje de IVA sprtad deducible en una actividad ecnómica, prrrata de la actividad: la regla general y la regla especial. Esta última, puede ser aplicable bien de md pcinal, bien de md bligatri, si el prcentaje anual determinad pr la regla general excede en un 20% al que resultaría de aplicarse la regla especial de prrrata. Realmente, las reglas de prrrata (una u tra), sól peran en aquells supuests en ls que el sujet pasiv adquiere bienes servicis que utiliza tant para realizar peracines sujetas (cn derech a deducción) cm para realizar peracines n sujetas exentas (sin derech a deducción) del IVA. Pues en tr cas, la prrrata sól pdría ser del 100% (cuand se realizan sól peracines sujetas al IVA) del 0% (cuand se realizan sól peracines N sujetas exentas del IVA). Pr tant, la finalidad de las reglas de prrrata es determinar un prcentaje máxim de deducción sbre td el IVA sprtad del períd, para aplicar en las autliquidacines del Impuest. Dich prcentaje deberá ser determinad a final de cada añ natural en función de las peracines devengadas en él. Y será el aplicable en el añ natural siguiente cn el carácter de prvisinal, hasta la regularización que debe prducirse en la última autliquidación de este siguiente añ, fijand así su prcentaje definitiv de prrrata. A.- PRORRATA GENERAL. 1.- CONCEPTO Y APLICACIÓN. Mediante la regla de prrrata general se determina el prcentaje de deducción máxima sbre td el IVA sprtad del períd, en función de la relación existente entre el imprte glbal del cnjunt de las peracines realizadas sujetas al IVA (cn derech a deducción), y el imprte glbal del cnjunt de las peracines realizadas n sujetas y exentas del Impuest (sin derech a deducción), pr el mism sujet pasiv. En su cas, esta regla general se debe aplicar siempre, except cuand resulte de aplicación, vluntaria u bligatria, la prrrata especial.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads 2.- REGLAS PARA CALCULAR EL % DE IVA DEDUCIBLE. El prcentaje de prrrata resulta de multiplicar pr 100 el resultad de una fracción cn ls siguientes camps: Numeradr: imprte ttal de peracines cn derech a deducción del añ. Denminadr: imprte ttal de tdas las peracines del añ. Este prcentaje se redndeará pr exces y se referirá siempre al añ natural. Para terminar de cncretar las peracines cuys imprtes deben ser incluids en ambs lads de la anterir fracción, la legislación del IVA establece las siguientes reglas: Sól se cmputan las peracines realizadas pr el sujet pasiv en el desarrll de su actividad ecnómica. Se entiende pr imprte anual de peracines, la suma de las cntraprestacines ttales que crrespndan, determinadas éstas según l dispuest en la legislación IVA en relación a la base impnible del Impuest. Est es, la suma de las bases impnibles de tdas las peracines. En el cómput se incluyen las peracines devengadas en el añ. Para terminar, NO se cmputan (ni en el numeradr ni en el denminadr) las siguientes peracines e imprtes: Las prpias cutas del Impuest repercutidas en las peracines. Las peracines de venta transmisión de bienes de inversión usads en la actividad. Siempre que n cnstituyan actividad habitual del sujet pasiv: Las peracines financieras. Las peracines inmbiliarias (salv ls arrendamients). Las subvencines de capital. Determinadas peracines n sujetas al IVA previstas legalmente, entre las que se encuentran:

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads La cesión glbal del patrimni de la actividad ecnómica. Las entregas de muestras y bjets publicitaris. Ls servicis prestads a las cperativas pr scis de trabaj. Ls autcnsums que n generen derech a deducir. Ls servicis prestads (nrmalmente a empleads) gratuitamente de frma bligatria pr nrma jurídica cnveni clectiv. Las peracines de autcnsum pr cambi de afectación de bienes para su utilización cm bienes de inversión. Las peracines realizadas desde establecimients permanentes situads fuera del territri IVA, cuys cstes n hayan sid sprtads desde dich territri. B.- PRORRATA ESPECIAL. 1.