Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO En fecha 16 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, cuyas principales novedades para el interés de las empresas son las relativas a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia, la jubilación anticipada y parcial, así como las medidas tendentes a evitar la discriminación de trabajadores de edad avanzada. Esta nota es complemento de la alerta informativa remitida en fecha 9 de abril de 2013. I. Compatibilidad de Pensión de Jubilación y Trabajo Una de las principales novedades de esta norma es la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación). El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del 100%. El trabajo compatible puede ser a tiempo completo o parcial. La cuantía de la pensión compatible será del 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, hasta el momento en que el trabajador cese en la actividad, momento en el cual percibirá íntegramente la pensión. Empresarios y trabajadores cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales, quedando sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%. En el trabajo por cuenta ajena el 6% corre a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador. Las empresas que compatibilicen dichas situaciones deben cumplir los siguientes requisitos: No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores (a computar desde el 17 de marzo de 2013). Esta limitación actúa exclusivamente si el puesto a cubrir es del mismo grupo que aquel al que pertenecían los afectados por la extinción. Mantener el nivel de empleo durante la vigencia del contrato del pensionista.
II. Jubilación Anticipada En los supuestos de jubilación anticipada cuando ésta no es imputable a la libre voluntad del trabajador, se establecen nuevos requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la prestación laboral (ya no es necesario el cierre de la empresa), pudiendo acceder a la jubilación anticipada los afectados por expedientes de regulación de empleo o despidos objetivos individuales basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con percepción en cualquiera de los casos de la indemnización legalmente establecida. Igualmente, en aquellos casos en que la extinción se hubiese producido por fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral. Se modifican los coeficientes reductores aplicables por trimestres hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria: 1,875% cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 1,750% cuando se acredite un periodo de cotización igual o mayor a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 1,625% cuando se acredite un periodo de cotización igual o mayor a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 1,500% cuando se acredite un periodo de cotización igual o mayor a 44 años y 6 En el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, los nuevos requisitos son: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Los coeficientes reductores de aplicación por trimestres serán los siguientes: 2 % cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 1,875% cuando se acredite un periodo de cotización igual o mayor a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 1,750% cuando se acredite un periodo de cotización igual o mayor a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 1,625% cuando se acredite un periodo de cotización igual o mayor a 44 años y 6 III. Jubilación Parcial A. En caso de haber llegado a la edad jubilación ordinaria. Podrán acceder los trabajadores que reduzcan su jornada entre un 25 y un 50% sin que sea necesario formalizar contrato de relevo. B. Sin haber llegado a la edad de jubilación ordinaria.
Exige las siguientes edades y periodos cotizados: Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o 2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o 2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o 61 y 2 meses 61 y 4 meses 61 y 6 meses 2016 61 y 4 meses 34 años o 61 y 8 meses 2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o 2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o 2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o 61 y 10 meses 62 años 62 y 4 meses 2020 61 y 10 meses 35 años o 62 y 8 meses 2021 62 años 35 años y 3 meses o 2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o 2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o 63 años 63 y 4 meses 63 y 8 meses 2024 62 y 6 meses 36 años o 64 años 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o 64 y 4 meses 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años La reducción de la jornada (y salario) será de entre un 25 y un 50%, o del 75% si el trabajador relevista es contratado de forma indefinida y a jornada completa. El contrato de relevo debe mantenerse al menos por una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, debiendo el empresario celebrar un nuevo contrato por el tiempo restante en los mismos términos en caso de extinguirse el contrato de relevo.
El empresario será responsable del reintegro de la pensión del jubilado parcial si no cumpliese las disposiciones establecidas para el contrato de relevo El trabajador debe acreditar 33 años cotizados La base de cotización aplicable será en 2013 equivalente al 50% de la que le hubiese correspondido al jubilado parcial si estuviese trabajando a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará la misma en un 5% hasta alcanzar el 100%. Se aplican las normas anteriores a la regulación establecida por este Real Decreto-ley, a aquellas pensiones que se causen con anterioridad a 1 de enero de 2019 en los siguientes supuestos: Relaciones laborales extinguidas antes de 1 de abril de 2013, si con posteridad no son incluidas en ningún régimen de la Seguridad Social. Personas afectadas por expedientes de regulación de empleo: suspensivos o extintivos, o por acuerdos colectivos o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, suscritos antes de 1 de abril de 2013, siempre que la suspensión o extinción de la relación sea anterior a 1 de enero de 2019. Quienes ya hubiesen accedido a la jubilación parcial o a quienes por acuerdo o convenio colectivo se hubiesen acogido a la misma. IV. Medidas para Evitar la Discriminación de los Trabajadores de 50 o Años en los Despidos Colectivos Las empresas que realicen despidos colectivos a partir del día 1 de enero de 2013 deberán realizar aportaciones económicas al tesoro público cuando empleados de 50 o años se vean afectados. Se han adicionado o modificado algunos de los requisitos exigidos en los siguientes términos: El porcentaje de despedidos de 50 o años sobre el total de trabajadores despedidos, debe ser superior al porcentaje de empleados de esa misma edad sobre el total de trabajadores de la empresa. Aún concurriendo causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción que justifiquen el despido colectivo, debe cumplirse alguna de las siguientes situaciones: Que la empresa o grupo empresarial del que forme parte haya tenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al inicio del despido colectivo, Que la empresa o grupo empresarial del que forma parte, obtenga beneficios al menos en dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio anterior a la fecha de inicio del despido colectivo y los cuatro ejercicios posteriores a dicha fecha. La empresa deberá aportar certificación ante la Autoridad Laboral con la información que reglamentariamente se establezca. En caso contrario podrá ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la comisión de una falta de carácter muy grave en materia de relaciones laborales. A los efectos de calcular la aportación económica se tendrán en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o años afectados, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo. También se incluirán los importes abonados por el Servicio Público a los trabajadores de 50 o años de edad que hubiesen visto extinguido su contrato por motivos no inherentes a sus personas, siempre que se hubiesen producido dentro de los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del despido colectivo.
Podrán excluirse del cálculo de la aportación, los importes de prestaciones y subsidios por desempleo de trabajadores de de 50 años que hubiesen sido recolocados en la misma empresa, en otra del grupo mercantil o en cualquier otra empresa dentro de los seis meses siguientes a la extinción. En el supuesto de cambio de titularidad de la empresa, en nuevo empresario quedará subrogado en la obligación de la aportación. V. Otras notas de interés La entidad gestora podrá solicitar a trabajadores que hubiesen finalizado su relación laboral mediante despido disciplinario, extinción por causas objetivas o, resolución voluntaria del trabajador por las causas de traslado, modificación sustancial o por ser víctima de violencia de género, la acreditación de haber percibido la indemnización legal para comprobar la involuntariedad del cese. Podrá suspenderse el abono de prestaciones de desempleo si se apreciasen indicios de fraude. Se prevé la colaboración de la Inspección de Trabajo con las entidades gestoras a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a la jubilación anticipada, así como el control del fraude de ley y fuerza mayor en los despidos objetivos.