- CONCEPTO Y APLICACIÓN. Mediante la regla de prrrata especial se determina el prcentaje de deducción máxima sbre td el IVA sprtad del períd, en función de ls siguientes criteris: Es deducible al 100% el IVA sprtad afect exclusivamente a peracines sujetas y n exentas del IVA (peracines cn derech a deducción). N es deducible ningún IVA sprtad afect exclusivamente a peracines N sujetas exentas del IVA (peracines sin derech a deducción). Respect al restante IVA sprtad en bienes y servicis afects simultáneamente a ambs cnjunts de peracines (cn y sin derech a deducción), se aplicará la regla de prrrata general. Cm ya se ha indicad antes, esta regla especial de prrrata, puede ser aplicable bien de md pcinal, bien de md bligatri, si el prcentaje anual determinad pr la regla general excede en un 20% al que resultaría de aplicarse la regla especial de prrrata.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads Tant la pción cm la revcación pr la pción de aplicar la regla de prrrata especial, ha de ejercitarse en el mes de diciembre, salv en cas de inici de actividad, en el que se puede ejercitar durante el plaz de la primera autliquidación de IVA a presentar desde el inici de la actividad ecnómica. Ejempl: (prrrata) Planteamient Sujet pasiv cn ls siguientes dats de sus actividades ecnómicas: Fabricación de muebles: Ttal facturación neta: 5.000.000. IVA repercutid en la facturación: 900.000. IVA sprtad sól afect a esta actividad: 400.000. Arrendamient de: Viviendas: Ttal facturación neta: 37.000. IVA repercutid en la facturación: cer. IVA sprtad sól afect a esta actividad: 1.000. Lcales cmerciales: Ttal facturación neta: 63.000. IVA repercutid en la facturación: 11.340 IVA sprtad sól afect a esta actividad: 2.000. Centr de frmación sbre diseñ industrial: Ttal facturación neta: 500.000.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads IVA repercutid en la facturación: cer. IVA sprtad sól afect a esta actividad: 20.000. IVA sprtad pr la adquisición de bienes y servicis que se cmparten entre las tres actividades: 36.000. Durante el ejercici ha recibid una subvención de 100.000, para financiar un nuev centr de frmación. Slución prpuesta aplicand la prrrata especial IVA sprtad afect en exclusiva a peracines sujetas y n exentas, que es deducible al 100%: Actividad de fabricación de muebles: 400.000. Actividad de arrendamient de lcales cmerciales: 2.000. IVA sprtad afect en exclusiva a peracines sujetas y exentas, que n es deducible pr ninguna cantidad: Actividad de arrendamient de viviendas: 1.000. Actividad de frmación: 20.000. IVA sprtad pr bienes y servicis cmpartids en tdas las actividades que es deducible sól pr 32.760, según ls siguientes criteris: Imprte de las peracines cn derech a deducción: (5.000.000 ) + (63.000 ) = 5.063.000. Imprte ttal de las peracines: (5.000.000 ) + (37.000 ) + (63.000 ) + (500.000 ) = 5.600.000. El imprte de la subvención n se cmputa para el cálcul prcentual. Prcentaje de prrrata aplicable pr el IVA sprtad en bienes y servicis cmpartids: (5.063.000 : 5.600.000 ) x 100 = 91 %.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads Imprte ttal del IVA deducible: 36.000 x 91% = 32.760 Ttal IVA deducible en autliquidación pr aplicación prrrata especial: (400.000 ) + (2.000 ) + (32.760 ) = 434.760. Slución prpuesta aplicand la prrrata general Prcentaje de prrrata de tdas las actividades: 91%. IVA sprtad en tdas las actividades: (400.000 ) + (1.000 ) + (2.000 ) + 20.000 = 423.000. Ttal IVA deducible en autliquidación pr aplicación prrrata general: (423.000 ) x 91% = 384.930. Carácter pcinal u bligatri de la prrrata especial En este cas es más beneficis para el cntribuyente la aplicación de la regla de prrrata especial, de l que se deduce el carácter pcinal de la misma. Pues sól seria bligatria, si la aplicación de la prrrata general beneficiara al cntribuyente, excediend en un 20% el imprte del IVA a deducir respect al resultad de la prrrata especial; así, en este supuest, para que hubiera sid de aplicación bligatria la regla especial, el resultad de aplicar la prrrata general tendría que haber sid, cm mínim, de 521.712, al agregar un 20% sbre el imprte del IVA a deducir de aplicarse la prrrata especial (434.760 ).

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads II.- LOS SECTORES DIFERENCIADOS. A.- CONCEPTO Y APLICACIÓN. Existen sectres diferenciads de actividad, cuand entre las actividades ecnómicas de un mism sujet pasiv, cncurren ls ds siguientes requisits: a) Sn distintas, en el sentid de que tengan asignad diferente grup en el CNAE (Clasificación Nacinal de Actividades Ecnómicas), est es, que n cincida su clasificación a nivel de 3 dígits. b) Sus prcentajes anuales de prrrata difieren en más de 50 punts prcentuales. En este cas, se frmarán ds sectres: Un sectr: Cn la actividad principal, y en su cas, sus accesrias y tdas aquellas tras actividades que n difieran de ella en más de 50 punts prcentuales. Se entiende pr actividad principal, la de mayr vlumen de peracines durante el añ natural anterir. Se entiende pr actividad accesria, aquella que sirve para la realización de la actividad principal, siempre que su vlumen de peracines n supere el 15% del crrespndiente a la principal. Otr sectr: el rest de actividades, y en su cas, sus actividades accesrias, cuys prcentajes de deducción difieren en más de cincuenta punts prcentuales de la principal. Además de l anterir, la legislación del IVA también establece que se deberá frmar un únic sectr diferenciad, para cada un de ls siguientes grups de actividades: Las acgidas a ls regímenes especiales IVA: Simplificad. Agricultura, ganadería y pesca. Recarg de equivalencia. Or de inversión.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads Las de arrendamient financier. Las de cesión de préstams crédits (salv las de factring). B.- REGLAS PARA CALCULAR EL % DE IVA DEDUCIBLE. Régimen rdinari: Se han de aplicar las deduccines que crrespndan de manera independiente dentr de cada un de ls sectres diferenciads de actividad, utilizand, en su cas, la regla de prrrata que crrespnda, general especial, dentr de cada un de ls sectres. Cuand un bien servici se utilice en más de un sectr diferenciad, se aplica la regla de la prrrata general, para determinar el prcentaje de IVA sprtad deducible crrespndiente a dichs bienes servicis, teniend en cuenta para ell, además, las siguientes reglas: En el denminadr de la fracción han de incluirse las peracines realizadas crrespndientes a tds ls sectres de que se trate. N se incluyen en el numeradr de la fracción, las peracines realizadas crrespndientes a ls regímenes especiales de: Agricultura, ganadería y pesca. Recarg de equivalencia. Cuand la utilización en cmún del bien servici, sea, pr una parte, en un sectr diferenciad cn actividades sujetas al régimen simplificad de IVA, y pr tra parte, en trs sectres diferenciads cn actividades sujetas al régimen de agricultura al de recarg de equivalencia, y n pudiera determinarse el vlumen de peracines realizad en dichs regímenes, se entenderá que el prcentaje de deducción del IVA sprtad pr el bien servici crrespndiente al régimen simplificad, será: 50%, cuand sea utilizad en ds de ls citads sectres. 1/3, cuand sea utilizad en ls tres.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads Régimen especial: Se puede slicitar autrización a la Administración para aplicar un régimen de deducción cmún a tdas las actividades, sin tener que aplicar el régimen de deducción independiente para cada sectr diferenciad. Teniend en cuenta a ests efects que: En este régimen de deducción cmún a tdas las actividades sin diferenciación de sectres, nunca se incluirían ls sectres que deben cnstituirse cm diferenciads pr mandat legal expres y tributar cm tales, est es: Regímenes especiales del IVA: Simplificad, Agricultura, ganadería y pesca, Recarg de equivalencia y Or de inversión. Arrendamient financier. Cesión de préstams crédits (salv factring). N se puede aplicar en el añ en que las cutas deducibles cm cnsecuencia de este régimen de deducción cmún, superen en un 20% las que resultarían de aplicar el régimen rdinari de sectres diferenciads; que cm ya hems vist, cnsiste en que cada sectr diferenciad tenga su prpi régimen de deducción. Ejempl: (sectres) Planteamient Partirems de ls misms dats del ejempl anterir. Slución prpuesta aplicand las nrmas sbre sectres diferenciads Tendríams tres actividades distintas a efects de la CNAE: Fabricación de muebles: códig de grup 162. Arrendamient de viviendas y lcales: códig de grup 682. Enseñanza sbre diseñ industrial: códig de grup 853.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads El prcentaje de prrrata en cada una de estas actividades sería: Fabricación de muebles: 100%. Arrendamient de viviendas y lcales: 63%. Enseñanza sbre diseñ industrial: 0%. La actividad principal sería la de fabricación de muebles, pr su mayr vlumen de peracines. En este supuest habría que frmar ds sectres diferenciads: Sectr 1.- Frmad pr la actividad principal y pr la de arrendamient de viviendas y lcales, pues entre sus prcentajes de prrrata (100% y 63%) n existen más de 50 punts prcentuales. Sectr 2.- Frmad pr la actividad de enseñanza, pues es distinta de la principal en base a sus códigs de grup en la CNAE y su prcentaje de prrrata, respect a la principal, excede de 50 punts prcentuales. El cálcul del imprte de IVA deducible en el Sectr 1, sería así: Prcentaje de prrrata del sectr: (5.000.000 + 63.000 : 5.000.000 + 37.000 + 63.000 ) x 100 = 99,27 %, que redndead pr exces arrja una prrrata del 100%. Imprte del IVA deducible en este sectr: (400.000) + (1.000 ) + (2.000 ) = 403.000. N sería bligatria en este sectr la aplicación de la prrrata especial, pues el imprte de cutas deducibles aplicand la general n excede en un 20% del que resultaría aplicand la especial. El cálcul del imprte de IVA deducible en el Sectr 2, sería así: Prcentaje de prrrata del sectr: 0% Imprte del IVA deducible en este sectr: cer.

IVA: La regla de prrrata y la de sectres diferenciads El cálcul del imprte del IVA deducible sprtad pr ls bienes y servicis cmunes a ambs sectres, sería así: Imprte de las peracines cn derech a deducción en ls ds sectres: (5.000.000 ) + (63.000 ) = 5.063.000. Imprte ttal de las peracines en ls ds sectres: (5.000.000 ) + (37.000 ) + (63.000 ) + (500.000 ) = 5.600.000. El imprte de la subvención n se cmputa para el cálcul prcentual. Prcentaje de prrrata aplicable pr el IVA sprtad en bienes y servicis cmpartids: (5.063.000 : 5.600.000 ) x 100 = 91 %. Imprte ttal del IVA deducible: 36.000 x 91% = 32.760 Ttal IVA deducible en autliquidación pr aplicación de las nrmas de sectres diferenciads: (403.000 ) + (32.760 ) = 435.760. Slución prpuesta aplicand el régimen especial de deducción cmún Ls resultads en cas de ptar pr este sistema de cálcul vendrían a cincidir cn ls ya vists para las prrratas especial y general, a saber: Pr aplicación regla especial de prrrata: 434.760 Pr aplicación regla general de prrrata: 384.930. En base a ests dats del ejercici la pción más favrable para el sujet pasiv es la de aplicación del régimen rdinari de sectres diferenciads, pues a través de él se le permite un mayr imprte de deducción de IVA: 435.760. Además, este últim sería el sistema aplicable pr ley si el sujet pasiv n pta pr tr diferente.